Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de agosto de 1835

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de agosto de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 18, EN 3 DE AGOSTO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de dona Micaela Zuazagoitía viuda de Redondo. —Libertad de la esportacion. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De una solicitud entablada por doña Micaela Zuazagoitía, viuda de don Ildefonso Redondo, en demanda de pension. (Anexos núms. 123 a 139.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Peticiones informe sobre la solicitud de doña Micaela Zuazagoitía. (V. sesion del 22 de Julio de 1842.)
  2. Aprobar el artículo 2.º del proyecto de lei que declara libre la esportacion i dejar para segunda discusion los dos artículos siguientes. (V. sesiones del 29 de Julio i del 5 de Agosto de 1835.)

ACTA editar


sesion del 3 de agosto de 1835

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Arriarán, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, Garrido, García de la Huerta, García don Manuel, González, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Montt, Morán, Plata, Pérez, Prieto, Reyes, Renjifo, Rozas, Soffia, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Valdés don José Agustin i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Dióse cuenta de la solicitud de doña Micaela Zuazagoitía, viuda del oficial mayor de la Tesorería Jeneral, don Ildefonso Redondo, para que, en atencion a los méritos de su esposo, se le conceda una pension pia, i se mandó pasar a la Comision de Peticiones.

Continuó la discusion del proyecto de lei sobre derechos de esportacion, i contraida segunda vez al artículo 2.º, se aprobó por mayoría en los términos siguientes:

"ARTÍCULO 2.º Como única excepcion de la regla anterior, queda prohibida la esportacion de moneda de plata i cobre de las tallas siguientes: reales de a cuatro, reales de a dos, reales, medios reales, cuartillos, centavos i medios centavos. Cualquiera cantidad que se intentase estraer del pais en esta clase de monedas i fuere sorprendida, caerá en comiso."

Se consideraron a segunda hora el artículo 3.º del mismo proyecto i el propuesto por la Comision para colocarse entre éste i el 4.º i se reservaron para segunda discusion, levantándose la sesión i anunciándose para la próxima la elección de Presidente i continuación del mismo asunto.

JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. Montt, diputado-secretario.


ANEXOS editar

==== Núm. 123 ====

Soberano Congreso:

Doña Micaela Zuazagoitía, viuda del oficial mayor de la Tesorería Jeneral, don Ildefonso Redondo, ante V. E., con el debido respeto i como mas haya lugar en derecho, se presenta i dice: que, para poner de manifiesto i patentizar a V. E. los servicios i méritos contraidos por mí finado esposo, durante su desempeño en los diversos empleos que obtuvo ántes de su fallecimiento, (los cuales me ponen en el caso de considerarme acreedora a alguna gracia) no tengo, a mi juicio, otro justificativo a que referirme, en jeneral, que a la hoja de servicios i espediente que en debida forma acompaño.

Por el mismo espediente, V. E. verá que el Poder Ejecutivo en su decreto último de 23 de Diciembre de 1833, con arreglo a la lei de 20 de Junio de 1827, ordena se me mande devolver el espediente, para que a la reunión de las Cámaras, le dé el curso correspondiente.

Esponer a V. E. el estado lamentable de mis circunstancias i otras infinitas razones que me impelen a implorar una pensión pia, en atencion a los 25 años que sirvió mi marido, con una conducta incorrejible, sería molestar la atención de V. E. demasiado, i solo me contraeré a suplicar que, examinados detenidamente los documentos adjuntos, se me conceda, (si la Soberanía lo creyese de justicia), la pensión que a otras viudas en igual caso se les ha asignado, i que según las leyes está determinada a las de esta clase de empleados.

Por tanto,

A. V. E . suplicase sirva decretar como en mi exordio llevo pedido. Es gracia, etc. Soberano Congreso. —Micaela Zuazagoitía.


