Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de julio de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de julio de 1833

CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 12, EN 17 DE JULIO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Refaccion del almacén de pólvora de Concepcion. —Restitución de don J. de Santiago Concha en el desempeño de un destino. —Permiso otorgado a don J. A. de Alcázar para aceptar un nombramiento de la silla apostólica. —Inasistencía de don J. D. Barros. —Entradas i salidas de la Caja del Crédito Público. —Informes. —Proyecto de reglamentacion del impuesto de patentes. —Gastos de la Secretaría. -Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña un espediente formado a iniciativa del intendente de Concepcion, para manifestar la necesidad de refaccionar i en seguida la de trasladar los depósitos de pólvora de Concepcion; el Presidente de la República cree que la traslacion es una obra nueva i que por tanto debe ser autorizada por el Congreso. (Anexos núms. 76 a 83.)
  2. De otro oficio con que la Cámara de Senadores trascribe un proyecto de lei que manda restituir en cierto empleo judicial a don José de Santiago Concha i darle pension de montepío si probare su imposibilidad absoluta. (Anexo núm. 84.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de acuerdo que otorga permiso a don José Antonio de Alcázar, prebendado de la catedral de Concepcion, para aceptar la gracia de protonotario apostólico. (Anexo núm. 85.)
  4. De otro oficio en que don José Domingo Barros espone que por sus enfermedades no puede asistir a las sesiones. (Anexo núm. 86.)
  5. De un informe de la Comision de Gobierno sobre la erección de la provincia de Talca; la Comision propone que se apruebe el proyecto. (Anexo núm. 87. V. sesiones del 12 i del 19.)
  6. De otro informe de las Comisiones de Hacienda i Eclesiástica sobre la mocíon del señor Valdivieso relativa al Ínteres de los censos; las Comisiones proponen también que se apruebe. (V. sesiones del 26 de Junio i del 29 de /ulio de 1833.)
  7. De una nota con que el Presidente de la Caja del Crédito Público acompaña un estado de las entradas ¡ salidas de ella en el último trimestre i el Boletín núm. 17 relativo a la amortización de fondos. (Anexos núms. 88 a 90. V. sesion del 10 de Octubre de 1832.)
  8. De unas cuentas de inversion de las sumas que en los dos primeros períodos se han entregado al secretario para los gastos de su oficina.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la traslación de los depósitos de pólvora de Concepción, (V. sesion del 9 de Agosto de 1833.) i sobre los estados de la Caja del Crédito Público.
  2. Que la de Gobierno dictamine sobre el proyecto de lei relativo a don J. de Santiago Concha, (V. sesion del n de Diciembre de 1833.) i sobre el proyecto de lei relativo a don J A. de Alcázar. ( V. sesion del 9 de Agosto de 1833.)
  3. Que la de Policía dictamine sobre la inasistencia de don J. D. Barros.
  4. Aprobar los artículos I.° a 7.º, 11, 12, 14 a 24, 27 i 28 del proyecto de lei que reglamenta el impuesto de patentes en la forma que en el acta consta. (V. sesiones del 12 i del 19.)
  5. Que la Comision de Policía Interior examine i apruebe las cuentas de la Secretaría i fije la suma que se debe pedir al Gobierno. (Anexo núm. 91. V. sesion del 29.)

ACTA editar


SESION DEL 17 DE JULIO DE 1833

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Blest, Bustillos, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, García de la Huerta, Gutiérrez, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Ortúzar, Plata, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquín, Valdivieso, Valdés, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron cinco oficios: el I.° del Poder Ejecutivo manifestando que, despues de aprobado en Junta Superior de Hacienda el gasto de 1,737 pesos 2 i medio reales que demandaban las refacciones del almacén de pólvora de la plaza de concepcion, el intendente de aquella provincia hizo presente la necesidad de trasladarlo a otro lugar, consultando la seguridad de la poblacion i la conservacion del artículo que debe depositarse; i como para esto son necesarios 272 pesos sobre la cantidad que estaba ya designada para refaccionar la antigua casa i creyendo que considerada esta obra como nueva, carece de facultades para decretar el gasto total que demanda, pide se le faculte para ello.

El 2.º i 3.º del Senado, trascribiendo los siguientes proyectos:

"El Congreso Nacional, teniendo en consideracion que por el Mensaje del Presidente de la República su fecha 17 de Junio de 1833, el Gobierno no encuentra inconveniente en restituir a don José de Santiago Concha al empleo de Ministro de alguno de los Tribunales Superiores de Justicia del Estado, decreta:

  1. Debiendo don José de Santiago Concha ser restituido al empleo de Ministro de alguno de los Tribunales Superiores de Justicia del Estado, el Presidente de la República, en uso de sus superiores facultades, dispondrá al efecto lo conveniente;
  2. Solo en el caso de que el espresado don José de Santiago probare documentalmente i de un modo plenamente satisfactorio por espediente formal i con audiencia de los funcionarios públicos que corresponde, que se halla absolutamente imposibilitado para llenar las funciones del destino a que se le restituye, tendrá lugar a que se le declare goce de montepío, i en este caso no será obstáculo para ello el hallarse vivo;
  3. Si hubiese déficit en los fondos naturales de la Caja de montepío de Ministros, la Hacienda Nacional cubrirá, solo durante los dias de dicho don Santiago, la suma que le correspondiere por el montepío sin perjuicio de los derechos de su familia contra los fondos naturales de la Caja despues del fallecimiento de don José de Santiago".

