declarar su Independencia, i les bastó haber conseguido tantas victorias i el haber hecho prisionero a Lord Conwallis con todo su ejército, si no arrancaban al Rei una declaracion formal de sus derechos? Aunque con la separacion de la Puerta Otomana no hubiesen logrado una completa libertad ¿se creyeron humillados los griegos por la declaracion que hizo el turco que ya no gravitaba su cetro de fierro sobre los descendientes de Temístocles i de Fidias? ¿Se hubieran creido humillados los polacos, si con la sangre derramada por la libertad i por la patria hubiesen logrado obligar al Emperador de Rusia a declararlos independientes? Un acto de esta naturaleza no solo es un honor para el pais que lo obtiene, sino un triunfo para el jénero humano; es lo sumo que pueden obtener los pueblos de sus esfuerzos contra la tiranía. Miéntras en la balanza europea el despotismo ha pesado mas que el amor a la libertad, se ha diferido aquel grande acto; mas, ya todos lo desean; los pueblos libres lo exijen, i los que no lo son, fundan en él una de sus mas bellas esperanzas. ¡Que no se detenga, pues, un solo instante la obra de la civilizacion i de la libertad! ¡Que todos los pueblos esclavos imiten a los americanos en sus esfuerzos contra la tiranía, i que los déspotas declaren todos i confiesen la Independencia de los pueblos! Vendrá un tiempo en que les falte una Corte para firmar el acto que la declare.
Nunca los Estados libres de la América española se han hallado en una posicion tan sublime como la actual, en que han sido convidados por su antigua metrópoli a presentarse por la primera vez como sus iguales en la grande escena de la política europea.¿Qué noble i jeneroso americano, mui léjos de hallarse humillado, no se llenará de orgullo con la idea de alternar con los antiguos tiranos de su Patria, condecorado con las mismas prerrogativas i revestido con los mismos derechos? ¿Dónde podría llegar a mas la grandeza de una ▼Nacion, que considerando como a sus iguales i como amigas a todas las Naciones de la tierra? ¿O se querrá decir que la España no figura entre las Naciones, i llevar la estravagancia hasta aconsejar que la supongamos indigna de ser nuestra aliada? Libres e independientes, ya es tiempo que gocemos de los honores del triunfo. Tendamos la mano a una gran Nacion, que no habiendo podido tenernos sujetos nos convida como amigos. ¿Cómo podríamos terminar mas dignamente la guerra con la España, que con un tratado de paz, de navegacion i de comercio, de igual a igual? ¿Qué título mas grande podríamos ambicionar a la admiracion i al respeto de todas las Naciones? I ¿qué ganaríamos dejando en suspenso nuestras relaciones con España? ¿No seríamos obligados a hacer mañana, lo que sin razon rehusaríamos a hacer en el dia de hoi?
Pero es tiempo de indicar consideraciones de un órden mas elevado. La reconciliacion con la España interesa sumamente a la América, por el influjo incalculable que tendrá en ella sobre los progresos de todos los ramos de la civilizacion. Nuestro idioma, nuestra literatura, nuestros conocimientos de todo jénero, nuestros modales mismos esperimentarán un aumento i una mejora cada dia mas grande, por el contacto mas libre i mas continuado con nuestra antigua metrópoli. El amor de la libertad nos apartó de su seno; una gloriosa Independencia nos permite seguir con ella un mismo camino hácia la perfeccion del saber i del gusto. ¿No es para nosotros el mas breve i mas acertado de todos?
En fin, la América libre contribuirá mas directamente a la libertad de la España, aumentando sus riquezas, e inspirándole mas de cerca una parte del fuego que la anima. ¿Qué modo mas noble de vengarnos de nuestras antiguas injurias?
Núm. 121
▼Los miembros de la ▼Comision de Minería, que suscriben, no estando de acuerdo con el informe que la mayoría ha presentado a la Sala, sobre el proyecto de modificacion del artículo 12, título 13 de la Ordenanza, creen que deben informar por separado, haciendo presente que la mocion propuesta, no importando la abolicion sino la modificacion del artículo citado, está en absoluta armonía con los principios económicos i políticos i con las bases de nuestro Derecho Público.
La mocion no tiende a otro objeto que a poner una cortapisa al privilejio que, en perjuicio de la agricultura, se concedió a los mineros, i no impide de manera alguna la esplotacion de las minas, aun situadas en terrenos particulares, ni el denuncio de sitios para trapiches, i otras máquinas, ni el uso de pastos i aguadas deque se ha hablado en el informe, como si todo esto fuera por tierra, en el hecho de modificarse el artículo controvertido.
Las leyes, es verdad, pueden limitar el uso de las propiedades; pero el interes público que demande en nuestro caso la tal limitacion i que debía probarse por los sostenedores del artículo de la Ordenanza, está mui léjos de concebirse cuando, para fundir un jénero de metal, se arruina un agricultor; i así como es evidente que el interes público jamas exije que sobre la ruina de uno se edifique el provecho de otro, así del mismo modo nunca podrá demostrarse que sea ménos conveniente al público el cultivo de los campos que la fundicion de los metales de cobre.
Si los montes son un elemento con que cuenta el minero, tambien con ellos cuenta el agricultor para cerrar sus campos, para conservar las aguadas i para otros usos absolutamente indispensables; i en el conflicto de estas necesidades, aun suponiendo que la conveniencia pública exija tanto el fomento de la minería