==== Núm. 124 ====

Excmo. Señor:

Don Ildefonso Redondo, oficial mayor de la Tesorería Jeneral, con el respeto debido, hago presente a V. E.: que va para veinticinco años que sirvo en las oficinas de Hacienda del Estado, como lo acredita la hoja de servicios que presento, sin que en tanto tiempo haya usado de licencia mas que el término de un mes. La asistencia tan continuada i la contracción notoria al cumplimiento de mis obligaciones, de donde resultaron las varias comisiones que se me han confiado en todas épocas, patentizadas en la misma hoja de servicios, han ido progresivamente atacando mi naturaleza, hasta el estremo de haber sufrido el año pasado una grave enfermedad, cuyas resultas aun estoí sintiendo i notando que de dia en dia se me debilitan las fuerzas, que frecuentemente me ataca una tos i dolor de espaldas que indican una calentura, con otras novedades que sufro i de que nunca había sido acometido, me resolví a hacer una junta de físicos, para que despues de hechos cargo de mi actual situación, i mediante los conocimientos que ya tenían de mí naturaleza, pues dos ellos me asistieron en la enfermedad que padecí el año pasado, i me han visitado frecuentemente. Desde entónces certificaron i dieron su parecer en el caso: el documento que acompaño, instruirá a V. E. que mis recelos no eran vanos, i que unánimemente afirman que es necesaria mi total separación de esta oficina, para asegurar en algún modo mi existencia; aseguro a V. E. con verdad queme es sensible hallarme precisado a exijir mi retiro, porque los deseos que me asisten por servir al pais son grandes, i por todo arrostraría, si se interesase cosa ménos que la vida, pero no dudo que V. E. se hará cargo de la justicia de mi solicitud, i que propenderá a la conservación de la vida de un súbdito que ha procurado en cuanto ha sido a sus alcances desempeñar los deberes de su empleo i comisiones a que ha sido destinado. Por todo ello, i bajo la solemne protesta que Ingo de emplearme en cualquier objeto del servicio, si recobro totalmente mi salud,

A. V. E . suplico se digne concederme el retiro de mi actual destino, con la pensión que previene el senado-consulto de 21 de Noviembre de 1820 sobre jubdados, inserto en Gaceta Ministerial de 2 de Diciembre del mismo, número 72, tomo 2.º; así lo espero como un acto de justicia, etc. —Ildefonso Redondo.


Santiago i Abril 15 de 1825. —Informen los Ministros de la Tesorería Jeneral. — Eyzaguirre. —Rio.


==== Núm 125 ====


República de Chile

Don Ildefonso Redondo, oficial mayor de la Tesorería Jeneral de Ejército i Hacienda de Santiago; su edad, cincuenta i dos años; su estado, casado; sus servicios i cincunstancias las que se espresarán:

Tiempo en que empezó a servir los empleos
Empleos Dias Meses Años
Meritorio en esta Tesorería Jeneral 15 Enero 1801

Tiempo en que empezó a servir
los empleos
Empleos Dias Meses Años
Oficial 5.º de la Contaduría de la Aduana. 5 Febrero 1801
Oficial 5.º de la Contaduría de Tabacos 16 Octubre 1801
Oficial 4.º de la Tesorería Jeneral 11 Marzo 1802
Oficial 3.º de la Tesorería Jeneral 27 Junio 1805
Oficial 2.º de la Tesorería Jeneral 11 Junio 1816
Oficial mayor 2º de la Tesorería Jeneral. 6 Junio 1817
Oficial mayorde la Cuenta i razón 17 Noviembre 1820

Tiempo há que sirve i cuánto en
cada empleo
Empleos Años Meses Dias
Meritorio en la Tesorería Jeneral ...
...
21
Oficial 5.º de la Aduana ...
8 11
Oficial 5.º de Tabacos ...
4 24
Oficial 4.º de la Tesorería Jeneral. 3 3 16
Oficial 3.º de la Tesorería Jeneral. 10 11 14
Oficial 2.º de la Tesorería Jeneral ...
11 25
Oficial mayor 2.º de la Tesorería Jeneral 3 5 11
Oficial mayor de la Cuenta i razón. 4 4 26
Total hasta el 13 de Abril de 1825 24 2 28
Parajes en que ha servido