Segundo. —"Se concede permiso al (prebendado de la iglesia catedral de Concepcion don José Antonio de Alcázar para que pueda aceptar la gracia de proto-notario apostólico honorario, concedida por la silla apostólica en el breve presentado".

El 4.º del diputado don José Domingo Barros, esponiendo que no puede concurrir a la Sala por sus enfermedades.

I el 5.º del Presidente de la Caja del Crédito Público, incluyendo el estado de las entradas i salidas correspondientes al trimestre de Julio, i el Boletin número 17 referente a la amortizacion de fondos.

El primero i último pasaron a la Comision de Hacienda; el segundo i tercero a la de Gobierno i el cuarto a la de Policía Interior. Se leyeron también dos informes: uno de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei que pasó el Senado para erijir en provincia el antiguo departamento de Talca; i el otro de varios miembros de las Comisiones de Hacienda i Eclesiástica reunidas sobre la mocion del señor Valdivieso, que se les pasó con fecha 26 del pasado; una i otras aprueban en todas sus partes ámbos proyectos, i quedaron en tabla.

Se discutieron sucesivamente todos los artículos del proyecto sobre patentes i fueron aprobados el 1.º,2.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27 i 28 en esta forma, quedando para segunda discusión el 3.º, 8.º, 9.º, 10, 13, 25 i 26.

TÍTULO 1
De la clasificación de pueblos i patentes

Artículo primero. Para exijir el derecho de patentes, serán distribuidos en tres órdenes los pueblos de la República. Las ciudades de Santiago i Valparaíso corresponderán al primer órden. Las de Concepcion, Talca i la Serena, al segundo órden; i las demás poblaciones de Chile al tercero.

Art. 2.º Desde el dia I.° de Setiembre del presente año habrá siete clases de patentes. La 1.º clase tendrá el valor de 200 pesos, la 2.ª clase el de 100 pesos, la 3.ª clase el de 50 pesos, la 4.ª clase el de 25 pesos, la 5.ª clase el de 12 pesos, la 6.ª clase el de 6 pesos i la 7.ª clase el de 4 pesos.

TÍTULO II
De las patentes para buques

Art. 4.º Dichas patentes servirán por dos años, debiendo renovarse cada bienio en el mes de Setiembre.

Art. 5.º Cuando algunas naves estranjeras o nuevamente construidas en los astilleros de Chile, tomasen la bandera nacional en el primer año de un bienio, estarán obligadas a sacar la patente que les corresponda según su arqueo; pero si las espresadas naves se nacionalizasen despues de principiado el segundo año de dicho bienio, entónces solo tendrán obligación de tomar patente de la clase inmediatamente inferior a la que les está designada, i esta patente les servirá hasta concluir el bienio dentro del cual la tomaren.

TÍTULO III
De las patentes para establecimientos mercantiles i otras casas de trato

Art. 6.º Las casas de consignación estranjeras establecidas ya i que en adelante se establecieren en las ciudades de Santiago o Valparaíso, deberán tomar patente de la I.ª clase. Las mismas casas de consignación estranjeras establecidas en pueblos de segundo órden, tomarán patente de la 2.ª clase, i si existiesen en poblaciones de tercer órden, sacarán patente de la 3.ª clase.

Art. 7.º Las casas de consignación chilenas i los almacenes de comercio por mayor pertenecientes a estranjeros, deberán tomar, en las ciudades de primer órden, patente de la 2.ª clase. Las mismas casas de consignación chilenas i los almacenes de comercio por mayor pertenecientes a estranjeros, sacarán, en ciudades de segundo órden, patente de la 3.ª clase i, en poblaciones de tercer órden, patente de la 4.ª clase.

TÍTULO IV
De las patentes para fábricas, artes i oficios

Art. 11. Las fábricas de licores, de cerveza, de velas, los saladeros o carnicerías, jabonerías, panaderías i curtidurías pertenecientes a estranjeros, i los constructores de edificios, también estranjeros, deberán tomar, en las ciudades de primer órden, patente de la 3.ª clase. Los mismos establecimientos o individuos, sacarán, en ciudades de segundo órden, patente de la 4.ª clase i, en poblaciones de tercer órden, patente de la 5.ª clase.

