Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de julio de 1835

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de julio de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 17, EN 29 DE JULIO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Ordenanza de Minería. —Derechos de cabotaje. —Negociaciones con España. —Libertad de esportacion. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un Mensaje en el cual el Presidente de la República pide que se le autorice para entablar negociaciones con España. (Anexos núms. 115 a 120.)
  2. De un informe de la minoría de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que reforma la Ordenanza de Minería. (Anexo núm. 121. V . sesiones del 15 de Julio i del 14. de Agosto de 1835.)
  3. De otro informe de la Comision de Lejislacion i Justicia sobre la indicacion hecha por el señor Irarrázaval para autorizar a los Ministros del Tesoro a cobrar comision sobre los depósitos de los particulares. (Anexo núm. 122. V. sesion del 17.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar los artículos 4, 6 hasta el 22 del proyecto de lei de cabotaje. (V. sesiones del 27 de Julio i del 2 de Octubre de 1835.)
  2. Que la Comision de Gobierno informe sobre la idea de entablar negociaciones de paz con España. (V. sesion del 19 de Agosto venidero.)
  3. Aprobar el artículo 1.º del proyecto de lei que declara libre la esportacion de productos nacionales i dejar el 2.º para segunda discusion. (V. sesiones del 27 de Julio i del 3 de Agosto de 1835.)

ACTA editar


sesion del 29 de julio de 1835

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Barra, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, Garrido, García don Manuel, González, Gutiérrez, Irarrázaval, Iñiguez, Izquierdo, Larrain, Martínez, Morán, Montt, Pérez, Prieto, Reyes, Riesco, Rozas, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Troncoso i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Dióse cuenta del informe particular de los señores Plata i Huidobro, miembros de la Comision de Hacienda, en la mocion del señor Irarrázaval, sobre modificacion del artículo 12, título 13 de la Ordenanza de Minas, i se reservó para discusion.

Continuó la del proyecto de derechos de cabotaje i se aprobaron los artículos 4.º i 6.º por mayoría, i todos los demas desde el 7.º hasta el 22 inclusive por unanimidad, en los términos que siguen:

Art. 4.º El comercio de cabotaje se hará esclusivamente en buques chilenos.

Art. 6.º El oro i plata en polvo, pasta, barra, o mineral adeudarán el derecho de esportacion por el mero acto de embarcarse, aunque sea con destino a puertos chilenos; pero el monto de los derechos se podrá pagar, a eleccion de los interesados, en la Aduana del puerto donde se haga el embarque o en la del puerto donde tenga efecto el desembarque.

Art. 7.º Solo en los puertos mayores se permitirá embarcar o desembarcar las mercaderías estranjeras que no hayan pagado los derechos de internacion.

Art. 8.º En los puertos mayores i menores podrán embarcarse i desembarcarse toda clase de frutos i manufacturas nacionales, i las mercaderías estranjeras que, por haber cubierto los derechos de internacion, deben considerarse naturalizadas.

Art. 9.º En los puertos habilitados será lícito embarcar o desembarcar frutos i manufacturas nacionales, i las mercaderías estranjeras naturalizadas que, por reglamento especial, designe el Gobierno.

Art. 10. Queda prohibido en dichos puertos habilitados el embarque i desembarque de oro i plata en polvo, pasta, barra o mineral, bajo la pena de caer en comiso cualquiera de estas especies que se sorprendiere.

Art. 11. El cobre en barra o rieles que se embarcase por los puertos habilitados, deberá salir con destino a otro de los puertos mayores o menores de la República, i en ningun caso dirijirse a los que solo fueren habilitados.

Art. 12. Los frutos i manufacturas nacionales podrán trasbordarse en todos los puertos abiertos al tráfico de cabotaje.

Art. 13. Se exceptúan de esta franquicia el oro i plata en polvo, pasta, barra o mineral i el cobre en barra o rieles, cuyas especies no podrán trasbordarse.

Art. 14. En los puertos mayores i menores se permitirá el trasbordo de las mercaderías estranjeras naturalizadas; i en los puertos habilitados solo será lícito trasbordar la parte de estas mercaderías que, por reglamento, puedan embarcarse i desembarcarse en ellos.

Art. 15. El trasbordo de mercaderías estranjeras que no hubiesen pagado derechos de internacion, podrá únicamente hacerse en los puertos mayores de la República, limitándose el permiso de este trasbordo a las mercaderías que contiene la nomenclatura siguiente:

Anclas i anclotes de fierro, artillería, azogue, cables, cadenas de fierro, carbon de piedra, carretas i carretones, ladrillos, leña, máquinas, piedras minerales, dichas para molinos o trapiches, plomo en barra, pólvora, sal comun.

Art. 16. Para que esta clase de trasbordo tenga efecto, deberán pagarse los derechos de internacion en el puerto donde se realice el trasbordo.

Art. 17. Los trasbordos de que habla la presente lei, podrán solo hacerse de un buque nacional a otro que también lo sea, cuando ámbos se hallen empleados en el comercio de cabotaje.

Art. 18. No se exijirá derecho alguno por razon de trasbordo a las mercaderías nacionales o estranjeras en el comercio de cabotaje.

Art. 19. Cada juego de pólizas que, según el reglamento que dictare el Gobierno, deba correrse para el embarque, trasbordo o despacho de las mercaderías declaradas libres en el tráfico de cabotaje, adeudará cuatro reales.

Art. 20. Cuando los frutos o manufacturas nacionales rejistradas con destino a un puerto de la República, se dirijesen a otro estranjero, sin prévio conocimiento de la respectiva Aduana, se cobrará al comerciante que cometiese el fraude o al fiador que para este caso debe haber dado, dobles derechos de esportacion sobre aquellas mercaderías que no gozaren de libertad a su salida del pais, i un seis por ciento sobre el valor de las que gozaren de dicha libertad.

Art. 21. Quedan derogadas las leyes i reglamentos relativos al comercio de cabotaje que actualmente se hallan en práctica.

Art. 22. Esta derogacion tendrá efecto desde el 1.º de Enero de 1836 en que debe principiar a rejir la presente lei."

Se leyó, en seguida, un oficio del Presidente de la República en que propone a la aprobacion de las Cámaras las bases sobre que se deben entablar las negociaciones con la España, i se mandó pasar a la Comision de Gobierno.


A segunda hora, se tomó en consideracion el proyecto de lei sobre derechos de esportacion de mercaderías, i fué aprobado el primer artículo por unanimidad en los términos siguientes:

"Artículo primero. Será permitida la esportacion de numerario i de toda clase de frutos i manufacturas nacionales, sin otros derechos que los que por la presente lei se establecen."

El segundo quedó para segunda discusion i los restantes para la primera, en cuyo estado se levantó la sesion, anunciando para la próxima la discusion del mismo proyecto i demás negocios en tabla. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 115 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Habiéndose manifestado por el Gobierno español disposiciones favorables para tratar con las nuevas Repúblicas Americanas, reconociendo su independencia, he creido que era de mi deber contribuir, por mi parte, como representante de la Nacion chilena, al logro de este importante objeto que debe coronar la grande obra de nuestra emancipacion política.

Si no fuimos los últimos en proclamar la libertad de los pueblos americanos ni los ménos denodados en defenderla; si en la historia de la Revolucion Americana figura honrosamente el nombre chileno, respondiendo ahora a la primera voz de paz i conciliacion que hemos podido oir sin desdoro de la causa en que se ha derramado nuestra sangre i que han adornado tantos triunfos, manifestemos que la justicia sola nos hizo empuñar las armas i que estamos prontos a de ponerlas desde el primer momento que podamos hacerlo con honor.

Debemos dar a las otras Naciones una prueba de nuestras disposiciones pacíficas; debemos acreditar a la España misma que el reconocimiento de una concordia sincera, durable i verdaderamente fraternal, ha pendido i pende ahora de ella sola.

Animados de estos sentimientos, en que creo no ser mas que el órgano de los vuestros, hubiera podido dar por mí mismo, en virtud de las facultades constitucionales de que estoi revestido, todos los pasos conducentes a la apertura de las negociaciones; pero, en un asunto de tanta importancia, me ha parecido necesario haceros una comunicacion franca del modo de pensar del Gobierno, i dar mas autoridad a sus actos obteniendo la concurrencia de las Cámaras.

Os propongo, pues, que, con audiencia del Consejo de Estado, que, si en virtud de las comunicaciones que os ha hecho el Ministro de Relaciones Esteriores lo estimais oportuno, acordeis las resoluciones siguientes:

  1. Que el Congreso concurra con el Gobierno en la medida de entablar negociaciones con la España.
  2. Que está al arbitrio del Gobierno entablarlas en la Corte de Madrid o en cualquiera otro punto que le parezca conveniente.
  3. Que el Congreso no aprobará tratado alguno de paz en que no se reconozca la Independencia i soberanía de la Nacion Chilena bajo la forma de gobierno establecida.
  4. Que el Congreso no ratificará ninguna condicion onerosa.
  5. Que la cláusula anterior no escluye la celebracion de tratados comerciales de beneficio mutuo.
  6. Que la cuestion política no debe separarse de la mercantil.
  7. Que las Repúblicas aliadas deben ser admitidas a tratar sobre iguales bases.

Estos son los puntos esenciales que, en concepto del Ejecutivo, han de garantir el Tratado para que sirva de cimiento a relaciones amistosas i francas que inspiren una mútua confianza i produzcan beneficios permanentes. Con arreglo a ellos, si merecen vuestra aprobacion, procuraré conducir las negociaciones. Ellos bastan para dejar satisfecho el honor nacional, i si se logra obtener la accesion de la España (como la sabiduría i liberalidad de la actual administracion española i los sentimientos magnánimos de la Augusta Reina Gobernadora, me lo hacen esperar) no dudo que vosotros i la Nacion toda aplaudireis gozosos la terminacion de una guerra de hermanos que ha hecho tanto tiempo jemir a la humanidad.

Santiago, 21 de Julio de 1835. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal.


Núm. 116 editar


legacion a españa[1]

Hace algun tiempo que estamos oyendo hablar de una mision a España, para celebrar con el Gobierno de aquella península europea un convenio, tratado, o sea lo que fuere, en que se reconozca la Independencia de la República de Chile. Creíamos que todo lo que se decía era diversion de algunas tertulias que, cuando carecen de asuntos importantes, ocurren, para ocupar el tiempo, a disertaciones político-imajinarias, semejantes a las de los antiguos escolásticos que, con el secundum quid i el secundum quod, el quod adfieri, quod ad esse, i quod ad conservare el respectu positionis i respectu possibilitatis i demas, i demas, i demas, llenaban de letras resmas de papel, rompían las cabezas a gritos i los ladrillos a patadas, i hacían titubear a los hombres de buen sentido, trastornando las ideas con sofismas i estraviando el discurso con falsedades o absurdos erijidos en principios.

Nuestro modo de considerar este negocio (quizá sea estravagante) nos lo ha presentado i nos lo presenta aun como una de las frivolidades propia de la niñez; v. gr. como cuando un chicuelo diestro o afortunado ha triunfado en una reyerta exije de su contendor vencido que, por su reputacion de esforzado i mayoría en edad, le dé un testimonio de la victoria.

¿Qué puede importar a Chile ni a la América que el Gobierno de la actual España diga: reconozco vuestra Independencia? La tiene ya adquirida de hecho i por derecho ¿i acaso esta vana fórmula o un acto de ceremonial diplomático le confiere algún título de lejitimacion para poderla disfrutar con tranquilidad? Despues de haber triunfado completamente a fuerza de sangre i sacrificios que hasta ahora no ha sido posible reponer; despues de haber adquirido una posesion por medio de la misma fuerza con que se nos había quitado ¿necesitamos suplicar al vencido que reconozca nuestro triunfo, que nos declare libres de su dominacion, i nos presente al mundo civilizado como hombres independientes? Las leyes de Roma establecieron esta fórmula para dar libertad a los siervos i exonerar a los hijos de la patria potestad; mas, la filosofía, el verdadero conocimiento de las cosas, choca con ella si se intenta aplicar a los modos de adquirir los derechos de las sociedades humanas. ¿No es un delirio humillarse a implorar el reconocimiento de la Independencia a un Gobierno que aun se halla vacilante, que no teniendo recursos para organizarse a sí mismo, debe carecer de todo para hacernos la mas pequeña ofensa? El Gobierno español no tiene arbitrios para volver a subyugarnos; nuestros Gobiernos están reconocidos por las potencias de primer órden i ocupamos ya, respectivamente, en la jerarquía política un lugar semejante al de los demas pueblos de la tierra que se llaman Naciones.

Si esto no es así, no se puede fijar el principio de donde proceden las relaciones que existen entre los Gobiernos de las Repúblicas americanas con los Monarcas principales de la Europa. No hai, pues, para qué abatirnos a solicitar un reconocimiento infructuoso cuya omision no hace peligrar la Independencia de que gozamos. Retenga, si gusta, el Monarca de España el título de Rei de las Indias Occidentales como conserva el de Jerusalen i otros; i en !a confianza de que no puede hacerlo efectivo como actualmente hace con el Señorío de Vizcaya, echémonos al descanso que nos proporcionan nuestros progresos, nuestros trabajos i nuestras instituciones.