En esta capital de Santiago, en las oficinas que van espresadas, los veinticuatro años, dos meses, veintiocho dias. Comisiones i encargos En 1804 fué nombrado oficial de la visita mandada hacer al Hospital de San Juan de Dios, de que resultó habérsele comisionado para la liquidación jeneral de censos, que se creyó necesaria, formalizando un libro para la debida intelijencía de ellos, que todavía rije.

En 1808 fué nombrado uno de dos secretarios creados para la Junta Superior Económico-gubernativa, establecida en esta capital, a consecuencia de órden superior, para la minoración de gastos del Erario.

En 1813, fué nombrado pagador de la Fábrica de Armas, establecida en esta capital por el Superior Gobierno.

Por oficio de 2 de Mayo de 1822, fué nombrado individuo de la Sociedad Lancasteriana, a que asistió hasta su disolución.

Por otro de 31 de Agosto del mismo año, fué nombrado vocal de la Comision de Hacienda de la Honorable Convención del Estado, que desempeñó todo el tiempo de su duración.

Por otro de 9 de Octubre de 1823, obtuvo igual encargo de la Comision de Hacienda, creada por el Soberano Congreso del Estado.

Ha suplido, en diferentes épocas, las ausencias i enfermedades de los señores Ministros de la Tesorería.

Últimamente había sido llamado a la actual Comision de Hacienda del Soberano Congreso para ayudarle en sus tareas, pero la falta de salud i la atención de su destino le obligaron a solicitar se le tuviere por escluido.

Es conforme a los documentos orijinales, que nos ha manifestado el interesado, i a varias providencias i órdenes superiores, de que tiene tomada razón esta oficina, a que nos referimos en caso necesario. —Tesorería Jeneral de Santiago, 13 de Abril de 1825. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzán.

====Núm. 126====

Los infrascritos, profesores de medicina, reunidos en junta para tratar sobre el estado actual de salud de don Ildefonso Redondo, certificamos que dicho señor se halla en un estado de flaqueza completa por consecuencia de la enfermedad que ahora un año sufrió en el pulmón, de cuyas resultas arrojó sangre por boca i narices, cuya enfermedad fué caracterizada entónces por los facultativos que lo visitaron (i son dos de los que ahora suscriben) por una pleuresía o dolor de costado, que aunque pudo a beneficio de los medicamentos aplicados oportunamente curarse en aquella época,quedó siempreel pulmón resentido, como se ha manifestado por las novedades que esperimenta en la variación de estaciones, como el aumento de tos i pulso alterado, cuya tendencia se inclina a la tisis; así cualquier trabajo, tanto físico como mental, principalmente el de su actual destino en las cajas del Estado, agravan todas las circunstancias, i somos de unánime parecer que, para conservar su existencia inmediatamente amagada i puesta en el peligro mas inminente por otros varios síntomas que últimamente se han manifestado, i que los que certifican conceptúan poco ménos que una calentura declarada, es absolutamente necesario se retire de la oficina en que sirve; pues, su reposición, acaso fácil en el estado actual con la mutación de temperamentos, cesación de trabajo intelectual i aplicación de medicinas aparentes, se haga imposible postergando su retiro i los remedios no surtan efecto cuando se les aplique: así lo sentimos unánimemente i para los efectos que haya lugar damos el presente en Santiago a 12 de Abril de 1825.— Doctor Eusebio Oliva.—Nataniel Cox. —Licenciado José Mariano Solar. La notoriedad i el conocimiento exacto que resulta del prolijo exámen de causas i efectos acaecidos en don Ildefonso Redondo, me dan un campo para dar el anterior bajo la solemnidad del juramento i una señal de †. —Santiago i Mayo 17 de 1825. —Doctor Eusebio Oliva.


