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CÁMARA DE DIPUTADOS

casas de posta establecidas en heredades sujetas a la contribución del catastro."

El secretario hizo una indicación para que, entre los establecimientos o casas de comercio a que se impone tambien los despachos de patente por el artículo 8.º, se comprendiecen también los despachos de madera que tengan en jiro un capital de consideracion. El señor Renjifo modificó esta proposicion limitándola a las ciudades de primer órden; i ámbas fueron desechadas.

Entró a discutirse en jeneral el proyecto del Senado para erijir en provincia el departamento de Talca, i quedó pendiente, levantándose en este estado la sesion. —Vial. —Vial, diputado-secretario.


ANEXO

Núm. 92

La Comision de Hacienda, encargada de informar a la Sala sobre las solicitudes de don José Coupelon i don Juan Lay, i de don Joaquín Pérez i don Manuel Carrasco que pretenden se les conceda privilejio esclusivo para labrar mármoles, encuentra este asunto de difícil resolucion para la Cámara, porque presenta un aspecto de competencia que no podrá definirse sin estar al alcance de algunos datos necesarios para proceder con acierto. La Lejislatura, sin descender a algunos actos incompatibles con las altas funciones que fijan su atención, no puede calificar la intelijencia de los aspirantes i los capitales i demas medios con que cuenten para llevar a cabo la empresa. Pero no por esto debe mira: se con indiferencia la consideración de las indicadas so'icitudes, pues la Comision cree de suma importancia la existencia de una disposición a la cual se deba el aparecimiento de un nuevo ramo de industria en fomento de la riqueza pública; i meditando detenidamente sobre el particular, juzga lo mas acertado que se faculte al Ejecutivo para que conceda el privilejio a una o a las dos compañías que se presentan solicitándolo. Para esto somete a la deliberación de la Sala el siguiente proyecto:

"Artículo primero. Se faculta al Poder Ejecutivo para que conceda privilejio esclusivo de labrar mámoles a los individuos que lo soliciten con arreglo a la Constitucion.

Art. 2.º Este privilejio no podrá exceder del término de ocho años, i por él no podrá embarazarse ninguno de los ramos de industria que actualmente existen.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo acordará lo conveniente para que la concesion no se haga ilusoria, i fijará el tiempo en que deba principiarse el trabajo i presentarse los resultados para que, si éstos no corresponden al objeto, proceda a derogar el privilejio. —Pedro F. Lira. -Antonio Jacobo Vial. — José Antonio Rosales. — Fernando Márquez de la Plata. — Ramón Renjifo.