De este modo discurríamos acerca del reconocimiento de la Independencia americana por el Gobierno español. Nos burlábamos de cuanto se decía con respecto a embajadas o embajadores, dirijidos a pedir sumisamente el permiso de disfrutar en paz lo que tenemos, sin que haya elementos ni ajentes capaces de perturbar nuestra posesion. Mui distantes de los talleres de la política, i mas lejos aun de sus directores, guiados solo por los principios, carecíamos de todo indicio o antecedente para poder presumir que nuestras ideas no eran conformes con la del Gobierno i confesamos francamente que, cuanto se ha dicho sobre mision a España para solicitar el reconocimiento de la Independencia, ha sido para nosotros un objeto de risa.

Mas, la Memoria del Ministro de Relaciones Esteriores, presentada al Congreso Nacional, nos ha arrancado repentinamente la venda que nos cegaba, i sin trasportarnos de las tinieblas a la luz sino, al contrario, nos ha hecho ver que nosotros somos los burlados. Sin embargo, en esta oscuridad distinguimos que aunque los principios del Gobierno son los mismos que nosotros profesamos, las deducciones son diferentes. Nos parece conveniente manifestar esta diferencia, ventilando públicamente la cuestion por el interes que tienen en ella los patriotas chilenos, para descubrir las ventajas que puede producir al pais la negociacion que se trata de entablar.


Las breves indicaciones que publicamos en nuestro número anterior sobre esta materia, no tuvieron mas objeto que el de llamar la atencion de nuestros compatriotas a la deliberacion de un asunto, no mui trivial ni comun. Quizá nuestro modo de concebir nos hizo presentarlas bajo un aspecto que, para el juicio de ciertas personas de gabinete, indica oposicion a las miras del Gobierno. Estamos mui distantes de pensar de semejante modo; somos philopolitas; no propendemos mas que al bien comun i presentamos al público nuestra opinion sobre la Legacion a España con las razones en que la fundamos; tanto por el compromiso que ya hemos contraido por la publicacion de la primera parte, como para acreditar que, si hablamos con libertad, no pretendemos embarazar en manera alguna las medidas gubernativas, sino solo el que se sacuda algun tanto la neglijencia que, de cierto tiempo a esta parte, se ha apoderado de los negocios públicos; que haya hombres que tomen interes en ellos; que el Gobierno no esté aislado i sujeto solo a una voz que le diga: así lo quieren los propietarios, así lo dice la jente, ya lo han hecho otras Repúblicas. Queremos que si hai Legacion a España para impetrar el reconocimiento de la Independencia, sea con el consentimiento i conocimiento del pueblo, i que no se haga como un negocio que se trata de Gabinete a Gabinete o de Monarca a Monarca. Si fuésemos súbditos de un Rei, aprobaríamos en silencio la medida, porque, dependiendo nuestras vidas i haciendas de su voluntad, no tendríamos facultad para examinarla; pero, siendo ciudadanos de una República, en cuyo Gobierno debe influir la voz de la mayoría i escucharse la de la minoría, nos creemos con derecho para manifestar las razones por las cuales, a nuestro juicio, es inútil la Legacion de que se trata. No se crea que vamos a trabajar una gran disertacion; la materia es clara i por lo mismo nos obliga a escribir poco.

Consideramos a Chile libre e independiente, con un Gobierno arreglado a principios, i que, si algo le falta para tocar el estado último de su prosperidad, no depende mas que del tiempo i de que se aproveche el que va corriendo en reformar las instituciones coloniales que nos rijen, i en establecer las que exije el carácter de Nacion. Entre nosotros solos existen los recursos para hacernos felices i nada que pueda conducirnos a esta situacion depende de un poder estranjero. Vemos que la España se halla vacilando no solamente en la adopcion de principios con respecto al reconocimiento de la Independencia de América, sino tambien en cuanto a la subsistencia de su actual Gobierno. Una i otra cosa debe tenerse mui presente para decidir la Legacion, i empezando por lo último preguntamos ¿qué seguridad hai de un tratado que se haga con la Reina Cristina, cuando su Gobierno se halla disputado por el Infante don Cárlos? Si algunos confían en las probabilidades de que triunfen las armas de aquélla; otros pueden temer que sean vencidas i entre la confianza i el temor no puede tomarse una resolucion positiva i segura. Supongamos que las Legaciones americanas alcanzan de la Reina de España el reconocimiento de la Independencia. ¿Será obligatorio este acto para el pretendiente al trono si llega a ocuparlo? Muchas reflexiones de esta clase podríamos hacer, pero creemos que es bastante manifestar que no hai actualmente en España un Gobierno subsistente con quien tratar. No pretendemos elevarnos sobre la jerarquía de aquella vieja Nacion; pero sí pensamos que en su presente posicion el reconocimiento que se obtenga ni es seguro por los riesgos que corre, ni decoroso, porque en la diplomacia europea aparecerá concedido en fuerza de las circunstancias.

En cuanto a la adopcion de principios, nos esplanaremos un poco mas, advirtiendo que nuestra opinion no procede de capricho ni es influida por concepciones fantásticas, sino fundada en las ideas que arrojan los documentos publicados al fin de la Memoria del señor Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, i en otros papeles copiados en varios periódicos.

En los primeros documentos no descubrimos principios liberales manifestados con franqueza, sino apariencias de la buena disposicion del Gobierno español para tratar con las Repúblicas americanas, sin indicar por base el reconocimiento de la Independencia, sino palabras vagas de jenerosidad i conveniencia mútua. El lenguaje de las comunicaciones del Ministro Martínez de la Rosa nada descubre de positivo, i solo espresa que su ama, la Reina "desea promover la resolucion de este asunto guiada por los altos principios de política, no ménos ilustrada que jenerosa, que le sirven de norma en el réjimen de aquella monaiquía, i que está dispuesta a oir las ofertas que se hagan a España por los Gobiernos americanos, de una transaccion equitativa i decorosa". En estas espresiones se ve: primero, que las propuestas de los americanos van a ser acrisoladas por los altos principios de política española que, aunque ¡lustrada i jenerosa para aquella Nacion, no puede serlo para nosotros; i segundo, que se esperan ofertas de una transaccion equitativa i decorosa para la España. De aquí se colije fácilmente que el Gobierno español nos mira todavía como vasallos, i que solo piensa en los intereses de la Península sin consideracion alguna a los de América; pues de otro modo no se puede esplicar esa buena disposicion a recibir propuestas de una transaccion decorosa i equitativa para la España. Siendo esto así, como parece que lo confirma la representacion de los Procuradores de la Nacion en que se propone el medio de separar la cuestion política de la mercantil para allanar las negociaciones, teniendo presente en ellas el no desmembrar en nada el antiguo imperio español ¿qué resultados favorables podrán alcanzarse de los tratados que se pretenden entablar? Pero, supongamos que este modo de considerar el negocio sea una equivocacion nuestra o un efecto de nuestras pocas luces en la diplomacia; nos basta para pensar así, que hasta ahora no se presenta una base fija; que sin ella las Legaciones americanas van a hacer tentativas, i, por consiguiente, es mui incierto el éxito de la empresa. Si los principios del Gobierno español estuviesen declarados abiertamente, la única razon que habría para resolver la Legacion chilena, sería concurrir con las demas Repúblicas, para no mancillarse con la nota de apocamiento o de mezquindad.

Preguntamos ¿cuáles son las ventajas reales que podemos sacar de la mision a España? El cortar, se dirá, el estado de guerra en que nos hallamos con la antigua metrópoli, i ensanchar nuestro comercio ajustando un tratado de este jénero. Lo primero es puramente nominal, i aunque hai espíritus asustadizos que lo temen porque creen que, sin una espresa declaracion de la Independencia, puede aspirar la España a reconquistar la América, no consideran que estamos al abrigo de una empresa de esta clase por la impotencia actual de aquella monarquía, que, sin embargo de tener en sí misma los medios de restablecerse i elevarse a su antiguo estado, el espíritu de conquista va desapareciendo en proporcion del progreso que hacen las luces i las instituciones filantrópicas La España, pobre i arruinada por su mal Gobierno, con el objeto de desahogarse de algunos apuros, puede aspirar a la recuperacion de sus antiguas colonias, porque todavía no conoce que éstas ya no son lo que fueron; pero tales aspiraciones se disiparán como el humo en el momento en que al intentar ponerlas en ejecucion se encuentre sin elementos para ello. Mas, la España rica e ilustrada no infunde temores porque sus riquezas llenarán completamente sus necesidades i su ilustracion hará mirar con horror las ideas de reconquista sujeridas por la pobreza o por un vano orgullo, razones condenadas por los principios liberales; los que si no son completamente adoptados por los españoles, jamas les permitirán salir de su estado de impotencia; i si lo son, les proporcionarán toda la prosperidad que deben apetecer. Bajo este concepto, de ningún modo es temible el estado de guerra nominal. Agregaremos que, miéntras la España se atrase o adelante, Chile va progresando rápidamente. En el primer caso los temores de una invasion son infundados; en el segundo, si llegan a verificarse, habrá una resistencia proporcionada al aumento de nuestros recursos, que solo necesitamos la milésima parte de los que el Gobierno español tendrá que emplear.

Por lo que hace al aumento de las relaciones mercantiles, no podremos negar que hai ventajas mútuas; porque, miéntras mas se estiendan las especulaciones i miéntras mas libertad se dé a los negociantes, se multiplican mas los trabajos, progresa la industria, crecen los capitales i se facilitan medios de ocupacion productora, que es la vida de las sociedades. Mas, para establecerlas no hai necesidad de irlas a ofrecer a España, mucho ménos si prevalece la opinion del Estamento de procuradores; porque no es decoroso que los americanos abran con franqueza sus puertos a los españoles, dejando pendiente la cuestion sobre el señorío que el Gobierno de éstos pretende conservar sobre aquéllos. Verdad es que, a nuestro modo de pensar, esta separacion tiene algo de absurdo; porque no podemos concebir cómo pueda entrarse en tratados entre dos sociedades de igual a igual, quedando en suspenso la disputa sobre si la una es dependiente o nó de la otra. Para que haya tratados es preciso que sea entre Naciones independientes, pues si no lo son, lo que habrá será órdenes o mandatos de la que es Jefe a la que es súbdita;i así nos parece que la cuestion única que hai entre el Gobierno español i las Repúblicas americanas, está limitada al reconocimiento de la Independencia política. Verificado éste, naturalmente, se abrirán los puertos al comercio español lo mismo que a las demas Naciones europeas, pero no hai necesidad de ir a solicitarlo en el estado en que se halla la España.

Sentimos opinar de diferente modo que el Gobierno, porque deseamos coadyuvar eficazmente a sus medidas; i hacemos la franca confesion de que, por los informes que hemos recibido de personas que han visto el Mensaje pasado a las Cámaras, las bases puestas por el Gobierno para la mision a España son mui circunspectas i decorosas al pais. Si el Cuerpo Lejislativo las aprueba tendremos que someternos; pero no podemos dejar de manifestar el deseo de que se encargue este negocio a un diplomático capaz de entrar i salir con tino i destreza del laberinto de la política española que, por mui elevada, jenerosa e ilustrada que sea, jamas ha de coincidir con la franqueza i liberalidad de la que rije a los americanos.

Despues de escrito este artículo, hemos visto el número 257 de El Araucano, i en él encontramos un brillante discurso sobre esta materia, pero sin la solidez suficiente para hacer variar las opiniones que dejamos manifestadas; pues tambien hai en él bastante cantidad de paja. Los hechos de otras Naciones no son reglas para nosotros, ni su conducta antigua debe servir de modelo a la nuestra.

En aquellos tiempos dominaban otras ideas; había errores erijidos en principios, no se respetaban los derechos del hombre, no se conocían los de los pueblos, ni había mas leyes internacionales que las convenciones de los Monarcas elevadas a lei por la fuerza. No es este ahora el estado del mundo civilizado, ni la ilustracion de los Gobiernos europeos sufre las alianzas que ántes se hacían por ostentacion del poder i para ruina de los pueblos. Se calculan las ventajas reales para suscitar guerras, i la historia del presente siglo acredita que ninguna se ha emprendido para conservar vanos títulos de dominacion. Esta eleccion nos basta para no temer la cooperacion de las potencias europeas a las hostilidades que pudiera intentar la España con el designio de sacar ventajas para sí sola.

En cuanto al principio que se asienta de que no es posible entrar en tratados mercantiles sin que se reconozca la Independencia, estamos de acuerdo i ya lo hemos manifestado al declarar por absurda la separacion que intenta el Estamento de procuradores, i confesamos a El Araucano que sabemos bien o mal, qué clase de historiador es Muller, i que su lectura ha contribuido a formar nuestra opinion. En él leemos que los "Estados Jenerales," prefiriendo la libertad, aunque comprada al precio de grandes sacrificios, a una paz vergonzosa, confirieron al Estatuder el derecho de disponer de los principales empleos civiles i militares...... En este estado de cosas, Clara Isabel Eujénia, hija de Felipe II, que gobernaba los Paises Bajos españoles en union de su esposo el Archiduque Alberto, hijo de Maximiliano II, trató de poner un término a los males que destrozaban estas provincias i celebró con los "Estados Jenerales" una suspension de armas por doce años......