Conforme a los síntomas que he observado en la persona de don Ildefonso Redondo, di el certificado bajo el juramento que es costumbre, segun nos ordena la lei cuando nos recibimos de médicos; por tanto, juro que es conforme a lo dicho en el certificado. —José Mariano Solar.


Siendo el facultativo que ha asistido a don Ildefonso Redondo con mas inmediacion, juro i declaro, por la señal de la Santa Cruz †. que todo lo contenido en el anterior certificado es justo i verdadero. —Notanáel Cox.


Núm. 127 editar

Excmo. Señor:

Los Ministros han notado efectivamente de un año a esta parte que el oficial mayor de esta Tesorería don Ildefonso Redondo, ha padecido varias alteraciones en su salud, i no dudan, ya por lo que han visto i ya por el certificado que acompaña a su representacion, que le sea necesaria la separacion de su destino para conservar su vida; su empeño en el cumplimiento de su obligacion ha sido siempre uniforme, i aunque nos sea sensible privarnos de sus luces i conocimientos por su antigüedad en esta oficina, como acredita su hoja de servicios, no podemos ménos que conocer la justicia de su solicitud; por lo mismo somos de parecer que debe concedérsele la jubilacion con la calidad de que, si pasado un año, se repusiese enteramente pueda volver a ocupar su destino, a cuyo fin, cuando se provea su plaza puede ser con esta condicion; sin embargo, V. E. resolverá como sea mas de su agrado. —Tesorería Jeneral de Santiago, Abril 19 de 1825. —José Ramon de Várgas i Belbal. —Nicolas Marzán.


Santiago, Abril 25 de 1825. —Infórmela Contaduría Mayor. —(Hai una rúbrica.) —Eyzaguirre.


Núm. 128 editar

Excmo. Señor:

Para librar el informe pedido, sírvase V. E. mandar que el informe que antecede i la certificacion de fojas 2 vengan bajo la relijion del juramento. Así está espresamente mandado por la lei, a pesar de que los que hablaren en semejantes casos, hayan jurado al Supremo de obtener los cargos que desempeñan.

Contaduría Mayor, Abril 28 de 1825. —Rafael Correa de Saa.


Santiago i Mayo 7 de 1825. -Hágase como pide la Contaduría Mayor, i fecho, corra el informe. -Vicuña. —Rio.


Núm. 129 editar

Excmo. Señor:

El oficial mayor don Ildefonso Redondo ha justificado legalmente el estado deplorable de su salud i la imposibilidad para continuar en el ejercicio de su empleo. Aun cuando no hubiera presentado el menor documento para su justificativo, bastaría verle para convenir en su esposicion. El ínteres i aplicacion de Redondo en los veinticuatro años que ha servido, no podían dejar de traer el resultado lamentable en que hoi se halla, cuya situacion será siempre sensible a los apreciadores del verdadero mérito.

Sentado como un principio incuestionable que Redondo se ha imposibilitado en el servicio de la Hacienda Pública, es de rigorosa justicia contribuirle hasta su fallecimiento con la mitad del sueldo que actualmente goza, que es lo mismo que designa la lei para semejantes casos.