Art. 12. Las panaderías pertenecientes a chilenos, las fábricas de adobes, molinos, tahonas i casas de posta o birlocherías pertenecientes a estranjeros, i las relojerías, platerías, joyerías, carpinterías, talleres de ebanistas, sastrerías, boterías, sombrererías, tapicerías, colchonerías, caldererías i carrocerías, cuyos maestros sean estranjeros, deberán tomar, en las ciudades de primer órden, patente de la 4.ª clase. Los mismos establecimientos sacarán, en ciudades de segundo órden, patente de la 5.ª clase i, en poblaciones de tercer orden, patente de la 6.ª clase.

Art. 14. Las cerrajerías, alfares i tiendas de azogar pertenecientes a estranjeros, i los doradores, encuadernadores, botoneros, maestros calafates, maestros de velas para buques, broncistas, latoneros, estucadores, empapeladores, coheteros, canteros, carretilleros, aserradores, amoladores i aguadores, siendo también estranjeros, deberán tomar, en las ciudades de primer órden, patente de la 6.ª clase. Los mismos establecimientos o individuos, sacarán, en poblaciones de segundo i tercer órden, patente de la 7.ª clase.

TÍTULO V
Reglas jenerales

Art. 15. Las patentes deberán despacharse por la Factoría de especies estancadas; tendrán el sello del ministerio de hacienda i seran uscritas por el jefe de inspeccion de cuentas i por el factor jeneral.

Art. 16. Aquellas patentes que sirvan para establecimientos mercantiles, fábricas, artes u oficios, solo durarán un año sin renovarse.

Art. 17. Todo individuo que, según el sentido literal de lo dispuesto en los precedentes artículos, tenga obligacion de sacar patente para ejercer en Chile cualquier ramo de industria, deberá tomarla cada año en el mes de Setiembre, desde el dia 1.º hasta el 30 inclusive.

Art. 18. Si el 1.º de Octubre inmediato no hubieren sacado los espresados individuos la patente que correspondiere a la industria que ejerzan, serán multados en una cantidad igual a la mitad del valor de dicha patente, i, tanto el importe de ésta como el de la multa, deberán entregarlo sin escusa ni retardación luego que fueren reconvenidos.

Art. 19. En el caso de que algún contribuyente rehusase el pago del valor de la patente o de la multa, se le impedirá continuar ejerciendo su industria. Para este efecto, deberá cerrársele la casa, tienda, despacho o taller en que la tuviere establecida.

Art. 20. Igual procedimiento se observará con los individuos que abran cualquier establecimiento industrial en los siete primeros meses del año económico, contados desde el 1.º de Octubre, si treinta dias despues de abiertos dichos establecimientos, no hubiesen sacado la patente que les corresponda.

Art. 21. El importe de las multasen que incurrieren los contribuyentes, será aplicado por mitad en beneficio de los guardas de la Factoría i de los empleados de la policía que deben hacer la visita de los establecimientos sujetos al derecho de patentes.

Art. 22. Cuando un contribuyente tuviese en una misma o en distintas poblaciones diversos establecimientos que, por su naturaleza, requieran patente, deberá tomar tantas patentes cuanto sea el número de dichos establecimientos.

Art. 23. Si despues de tomada la patente para un establecimiento industrial, transfiriesedicho establecimiento de dominio, servirá la misma patente al nuevo propietario, siempre que continúe ejerciendo igual industria a la que hubiere tenido su antecesor.

Art. 24. Solo en el caso de que habla el artículo anterior, podrá servir una misma patente a dos o mas individuos; pero, si los establecimientos dejasen de subsistir, la patente quedará sin valor e inútil para cederla o enajenarla.

Art. 27. La Factoría de especies estancadas percibirá por la recaudación del derecho de patentes un cuatro por ciento de premio, deduciéndolo de la suma a que asciende el producto de esta renta.

Art. 28. Desde el dia en que se promulgue la presente lei, quedarán derogadas todas las disposiciones i decretos anteriores que hablen sobre el ramo de patentes".

El secretario presentó para su aprobación la cuenta de los gastos hechos en los dos primeros períodos, i solicitó que la Sala dispusiese la cantidad que debia pedirse para los gastos del presente; i se mandó a la Comision de Policía Interior examinar i aprobar dichas cuentas, i designar la cantidad que debia pedirse al Gobierno, i se levantó la sesión. —Vial. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 76 editar

Despues de aprobado en Junta Superior de Hacienda el gasto de mil setecientos treinta i siete pesos dos i medio reales que demandaban las refacciones del almacén de pólvora de la plaza de Concepcion, según el testimonio que aparece en el espediente que incluyo, el intendente de aquella provincia, con insercion de los acuerdos de la Junta Provincial, hizo presente al Gobierno la necesidad de trasladarlo a un local mas aparente, consultando el menor riesgo de la población i la conservacion del artículo que debe depositarse, en cuyo trabajo han de invertirse doscientos setenta i dos pesos sobre la cantidad que estaba ya destinada para refacción del antiguo. I creyendo el Presidente de la República que, considerada esta obra como nueva, carece de facultades para decretar el total gasto que ella demanda, somete su resolución ala deliberacion del Soberano Congreso.

