Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de julio de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de julio de 1833

CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 13, EN 19 DE JULIO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta, —Informe sobre unas solicitudes de privilejio esclusivo. —Terreno del llano de Maipo reservado ala fundación de una villa. —Reglamentacion del impuesto de patentes. — Ereccion de la provincia de Talca. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Hacienda sobre las solicitudes presentadas por don Juan Lay, don José Coupelon, don Joaquín Pérez i don Manuel Carrasco en demanda de privilejio esclusivo para elaborar mármoles; la Comision propone que se faculte al Poder Ejecutivo para otorgar este privilejio. (Anexo núm. 92. V. sesiones del 14 de Junio i del 9 i del 26 de Agosto de 1833.)
  2. De una presentación del tesorero de los hospitales, quien pide se derogue el senado-consulto fecho el 8 de Febrero de 1821, por el cual se manda reservar 100 cuadras del llano de Maipo para fundar una villa.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre la derogacion de un senado consulto propuesta por el tesorero de los hospitales. (V. sesion del 14 de Julio de 1834.)
  2. Aprobar en la forma que en el acta consta los arts. 3.º, 8.º, 9.º, 10, 13, 25 i 26 del proyecto de lei que reglamenta el impuesto de patentes i no incluir entre los establecimientos gravados con él los despachos de madera. (V. sesiones del de Julio i del 26 de Agosto de 1833.)
  3. Dejar pendiente la discusión del proyecto de lei que erije la provincia de Talca. ( V. sesiones del ij i del 29.)

ACTA editar


SESION DEL 19 DE JULIO DE 1833

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Blest, Bustillos, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gutiérrez, Larrain don Juan Francisco, Lira, López, Martínez, Mathieu, Ortúzar, Plata, Puga, Renjifo, Rosales, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquín, Valdivieso, Valdés, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un informe de la Comision de Hacienda sobre las solicitudes de don Juan Lay i don José Coupelon, don Joaquin Pérez i don Manuel Carrasco, que contiene el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se faculta al Poder Ejecutivo para que conceda privilejio esclusivo de laborar mármoles a los individuos que lo soliciten con arreglo a la Constitucion. Art. 2.º Este privilejio no podrá exceder del término de ocho años; i por él no podrá embarazarse ninguno de los ramos de industria que actualmente existen. Art. 3.º El Poder Ejecutivo acordará lo conveniente para que la concesion no se haga ilusoria i fijará el tiempo en que debe principiarse el trabajo i presentarse los resultados para que, si éstos no corresponden al objeto, proceda a derogar el privilejio;" i quedó en tabla.

Se dió cuenta de un memorial del tesorero jeneral de hospitales, en que pide se derogue el reglamento que dictó el Senado en 8 de Febrero de 1821, en la parte que ordena reservar cien cuadras de los terrenos del Llano de Maipo para la formacion de una villa, i la renta del primer año de todas las hijuelas para la poblacion i parroquia; i se mandó a la Comision de Lejislacion.

Se discutieron por segunda vez los arts. 3.º, 8.º, 9.º, 10, 13, 25 i 26 del proyecto sobre patentes i fueron aprobados en esta forma:

TÍTULO II
De las patentes para buques

"Art. 3.º Todo buque nacional deberá tomar patente, según su arqueo i con arreglo a la designacion que sigue, a saber: los que no lleguen a 26 toneladas serán libres, los que midan desde 26 hasta 50 toneladas, deberán sacar patente de la 6.ª clase; desde 50 hasta 100 toneladas, les corresponderá patente de la 5.ª clase; desde 100 hasta 200 toneladas, patente de la 4.ª clase; desde 200 hasta 300 toneladas, patente de la 3.ª clase; desde 300 hasta 500 toneladas, patente de la 2.ª clase, i desde 500 toneladas para arriba, serán obligados a tomar patente de la 1.ª clase.

TÍTULO III
De las patentes para establecimientos mercantiles i otras casas de trato

Art. 8.º Los almacenes de comercio por mayor pertenecientes a chilenos i las tiendas de menudeo, las librerías, boticas, fondas, cafées i reñideros de gallos, pertenecientes a estranjeros, deberán tomar, en las ciudades de primer órden, patente de la 3.ª clase. Los mismos establecimientos sacarán, en ciudades de segundo órden, patente de la 4.ª clase, i en poblaciones de tercer órden, patente de la 5.ª clase.

Art. 9.º Las fondas, cafées i reñideros de gallos pertenecientes a chilenos, las barracas para cueros i las bodegas pertenecientes a estranjeros, deberán tomar, en las ciudades de primer órden, patente de la 4.ª clase. Los mismos establecimientos sacarán, en ciudades de segundo órden, patente de la 5.ª clase, i en poblaciones de tercer órden, patente de la 6.ª clase.