Si fuere en mi arbitrio, premiaría a este buen empleado sus servicios, le dejaría en el goce del empleo de contador de diezmos que tambien desempeña por nombramiento de esta supremacía; mas, no pudiendo el que habla separarse de las leyes, es preciso decir a V. E. que Redondo, con la jubilacion de oficial mayor de la Tesorería, debe tambien perder el empleo de contador de diezmos que ejerce. Mas, consultando la economía del Erario i teniendo presente que las disposiciones sobre jubilaciones encargan que a estos empleados se les dé algun destino u ocupacion análoga al estado de su salud, le parece al contador mayor se le obligue a Redondo a desempeñar la plaza de contador de diezmos, sin mas sueldo que el que le corresponde en su jubilacion por oficial mayor de la Tesorería, i doscientos pesos mas que se le pueden asignar para un escribiente. Así podrá desempeñarla sin gravámen de sus pulmones, prestando un ahorro al Erario de 1,300 pesos de los 1,500 que tiene de asignacion la contaduría de diezmos i su escribiente. La espedicion de Redondo, su amor al trabajo i los conocimientos de las escaseces del Erario le obligarán a admitir esta medida que no está distante del apoyo legal, dejándole sí, a su arbitrio, el volver a la oficina de donde sale, siempre que su salud se lo permita. Sea esto, Excmo. Señor, una recompensa a un empleado que ha sabido desempeñar justamente sus deberes. Contaduría Mayor, Mayo 13 de 1825. —Rafael Correa de Saa.


Núm. 130 editar

Santiago i Julio 20 de 1825. —Atendiendo a la imposibilidad que, por su salud destruida, ha justificado el oficial primero de la Tesorería Jeneral, don Ildefonso Redondo, para continuar el servicio de su empleo, vengo en concederle la jubilacion con medio sueldo, conforme a las leyes del caso, pero con la calidad de desempeñar la plaza de contador de diezmos, sin mas sueldo ni gratificacion que el de doscientos pesos anuales, para un amanuense, quedando a beneficio fiscal los un mil doscientos pesos que resultan de ahorro por esta medida económica que se ve el Gobierno precisado a adoptar por las urjencias del Erario, i que por lo mismo espera que, conformándose Redondo con esta calidad puesta a su jubilacion, echará el sello de sus recomendables servicios, que siempre se tendrán presentes, a mas de admitírsele en la oficina de a donde sale, o en otra, siempre que su salud le permita la continuacion en el servicio.

Tómese razon e imprímase. —Freire. —Rafael Correa de Saa.


Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, 22 de Julio de 1825, a fojas 50 del Libro de Decretos, tomo número 25. —Briceño.


Se tomó razon en la Tesorería Jeneral, a fojas 241 del Libro de Decretos número 5, en 22 de Julio de 1825. —Várgas. —Marzán.


Núm. 131 editar

Presenta documentos i pide se le conceda la gracia que solicita.

Excmo. Señor:

Doña Micaela Zuazagoitía, viuda de don Ildefonso Redondo, a V. E. respetuosamente espongo: que el referido mi esposo consagró su existencia al obsequio del Estado. Sus servicios, los mas exactos i puntuales, prolongados por el término de veinticinco años, lo han arrastrado al sepulcro; no me avanzaría a espresarlo si la delicadeza de su puntualidad no fuese conocida al pais en que representa i ha existido. Mas, cuando él ha sido conocedor de sus manejos cuento la satisfaccion de ser el público i aun el Supremo Gobierno de la República corno un garante de mi relato.

La hoja de servicios correspondiente a fojas i del espediente que presento, acredita la variedad de empleos que obtuvo en la Hacienda, ya que por escala fué ascendiendo; pero aun hai mas: a su continuacion aparece certificados competentemente sus comisiones i encargos: en 1804 se le nombró oficial de visita mandada al Hospital de San Juan de Dios; de ella le resultó el nuevo encargo para liquidacion jeneral de censos i formacion de un libro que aun existe i se hace necesario para su intelijencia. El de 1808 erije una junta superior económica para la minoracion de gastos del Erario, quien le nombró secretario suyo. En el de 1813 se le comisionó los pagos de la Tesorería de Armas establecida en esta capital por el Supremo Gobierno. En 1822 se le nombró individuo de la Sociedad Lancasteriana, que asistió i sirvió hasta su disolucion; en Agosto de aquel mismo año fué tambien vocal de la Comision de Hacienda de la honorable Convencion del Estado, que desempeñó por todo el tiempo de su existencia. En el de 1823 obtuvo igual encargo del Soberano Congreso del Estado para Comision de Hacienda. El suplía frecuentemente las ausencias i enfermedades de los señores ministros. Ultimamente él fué llamado a la Comision de Hacienda en el anterior Congreso, en que sirvió de modo que le permitía la circunstancia de una salud gravada. Instado por esto a pedir su retiro de oficial mayor en el año de 1825, vino a concedérsele por el Supremo Gobierno; i cuando por lei le era debido medio sueldo, las estrecheces del Erario dictaron la medida económica de concedérselo con calidad de servir la Contaduría de Diezmos, rentada en mil i cuatrocientos pesos, asignándole solo doscientos para un oficial; verdad es que posteriormente a su reclamo se le concedieron doscientos mas; pues lo es indudable que ahorró al Erario un mil pesos. El supremo decreto constante a fojas 5 vuelta del espediente presentado, es un dato que hará honor a su memoria i un documento el mas digno i recomendable a sus servicios.