Dios guarde a S. E. el señor Presidente. —Santiago i Julio 17 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. —Ramón Cavareda. —A S. E. el señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 77 editar

En veinte i nueve de Marzo último dijimos a la Intendencia lo que sigue:

"En una pieza contigua a las del despacho de esta Tesorería se halla un depósito de pólvora hecho por los comandantes de armas de esta ciudad despues de la última revolucion. La sala en que se halla este depósito ha sido siempre ocupada con armamento solamente i ha estado a cargo de los señores intendentes, comandantes de artillería i guarda almacenes que cada uno tenia una llave conforme a las ordenanzas. El depósito de pólvora se tenia en la casa construida con este objeto en la Mochita i posteriormente en la Puntilla.

"Como la existencia de este material en el cen tro rie la poblacion i en un sitio en que no es posible precaver un incendio porque se halla en contacto con los edificios de esta oficina i los de la cárcel, en que constantemente se mantiene fuego, forman un estado continuo de riesgo para todo el pueblo i principalmente para los empleados en el Gobierno, en la Administracion de la Hacienda i tropas de la guarnicion por la inmediacion en que está su residencia, lo hacemos a V. S. presente para que se sirva disponer la traslacion de dicha pólvora a la casa de la Puntilla donde ántes se mantenía, que en el dia parece ocuparla una familia de indios, a quienes no hai obligacion de darles alojamiento i que probablemente destruirán aquel edificio".

No habiendo hasta ahora tomádose disposicion alguna sobre traslación de la pólvora para evitar los riesgos que quedan espuestos, lo repetimos a US. a fin de que cuanto ántes se remuevan los inconvenientes que puedan haber para dicha traslacion.

Dios guarde a US. muchos años. —Tesorería de Concepcion. —Agosto 4 de 1832. —Juan Castellón. — Pedro José Ríos. —Señor Intendente de esta Provincia.


Concepcion, Agosto 9 de 1832. —Para proceder a las dilijencias ulteriores fórmese el presupuesto que demuestre la cantidad que se necesite para refacción del almacén de pólvora situado en el cerro de la Puntilla i el de la casa contigua destinada para la guardia de su custodia. I en atencion a los conocimientos jenerales que reúne el maestro mayor de carpintería Santiago Glen, no solo en su oficio sino en el de albañilería, se le da la comision para el efecto, encargándole la brevedad en la ejecucion. — Binmelis.


Presupuesto de lo necesario para rehacer el almacén de pólvora situado en el cerro de la Puntilla i de la casa contigua destinada a la guardia de su custodia, formado por órden del señor vice-intendente de la provincia.

ALMACEN DE PÓLVORA


15,000 ladrillos para levantar las paredes, a 9 pesos 1,000 $ 135



4,052 tejas para el techo a 10 pesos 1,000 40 4



20 fanegas cal a 4 reales 10




30 vigas de pellín para el techo a 5 reales 18
6



108 viguetas para el techo i corredores a 2½ reales 33
6



28 postes a 4 reales 14




10 vigas para las soleras a 5 reales 6
2



405 tablas de pellín a 12 pesos 4 reales 50
5



26 basas para los postes de los corredores a 2 pesos 52




200 tablas i cuartones a 12 pesos 4 reales 1,000. 25
1 quintal clavos chicos 18
5o libras clavos grandes a 12 pesos quintal 10
3,888 baldosas para el almacén i corredores a 10 pesos 1,000 38 7
Bajando i levantando las paredes incluyendo trabajo de albañil, peones, etc 217
Poniendo el techo nuevo 132
Haciendo los anaqueles para depositar la pólvora 40
Haciendo una puerta con bisagras i chapas de cobre 35
Haciendo dos puertas con bisagras i chapas de fierro 50


927


CASA DE LA GUARDIA


Siendo de 7 varas de largo i 5 varas de ancho.





Los ladrillos viejos pueden servir para las paredes





1,000 tejas para el techo. 10





10 vigas para Ídem a 5 reales 6

2



20 viguetas idem a 2½ reales 6

4



100 tablón de pellin 12

4



50 libras clavos 9





20 tablas i cuartones para la entablada para dormir la guardia 2

4



5 fanegas cal a 4 reales 2

4



Mudándola i rehaciéndola a sesenta varas mas distancia del almacén 111





Haciendo una puerta con bisagra, chapas, etc. 25





Una ventana con barras de fierro 20





Poniendo el techo con clavos, etc. 21





Haciendo el entablado para la guardia 10









236

MURALLAS ALREDEDOR DEL ALMACEN DE II4 VARAS DE CIRCUNFERENCIA I 2 ½ VARAS DE ALTURA


28,500 ladrillos a 9 pesos 1,000 256 4

456 cargas de piedra para cimiento a 8 pesosel 100 36 4

20 fanegas cal a 4 reales 10

Poniendo cimiento i levantando la muralla, incluyendo el trabajo del albañil, peones, etc. 270 6

573
6
1,737

Concepción i Setiembre 4 de 1832. —Santiago Glen.