Como cuarenta años despues, los "Estados Jenerales de las provincias unidas", temiendo mas a la Francia que a la España i deseando quitar el mando del Ejército a Guillermo II, hicieron la paz con Felipe IV sin la concurrencia de la Francia, su aliada. ¿Son idénticas nuestras circunstancias?

Por lo que hace a la paz de Inglaterra i Estados Unidos, dice Botta (i El Araucano sabe mejor que nosotros qué clase de historiador es Botta) "que la primera oferta de la Corte de Londres era efectivamente de reconocer la Independencia de los Estados Unidos", ¿ha ofrecido igual cosa la de Madrid?

"La opinion del Marqués de Rockingham, la de su sucesor Shelhurne i de Pitt era conocida, que, por necesidad mas bien que por conviccion, consentían en el reconocimiento de la Independencia." ¿La ha declarado tan francamente el señor Martínez de la Rosa? "El ídolo i oráculo de la Nacion inglesa, Lord Chatam, se arrastra al Parlamento para espirar allí gritando: Paz con la América i guerra con los Borbones." ¿Se ha pronunciado así el Estamento español? Convenimos en que si alguna vez se hacen tratados con la España, el primer artículo se conciba en los mismos términos que el de Munster i el de Paris.

El Philopolita ha logrado su primer objeto que advirtió en el número 1.º, haciendo que el ilustrado i circunspecto Araucano baje a la arena i que el pueblo intervenga en la discusion de sus mas caros intereses.

Decimos, por último, que, sin embargo de haber tributado elojios al Mensaje del Presidente en que pasó al Congreso las bases de la Legacion, por los informes que se nos habían dado, por la lectura i reflexion que hemos hecho de sus siete artículos, hallamos una contradiccion que no podemos esplicar siguiendo el concepto de El Araucano, que asienta como principio preliminar para todo tratado mercantil, el reconocimiento de la Independencia. Para hacernos entender, nos es preciso copiar los siguientes artículos:

  1. Que el Congreso no aprobará tratado alguno de paz, en que no se reconozca la Independencia i soberanía de la Nacion chilena, bajo la forma de gobierno establecida.
  2. Que el Congreso no ratificará ninguna condicion onerosa.
  3. Que la cláusula anterior no escluye la celebracion de tratados comerciales de beneficio mútuo.
  4. Que la cuestion política no debe separarse de la mercantil."

Por los dos primeros artículos, se compromete el Congreso a no aprobar ningun tratado de paz en que no se reconozca la Independencia, i a no ratificar ninguna condicion onerosa. Por el tercero declara que la repulsa de toda condicion onerosa (que seguramente debe o a lo ménos puede embarazar el reconocimiento de la Independencia) no escluye la celebracion de tratados comerciales de beneficio mútuo; i por el cuarto declara que no debe separarse la cuestion política de la mercantil. Si en el reconocimiento de la Independencia hai alguna condicion onerosa que el Congreso no apruebe, el tratado sobre esto queda sin efecto, i sin embargo puede celebrarse uno comercial. Hé aquí dividida la cuestion política de la mercantil, i en contradiccion el proyecto del Gobierno con los principios de El Araucano, que El Philopolita tiene ya manifestados.


Núm. 117[2] editar


Arreglo de nuestras diferencias con la monarquía española

Esta importantísima i vital cuestion para la República ha fijado, casi esclusivamente, la atencion pública, desde que el Ministro de Relaciones Esteriores presentó al Congreso su Memoria de 17 de Julio último; i desde que, con fecha 21 del mismo mes, ha solicitado se autorice al Presidente para entablar en la Corte de Madrid o en cualquiera otro punto que juzgare conveniente, negociaciones con la España, a fin de pactar con ella el reconocimiento de nuestra Independencia i un tratado de comercio.

Son mui pocos los que no están persuadidos de que este asunto es mui grave, i que presenta obstáculos casi insuperables para arreglarse; así es que los mas, convencidos de su estremada importancia, anhelan por formar sobre él una opinion bien establecida; i porque se proceda en su jiro, con toda la circunspeccion i tino que requiere su acierto.

Para ventilarlo, segun lo espresamos en nuestro primer artículo, no echaremos mano de recordar sucesos pasados, que a nada mas conduciría sino a renovar odios, cuando se está en la feliz disposicion de poder consignarlos al olvido. Al pueblo chileno creemos se le debe hablar en otro idioma; se le ha de hablar como a pueblo ya formado, que está resuelto a dar del modo mas cuerdo posible, la última mano a la grandiosa obra de haberse establecido en derechos igual entre las Naciones. Haber peleado con denuedo hasta arrojar del suelo patrio el enemigo que lidiaba obstinado por sostener los que pretendía sus derechos, es glorioso; i habiéndose suspendido la continuacion de la guerra, por razones que sin disputa nos honran, ajustar con el vencido un arreglo cual lo demanda la nueva posicion social del que lo ha compelido a dejar su empresa de las manos, es heróico.

La España no ignora que las nuevas Naciones que dominó como colonias han estado siempre i están dispuestas a avenirse con ella de un modo razonable; pero hasta ahora siempre ha distado de entrar con franqueza i aun podemos decir decentemente en un convenio. Su conducta en esta parte la ha hecho perder en negociaciones, en la misma proporcion o en mayor talvez, que en la que perdió cuando se sostenía con las armas.

Nada creemos aventurar en predecir que, miéntras mas persista en obtener por malos medios lo que no se puede otorgarla, demora mas en alcanzar, desechando esperanzas, ilusiones i sueños; lo único que puede i debe esperar, sin embargo, de la perseverancia i ahinco con que defienden sus intereses los ajentes que tiene en América, que segun parece algunos son.

Antes de proceder a examinar los puntos de vista bajo los cuales ha considerado el Ministro de Relaciones Esteriores esta materia, hasta presentar al Congreso su medida de 21 de Julio último; i de investigar la série de razones, que lo hayan inducido a hacerlo, comparándolas i deduciendo sobre ellas, aseguraremos está mui léjos de nuestro ánimo, si adquiriere algun peso nuestra opinion, acrecentar los obstáculos que debe encontrar el arreglo proyectado. Deseamos con todas veras se pacte un convenio con nuestra antigua Madre Patria; pero que sea de todos modos cual conviene a los chilenos.

En sus preceptos, Horacio, sobre la composicion de dramas cuyo tema sean asuntos domésticos, dice:

Creditur ex medio quia res arcessit, habere

Sudorís minimum; sed habet comadia tanto

Plus oneris, cuanto venice minus......

El asunto sobre que discurrimos no se debe tomar, a la verdad, por cómico; pero, como en parajes oficiales se reputa doméstico, la máxima del poeta le es en parte aplicable. En arreglos domésticos, es el acierto tanto mas difícil cuanto ménos se perdonan las faltas.

El primer punto de vista bajo el cual ha considerado el Ministro el arreglo en proyecto, es el que bosqueja su Memoria fecha en 15 de Julio del año próximo pasado, que presentó a la Lejislatura de ese año i amplía la circular que sobre él dirijió a los Gobiernos de las Repúblicas hermanas. Consiste en que un Congreso de Plenipotenciarios de América i de España estipulasen en Londres, mediando el Rei de la Gran Bretaña, un ajuste definitivo del reconocimiento de la Independencia de las nuevas Repúblicas por su antigua Madre Patria. El segundo punto de vista es el que describe la Memoria que ha presentado en 17 de Julio último a la actual Lejislatura. Consiste en que se envíe directamente a España un Plenipotenciario con instrucciones competentes, para que estipule un ajuste, si lo puede verificar.

Fácilmente percibirán nuestros lectores que estos dos planes concebidos por el Ministro en el período de un año, examinados comparándolos, no arguyen concierto en su concepcion. El primero importa la estipulacion del reconocimiento de nuestra Independencia, en comun con todas las Repúblicas hermanas, pactado en Congreso, a un mismo tiempo, en la capital de una Nacion aliada i con la mediacion de su Gobierno. El segundo importa la estipulacion del reconocimiento de la Independencia, pactada separadamente, sin mediacion i en el territorio del con quien se ha de pactar.

En el Mensaje dirijido por el Presidente de la República al Congreso en 21 de Julio, se pide, es cierto, autorizacion para entablar negociaciones en la Corte de Madrid o en otro punto que se crea conveniente; así como es tambien cierto, que en la Memoria precursora del Mensaje se dice "que aun cuando no haya motivo para alterar las bases propuestas por el Presidente", las comunicadas en 21 de Mayo del año próximo pasado a las Repúblicas hermanas "las someterá con todo a la deliberacion de la Lejislatura i afianzado en su voto, procederá desde luego al nombramiento de un Plenipotenciario que se dirija a España con las instrucciones competentes."

Para concebir i fomentar, la primera hasta cierto tiempo, estas dos ideas que no tienen en nuestro sentir conexion, deben haber pesado en el ánimo del Ministro razones de gravedad. No sabemos cuáles hayan sido; pero, con el fin de examinarlas i de deducir sobre ellas, las buscaremos en los únicos lugares a donde podremos encontrarlas: en las dos memorias i en el Mensaje de que ya hemos hecho mencion, i en el órgano por el que paiticipa el Ministerio al público, los fundamentos que apoyan sus procederes, su periódico oficial, El Araucano.

Segun la Memoria de Julio de 1834, los datos que deben haber orijinado en la mente del Ministro el primer plan, son, en cuanto lo hemos podido así colejir:

Comunicaciones fidedignas que recibió anunciándole que, por Diciembre de 1833, dirijido el Gobierno de Madrid por el señor Zea Bermúdez, consideraba un proyecto que le había presentado el Embajador de Inglaterra cerca de su Corte, cuyo proyecto es el plan sobre que tratamos.

—"Probabilidades", véase el § 2º de la circular con que se acompañó la Memoria bajo el número 1, "de que la Rejenta de España hubiera aceptado la ofrecida mediacion, en virtud de tener a la sazon un grande interes en condescender con los deseos de Inglaterra, siendo, por otra parte, natural suponer a la Rejenta, desengañada de los males gratuitos que causa a la España la prolongacion de la guerra."

—"Seguridades", véase el § 3.º de la circular referida "de haber fijado por una de las bases de su política el señor Martínez de la Rosa, al suceder en la direccion del Gobierno al señor Zea Bermúdez, el reconocimiento de la Independencia de los nuevos Estados, añadiendo se trataba de efectuarlo en el modo indicado con mas la mediacion del Gobierno francés."

Que de algun modo contempló i fomentó el Ministro este plan, es indudable, lo demuestra satisfactoriamente el testo del § 3.º de su Memoria de Julio de 1834, en la que anuncia al Congreso "haber recibido recientemente comunicaciones que le confirmaban la notician el plan indicado "i que se hablaba de la ejecucion de este proyecto, como cercano e indudable" como así mismo lo demuestra el haberlo comunicado a los Gobiernos de las Repúblicas Hermanas, agregando las bases con que el de Chile entraría en la negociacion.

Los fundamentos que deben haber orijinado el segundo plan, el finalmente adoptado, son con probabilidad los que suministran la Memoria i el Mensaje de 17 i 21 de Julio último, que considera actualmente la Lejislatura i que, segun hemos podido colejir, consisten en:

—Comunicaciones recientemente recibidas que inducen al Ministro a creer "se halla el Gobierno de la M. C. animado de un sincero deseo de ajustar paz i amistad con los nuevos Estados de América, reconociendo su Independencia i soberanía" véase el § 9.º de la Memoria.

—El sentido en que admite el Ministro el lenguaje de los órganos oficiales del Gobierno español a las Cortes del reino", véase ibid.

—El haber determinado Colombia (se habrá querido decir el estado de Venezuela), Méjico, el Perú, Bolivia i el Uruguai, a consecuencia de las insinuaciones que preceden, corresponderías, enviando Plenipotenciarios a Madrid (ibid).

—Reputar probable que las demas Repúblicas aliadas hayan seguido o seguirían el ejemplo de las otras (ibid).

—Los buenos oficios de su Legacion de Madrid ofrecidos por el Presidente de la Union Norte-Americana a nuestro Gobierno; i la buena voluntad de que dicho Presidente está animado, segun pruebas repetidas que de él se reciben, en favor de todas las nuevas Repúblicas" § 12 ibid, i documentos números 2 i 3 que la acompañan.

—El concepto formado por el secretario de Estado del Gobierno de Wáshington del documento número 6 ibid, o sea de la contestacion de Martínez de la Rosa a la nota documento número 3 ibid, del Ministro de la Union Norte-América en Madrid, cuyo tenor es "que el secretario esperimenta una viva satisfaccion en que la interposicion de la Legacion de Wáshington en Madrid, fuese favorablemente acojida por el Gobierno español, en cuya contestacion, dada por órden de la Rejenta, se verá ha llegado al fin el momento de entablar una negociacion para aquel importante objeto, bajo circunstancias que ofrecen la mas lisonjera esperanza de un resultado satisfactorio (ibid).

El Mensaje o sea la medida presentada a la aprobacion del Congreso en 2I de Julio último, no ministra datos ni en su preámbulo ni en la conclusion. Creemos fundadamente se halla establecido, sobre los de la Memoria que lo precedió; pues, solo espresan los sentimientos que mueven al Presidente a presentarlo.