Pero ¿acaso la disminuyó alguna vez por falta de sueldos? por el contrario, como un verdadero ciudadano, como un patriota amante de Chile, supo activarla i hacerle útiles hasta el momento de morir, en que no dejó de trabajar: el informe del Venerable Cabildo Eclesiástico, fechado a 23 del actual que así propio presento, es la conviccion mas solemne de esta verdad.

Un hombre, Señor Excmo., que se hizo acreedor a las espresiones honrosas i a la memoria sensible del Gobierno i del Estado mismo, parece haber dejado a su desamparada viuda la herencia de una recomendacion; i en verdad que nada mas poderoso a excitar la compasion ele V. E. que la necesidad de una esposa a quien los servicios de un consorte hicieron recomendable; i en verdad tambien que nada mas eficaz a inducir los servidores de la Patria al desempeño cabal de sus obligaciones, que el mérito vinculado sobre el resto de su familia aun para despues de su existencia.

El ramo de Vacantes menores correspondientes a la Masa Decimal, tiene por objeto de su inversion, entre otros, pensionar vitaliciamente a señoras beneméritas por sí o sus maridos. Doña Mercedes Toro, doña Mariana Lermanda, doña Juana Gutiérrez i otras han merecido esta gracia del Estado. Yo espero, Señor Excmo., no seré ménos feliz ni le sean los méritos de mi esposo. Tampoco espero será V. E., padre de la República chilena, ménos sensible a mi desamparo i necesidad; por esto, i excitando con imploracion la mas sumisa, la suprema benignidad de V. E.

A. V. E. suplico que, habiéndome por presentada con los referidos documentos, se digne acceder a mi solicitud decretando en favor de mi existencia una pension pia vitalicia sobre el ramo de la Masa Decimal como por conclusion he pedido. Es justicia i es gracia, etc. —María Micaela Zuazagoitía.


Santiago, Setiembre 2 de 1826. —Informe la Contaduría Mayor. —(Hai una rúbrica.) —Blanco.


Núm. 132 editar

Excmo. Señor:

Refluyendo la presente solicitud sobre toda la distribucion de la Masa Decimal, es indispensable la audiencia del V. Dean i Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral. Sírvase V. E. decretarlo así, si lo estima por conveniente. —Santiago i Setiembre 19 de 1826. —Rafael Correa de Saa.


Santiago, Setiembre 19 de 1826. —Pídase informe al V. Dean i Cabildo Eclesiástico, como dice el contador mayor. —(Hai una rúbrica.) —Astorga.


Núm. 133 editar

Excmo. Señor:

El Venerable Dean i Cabildo, satisfaciendo el informe que V. E. se ha servido pedirle sobre la anterior solicitud, dice: que ha conocido, por el tenor de la representacion, que la suplicante pide esta gracia del ramo de Vacantes menores. El Cabildo no encuentra embarazo para que se le conceda, si el Gobierno lo tuviere por conveniente. I si la solicitud se dirije a toda la Masa Decimal, segun lo ha entendido el señor contador mayor, tampoco encuentra embarazo a su concesion, siempre que sea sin perjuicio de los Ramos asignados a la Iglesia, al Cabildo i a los demas partícipes. Es cuanto tiene que decir esta corporacion sobre el informe pedido.