Conforme a la órden del señor vice-intendente, el infrascrito tiene el honor de acompañar el resultado del exámen que ha hecho del almacén de pólvora i de la casa antigua situados en el cerro de la Puntilla. Como el infrascrito ha encontrado con estos edificios en tal mal estado que no ser capaz componerlos, ha hecho el presupuesto para bajarlos i rehacerlos de nuevo, aprovechando del material viejo. —Concepcion i Setiembre 4 de 1832. —Santiago Glen.


Concepcion, Setiembre 5 de 1832. —Llévese a Junta Provincial de Hacienda. —Binimelis.


En la ciudad de la Concepción i en cinco dias del mes de Setiembre de mil ochocientos treinta i dos años; los señores que componen la Junta Provincial de Hacienda, visto este espediente, dijeron: que respecto a que el almacén de pólvora situado en la Mochita era inútil para el depósito de esta especie por su mucha humedad i defectos de su construcción, por cuyo motivo fué abandonado el año de mil ochocientos nueve, sin embargo de estar recien hecho; a que la existencia de la pólvora en el sitio que en el dia se le tiene depositada presenta el mayor riesgo por la facilidad de incendiarse, como también que los estragos en caso de un incendio serian mas funestos i perjudiciales que en cualquiera otro punto i a que la casa situada en la Puntilla, que ha sido siempre ocupada con este material, presenta ménos riesgos a la poblacion, es seca i de construcción aparente i que su refacción es poco valiosa, según manifiesta el cálculo que precede, el cual fué examinado detenidamente; venian en aprobar i aprobaron el gasto de mil setecientos cincuenta i siete pesos dos i medio reales en la retaccion de dicho almacén de la Puntilla, con el objeto de trasladarse a él, lo mas breve que sea posible, la pólvora existente en esta guarnición i la demás que se destine a su servicio i al de las plazas de la Frontera, miéntras los fondos del Erario permitan construir otro almacén a mas distancia de la poblacion como se ha proyectado varias veces. Que para su cumplimiento se consulte la aprobación a la Junta Superior de Hacienda recomendándole el pronto despacho. — Así lo acordaron i firmaron, de que doi fé. —Binimelis. —Castellón. —Rio. —Ante mí. —Guíñez.

Acompaño a usted el espediente resuelto por la Junta Provincial de Hacienda, sobre refaccion del almacén de pólvora, que imperiosamente exije la seguridad de esta ciudad.

Sírvase usted elevarlo a la superior del ramo para la correspondiente aprobación, si lo estima conveniente en su arbitrio.

Dios guarde a usted muchos años. —Intendencia. —Concepcion. —Setiembre 11 de 1832. —Domingo Binimelis. —Señor Secretario de Cámara en Sala de Hacienda.


Santiago, Setiembre 24 de 1832. —Autos: (Hai una rúbrica.) Proveyó i rubricó el auto anterior el señor don Gabriel José de Tocornal, rejente de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en el dia de su fecha, doi fé.— Vega.


Santiago i Octubre 17 de 1832.—Vistos: Vista al señor Fiscal. - (Hai seis rúbricas de los señores jueces-, Tocornal, Echeverz, Villarreal, Fuenzalida, Correa i Marzan.

Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores jueces del márjen, doi fé. —Vega.


En 18 de Octubre lo puse en noticia del señor Fiscal, doi fé. —Vega.


Ilustrísima Corte:

El Fiscal de Hacienda, en vista de la representacion de los Ministros del Tesoro de Concepcion, el presupuesto de fojas i la resolucion de la Honorable Asamblea, dice: que no solo es justo sino necesario i útil el gasto que se pretende hacer. Las razones en que se fundan dichos Ministros, justifican la necesidad i conveniencia; en su consecuencia, opina el Fiscal por su aprobacion, encargándose la mayor economía posible. —Santiago, Qctubre 18 de 1832. —Elizalde.


En la ciudad de Santiago de Chile, en diez i nueve de Octubre de mil ochocientos treinta i dos, ante los señores Rejente i Ministros de la Corte de Apelaciones, se presentó esta vista del señor Fiscal i mandaron traer los autos en relacion, doi fé. —Vega.


En 19 de Octubre lo puse en noticia del señor Fiscal, doi fé. —Vega.


Santiago i Noviembre 2 de 1832. —Vistos: Apruébase el gasto de mil setecientos treinta i siete pesos dos i medio reales para la refaccion del almacén de pólvora de Concepcion, según el presupuesto de fojas dos, i a que es referente el acta de la Junta Provincial de 5 de Setiembre último.

Tómese razon i devuélvase. —(Hai cinco rúbrica de los señores jueces: Tocornal, Viilarreal, Fuenzalida, Correa de Saa i Marzan.

Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores jueces del márjen, doi fé. —Vega.


En 2 de Noviembre lo puse en noticia del señor Fiscal, doi fé. —Vega.


Se tomó razón en la Comision de Cuentas en 2 de Noviembre de 1832, a fojas 36 del Libro de Decretos número 31. —Correa de Saa. —Gormaz.

Secretaría de Cámara: Tengo el honor de devolver a US. en fojas 5, el espediente sobre refacción del almacén de pólvora de esa ciudad, para que, en vista del auto librado por esta Ilustrísima Corte en Sala de Hacienda, se sirva US. darle el curso que corresponda.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Diciembre 4 de 1832. —Francisco Vega. —Al señor Intendente de la ciudad de Concepcion.


Concepcion, Diciembre 17 de 1832.— Pásese a la Tesorería de Hacienda para su cumplimiento. —Binimelis.


Señor Vice-Intendente:

No puede hacerse el gasto que dispone el auto de fojas 5, sin que preceda el cúmplase del Gobierno Superior. Está así mandado por decreto de 21 de Setiembre del año último.

Tesorería de Concepcion. —Diciembre 18 de 1832. —Juan Castellón. —Pedro José Rio.


Santiago i Diciembre 31 de 1832. —Cúmplase el auto de 2 de Noviembre último corriente a fojas 5. —Prieto. —Tocornal.


Santiago i Diciembre 31 de 1832. —El auto de 2 de Noviembre último, que orijinal acompaña US. para que se mande cumplir, se devuelve con este requisito, para que sin inconveniente pueda procederse al gasto de los mil setecientos treinta i siete pesos dos i medio reales a que es relativo; lo prevengo a US. en contestacion a su oficio núm. 71 de 20 del mes de la fecha.

Dios guarde a US. —Joaquín Tocornal. —Al Intendente de Concepcion.


Concepcion, Enero 21 de 1833. —A la Tesorería de Hacienda para que se cumpla el auto superior de fojas 5, i, en consecuencia, se la autoriza para que proceda a la contrata consiguiente con la persona que le parezca mas conveniente i bajo las estipulaciones que se acuerden. —Binimelis.


Los Ministros de la Tesorería Principal de Concepción, para la refacción del almacén de pólvora de esta ciudad, han convenido con el maestro albañil Alano Grant, lo siguiente: 1.º Que el espresado Alano Grant se hace cargo de toda la obra hasta entregarla a satisfacción de los mismos Ministros o de quien comisione el Gobierno, para el dia 30 de Abril del presente año, por la cantidad de mil setecientos treinta i siete pesos dos i medio reales, a que asciende el cálculo de su valor que corre a fojas 2 del espediente seguido sobre el asunto, cuya cantidad le será pagada en esta forma: la tercera paite en el dia de la fecha para principiar a aprontar los materiales necesarios; otra tercera parte el dia 26 de Febrero próximo entrante i la restante el dia en que entregue la obra; 2." Que los materiales que se empleen en ella deben ser de buena calidad i duración; 3.º Que debe procurarse se trabaje con toda prontitud la sala del almacén para evitar que sus paredes i piso reciban humedad con la lluvia.

Tesorería de Concepcion. —Enero 24 de 1833. —Juan Castellón. —Pedro José Rio. —Alano Grant.

Concuerda con el espediente orijinal que obra por comprobante al núm. 10 de la cuenta de esta Tesorería, relativa al primer semestre del presente año, de que certifico, i doi la presente en virtud de órden verbal del señor intendente de esta provincia, fecha ocho del actual.

Concepción, Febrero 11 de 1833. —Pedro José de Guíñez, escribano de Gobierno i Hacienda.


PRESUPUESTO DE LOS GASTOS EXIJIDOS EN REPARAR I COMPONER LA CASA DE PÓLVORA EN CONCEPCION, EN LA MOCHITA.


Madera para el techo del almacén


50 vigas, c/u 5 reales $ 31 2
80 viguetas, c/u 21/2 25 0
300 tablas de pellín, $ 12.4 el 100 37 4
220 tablas gruesas para clavar encima de las vigas 33 0
Quitando el techo viejo 15 0
Trabajo en poner el techo i poner las tablas clavadas a las vigas. 125 0
100 libras clavos grandes para id 25 0
104 libras clavos chicos para las tablas 26 0
Una puerta para la muralla esterior con chapa i bisagras de fierro 25 0
Una puerta para el almacén con tres chapas i bisagras de cobre i la puerta forrada en cobre 52 0
Una ventana para el almacén forrada en cobre 30 0
30 vigas para entablar el piso del almacén, a 5 reales 18 6
220 tablas para id., $ 15 el 100 33 0
Trabajo de id., a dos reales cada tabla, incluyendo clavos 55 0
220 tablas i cuartones para las tablillas del almacén, a $ 12.4 el 100 27 4
Trabajo en poner las tablillas, incluyendo los clavos 50 0


