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CAMARA DE DIPUTADOS

este objeto i el de tenerla con seguridad i en una distancia proporcionada con el pequeño gasto que se aumenta, según se ha espuesto arriba, debia variarse el local acordado anteriormemente i practicarse la construcción en el punto nuevamente designado i que se remita el espediente a la Junta Superior de Hacienda para la aprobacion del acuerdo.

Así lo mandaron i firmaron los señores, de que doi fé. —Alemparte. —Ossorio. — Castellón. — Rio. —Ante mí, Guíñez.


Núm. 83

Intendencia. —Concepcion, Febrero 20 de 1833. —Al tiempo de proceder a la refacción del almacén de pólvora i casa de la guardia que debe custodiar este depósito, se han considerado varios inconvenientes que embarazaban el buen resultado i objetos de utilidad que se tuvieron presentes en la recomposicion de aquel edificio, se ha creido por esta razón que resultará ménos riesgo para la poblacion i mas conveniencia para conservar la pólvora, si se construyese otro en un lugar mas aparente para lograr estos fines, haciéndolo con muí poco aumento de costo sobre el que ocasionaba la refacción ordenada. Sometida esta indicación al conocimiento de la Junta Provincial de Hacienda, ha tomado cuantos datos han podido obtenerse i considerándose ventajosa, ha aprobado el gasto de doscientos setenta i dos (272) que tendrá que hacerse sobre la cantidad que monta el presupuesto anterior, según se manifiesta del espediente que elevo a V. S. para que, conforme a la lei, obtenga la aprobacion de la Junta Superior.

La urjencia de esta obra me hace representar a V. S. que convendría su pronto despacho, pues la retardación aumentaría el riesgo que se teme por el local que ocupa actualmente el depósito de pólvora.

Dios guarde a V. S. —D. Binimelis. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.


Santiago, Marzo 21 de 1833. —A la Junta Superior de Hacienda. —(Hai una rúbrica.)Cavareda.


Santiago, Marzo 22 de 1833. —Vista al señor Fiscal. —(Hai una rúbrica.)

Proveyó i rubricó el decreto anterior el señor don Gabriel José de Tocornal, Rejente de esta Iltma. Corte de Apelaciones i Presidente en Sala de Hacienda. Doi fé. — Vega.


En veinte i dos de Marzo lo puse en noticia del señor Fiscal. Doi fé. —Vega.


Se dé cuenta:

I. C.

El Fiscal de Hacienda, visto este espediente, dice que está mui de manifiesto la necesidad urjente e indispensable de trasladar la pólvora a un local en que esté segura i no perjudique a la poblacion. Se conoce por los repetidos acuerdos de la Junta Provincial, que ha meditado el asunto con mucha circunspeccion, Ínteres i economía i por las diversas personas de que se ha valido tanto para hacer reconocer el local, como para los presupuestos del gasto. Por lo mismo es de creer que el cerro de las Tres Pascualas, es el lugar mas aparente i el gasto con el aumento de los docientos setenta i dos pesos el mas equitativo; opina, pues, el Fiscal por su aprobación. —Santiago, Marzo 23 de 1833. — Elizalde.


En la ciudad de Santiago de Chile, en veinte i tres de Marzo de mil ochocientos treinta i tres, ante los señores Rejente i Ministros de la Corte de Apelaciones se presentó esta vista del señor Fiscal i mandaron traer los autos en relación. Doi fé. —Vega.


En veinte i seis de Marzo lo puse en noticia del señor Fiscal. Doi fé. —Vega.


Santiago, Junio 26 de 1833. —Vistos: No correspondiendo a la Junta Superior de Hacienda aprobar gastos en obra nueva como la de la construccion de almacén para la pólvora, ni en la variacion de su local que se ha acordado por la Junta Provincial de Concepción, diríjase el espediente al Supremo Gobierno, tomándose razón préviamente i avisándose al intendente de esa provincia. —(Hai siete rúbricas de los señores jueces: Tocornal, Echevers, Villarreal, Fuenzalida, Mardones, Correa, Eyzaguirre.

Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores jueces del márjen. Doi fé.—Vega.


En veintisiete de Junio lo puse en noticia del señor Fiscal, doi fé. —Vega.


Tomóse razón en la Comision de Cuentas de Santiago, a 2 de Julio de 1833, a f. 186 vuelta, del Libro de Decretos, núm. 31. —Correa de Saa.


Núm. 84

Tomada en consideración por esta Cámara la solicitud de don José de Santiago Concha, que orijinal acompaño, i la nota con que la pasó el Presidente de la República, ha acordado el siguiente decreto:

"El Congreso Nacional, teniendo en conside-