Habiendo recorrido con el debido esmero los documentos de referencia, somos de sentir que los fundamentos apuntados, son los que verdaderamente contienen; i pasando a examinarlos comparativamente resulta: que pata haber adoptado el primer plan tuvo el Ministro —comunicaciones fidedignas que le anunciaban prestaba la Gran Bretaña su mediacion—probabilidades que la Rejenta de España se conformase con el proyecto que le propuso el Embajador de Inglaterra en Madrid—seguridades de que el Ministro principal de la Rejenta, Martínez de la Rosa, trataba por su parte de que el proyecto se llevase a efecto mediando a mas el Gobierno francés; i que, para adoptar como lo ha hecho, el segundo tiene comunicaciones que le inducen a creer, se halla el Gobierno de la Rejenta animado del deseo sincero de hacer las paces con las nuevas Repúblicas, reconociendo su Independencia.

—El sentido en que el Ministro admite el lenguaje de los órganos oficiales del Gobierno español a las Cortes del reino. La determinacion de cinco Repúblicas hermanas de corresponder insinuaciones enviando Plenipotenciarios a Madrid.

Reputar probable que las demás Repúblicas aliadas seguirían el ejemplo de las cinco. El concepto formado por el secretario de Estado del Gobierno de Wáshignton, de una nota dirijida por Martínez de la Rosa en 4 de Setiembre del año próximo pasado al Ministro de la Legacion de aquel Gobierno en Madrid.

En último resúmen, los fundamentos que sujirieron el primer plan son: una mediacion mui respetable ofrecida al Gobierno de Madrid, de parte del que está, segun todas las apariencias, la dificultad para el convenio—probabilidades de que se aceptase; i seguridades de que el nuevo Ministro Martínez de la Rosa había admitido su cargo con la condicion de que una de las medidas de su Gobierno sería ajustar una paz con las nuevas Repúblicas, reconociendo su Independencia, con la mediacion simultánea de Inglaterra i Francia; i los fundamentos del segundo son conjeturas, interpretaciones sobre el espíritu de palabras i de notas oficiales, los buenos oficios ofrecidos de la Legacion de Wáshignton en Madrid i el que cinco Repúblicas hermanas hayan diputado Plenipotenciarios a aquella Corte.

No se necesita mucho discernimiento, por cierto, para deducir, en fuerza, del resúmen último que precede, fielmente estraido, que los datos que han sujerido el segundo plan, adoptado por el Ministro, son mas casuales o ménos positivos que los del primero; i por consecuencia, que el segundo plan es mas aventurado que el primero.

Estamos persuadidos de que la deduccion que acabamos de hacer es correcta, por el modo como la hemos hecho; i porque tenemos en su apoyo el lenguaje ministerial del § 11 de la Memoria de 17 de Julio último i el de artículos, de los números 232, 235, 239 i 253 de El Araucano. Por ahora nos contentamos con hacer mencion de estos documentos, a cuyo contenido pueden ocurrir nuestros lectores, si lo tienen por conveniente, porque contamos, mas bien creemos, tener mejores elementos que vacilaciones mui mal encubiertas, para probar evidentemente lo que intentamos.

Pasaremos ahora a examinar el mérito de la medida presentada en 21 de Julio último a la consideracion de la Lejislatura, cuyos pormenores son —negociar con España una paz —en Madrid o a donde convenga —que el Congreso no apruebe tratado alguno de paz que se celebre, en el cual no se reconozca la Independencia i soberanía de la Nacion chilena, bajo la forma de gobierno establecida —que el Congreso no ratifique condicion alguna onerosa —que se autorice la celebracion de tratados comerciales no obstante la cláusula o pormenor que precede —que se ha de negociar el reconocimiento de la Independencia al mismo tiempo que un trado de comercio —que se han de admitir las Repúblicas aliadas a tratar sobre iguales bases.

Nuestro coescritor El Philopolita ha formado un juicio mui induljente de esto, que no vacilamos en apellidar jerigonza; i si no fuera por no salir de los límites del lenguaje templado, en que nos hemos circunscrito daríamos libre curso a los desahogos de un justo descontento.

Haremos notar de paso, porque reputamos a propósito este lugar para ello, que el Ministro dice en el §10 de su Memoria de 17 de Julio último "que no halla motivo para alterar los fundamentos que por nuestra parte servirían de base a una negociacion de paz con la España, que comunicó por circular en 21 de Mayo del año próximo pasado a los Gobiernos de las Reblicas hermanas; i que espuso en 15 de Julio del mismo año a la Lejislatura. Veremos si del exámen que vamos a hacer resulta lo que asevera el Ministro o una prueba de otra naturaleza.

El principio fundamental de la medida que vamos a examinar es i debe ser: La monarquía española nos ha disputado con las armas i no lo hace al presente, porque no puede, el derecho que sostenemos nos asiste para no dejarnos gobernar por ella; i ser en derechos políticos i de cualquiera otra especie, su igual entre las Naciones. —Claro es que el ajuste de una paz estriba en que la España declare en una estipulacion, que la República de Chile es una Nacion tan independiente como ella. Los principios inmediatos, para nosotros que queremos buenamente ajustar esta paz en circunstancias que la otra parte no manifiesta tan "franco proceder" (palabras oficiales) son, —modo de negociar o de venir a cabo de que la parte remitente acceda a lo que de ella se requiere, para que la paz se ajuste. -A donde se ha de negociar.

Los artículos I.° i 2.º del proyecto proveen que se entablará en Madrid la negociacion, segun el plan que tiene en vista el Ministro; porque así lo prueba su Memoria de 17 de Julio último.

El principio fundamental que hemos apuntado lo envuelve el artículo 3.º, pero de un modo, que no debería esperarse de la destreza oficial del que lo haya estendido; porque en él se propone a una autoridad subordinada a la Constitucion, como lo está la Lejislatura, sancione, no debe proceder ella misma contra el testo i el espíritu de la lei que la ha establecido. No es fácil hacer sobre esto reflexiones templadas, i deseando evitar se interprete viciadamente nuestro escrito, nos ceñiremos únicamente a sentar que no queremos ser injustos para con nuestros conciudadanos miembros del Congreso, suponiendo fuesen a sancionar algo contra la lei fundamental de la República. El artículo que nos ocupa lo supone, pues provee para que no se sancione, lo que no debe hacerse, lo que la Constitucion no autoriza. A donde iríamos a parar si se supusiera que una Lejislatura constitucional sancionaba; se acabó la lei constitucional que me estableció; se acabó el Gobierno que ella ha formado!! Tanto como todo eso equivaldría sancionar un tratado de paz con España, sin que su principio fundamental fuese el reconocimiento de nuestra Independencia i soberanía.

Suspendemos aquí nuestro exámen, para no dejar pendiente ninguna idea esencial en el corto espacio que queda, aprovechándolo en decir por via de peroracion al introducir en conocimiento del público El Chileno lo que ya ha dicho su coescritor: que nuestro objeto es ayudar al Presidente de la República, a llenar con alivio los deberes de su cargo, induciendo a sus oficiales responsables a que llenen los de su ministerio, segun lo requieren los intereses bien entendidos del Estado, la série considerable de necesidades a que es absolutamente indispensable bastar, en uno nuevo como el nuestro, el dar a sus instituciones establecidas el curso que indica su espíritu o que mas bien prescribe; i el propender a que se establezcan todas aquellas que se han menester, para ir consolidando la obra costosa de nuestra rejeneracion política, que creemos no presta asunto para que con ella se intente hacer una comedia de la que no sería fácil encontrar modelo en los repertorios de la literatura i del arte dramático.


Continuaremos este asunto estableciendo que el principio fundamental ya apuntado de la negociacion por nuestra parte, envuelve otro; i es que no se debe hacer a la España concesion alguna, sin excepcion, porque se despoje de los derechos que pretende sobre nosotros, sino tratarla bajo el mismo pié que a cualquiera de las Naciones que están en relaciones amistosas con nuestra República. Decimos que no debe hacerse, porque es el sentimiento unánime de la Nacion que no se haga, como lo probará el tiempo.

El artículo 4.º del proyecto provee algo sobre este principio, bajo la denominacion de condicion onerosa.

En el artículo 5.º es de sentir el Ministro, —que un tratado de comercio tiene algo de oneroso, aunque no sea del todo condicion onerosa; porque propone que, sin embargo de quemo se ha de estipular hacer a la España concesion alguna, que pese sobre la República contra sus intereses, o sea condicion onerosa, a fin de que se despoje del derecho político que pretende tener sobre nosotros, se puedan celebrar tratados de comercio con ella,—lo que importa en buenos términos, según nuestro modo de discurrir, que se celebre con la España un tratado de comercio, en el que la introduccion de sus productos i manufacturas se ponga por maternidad, por ejemplo, bajo el pié en que recientemente se ha puesto por fraternidad la del Perú, lo cual po dría sostenerse en Congreso, no es condicion onerosa sino concesion de beneficio mútuo, como se ha hecho en el caso de la República peruana. Nos mueve a hacer esta induccion la poderosa razon, de que si el Ministro no fuese de este sentir, i sí del que hemos dicho creemos ser el de la República, la redaccion de los artículos 4.º, 5.º i 6.º habría estado concebida en otros términos.

Se conjetura, como lo hace el Ministro en el §11 de su Memoria de 17 de Julio, que pudiera el Gobierno español intentar en la negociacion, se separase la cuestion política de la comercial; i para obstar la separacion propone en el artículo 6.º no se separe lo uno de lo otro. Para nosotros la idea que encierra este artículo tiene dos acepciones: siendo la primera "que no deberá ajustarse con España un tratado de comercio, sino que, cuando ménos, se ajuste al mismo tiempo el reconocimiento de la Independencia;" i la segunda, un medio para apoyar en autoridad de cosa sancionada en nuestra Lejislatura; un tratado en el cual simultáneamente estipulado lo político con lo comercial, sea esto último bajo la induccion que acabamos de hacer sobre el espíritu de los artículos 4.º i 5.º,en cuyo apoyo contamos ya una esplicacion del número 258 de El Araucano.

Habiendo tratado con algunas de las Repúblicas hermanas i con las demas convenido por correspondencia: que la negociacion del reconocimiento de la Independencia de todas, debe hacerse como cosa comun, es un principio ya de nuestro derecho público, estipular de acuerdo dicho reconocimiento; porque para todas es lo mismo la cuestion, i en lo comercial que, por muchas causas hai diferencia, cada cual ajustará lo que le convenga.

El artículo 7.º del proyecto encierra este principio, pero de un modo mui distinto al en que se comunicó a las Repúblicas hermanas, en 20 de Mayo del año próximo pasado. En él se dice "que las Repúblicas aliadas deberán ser admitidas a tratar bajo las mismas bases" pero no que la España ha de tratar con ellas bajo la base del reconocimiento de Independencia, porque de lo contrario tampoco trata Chile o lo que es lo mismo, que sobre lo fundamental se haya de tratar en comun.

Hai una mui notable diferencia suponiendo trate primero nuestra República entre—que las demas sean admitidas a tratar segun ella lo haga —i que si ella no trata tampoco lo hacen las otras o vice-versa o en otros términos —i que el tratado de paz deba hacerse en comun.

Hecho el exámen de las bases que contiene la medida propuesta a la sancion de la Lejislatura, pasaremos a hacer el de las que el Ministro comunicó por circular en 21 de Mayo del año próximo pasado a los Gobiernos de las Repúblicas hermanas i que en una Memoria espuso al Congreso en 15 de Julio de ese año -serían sobre las que se establecería por nuestra parte, la celebracion de un tratado de paz con España.

La circular referida contiene "que llegado el caso de dar el Gobierno de Chile instrucciones a sus Plenipotenciarios fijaría por base de ellas."

—El reconocimiento absoluto de los nuevos Estados, el cual supone el derecho de constituirse bajo la forma de Gobierno que mejor pareciere a cada uno. —La denegacion absoluta a toda erogacion pecuniaria i a la obligacion de tomar a cargo parte alguna de las deudas de España. —La estipulacion, si España insiste absolutamente en ello, de convenciones comerciales de beneficio mútuo. Que todas las nuevas Repúblicas serán invitadas i se reconocerá la Independencia de todas ellas, sin excepcion alguna.

El principio esencial en este caso, para ajustar una paz con España, es idénticamente el mismo que para el propuesto a la sancion de la Lejislatura, que sentamos en nuestro número 1.º Se halla encerrado en el primer fundamento, con el agregado de que "supone" el derecho de constituirse bajo la forma de gobierno que se quiera i con la condicion de pactar en comun o para todas las nuevas Repúblicas el reconocimiento de la Independencia. El espíritu de este artículo está en consonancia con el plan que entonces contemplaba el Ministro, de que se ajustase la paz en Londres, en Congreso, mediando el Rei de la Gran Bretaña.

Habiéndose propagado en la época de la circular la idea que la España esperaba comprasen las nuevas Repúblicas el ajuste de la paz con ella, por una erogacion pecuniaria o tomando sobre ellas una parte de sus deudas: en la cláusula segunda el Ministro establece que el Gobierno de Chile no accederá a semejante demanda.

No hablándose entonces de que el Gobierno español intentase separar en la negociacion lo político de lo comercial o en otros términos, que quisiese dejar para despues de celebrado un convenio comercial, tratar de lo político; estableció el Ministro en la cláusula 3.ª "bien se podía ajustar el tratado de paz sin convenio comercial; i que esto se ajustaría de beneficio mútuo, siempre que la España insistiese absolutamente en ello."