Materiales para las canoas de hojas


180 hojas de lata, c/u a 1 real 22 4
Trabajo, etc., 3 reales por vara por 62 varas 23 2
50 fierros para sostener las canoas, c/u 3 reales 18 6


Albañilería para el almacén


Sacando i deshaciendo las mojanitas empleando 4 hombres 6 dias $ 6 0
Haciendo 24 varas de cornisa 24 0
Haciendo 1,000 ladrillos de cornisa, c/u 12 reales 15 0
En tejando el techo 45 0
780 varas de estucadura, c/u 1 real. 97 4
220 fanegas de cal para el techo, estucadura, poner las baldosas, etc., c/u a 6 reales 165 0

Por hacer 25 varas cuadradas de pared i tapar la abertura de la pared esterior 40

0
Por enbaldosar dos hileras de ladrillos con cal dentro del almacén 40 0
Por enbaldosar el patio con ladrillos sentados en cal 30 0
2 barriles de brea para el piso del almacén, a 10 pesos barril 20 0
Por sacar media vara de hondura de tierra del almacén i reponerlo con doble cantidad de cascajo seco, levantar el patio una vara junto a la pared dándole una declividad, limpiar el foso i levantar la tierra junto a la pared para hacer caer el agua, para eso se necesitan 25 peones, 60 dias, a 2 reales por dia (digo 2 reales por la distancia que se halla de la ciudad) 375 0


$ 1.531


Se necesitan para las obras encima dichas 15,000 ladrillos i 1,000 tejas.


Material para la compostura del cuartel junto con el trabajo


4 puertas i 4 ventanas ordinarias, a 10 pesos cada una $ 80 0
Componer el techo con los materiales viejos del techo del almacén 50 0
Clavos para id 7 0
Enlucir i blanquear el cuartel. 33 0
Cal para la compostura del techo. 7 4
Hacer la entabladura para las camas de los soldados 8 0
Enladrillar, id 30 0
$ I,746 4


Se necesitan 500 tejas i 3,000 ladrillos para esta obra.

Es preciso observar que no me obligo a hacer estos trabajos a los precios puestos por la distancia en que se hallan los lugares de la ciudad, los precios puestos son los del pueblo i a mi parecer será preciso cargar a este presupuesto 1/3 parte mas para los diferentes trabajos que se hallan designados, al mismo tiempo por los trabajos de la Catedral, etc., que tengo en mano; no me hallo en estado de emprender estos trabajos i solamente cumplo con la órden del señor intendente en darle este presupuesto mio. —Concepcion i Febrero 13 de 1833. —Santiago Glen.


Núm. 78 editar

Habiéndose representado por la Comandancia de Artillería que la forma en que se ha mandado construir la casa de pólvora i el local que debe ocupar, no preparan todas las seguridades que deben consultarse para evitar la facilidad de un incendio i el resultado que éste traería a la poblacion, he considerado de absoluta necesidad se reforme la contrata celebrada para la construccion de aquella obra, como igualmente el plan que se había adoptado para ella, haciendo algunas variaciones que produzcan toda la utilidad que se apetece en los edificios de esta clase.

En esta virtud, cítese a Junta de Hacienda para las ocho de la noche de este dia, trayéndose a la vista el espediente que se ha formado sobre esta materia. —Concepcion, Febrero 8 de 1833. —Alemparte.

Doi fé haber citado a los señores que componen la Junta Provincial de Hacienda para la hora que se espresa i para que conste lo pongo por dilijencia. —Guíñez.


Núm 79 editar

En la ciudad de la Concepción, en ocho dias del mes de Febrero de mil ochocientos treinta i tres años; reunidos los señores que componen la Junta de Hacienda para tratar sobre los particulares a que se refiere el decreto de la vuelta; despues de una detenida discusión en que se consideraron los motivos i fundamentos para variar la forma de la construcción de la casa de pólvora, por el riesgo inminente que corre la población con la excesiva cercanía del lugar en que estaba acordado el planteamiento de la obra, resolvieron unánimemente que se practique de nuevo un reconocimiento formal del sitio en que pueda fabricarse la casa sin el riesgo i peligro que ofrece el lugar ante dicho; que respecto a no haber injenieros en provincia, se encargue esta comision al comandante de artillería del departamento, quien podrá llamar tambien al maestro constructor Santiago Glen, cuya práctica en obras es conocida; que el señor intendente podía, si fuese de su agrado, asistir a esta operacion i llamar al mismo efecto algunas otras personas, a fin de obtener así el mejor resultado en la elección de un local seguro para la poblacion, análogo al fin i objetos del edificio que va a construirse, teniendo al mismo tiempo presente la escasez de fondo con que se cuenta para la obra; que, por la urjencia de ésta i por lo avanzado de la estacion, se practique el reconocimiento predicho al dia siguiente i se dé cuenta de su resultado en la noche del mismo dia, en que debe reunirse nuevamente la Junta. Así lo acordaron, mandaron i firmaron dichos señores, de que doi fé.