Santiago i Octubre 6 de 1826. —Jerónimo José de Aerreras—Julian Navarro, —José Alejo Eyzaguirre. —Diego Gormaz. —Dr. Casimiro Albano


En vista de lo espuesto por el V. Dean i Cabildo Eclesiástico, la Contaduría Mayor preste su informe sobre el particular.

Santiago, Octubre 10 de 1826. —(Hai una rúbrica.) —Astorga.


Núm. 134 editar

Excmo. Señor:

Doña Micaela de Zuazagoitía, en la solicitud entablada sobre la pension pia que solicito, a V. E. con mi mayor respeto digo: que por los servicios prestados por mi marido a la República pedí que se me concediese aquella gracia, dirijiéndome con especialidad al ramo de vacantes menores de la Masa Decimal. Despues ha llegado a mi noticia estar textada esta espresion por ajena mano, i se ha creido que yo me dirijo a toda la Masa Decimal; esta equivocacion pudiera serme perjudicial, por lo que repito de nuevo que mi solicitud es que el Estado me haga la gracia de dicha pension pia de la cuota anual que estime justa, ya sea sobre dicho ramo, o los del comun del Hacienda de Estado así como a otras viudas que tienen igual asignacion. En esta virtud,

A. V. E. suplico se sirva mandar que, en los informes que faltan sobre mi solicitud, se tenga presente esta mi esplicacion i se jiren sobre ella por ser así conveniente a los términos de la gracia pedida, etc. —Micaela de Zuazagoitía.


Santiago, Octubre 10 de 1826. —Agréguese al espediente i téngase presente. —(Hai una rúbrica.) —Astorga.


Núm. 135 editar

Excmo. Señor:

El Contador sub-Decano del Tribunal de Cuentas, en cumplimiento del decreto que antecede, dice: que de los libros de la Tesorería Jeneral i de la principal de Concepcion, consta que a varias viudas de empleados i militares i hermana de un Dean de esta Santa Iglesia Catedral, se les señalaron varias cantidades por via de limosna, en virtud de órdenes españolas i de este Supremo Gobierno, sobre el ramo de vacantes mayores i menores eclesiásticas; unas de 1,200 pesos, otras de 300, otras de 400 pesos, otras de 200 i otras de 175 pesos anuales, arregladas a las dotaciones de aquéllos; en cuya virtud i en atencion a los méritos i buenos servicios del finado don Ildefonso Redondo, comprobado en este espediente, cree de justicia el Contador mayor que a su viuda se le haga la asignacion que V. E. estime justa en cualquiera de los ramos que solicita en su peticion anterior.

Santiago, Octubre 18 de 1826. —Francisco Solano Briceño.


Santiago i Octubre 21 de 1826. —Vista al Ministerio Fiscal. —(Hai una rúbrica.) —Astorga.


Núm. 136 editar

Excmo. Señor:

El Fiscal, en vista de la solicitud de doña María Micaela Zuazagoitía, viuda del finado don Ildefonso Redondo, dice: que ningun ciudadano de Chile puede desconocer los méritos i servicios de Redondo; su dedicacion, su honradez i su puntual desempeño en los destinos i comisiones que se le han confiado, han sido bien notorios. Su viuda solicita hoi se le dispense una gracia que han obtenido otras en su caso. V. E., pues, podrá, si es de su supremo agrado, dispensarla. —Santiago, Diciembre 4 de 1826. —Elizalde.


Santiago, Diciembre 18 de 1826. —Informen los Ministros de la Tesorería Jeneral. —(Hai una rúbrica.) —Gandarillas.


Núm. 137 editar

Excmo. Señor:

Los Ministros se refieren a lo que espone el Ministerio Fiscal. —Tesorería Jeneral de Santiago, Diciembre 19 de 1826. —José Ramon de Várgas i Belbal. —Nicolas Marzán.