Temeroso, sin duda, de que celebrase la España un convenio político i comercial con alguna o mas de las Repúblicas hermanas, que pudiera parar perjuicio a las otras, propone en la cláusula 4.ª que se invite a todas las nuevas Repúblicas a que entren en la negociacion, debiéndose reconocer en ella la Independencia de todas sin excepcion alguna o en comun; así lo traducimos, porque conviene exactamente con lo que sobre el particular dicen la Memoria i la circular.

En resúmen, los fundamentos que debieron servir de base a la negociacion, que se comunicaron alas Repúblicas hermanas, son: —negociar el reconocimiento de la Independencia en co mun —negarse a comprar dicho reconocimiento, por erogacion alguna pecuniaria o cargándose con alguna parte de la deuda de España —celebrar convenciones comerciales de beneficio mútuo —hacer la negociacion en Congreso, en Londres, con la mediacion del Rei de la Gran Bretaña; i en caso preciso con la simultánea de éste i del Gobierno francés. Los que sirven de base a la que propone el Ministro se entable ahora son: negociar en Madrid, separadamente o nuestra República para sí, el reconocimiento de su Independencia, bajo la forma de gobierno que tiene establecida. —No ratifique el Congreso condicion alguna onerosa a trueque del reconocimiento de la Independencia (lo que no obsta a que se firme en Madrid un tratado con condicion onerosa) —que no es condicion onerosa celebrar un tratado de comercio con la España, en el que se hagan recíprocamente ciertas concesiones de beneficio mútuo —que deban ajustarse a un mismo tiempo el tratado de paz i el de comercio; i no uno ni otro por separado. —Que se admite a las Repúblicas aliadas a tratar sobre iguales bases" las que preceden.

Resulta, pues, que los fundamentos para una i otra negociacion no son los mismos; porque no es lo mismo que cada República trate por sí el reconocimiento de su Independencia; que el que todas lo traten en comun i en Congreso. No lo es negociar en Madrid, con los buenos oficios de la Legacion de Wáshington en aquella Corte, con que se negocie en Londres mediando el Gobierno del Rei de la Gran Bretaña. Ni lo es el que se estipulen, si la España insiste absolutamente en ello, convenciones comerciales de beneficio mútuo; con que se deban estipular precisamente, al mismo tiempo que el reconocimiento de la Independencia en Madrid, haciéndose concesiones de mútuo beneficio que no sean del todo condicion onerosa. En lo concerniente a erogacion pecuniaria, cargarse con parte de las deudas de España i condicion onerosa, creemos hai alguna semejanza.

En fuerza de este exámen comparativo se debe deducir: que las miras del Ministro sobre este asunto, no han sido las mismas en el discurso de un año, que dista entre las dos Memorias que ha presentado al Congreso.

Teniendo a la vista la deduccion que hicimos sobre los dos planes o sean modo de negociar que ha contemplado el Ministro, resulta que se ha decidido por adoptar uno mas aventurado o con ménos probabilidades de buen éxito i miras distintas que el que creyó de "cercana e indudable ejecucion" en Julio de 1834.

Traduciendo este resultado, segun los medios que facilitan los datos, que lo han producido, importa —"que el Ministro de Relaciones Esteriores propone a la sancion del Congreso, un modo de negociar con España, o de arreglar nuestras diferencias con aquella monarquía, de éxito mas dudoso, que otro que pudo haber adoptado desde Julio de 1834; para que se negocie separadamente i en Madrid el reconocimiento de nuestra Independencia, contando tan solo con los buenos oficios de la Legacion del Gobierno de Wáshington en aquella Corte, sin el requisito de que deba ser obligatorio, para nuestro Plenipotenciario no tratar en el caso de que la España no reconozca la Independencia de todas las nuevas Repúblicas, debiéndose contentar tan solo con que sean admitidas a tratar bajo las mismas bases en que lo haga la nuestra; i con la condicion de que se ha de negociar precisamente el reconocimiento de nuestra Independencia, al mismo tiempo que un tratado de comercio, en el cual los contratantes han de hacerse concesiones de beneficio mútuo, —en vez de hacerlo en comun con todas las Repúblicas hermanas, en Congreso, en Londres, mediando el Rei de la Gran Bretaña o simultáneamente éste i el de los franceses, sin la condicion de pactar al mismo tiempo lo político con lo comercial; i estipulando en esto último un convenio de mútuo beneficio, si la España insistía absolutamente en ello, prévio el reconocimiento de la Independencia.

Creemos haber deslindado fielmente lo que ha propuesto el Ministro a la aprobacion de la Lejislatura, de lo que, con mas probabilidades de buen éxito, pudo haberlo propuesto en el año próximo pasado.

Ahora, ¿cuáles serán las razones que le han inducido a preferir lo que ha propuesto? Confesaremos que, sin embargo de haber discurrido con particular esmero i atencion, por sobre la série de documentos a que nos hemos referido, ninguna hemos creido hallar; i que solo hemos encontrado: prefiero en el modo de negociar, será por miras elevadas, lo dudoso a lo probable, en lo que se ha de negociar, lo que aparece asegurar la negociacion, a lo que es mas que probable la haga inútil; i en fin, que en su católico sentir prefiero, será por simpatía, la buena fé de la M. C. aunque enemiga i la sin denominacion de la Legacion del Gobierno de Wáshington en Madrid, en buenos oficios, a la buena fé anglicana del Monarca de la Gran Bretaña i a la tambien sin denominacion del Rei de los franceses, en mediacion. Esto es cuanto hasta aquí hemos podido sacar en limpio de nuestro exámen, pero, como nos hemos propuesto indagar las razones que lo han inducido a presentar la medida a la Lejislatura, deberemos buscarlas a donde se encuentren.

Suponemos, naturalmente, deben hallarse en la Memoria, que ha precedido la presentacion de la medida; i que serán las mismas que hemos estraido ya, a saber:

Comunicaciones recientemente recibidas que le inducen a creer, se halla el Gobierno de la M. C. animado de un sincero deseo de ajustar paz i amistad con los nuevos Estados de América, reconociendo su Independencia, § 9 de la Memoria. —El sentido en que admite el lenguaje de los órganos oficiales del Gobierno español a las Cortes del reino (ibid).

—La determinacion de cinco Repúblicas hermanas de corresponder insinuaciones enviando Plenipotenciarios a Madrid (id).

—Reputar probable que las demas Repúblicas aliadas seguirían el ejemplo de las cinco (id).

—Los buenos oficios de su Legacion de Madrid, ofrecidos por el Presidente de la Union Norte-Americana a nuestro Gobierno (§ 12 i documentos números 2 i 3 id).

—El concepto formado por el secretario de Estado del Gobierno de Wáshington, sobre el espíritu de una nota de Martínez de la Rosa, de 4 de Setiembre de 1834, en contestacion a otra de la Legacion de la Union Norte-Americana en Madrid, cuyo tenor es "que, por la contestacion referida, se verá ha llegado al fin el momento de entablar una negociacion, bajo circunstancias que ofrecen la mas lisonjera esperanza de un resultado satisfactorio. (Doc. 5, 3 i 6 id.)

Todas éstas que, para el Ministro, son razones, en resúmen no son otra cosa que conjeturas e interpretaciones, sobre el sentido verdadero de palabras i de notas oficiales; i concediendo cuanto se quiera, todo ello equivale a "que el actual Gobierno español se insinúa para que las nuevas Repúblicas envíen Plenipotenciarios a Madrid, competentemente autorizados a fin de entrar en una negociacion" ignorándose absolutamente las verdaderas miras de aquel Gobierno.

Hasta aquí resulta netamente que, al proponer el Ministro su medida de 21 de Julio, no ha hecho mas: que querer corresponder a las insinuaciones del Gobierno de Madrid, para ajustar una paz, de un modo mas dudoso o que promete ménos buen éxito, que otro que pudo adoptar a mediados de 1834, dispussto a pactar al mismo tiempo, indispensablemente la paz i un tratado de comercio, haciéndose los contratantes "concesion que no se considera onerosa, de ventajas comerciales por otras equivalentes." Esta esplicacion notada es de El Araucano en su número 258.

Qué clase de beneficio mútuo será el que contienen tres cláusulas oficiales, las 4.ª, 5.ª i 6.ª del proyecto, que carecen de sentido esplícito, que no ha esplicado el Ministro en su Memoria i que El Araucano lo hace sentando que, si no se engaña, la mente del Gobierno en las 4.ª i 5.ª es, "no entender por condicion onerosa la concesion de ventajas comerciales, en cambio de otras equivalentes?

¿Qué significa esto? ¿Por qué el Ministro no da al Congreso un ámplio conocimiento sobre esta materia? ¿Por qué se envuelve un asunto que requiere tanta precision i claridad, en el misterio que encierra un lenguaje oficial enmarañado, que así como puede espresar conceptos de sana intencion, les puede tambien espresar con capciosa cuando ménos?

El Ministro dice en su Memoria, que no ha alterado las bases que espuso en 1834, serían las con que la República entraría en una negociacion con España; i al examinar su proyecto presentado en 21 de Julio último resulta: que sí las ha alterado, segun lo ha producido el exámen comparativo, que de ellas hemos hecho. ¿Por qué asevera, propone una cosa, que examinada resulta ser otra mui distinta?

¿Qué quiere el Ministro deduzcamos sobre su proceder en esta materia, si lo hemos investigado correctamente? Lo que ménos podemos deducir es que carece de la franqueza con que debería haberse conducido en él, uno de los primeros oficiales responsables del Presidente de la República.

Volveremos a su intento conocido, por sus razones sacadas de la Memoria que ha precedido su proyecto, es decir, a querer corresponder a las insinuaciones del Gobierno de Madrid, para ajustar una paz. Porque no aguarda que ese Gobierno le comunique directamente su deseo de entablar una negociacion a fin de ajustaría. ¿Será acaso porque en su sentir deba la República ser la puniera en hacer la propuesta formal, para que la negociacion se entable o, en otros términos, que lo que llama cuestion de etiqueta, lo quiera decidir en favor de España? Si es así ¿por qué decide esta cuestion contra la República, sin precedentes que sirvan de norma a su opinion?

Casi es inútil decir, porque todos lo saben, que los precedentes mas célebres de los modernos, del caso en que nos hallamos son: los de las Provincias Unidas, Portugal, la Union Norte-Americana i recientemente la Grecia; i podemos asegurar ignoramos que alguno de los cuatro pueda servir de norma a la opinion del Ministro.

No es histórico que las Provincias Unidas, desde 1566 hasta 1609, aunque varios como fueron los sucesos de la tan desastrosa guerra que sostuvieron, por libertarse de la tiranía, sin ejemplo, con que trataron los opresores a sus denodados habitantes, estuviesen colgadas únicamente de las insinuaciones del Gobierno de Madrid, para consolidar la Independencia de la República de Holanda. Pelearon con un denuedo que recibía nuevos brios, en la razon de los obstáculos casi insuperables, que mas i mas se acrecentaban, obstáculos tantos i tan formidables que habrían desanimado i rendido a otros ménos decididos, por obtener a toda costa su libertad, justificando aquella máxima de un gran poeta:

" For freedom's baltle once begun

" Beaqueath'd by bleeding sire to son

" Though baffied oft is ever won".

Vencieron al tigre Alba, a los ménos crueles aunque no ménos obstinados Requesens, Austria, Farnesio i Espínola; i habiendo apurado hasta el estremo a sus enemigos, compelieron a Felipe III a que depusiese su rancio orgullo castellano, autorizando a su principal Ministro, el Duque de Lerma, para que directamente anunciase al magnánimo Mauricio, que se hallaba dispuesto a ajustar con la República una paz, reconociéndola independiente, como lo verificó diputando al efecto al franciscano Frai Juan de Neyen de Bruselas, que propuso se entablase la negociacion.

Se entabló, pero la paz no pudo ajustarse, porque los holandeses pedían mucho mas de lo que justamente podía concederse. Los Plenipotenciarios de los belijerantes firmaron en Amberes en 1609, mediante Inglaterra i Francia, una tregua i preliminar de paz por doce años, a cuyo vencimiento se encendió de nuevo la guerra, que duró hasta 1648, concluyéndose por un tratado de paz i comercio, que los cronistas españoles de Felipe IV llaman mui vergonzoso para la monarquía española, como lo fué efectivamente; porque en él, no tan solo obtuvo la República el reconocimiento de Independencia, sino tambien concesiones comerciales en los dominios del Rei católico, que la hicieron algunos años despues, unos de los primeros poderes marítimos de Europa.

Tampoco es histórico que los Reyes de Portugal Juan IV i Alfonso VI, su sucesor, hiciesen las primeras proposiciones de paz a Felipe IV i Cárlos II; i sí lo es que este último Monarca la propusiese a Alfonso VI directamente, por medio de don Gaspar de Haro, su Plenipotenciario, que la firmó en Lisboa en 1668, mediando el Rei de la Gran Bretaña.

El Marqués de Rockingham no creyó obrar en mengua de su Gobierno, ni de su patria, comunicando directamente al Gobierno de la Union Norte Americana, que había dado plenos poderes a Mr. Greewille, para que en Paris se ajustase, como se ajustó, la paz entre la República i la Gran Bretaña.