Art. 10. Las tiendas de menudeo, boticas, librerías, barracas para cueros i las bodegas pertenecientes a chilenos, i las buhonerías, botellerías, despachos de vinos i licores, cervecerías, cererías, pulperías i bodegones pertenecientes a estranjeros, deberán tomar, en las ciudades de primer órden, patente de la 5.ª clase. Los mismos establecimientos sacarán, en ciudades de segundo órden, patente de la 6.ª clase, i en las poblaciones de tercer órden, patente de la 7.ª clase.

TÍTULO IV
De las patentes para fábricas, artes i oficios

Art. 13. Las fábricas de velas pertenecientes a chilenos, i las tintorerías, batanes, fábricas de fideos, prensas de sacar aceite, chocolaterías, cigarrerías, sillerías, confiterías, pastelerías, herrerías, lonelerías, armerías, zapaterías, hojalaterías, peineterías, cordonerías, peluquerías, barberías, bancos de herrador, lanchas i botes, pertenecientes a estranjeros; i los dentistas, lapidarios, retratistas, pintores, g'abadores, silleteros, bordadores, maestros constructores de buques, componedores de instrumentos músicos i albañiles, siendo también estranjeros, deberán tomar, en ciudades de primer órden, patente de la 5.ª clase. Los mismos establecimientos o individuos sacaran, en ciudades de segundo órden, patente de la 6.ªclase, i, en poblaciones de tercer órden, patente de la 7.ª clase.

TÍTULO V
Reglas jenerales

Art. 25. Cualquier establecimiento industrial que se abra en los meses de Maye, Junio, Julio i Agosto de cada año, no tendrá obligación de tomar patente hasta el mes de Setiembre siguiente en que la sacará con los demás de su clase. Solo los buques nacionales quedan exceptuados de esta regla.

Art. 26. Se declaran libres del derecho de patentes los molinos, tahonas i batanes, las fábricas de licores, de cerveza, de velas i de adobes, los alfares, saladeros, prensas de sacar aceite, barracas para cueros, jabonerías, curtidurías i casas de posta establecidas en heredades sujetas a la contribución del catastro."

El secretario hizo una indicación para que, entre los establecimientos o casas de comercio a que se impone tambien los despachos de patente por el artículo 8.º, se comprendiecen también los despachos de madera que tengan en jiro un capital de consideracion. El señor Renjifo modificó esta proposicion limitándola a las ciudades de primer órden; i ámbas fueron desechadas.

Entró a discutirse en jeneral el proyecto del Senado para erijir en provincia el departamento de Talca, i quedó pendiente, levantándose en este estado la sesion. —Vial. —Vial, diputado-secretario.


ANEXO editar

Núm. 92 editar

La Comision de Hacienda, encargada de informar a la Sala sobre las solicitudes de don José Coupelon i don Juan Lay, i de don Joaquín Pérez i don Manuel Carrasco que pretenden se les conceda privilejio esclusivo para labrar mármoles, encuentra este asunto de difícil resolucion para la Cámara, porque presenta un aspecto de competencia que no podrá definirse sin estar al alcance de algunos datos necesarios para proceder con acierto. La Lejislatura, sin descender a algunos actos incompatibles con las altas funciones que fijan su atención, no puede calificar la intelijencia de los aspirantes i los capitales i demas medios con que cuenten para llevar a cabo la empresa. Pero no por esto debe mira: se con indiferencia la consideración de las indicadas so'icitudes, pues la Comision cree de suma importancia la existencia de una disposición a la cual se deba el aparecimiento de un nuevo ramo de industria en fomento de la riqueza pública; i meditando detenidamente sobre el particular, juzga lo mas acertado que se faculte al Ejecutivo para que conceda el privilejio a una o a las dos compañías que se presentan solicitándolo. Para esto somete a la deliberación de la Sala el siguiente proyecto:

"Artículo primero. Se faculta al Poder Ejecutivo para que conceda privilejio esclusivo de labrar mámoles a los individuos que lo soliciten con arreglo a la Constitucion.

Art. 2.º Este privilejio no podrá exceder del término de ocho años, i por él no podrá embarazarse ninguno de los ramos de industria que actualmente existen.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo acordará lo conveniente para que la concesion no se haga ilusoria, i fijará el tiempo en que deba principiarse el trabajo i presentarse los resultados para que, si éstos no corresponden al objeto, proceda a derogar el privilejio. —Pedro F. Lira. -Antonio Jacobo Vial. — José Antonio Rosales. — Fernando Márquez de la Plata. — Ramón Renjifo.