Los Ministros de la Tesorería Jeneral informarán acerca del estado en que actualmente se halla el ramo de vacantes mayores i menores. —Santiago i Enero 11 de 1827. —(Hai una rúbrica.) —Gandarillas.


Núm. 138 editar

Excmo. Señor:

Doña Micaela Zuazagoitía, viuda del finado don Ildefonso Redondo, ante V. E. hace presente: que el espediente adjunto manifiesta los servicios hechos en favor del Estado por dicho mi esposo hasta que éstos lo llevaron a las puertas del sepulcro.

La última providencia de II de Enero de 1827 que en ellos consta, no fué evacuada por los Ministros de la Tesorería Jeneral, porque desde aquella fecha hasta el dia de hoi ha padecido estravío dicho espediente, i por una mano desconocida ha llegado hoi a mis manos, sin duda compadecida de la falta que me hacía para poder continuar el reclamo entablado; esta pérdida me ha hecho detener tantos años mi accion i el de saber el resultado de la gracia que solicito. En esta virtud,

A. V. E. suplico que teniendo por presentados los documentos a que me refiero, se digne decretar lo que sea de justicia, etc. —Micaela Zuazagoitía.


Los Ministros de la Tesorería Jeneral evacuen el informe pedido por el decreto de II de Enero de 1827, que aparece al frente; practicando préviamente las dilijencias necesarias (sin omitir las judiciales) para descubrir la mano desconocida por cuyo conducto se ha recobrado el espediente que se acompaña, i que desde la fecha del decreto citado se pasó a la Tesorería para su cumplimiento. —Santiago i Diciembre 12 de 1833. —(Hai una rúbrica.) —Renjifo.


Santiago, Diciembre 14 de 1833.

Para practicar las dilijencias que se mandan en el supremo decreto que antecede, sáquese copia testimoniada de él por el escribano de Hacienda como tambien del pedimento que lo motiva, i fecho siga el informe. —Várgas. —Marzán. —Ante mí, Rebolleda.


Núm. 139 editar

Excmo. Señor:

En cumplimiento del supremo decreto de 12 del corriente que se refiere al de II de Enero de 1827, en la solicitud de doña Micaela Zuazagoitía sobre obtener pension pia, esponemos a V. E. que el estado del ramo de Vacantes mayores i menores destinado a ese i otros objetos desde el citado año 1826 al que rije, ha sido haber ingresado en arcas, en los tres primeros, 26,777 pesos 3¹/⁴ reales sin que en los siguientes haya habido entrada alguna; esto es, considerando que la renta del Vicario Apostólico es equivalente a la del Ilustrísimo Obispo de esta Diócesis. Que las cargas a que está afecto dicho ramo, son las de pagar anualmente por las indicadas pensiones 6,785 pesos 2 reales, 2,196 pesos a los párrocos incongruos, 550 pesos para sufragar a las cátedras de cirujía, medicina i farmacia en el Instituto Nacional, 192 pesos que tiene de dotacion el maestro de primeras letras de San Fernando, 330 pesos a cada uno de los misioneros que se destinan con ese objeto a las Misiones de Concepcion, Valdivia i Chiloé = i últimamente la tercera parte del total ingreso del referido ramo para fondos del montepío militar.

Con respecto a las dilijencias que se mandan practicar para descubrir la mano que ocultaba el presente espediente, ya se han dado principio a éllas. —Tesorería Jeneral de Santiago, Diciembre 19 de 1833. —José Ramon de Várgas i Belbal. —Nicolas Marzán.


Santiago, Diciembre 23 de 1833. —Correspondiendo la resolucion de la presente solicitud al Congreso Nacional, devuélvase a la suplicante con sus antecedentes para que a la reunion ordinaria de las Cámaras le dé curso. —(Hai una rúbrica.) —Renjifo.