Todos saben que, en la lucha desesperada de la Grecia con la Puerta, los mediadores hicieron la paz; porque de lo contrario habría sido mui difícil avenir belijerantes de su especie.

Los precedentes de que hacemos mérito, principalmente los de la Holanda i Portugal, no arguyen de que la España esté acostumbrada a no ser la primera en proponer en forma se haga una paz, cuyo ajuste penda de ella sola, aunque Martínez de la Rosa, Toreno i Gareli, órganos oficiales del Gobierno de Madrid, reputen indecoroso, acto de mendicidad, como lo han dicho en las Cortes, imitar a sus predecesores; i sí arguyen de que por obstinacion está acostumbrada a hacer paces vergonzosas, por no haberlas hecho en tiempo oportuno, cediendo lo que tarde o temprano debía ceder.

Puede citarse otro precedente de la misma España i mui del caso. En 1822 envió Plenipotenciarios a algunas de las nuevas Repúblicas, para proponerles la paz titulada Confederacion Hispano-Americana, en cuyo convenio se decía a la vez, "se reconoce la Independencias"; i quedan las partes contratantes, poco menos, bajo el mismo pié que ántes de 18I0.

El plan de conciliacion concebido i propuesto entonces por Martínez de la Rosa, Alcalá, Galiana, Arguelles, Flores, Estrada i otros, consistía en dejar a las nuevas Repúblicas el Gobierno municipal i a España el comun i político—en dar a la monarquía española una nueva forma, comprendiendo en ella sus antiguas colonias.

Un tratado de paz i de comercio, en el que nuestra República haga a España "concesion de ventajas comerciales en cambio de otras equivalentes" importaría poco mas o ménos el plan de conciliacion de Martínez de la Rosa de 1822. Entonces se propuso a los americanos con mal éxito, i lo que ahora intenta el Gobierno de Madrid, dirijido por los mismos de entonces, es que los americanos se lo propongamos para asegurar su consecucion.

De este modo la España está pronta a avenirse con sus antiguas colonias, pero creemos, que las nuevas Repúblicas distan mucho de querer dar a su gloriosa i costosa rejeneracion política un curso tan ridículo.


Núm. 118[3] editar

El Filopolita ridiculiza el proyecto de la mision a España como una de aquellas ideas absurdas i frivolas que solo merecen ocupar la atencion de los niños. Las razones en que se funda, despues de cernidas i separadas de las amplificaciones retóricas i de todo lo que para el raciocinio es pura paja, aunque para divertir i deslumbrar no lo sea, se reducen a una sola: "somos independientes de hecho: el reconocimiento de la España no nos da título alguno de lejitimacion que haga mas tranquilo i seguro el goce de nuestra Independencia."

¿Pero es cierto que este reconocimiento no produciría ningunos efectos reales? ¿Sería sin él recibida nuestra bandera en todos los puertos de Europa? ¿Podemos tratar con cualquiera de las otras Naciones sin embarazo? ¿Tenemos espeditas nuestras comunicaciones aun con la Santa Sede? Es verdad que las Naciones de que mas podemos necesitar o que pueden tener mas influjo en nuestros negocios nos han reconocido. ¡Pero qué reconocimiento! ¡qué tratados los que han ajustado con algunas de ellas los americanos! A nosotros no nos parece cierto que ocupemos en la jerarquía política, como dice El Filopolita, un lugar semejante al de los demas pueblos de la tierra que se llaman Naciones. Los Estados Unidos de América son acaso la única potencia que nos ha reconocido verdadera i cordialmente, i sin embargo aun los Estados Unidos de América se ven en la necesidad de reconocer, osten siblemente a lo ménos (i aquí lo ostensible es lo real), los derechos de soberanía de la España. Los Estados Unidos, que probablemente resistirían cualquiera pretension ambiciosa de las otras potencias sobre las Américas, serían meros espectadores de las tentativas de España. Lo mismo harían a su vez la Inglaterra i la Francia. En cuanto a las cortes de obediencia pasiva i derecho divino, ya se deja entender que serían algo mas que espectadoras, si pudiesen, i que favorecerían a la España, como la han favorecido algunas veces, con algo de mas efectivo que los buenos deseos. El Filopolita no negará que todas, todas las Naciones, sin exceptuar una sola, reconocen todavía a la España como soberana de las Américas, i que, por consiguiente, en todo lo que concierne a la España, estamos fuera de la proteccion del derecho público.

Si El Filopolita cree que semejante estado no envuelve ningún peligro; que la impotencia de España es eterna; que nada puede por sí ni auxiliada de otras Naciones; que las nuevas Repúblicas americanas inspiran mas simpatía que la España en las Cortes monárquicas de Europa, que la deben en cierto modo su existencia; si cree que, en esta era de revoluciones i vicisitudes, no vendrá jamas el dia en que las pretensiones de España sean en manos de ésta o de alguna otra Nacion mas poderosa que ella un instrumento peligroso contra la Independencia o contra las actuales instituciones de América, es consiguiente que crea que nada nos falta, i que la Legacion a España tiene por objeto una pura ceremonia diplomática que carece de todo valor real.

La España no tiene medios para subyugarnos, dice El Filopolita. Es verdad; pero tiene medios para hostilizarnos. Una costa inmensa i despoblada presenta infinidad de puntos vulnerables. ¿Será imposible que la España se apodere de algunos, no para retenerlos ni subyugarnos, sino para hacerse de prendas con la mira de recabar de nosotros condiciones mas favorables que las que estamos dispuestos a concederle ahora? El Valdiviano ha dicho cuerdamente que no hai enemigo débil. No hacer la paz con el nuestro, cuando podemos negociarla sin humillacion; i esponernos a comprarla despues con sacrificios (como ciertos Estados de América han estado alguna vez dispuestos a comprarla), nos parecería en un Gobierno de cuya fidelidad a la patria estuviésemos seguros, el colmo de la insensatez. Este es un asunto en que todo debe preverse i en que no se puede errar por exceso de precaucion. Va en ello la suerte de la jeneracion presente i de las futuras. ¿I qué se aventura, despues de todo, tratando con el enemigo? Nada absolutamente. Si se hace con él una paz honrosa, mejoraremos de condicion; si no, habremos dado a lo ménos una prueba de nuestras disposiciones pacíficas, i nos quedaremos como estábamos.

Que la posesion de hecho i la de derecho son una misma cosa en política; que en el mundo la fuerza se burla de los derechos, i los derechos sin el poder no sirven de nada, son temas fecundos sobre que se pueden decir cosas mui bonitas en estilo satírico i declamatorio. Sin embargo, la injusticia, aunque en el órden actual de las cosas humanas, es la excepcion. La justicia es la regla jeneral, porque es la condicion necesaria de las sociedades: i cuando decimos justicia entendemos la que está revestida de aquellas formas i solemnidades que, tanto en el derecho internacional como en el civil, son indispensables para su autenticidad i sus efectos estemos. Aun las potencias de primer órden se apoyan en formas i solemnidades. ¿I nosotros no creeremos bastante fuertes para despreciarlas?

Si la distincion entre el hecho i el derecho es una de aquellas fruslerías escolásticas que la marcha de la civilizacion i las luces del siglo han relegado a los espacios imajinarios, confesamos sin rubor nuestra ignorancia. Sírvanos de disculpa la opinion de todos los jurisconsultos i publicistas, i el ejemplo de las Naciones que se han hallado en nuestro caso. A la Holanda no le pareció que le estaba de mas el reconocimiento de España, bastante hizo para obtenerlo; i no se contentó con ménos que con la renuncia solemne del Monarca español en el artículo primero del tratado de Munster[4]. Tanto empeño puso en ello que, segun dice Muller (i El Filopolita sabe bien qué clase de historiador es Muller), "luego que logró ser reconocida por la España como República independiente, creyendo que no tenía ya motivo para continuar en la guerra, hizo con aquella potencia una paz separada, en que la Francia, su aliada, no tuvo parte." I téngase presente qué papel hacía la Holanda por aquel tiempo en el mundo. Era la primera potencia naval, i la aliada íntima de los Estados protestantes i de la casa de Borbon. Su pabellon tremolaba sobre todos los mares i era conocido i respetado de las Naciones mas bárbaras i remotas. Tenía ricos establecimientos en las Indias Orientales i Occidentales. Su poder en realidad superior al de la misma España. I con todo eso no creyó degradarse recibiendo de ella el reconocimiento de una soberanía que había gozado de hecho por cerca de un siglo.

Los Estados Unidos de América no miraron tampoco como una formalidad ociosa, o como una degradacion, el reconocimiento de la Gran Bretaña[5]. Los comisionados americanos encontraron algunas dificultades sobre este punto, aun cuando la Inglaterra estaba ya convenida en la paz, i sin embargo insistieron como condicion indispensable en este reconocimiento; i fué tal el ansia con que lo recibieron, que recelosos de algun embarazo por causa de las pretensiones de la Francia, su aliada, le ocultaron los preliminares de paz hasta despues de firmados, contraviniendo a las instrucciones del Congreso. Uno de estos comisionados americanos era Franklin i no le contaremos seguramente en el número de los desalumbrados que dan importancia a bagatelas.

Estos casos, a que pudiéramos añadir otros que, por mas recientes, no es necesario recordar, manifiestan, si no estamos equivocados, que lo que El Filopolita llama una fórmula vana, es moneda corriente que tiene valor en las conferencias i protocolos de la diplomacia europea; i no podemos negar que la vieja Europa con todas sus rancias preocupaciones i sus resabios feudales i peripatéticos, pesa algo en la balanza del mundo.

A vista de la estrañeza que la Legacion a España ha causado a El Filopolita, no parece sino que ésta fuera una ocurrencia peculiar a Chile i que las otras Repúblicas americanas no hubiesen creido honroso, oportuno i naturalísimo este paso. Es verdad que en Colombia se declamó mucho al principio contra la mision a España; i que por allá se hizo tambien bastante ruido con la "impotencia de España" i "la posesion de hecho" i "la victoria" i "los godos". El Senado desaprobó la mision del jeneral Montilla, se revocaron los poderes de este ilustre patriota; pero fué para poner a toda prisa otro Plenipotenciario en su lugar.

Nada, pues, alcanzamos a ver ni de estravagante ni de inusitado, ni de intempestivo, en la conducta del Gobierno de Chile. Si algo la distingue es la franqueza con que, pudiendo tomar esta medida por sí solo, la ha consultado con la Lejislatura, i ha puesto las bases de la negociacion en noticia de todos.


Tenemos a El Filopolita por escritor de buena fé, i no vacilamos en darle crédito cuando asegura que el bien público i el loable deseo de que se decida, con pleno conocimiento de causa, la medida de la Legacion a España, son los únicos móviles que han guiado su pluma. Pero si es así, como lo creemos, ¿no debería abstenerse de espresiones que desnaturalizan la cuestion i parecen escojidas de propósito para dar una idea poco exacta de la medida i presentarla bajo un aspecto odioso?

Impetrar es obtener una gracia que se ha solicitado con ruegos; i nadie ha pensado en rogar a la España. Ella ha manifestado los primeros deseos de paz; ella ha dado en realidad el primer paso.

Acercarnos a ella; poner a prueba la sinceridad de su Gabinete; ajustar con él una paz honrosa como la que coronó la Independencia de Holanda i de las colonias británicas, o desengañarle, si se alimenta todavía de ilusiones; ¿es esto lo que llama El Filopolita impetrar el reconocimiento, i lo que ántes había llamado humillarse?

Se objeta la poca estabilidad del Gobierno de la Reina Cristina. La objecion sería fundada si por nuestra parte aventurásemos algo. Si fuésemos, por ejemplo, a comprar la Independencia con uno o dos millones de pesos, se nos podría decir con alguna razon: "aguardemos a que haya en España un Gobierno sólido; no hagamos un sacrificio costoso ántes de estar seguros de que producirá el fruto deseado.

Sí triunfa el infante don Cárlos, habremos perdido ese dinero i vendrá a ser insubsistente i nulo el reconocimiento de la Reina Cristina." Pero, en el caso presente ¿qué valor tiene esta objecion? ¿Hai alguna regla de prudencia o de honor, que nos prohiba tomar una medida de que en una hipótesis puede resultarnos un bien, i en la hipótesis contraria no nos resulta el menor mal? El honor no nos lo prohibe i la prudencia nos lo manda.

