sobre el resto de su familia aun para despues de su existencia.
El ramo de Vacantes menores correspondientes a la Masa Decimal, tiene por objeto de su inversion, entre otros, pensionar vitaliciamente a señoras beneméritas por sí o sus maridos. Doña Mercedes Toro, doña Mariana Lermanda, doña Juana Gutiérrez i otras han merecido esta gracia del Estado. Yo espero, Señor Excmo., no seré ménos feliz ni le sean los méritos de mi esposo. Tampoco espero será V. E., padre de la República chilena, ménos sensible a mi desamparo i necesidad; por esto, i excitando con imploracion la mas sumisa, la suprema benignidad de V. E.
A. V. E. suplico que, habiéndome por presentada con los referidos documentos, se digne acceder a mi solicitud decretando en favor de mi existencia una pension pia vitalicia sobre el ramo de la Masa Decimal como por conclusion he pedido. Es justicia i es gracia, etc. —María Micaela Zuazagoitía.
Santiago, Setiembre 2 de 1826. —Informe la Contaduría Mayor. —(Hai una rúbrica.) —Blanco.
Núm. 132
▼Excmo. Señor:
Refluyendo la presente solicitud sobre toda la distribucion de la Masa Decimal, es indispensable la audiencia del V. Dean i Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral. Sírvase V. E. decretarlo así, si lo estima por conveniente. —Santiago i Setiembre 19 de 1826. —▼Rafael Correa de Saa.
Santiago, Setiembre 19 de 1826. —Pídase informe al V. Dean i Cabildo Eclesiástico, como dice el contador mayor. —(Hai una rúbrica.) —Astorga.
Núm. 133
▼Excmo. Señor:
El Venerable Dean i Cabildo, satisfaciendo el informe que V. E. se ha servido pedirle sobre la anterior solicitud, dice: que ha conocido, por el tenor de la representacion, que la suplicante pide esta gracia del ramo de Vacantes menores. El Cabildo no encuentra embarazo para que se le conceda, si el Gobierno lo tuviere por conveniente. I si la solicitud se dirije a toda la Masa Decimal, segun lo ha entendido el señor contador mayor, tampoco encuentra embarazo a su concesion, siempre que sea sin perjuicio de los Ramos asignados a la Iglesia, al Cabildo i a los demas partícipes. Es cuanto tiene que decir esta corporacion sobre el informe pedido.
Santiago i Octubre 6 de 1826. —Jerónimo José de Aerreras—▼Julian Navarro, —▼José Alejo Eyzaguirre. —Diego Gormaz. —▼Dr. Casimiro Albano
En vista de lo espuesto por el V. Dean i Cabildo Eclesiástico, la Contaduría Mayor preste su informe sobre el particular.
Santiago, Octubre 10 de 1826. —(Hai una rúbrica.) —Astorga.
Núm. 134
▼Excmo. Señor:
Doña Micaela de Zuazagoitía, en la solicitud entablada sobre la pension pia que solicito, a V. E. con mi mayor respeto digo: que por los servicios prestados por mi marido a la República pedí que se me concediese aquella gracia, dirijiéndome con especialidad al ramo de vacantes menores de la Masa Decimal. Despues ha llegado a mi noticia estar textada esta espresion por ajena mano, i se ha creido que yo me dirijo a toda la Masa Decimal; esta equivocacion pudiera serme perjudicial, por lo que repito de nuevo que mi solicitud es que el Estado me haga la gracia de dicha pension pia de la cuota anual que estime justa, ya sea sobre dicho ramo, o los del comun del Hacienda de Estado así como a otras viudas que tienen igual asignacion. En esta virtud,
A. V. E. suplico se sirva mandar que, en los informes que faltan sobre mi solicitud, se tenga presente esta mi esplicacion i se jiren sobre ella por ser así conveniente a los términos de la gracia pedida, etc. —Micaela de Zuazagoitía.
Santiago, Octubre 10 de 1826. —Agréguese al espediente i téngase presente. —(Hai una rúbrica.) —Astorga.
Núm. 135
▼Excmo. Señor:
El Contador sub-Decano del Tribunal de Cuentas, en cumplimiento del decreto que antecede, dice: que de los libros de la Tesorería Jeneral i de la principal de Concepcion, consta que a varias viudas de empleados i militares i hermana de un Dean de esta Santa Iglesia Catedral, se les señalaron varias cantidades por via de limosna, en virtud de órdenes españolas i de este Supremo Gobierno, sobre el ramo de vacantes mayores i menores eclesiásticas; unas de 1,200 pesos, otras de 300, otras de 400 pesos, otras de 200 i otras de 175 pesos anuales, arregladas a las dotaciones de aquéllos; en cuya virtud i en atencion a los méritos i buenos servicios del finado don Ildefonso Redondo, comprobado en este espediente, cree de justicia el Contador mayor que a su viuda se le haga la asignacion que V. E.