"Pero, semejante reconocimiento, dice El Filopolita, no nos sería decoroso, porque en la diplomacia europea parecerá concedido en fuerza de las circunstancias". No sabemos cuál sea la teórica de la diplomacia europea; pero sabemos bien cual ha sido siempre su práctica: espiar con sagacidad las circunstancias, i aprovecharse diestramente de ellas para lograr sus fines, aun cuando les han faltado los títulos de razon i justicia que favorecen al nuestro. Ademas ¿quién pone a la España en la alternativa de reconocernos o de perecer? Ella está, por lo que hace a nosotros, en plena libertad para tomar el partido que guste. Reconociéndonos, gozará de nuestro comercio; negándose a ello seguirá existiendo como ha existido estos veinte años. ¿Por qué no ha de ser este tan buen tiempo como otro cualquiera para tratar con ella, sin contravenir a la jenerosidad caballeresca que nos recomienda El Filopolita? El lenguaje de Martínez de la Rosa i de los otros Ministros en los debates de las Cortes, ha sido, a nuestro modo de ver, suficientemente esplícito. El reconocimiento de la Independencia se ha indicado de una manera que no da lugar a terjiversaciones. En la carta al señor Testal de Montevideo (que puede mirarse como dirijida a los Gobiernos de América) dice bien claro el Presidente del Con sejo, que no se piensa en escluir base alguna. El Gobierno de los Estados Unidos, que tiene mui buenos medios de saber lo que pasa i de sondear los planes políticos del Gabinete español, lo ha entendido así. Los Ministros de las Repúblicas americanas en Paris i Londres han formado el mismo concepto. ¿No es esto suficiente para salvar al Gobierno de la nota de lijereza? No censuramos el escepticismo de El Filopolita. Dude enhorabuena. Nosotros tampoco prestamos una fé ciega a la diplomacia europea. Lo que decimos es que, aun considerando como dudoso el resultado de las negociaciones, no hai motivo para rechazarlas. Si tienen buen éxito, ganamos; si no lo tienen, no perdemos; al contrario, pondremos nuestra causa de mejor semblante; el enemigo habrá dado una prueba mas de su terquedad e injusticia; i nosotros, tratándole decorosa i cortesmente, mereceremos la aprobacion de El Filopolita mismo i de todo hombre que sepa distinguir entre la dignidad modesta i la plebeya altanería, entre el patriotismo verdadero i aquel otro simulado i falso, cuyo distintivo es la jactancia i la fanfarronada.

No insistiremos sobre lo dicho en nuestro número anterior, acerca de la importancia de España. Las hostilidades no tienen por único objeto la conquista. Una provincia, una plaza, una isla desierta son prendas de mucho valor en la guerra, aun cuando no se piensa en establecimientos permanentes. La fortuna de las armas estará siempre a nuestro favor; no lo dudamos. ¿Pero se puede en buena política o en buena moral desperdiciar la coyuntura de una paz honrosa por la esperanza de una victoria, cualquiera que sea su brillo?


Núm. 119 editar


legacion a españa[6]

Aunque en el número anterior dimos por concluida esta materia, el discurso que nos dirije el último Araucano, nos obliga a volver a tratarla. Su bien merecido prestijio, su reconocida superioridad i las calidades que la han elevado a una eminencia a que nosotros no podremos llegar, pueden hacer que nuestras razones aparezcan débiles, sin tener mas diferencia de las suyas que el brillo de la elocuencia, aunque en el fondo puedan ser de la misma o mayor fuerza. Profesando con El Araucano unos mismos principios orijinarios de patriotismo, discordamos en otros secundarios, que para nosotros si tienen alguna relacion con este asunto, no la creemos de importancia. El Araucano respeta mucho aquellas fórmulas establecidas por la diplomacia, sin las que las Naciones no obtienen el título de independientes en el concepto de los políticos europeos. De aquí parten todos sus argumentos i todas sus observaciones; i así es que si él abandonara este principio, de hecho, seguramente pensaría como nosotros que no damos mas título de lejitimidad a nuestra Independencia que el derecho para emprender su restablecimiento i la victoria con que la obtuvimos. El Monarca español adquirió la dominacion de América por solo la fuerza, i los americanos se la arrancaron por ésta i por la razon, sin quedar obligados a ninguna consideracion con él. Por esto no tienen eficacia sobre nosotros las reflexiones de El Araucano, dirijidas todas a ajustar un convenio en que el Gobierno español se desprenda de los títulos de señorío de que los diplomáticos le consideran todavía en posesion.

No tendríamos embarazo en conformarnos con la opinion de El Araucano, si el lenguaje de las comunicaciones, que a su modo de ver ha sido suficientemente esplícito, no fuera tan dudoso para nosotros. Nada hallamos en ellas que nos indique con seguridad que el Gobierno español está animado de principios liberales. Verdad es que se ha franqueado a entrar en negociaciones para salir cuanto ántes de una situacion incierta fijando definitivamente la suerte de estos vastos territorios. Pero ¿no se conoce por estas espresiones, el carácter de superioridad con que el Gobierno español está dispuesto a tratar con los americanos? Aquella frase al final de la comunicacion del Ministro Martínez de la Rosa al de los Estados Unidos, "EI importante objeto... a saber la mútua reconciliacion de las partes interesadas, i la terminacion definitiva de sus desavenencias, en términos ventajosos i honoríficos para entrámbas" es lo mas esplícito que hallamos, mas no nos es suficiente para decidirnos por la opinion de El Araucano, porque las palabras reconciliacion de desavenencias en términos ventajosos i honoríficos para entrámbas nos infunden recelos. Concebimos mui bien que, solicitando los americanos el reconocimiento de la Independencia, recibe el Gobierno español la honra de ser rogado para conceder una cosa que no puede negar, i la ventaja de entrar a la participacion de nuestro comercio por medio de los correspondientes tratados; mas, para nosotros no resulta mas utilidad que el borrar la idea asustadora del estado de guerra nominal, i el llenar las fórmulas diplomáticas. El apego a estas i el, respeto que tributa El Araucano a las instituciones monárquicas, le hacen dar tanta importancia a esas comunicaciones; i si no, respóndanos con toda la sinceridad i buena fé que tantas veces ha acreditado ¿daría a una carta de un Ministro de algun Gobierno americano tanto valor como el que considera en la que dirijió el Ministro Martínez de la Rosa a don José Jestal? Creemos que nos dirá que nó, i nosotros le confesaremos, que, a nuestro juicio, ámbos documentos serían insignificantes por la instabilidad del Gobierno español. Omitiendo otras reflexiones que cada uno puede hacer segun el principio de razonamiento de El Araucano, que hemos combatido, pasaremos a examinar la esplicacion que nos da de la contradiccion que en el número anterior notamos en el Mensaje del Gobierno.

En lugar de convencernos la esplicacion de El Araucano que no existe en el Mensaje la contradiccion antedicha, nos ratificamos mas en nuestro concepto, porque despues de confesar él mismo que la cláusula tercera no está talvez redactada con suficiente claridad, la comenta de un modo que mas bien parece subterfujio que solucion a nuestro argumento. Nos haremos entender. La contradiccion, a nuestro juicio, resulta de que estableciéndose en el Mensaje "que el Congreso no aprobará tratado alguno de paz en que no se reconozca la Independencia i soberanía de la Nacion chilena bajo la forma de gobierno establecida, ni ratificará ninguna condicion onerosa (esto es a nuestro entender, ningun gravámen que sea premio del reconocimiento) queda el campo abierto para celebrar tratados comerciales en el estado de guerra, que debe permanecer, si para el reconocimiento de la Independencia se exije por el Gobierno de España alguna condicion onerosa." Entendemos, i cualquiera entenderá, que, sin embargo de que no se reconozca la Independencia, puede haber tratados mercantiles, i que aunque continuemos en el estado de guerra nominal con la Reina de España, podemos hacer tratados de comercio de beneficio mútuo.

Para que esto suceda, es necesario consignar al silencio la cuestion sobre el reconocimiento de la Independencia, i proceder solo a la celebracion de un tratado comercial; i haciéndolo así se trata únicamente la cuestion mercantil, abandonando completamente la política. Tratando una i silenciando otra ¿no hai separacion? No queremos decir que sea en un mismo tratado, o en dos diversos, ni designar cuál de ellas deba preferir a la otra, pues esta es una materialidad que no hace al caso, sino que sin ajustar la paz se pueden establecer relaciones mercantiles. El establecimiento de éstas sin el convenio de aquélla, divide las dos cuestiones. Así lo propone el Mensaje en los artículos 3.º, 4.º i 5.º, masen el 6.º asienta que la cuestion no debe separarse de la mercantil, i entonces se destruye todo lo que contienen los anteriores.

La esplicacion que se nos da a esto es que el artículo 5.º del Mensaje no dice que puedan ajustarse tratados de comercio, aunque el Congreso rechaze los de paz por contener condicion onerosa, sino que no se entienda por tal la concesion de ventajas comerciales en cambio de otras equivalentes. Siguiendo exactamente la sucesion natural de las ideas, parece que el Gobierno propone al Congreso en su Mensaje que no ratifique ninguna condicion onerosa sobre el tratado del reconocimiento de la Independencia, i que, sin embargo, no queden escluidos los convenios comerciales de beneficio mútuo; i por un artículo subsiguiente le propone que no se divida la cuestion política de la mercantil. En la propuesta de no ratificar ninguna condicion onerosa sobre el reconocimiento de la Independencia, no se encuentra ninguna idea sobre tratados de comercio, i parece que aquella restriccion no puede referirse a estos, porque jamas se anticipan las excepciones a las reglas jenerales. La esplicacion de El Araucano podía haber tenido algun lugar en nuestro concepto, si el artículo 5.º del Mensaje hubiese antecedido al 4.º, esto es, si se hubiese dicho que el Congreso no aprobará tratado alguno de paz en que no se reconozca la Independencia etc. —que esta cláusula no escluye la celebracion de tratados comerciales etc., i que el Congreso no ratificará ninguna condicion onerosa; pero, aun cuando se trastornasen los artículos para hacer desaparecer la contradiccion, o mas bien para dar algun valor a la esplicacion de El Araucano, subsistiría siempre aquélla, porque la única cosa que se conseguiría, sería el hacer caer la repulsa de toda condicion onerosa sobre los tratados de comercio, sentando desde ahora que por ésta no se entiende la concesion de ventajas comerciales en cambio de otras equivalentes; mas, siempre quedaría separada la cuestion política de la mercantil, contra lo que propone el Gobierno en el artículo 6.º del Mensaje. Parece que nos hemos esplicado de un modo bastante intelijible i concluimos por ahora suplicando a El Araucano que si estas últimas observaciones son (en su concepto) justas, i las Cámaras han de aprobar una consulta que el Presidente de la República les ha dirijido únicamente por oir la opinion jeneral, aconseje que se suprima la cláusula 5.ª del Mensaje i quedará todo arreglado.


Núm. 120 editar


legacion a españa[7]

Uno de los mas bellos distintivos de los Gobiernos republicanos, es la libre i pública discusion de los negocios del Estado. En una monarquía, el Gabinete es la cueva de una Sibila; en una República es un lugar abierto donde la política, en presencia del pueblo, conferencia con la opinion. Este inmenso aunque invisible poder, emanacion luminosa de la razon i del derecho de todos, cuyo nombre solo espanta a los tiranos i sujeta sus pasiones destructoras, no permite que se encubran con velo alguno los intereses de los pueblos. El Ejecutivo no siendo, mas rigorosamente hablando, en un Estado libre que el Ministro del pueblo soberano, le debe una razon clara de todos sus dictámenes i una cuenta exacta de todos sus procedimientos. ¡Desgraciado el Gobierno que desprecia la opinion! Semejante a la palanca de Arquímedes, esta terrible soberana del mundo moral, es capaz de mover el cielo i la tierra. Mas, el gran jeómetra pedía un punto de apoyo para poner en accion la máquina que imajinaba en los vuelos de su jenio:

Dac ubi consistam coelum terramque movebo. El Filopolita, demostrando la intencion de sublevar el mundo político, sin dar a la opinion un punto de apoyo, se ha prometido mas de lo que hubiera esperado el divino siracusano.

Los redactores de aquel periódico, habiéndose propuesto atacar la administracion actual, han creido encontrar un punto de apoyo bastante sólido en la Legacion a España. ¡De cuánta ignorancia i de qué falta de talento no han dado prueba, dando principio a una carrera tan árdua con un paso tan débil i tan vacilante, i con una oposicion tan estrafalaria que a poco rato se han visto en la necesidad de retractarse!

Ante todo, han pintado aquella medida como estraña e inopinada, i tal, anteriormente a la Memoria del Ministro, que la noticia que corría de ella, les ha parecido una conversacion de ociosos, i un argumento de cuestion mui parecido al secundum quid i secundum quod de los escolásticos. Para dar algun fundamento a este modo de opinar, era preciso desentenderse de que había mas de un año que no se hablaba en toda América de otra cosa sino de una reunion de diplomáticos españoles, bien en Londres, bien en Madrid, para concluir la guerra entre la Península i sus antiguas colonias; que la Inglaterra, los Estados Unidos i la España misma habían mostrado desearla; que en el mes de Mayo del año pasado el Gobierno de Chile fijaba a los demas Estados libres de la América del Sud las bases de las instrucciones que debían recibir los Plenipotenciarios de cada una de ellas; que en Agosto del mismo año, el Ministro de Relaciones Esteriores daba cuenta al Congreso del espíritu de estas instrucciones; i que desde entonces hasta la fecha se habían sucedido una infinidad de comunicaciones i documentos de todo jénero sobre el mismo asunto, provenientes de varios puntos de Europa i de las mas de las Repúblicas americanas. Solamente de este modo i mostrándose tan distante de los talleres de la política i tan fuera del mundo americano, que ántes mas bien pueda decirse que pertenecen a una estúpida asociacion de vivientes subterráneos que nunca salen de sus cuevas para ver la luz, que a una sociedad ilustrada e independiente, se puede entender cómo hayan podido concebir el proyecto, estos singulares amantes del pais, de atacar como un paso particular del Gobierno de Chile lo que en realidad era la obra de la sabiduría de los Gobiernos americanos i europeos.

En seguida, los Filopolitas han procurado alterar los hechos i dar a entender a los hombres crédulos i sencillos, que se trataba de humillar a la Nacion ante el Gobierno de España, para pedirle sumisamente el permiso de disfrutar en paz lo que ella posee, i hacerla figurar como un chicuelo diestro o afortunado que, despues de haber triunfado en una reyerta, exije de su contendor vencido que, por su reputacion de esforzado i mayoría en edad, le dé un testimonio de la victoria. Mas ¿qué han ganado con tantas calumnias i mentiras? El chicuelo mismo se ha creido insultado no ménos que su Gobierno, i se han considerado casi escusados los excelentes artículos de El Mercurio i de El Araucano, dirijidos a demostrar la conveniencia i la utilidad de la Legacion, para condenar a El Filopolita al desprecio i a la mofa pública.

En fin, El Filopolita, tomando el tono de un antiguo espartano, despreciando las vanas fórmulas del ceremonial diplomático, insultando i ridiculizando sin razon i sin utilidad al Gobierno español, i al Rei de Jerusalen i de las Indias Occidentales, i llevando la fanfarronada i el Donquijotismo hasta decir que entre nosotros solo existen los recursos para hacernos felices i nada que pueda conducirnos a esta situacion depende de un poder estranjero, compara el reconocimiento de nuestra Independencia con la manumision de los romanos. ¿Es mala fé o ignorancia? La manumision se practicaba sobre esclavos que no salían de aquel acto en una completa libertad, porque había mucha diferencia entre el liberto i el ciudadano que había nacido libre, i nosotros, al contrario, tratamos de presentarnos como libres e independientes, a una Nacion independiente que ha sido nuestra tirana, i que quiere comprar ahora nuestra amistad reconociendo nuestros derechos i confesando la justicia de nuestra causa. ¿Donde está la manumision?

Se ha dicho con razon que solo la Divinidad puede redondearse en los límites de una resistencia aislada, i gozar de una absoluta Independencia. Las Naciones forman entre ellas una especie de sociedad que las sujeta a varias conveniencias i formas, que mui léjos de disminuir su libertad interior, no hacen sino afianzarla. Solo los salvajes podrían decir que no dependen en este sentido de algun poder estranjero.

El reconocimiento de nuestra Independencia, al que se ve obligada la España por la absoluta e irresistible necesidad de las cosas i del tiempo, a lo que se agrega en este momento una cierta inclinacion i un Ínteres bastante claro i decidido del Gobierno liberal que la rije, no será en realidad otra cosa que una confesion política i solemne de la santidad de nuestros derechos i una aprobacion formal de nuestra conducta. Si pudiera ser humillante reconocer la verdad i ceder a la razon, solo la España debiera hallarse humillada por el acto de reconocimiento de la Independencia de sus antiguas colonias. ¿Se creyeron acaso humillados los Estados Unidos de América por haber obligado a la Inglaterra a declarar su Independencia, i les bastó haber conseguido tantas victorias i el haber hecho prisionero a Lord Conwallis con todo su ejército, si no arrancaban al Rei una declaracion formal de sus derechos? Aunque con la separacion de la Puerta Otomana no hubiesen logrado una completa libertad ¿se creyeron humillados los griegos por la declaracion que hizo el turco que ya no gravitaba su cetro de fierro sobre los descendientes de Temístocles i de Fidias? ¿Se hubieran creido humillados los polacos, si con la sangre derramada por la libertad i por la patria hubiesen logrado obligar al Emperador de Rusia a declararlos independientes? Un acto de esta naturaleza no solo es un honor para el pais que lo obtiene, sino un triunfo para el jénero humano; es lo sumo que pueden obtener los pueblos de sus esfuerzos contra la tiranía. Miéntras en la balanza europea el despotismo ha pesado mas que el amor a la libertad, se ha diferido aquel grande acto; mas, ya todos lo desean; los pueblos libres lo exijen, i los que no lo son, fundan en él una de sus mas bellas esperanzas. ¡Que no se detenga, pues, un solo instante la obra de la civilizacion i de la libertad! ¡Que todos los pueblos esclavos imiten a los americanos en sus esfuerzos contra la tiranía, i que los déspotas declaren todos i confiesen la Independencia de los pueblos! Vendrá un tiempo en que les falte una Corte para firmar el acto que la declare.

Nunca los Estados libres de la América española se han hallado en una posicion tan sublime como la actual, en que han sido convidados por su antigua metrópoli a presentarse por la primera vez como sus iguales en la grande escena de la política europea.¿Qué noble i jeneroso americano, mui léjos de hallarse humillado, no se llenará de orgullo con la idea de alternar con los antiguos tiranos de su Patria, condecorado con las mismas prerrogativas i revestido con los mismos derechos? ¿Dónde podría llegar a mas la grandeza de una Nacion, que considerando como a sus iguales i como amigas a todas las Naciones de la tierra? ¿O se querrá decir que la España no figura entre las Naciones, i llevar la estravagancia hasta aconsejar que la supongamos indigna de ser nuestra aliada? Libres e independientes, ya es tiempo que gocemos de los honores del triunfo. Tendamos la mano a una gran Nacion, que no habiendo podido tenernos sujetos nos convida como amigos. ¿Cómo podríamos terminar mas dignamente la guerra con la España, que con un tratado de paz, de navegacion i de comercio, de igual a igual? ¿Qué título mas grande podríamos ambicionar a la admiracion i al respeto de todas las Naciones? I ¿qué ganaríamos dejando en suspenso nuestras relaciones con España? ¿No seríamos obligados a hacer mañana, lo que sin razon rehusaríamos a hacer en el dia de hoi?

Pero es tiempo de indicar consideraciones de un órden mas elevado. La reconciliacion con la España interesa sumamente a la América, por el influjo incalculable que tendrá en ella sobre los progresos de todos los ramos de la civilizacion. Nuestro idioma, nuestra literatura, nuestros conocimientos de todo jénero, nuestros modales mismos esperimentarán un aumento i una mejora cada dia mas grande, por el contacto mas libre i mas continuado con nuestra antigua metrópoli. El amor de la libertad nos apartó de su seno; una gloriosa Independencia nos permite seguir con ella un mismo camino hácia la perfeccion del saber i del gusto. ¿No es para nosotros el mas breve i mas acertado de todos?

En fin, la América libre contribuirá mas directamente a la libertad de la España, aumentando sus riquezas, e inspirándole mas de cerca una parte del fuego que la anima. ¿Qué modo mas noble de vengarnos de nuestras antiguas injurias?


Núm. 121 editar

Los miembros de la Comision de Minería, que suscriben, no estando de acuerdo con el informe que la mayoría ha presentado a la Sala, sobre el proyecto de modificacion del artículo 12, título 13 de la Ordenanza, creen que deben informar por separado, haciendo presente que la mocion propuesta, no importando la abolicion sino la modificacion del artículo citado, está en absoluta armonía con los principios económicos i políticos i con las bases de nuestro Derecho Público.

La mocion no tiende a otro objeto que a poner una cortapisa al privilejio que, en perjuicio de la agricultura, se concedió a los mineros, i no impide de manera alguna la esplotacion de las minas, aun situadas en terrenos particulares, ni el denuncio de sitios para trapiches, i otras máquinas, ni el uso de pastos i aguadas deque se ha hablado en el informe, como si todo esto fuera por tierra, en el hecho de modificarse el artículo controvertido.

Las leyes, es verdad, pueden limitar el uso de las propiedades; pero el interes público que demande en nuestro caso la tal limitacion i que debía probarse por los sostenedores del artículo de la Ordenanza, está mui léjos de concebirse cuando, para fundir un jénero de metal, se arruina un agricultor; i así como es evidente que el interes público jamas exije que sobre la ruina de uno se edifique el provecho de otro, así del mismo modo nunca podrá demostrarse que sea ménos conveniente al público el cultivo de los campos que la fundicion de los metales de cobre.

Si los montes son un elemento con que cuenta el minero, tambien con ellos cuenta el agricultor para cerrar sus campos, para conservar las aguadas i para otros usos absolutamente indispensables; i en el conflicto de estas necesidades, aun suponiendo que la conveniencia pública exija tanto el fomento de la minería como el de la agricultura, nadie podrá dudar que debe preferirse el agricultor, que está en posesion de los montes por un don de la naturaleza, sobre el minero, que solo los goza por un privilejio, que tuvo su oríjen en las falsas nociones económicas.

No confundiendo los esplotadores de las minas con los fundidores de metales, i comparando el corto número de éstos con la multitud de agricultores, se aleja la idea del monopolio de las leñas, i no se puede concebir cómo, siendo tan pocos los maquinistas i tantos los poseedores de montes, se comploten éstos para exijir de aquéllos un precio excesivo por las leñas que les sean supérfluas.

Se creen los artículos 13 i 14, como la salvaguardia de la conservacion de los montes, pero, no se advierte que estos artículos están sujetos a reglamentos desconocidos en la práctica, que contienen una bella teoría desmentida por la esperiencia constante; i que para plantearlos sería preciso crear en cada hacienda una multitud de vijilantes igual al número de los cortadores de leñas que se introducen en los fundos.

Achacar, por otra parte, a los agricultores la consumacion de los montes, es hacernos creer que son la causa del mal los mismos que lo sufren, que lo repugnan i que no pueden impedirlo miéntras exista el privilejio que permite la introduccion de hombres estraños en fundos particulares, que están tan léjos de observar el modo i tiempo de cortar las leñas como de pensar en la conservacion de los renuevos.

No debe tampoco esperarse que los agricultores se ocupen en el plantío de los árboles que haya de destruir el hacha minera; i cuando se afirma que ésta no es mas destructora de los montes que pródiga la tierra para reproducirlos, no se hace otra cosa que desmentir a la esperiencia diaria, pues es constante que un espinal que se destruye en un año no se reproduce en seis.

Aun en el supuesto, puramente gratuito, de que la mitad del territorio de la República fuese minero, no podría de aquí deducirse la preferencia de las minas sobre la agricultura, a no ser que declarásemos a la otra mitad del territorio como no parte del público i como incapaz de gozar los derechos de propiedad i las garantías sociales. Esto equivaldría a decir que los intereses agrícolas eran subalternos i debían estar sujetos a los intereses mineros, o que el interes público estaba cifrado en las minas, i debía por lo mismo preferirse a la utilidad meramente particular de los agricultores, lo que envuelve una falsa nocion de economía i contiene el trastorno de todas las propiedades.

Por estos i otros varios principios que, a primera vista, ocurren en el punto sobre que informamos, somos de opinion que se apruebe el proyecto tal cual lo presenta su autor.

Santiago, Julio 17 de 1835. —Francisco García Huidobro. — F. Márquez de la Plata.


Núm. 122[8] editar

Señores Diputados:

Vuestra Comision de Lejislacion i Justicia, reunida en el dia de la fecha, ha examinado la indicacion del señor Diputado Irarrázaval, i tiene el honor de informaros que, habiendo sido de dictámen, en fuerza de los fundamentos que espuso, que no había necesidad de hacer alteracion alguna en las disposiciones de las leyes vijentes; escluyó toda indicacion i particularmente aquellas que tengan por objeto dar a los Ministros de la Tesorería cualquier interes por las cantidades depositadas en las arcas públicas. En su consecuencia, la Comision cree que la Cámara debe desechar la indicacion de que se trata. —Sala de las Comisiones. —Julio 28 de 1835. — Joaquin Gutiérrez. —Juan Manuel Carrasco.


  1. Este artículo ha sido trascrito de El Philopolita, números 1 i 2, de 3 i 12 de Agosto de 1835. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este artículo ha sido trascrito de El Chileno, números 1 i 2, de 20 i 24 de Agosto de 1835. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este artículo ha sido trascrito de El Araucano, números 257 i 258 de 7 i de 14 de Agosto de 1835. —(Nota del Recopilador.)
  4. Primeramente, el dicho señor Rei declara i reconoce que los dichos señores Estados Jenerales de los Paises Bajos Unidos, con todos los paises, villas i tierras que les están asociados, son Estados libres i soberanos, sobre los cuales el dicho señor Rei no pretende nada, i ni ahora ni en adelante, por si o sus herederos i sucesores, pretenderá jamas cosa alguna; i que en virtud de esto consiente en ajustar con los dichos señores Estados, como lo hace, una paz perpetua bajo las condiciones que siguen. (Tratado de Munster de 30 de Enero de 1648, entre la España i las Provincias Unidas.)
  5. Su Majestad Británica reconoce los dichos Estados Unidos es a saber, la Nueva Hampshire, Massachussets-Bai etc., por Estados libres, soberanos e independientes, tratando con ellos como tales, i renunciando por si, sus herederos i sucesores toda pretension al Gobierno, propiedad i derechos territoriales de los mismos o de cualesquiera parte de ellos. ("Artículos provisionales de paz entre la Inglaterra i los Estados Unidos. Paris, 30 de Noviembre de 1782 i Tratado definitivo de 30 de Setiembre de 1783. ")
  6. Este artículo ha sido trascrito de El Philopolita, número 3, de 19 de Agosto de 1835. —(Nota del Recopilador.)
  7. Este artículo ha sido trascrito de El Farol, número 1.º, de 31 de Agosto de 1835. —(Nota del Recopilador.)
  8. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83, pájina 5, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)