Nota. —Se mandó agregar una copia del espediente de la materia que se tuvo a la vista en la sesion, conforme al decreto de citacion. —Alemparte. —Ossorio. —Castellón. —Rio. —Ante mí, Guiñes.


Núm. 80 editar

En la ciudad de la Concepcion, a nueve dias del mes de Febrero de mil ochocientos treinta i tres años; reunidos los señores de la Junta de Hacienda para continuar tratando sobre la construccion de la casa de pólvora, conforme a lo prevenido en la sesión anterior, dieron principio a la de este dia, oyendo los resultados del reconocimiento que ántes estaba acordado, para lo cual se habia hecho comparecer al comandante de artillería del departamento, i concurrió igualmente el señor visitador jeneral de rentas fiscales que, según espuso el jefe de la provincia, habia asistido también en unión del juez de letias a aquella operacion. En seguida el señor intendente espuso que él, con las personas arriba indicadas i con asistencia del maestro constructor Santiago Glen, habia recorrido los lugares donde podría hallarse un local para la casa que se pensaba construir, pero que no se habia encontrado uno aparente, es decir que conciliase la seguridad de la poblacion i la del buen estado de la pólvora a no ser con un excesivo gasto absolutamente impracticable en el estado actual de los fondos fiscales; que despues habia puesto las miras sobre la antigua i abandonada casa de pólvora procurando ver si era posible impedir el mal de la humedad, causa de aquel abandono i que creia según todas las probabilidades que aquella casa serviría para el almacén de pólvora, si se tomaban algunas precauciones que son las siguientes:

  1. Cavar el piso interior de la casa como media vara, terraplenándolo con materiales i tierra seca i elevarlo otra media vara mas sobre el nivel que ántes tenia, en cuya elevacion debian ponerse dos capas de ladrillos con cal i una de brea entre aquellas;
  2. Que despues se formasen un encatrado sobre el mismo piso i unas paredes de tablas distantes por todas partes media vara de la muralla para que se colocase allí el depósito de pólvora;
  3. Que el techo de la casa se refaccionase poniendo tablas en lugar de coligües i a mas se pusiese el respectivo entablado;
  4. Que alrededor de la casa se colocasen canales i caños de lata para espeler las aguas fuera del recinto que hai entre el edificio i la pared que lo circunda;
  5. Que las murallas se revocasen con cal por dentro i fuera para impedir la penetracion de las aguas que la azoten;
  6. Que se forme un terraplen a la parte esterior a la muralla i a la altura de media vara que vaya en un declive gradual hasta la pared de afuera que circunda el edificio, enladrillando sólidamente el terraplen i abriendo troneras para el curso de las aguas;
  7. Que igual terraplen i declive, aunque con menor altura i sin enladrillar, debe hacerse desde la pared de afuera hasta una distancia proporcionada para conseguir un alejamiento total de la humedad, cuya falta se anota en el actual edificio i ha debido influir en la humedad de la casa;
  8. Que las pequeñas troneras que se observan ahora al nivel del piso interior i que fueron sin duda para la ventilación, se cierren enteramente, quedando solo abiertas las que están mas arriba en las murallas, poniéndoles unas tapas o planchas de cobre para levantarlas en los dias buenos en que debe ventilarse la casa;
  9. Que la ventana de la parte del sud debe aforrarse igualmente en cobre, i lo mismo la puerta esterior de la entrada.

Que estas precauciones habian sido acordadas con el maestro constructor i habian sido de la aprobacion de los señores que concurrieion al reconocimiento. Agregó también el señor intendente que la obra seria de mucho ménos cesto que el presupuesto acordado, i que refaccionada la casa en tales términos le parecía seguro conservar allí en buen estado la pólvora, miéntras que de hecho se alejaba el aterrador i emi- nente peligro a que queda espuesta la poblacion toda, fabricándose el depósito en el lugar anteriormente acordado i que, en la alternativa de evitar uno de los dos males, a saber: el de un incendio del pueblo o el de humedecerse la pólvora, era en su opinion preferible cuidar de evitar el primero, aun sin los datos probabilísimos de que la casa reconocida era buena con las precauciones antedichas. La Junta entónces entró en los comentarios i observaciones correspondientes, i después de una detenida discusión acordó se mandase formar un presupuesto de esta nueva obra para poder así resolver con mas acierto en otra sesion. Así lo acordaron, mandaron i firmaron los señores, de que doi fé.

Alemparte. —Ossorio. —Castellón. —Rio. —Ante mí.— Guíñez.


Núm. 81 editar

En la ciudad de la Concepcion, a 10 dias del mes de Febrero de 1833 años; reunidos los señores que componen la Junta de Hacienda, se trajo a la vista el presupuesto formado por el maestro encargado de la construcción de la casa, i apareciendo de él que los gastos excesivos que contiene eran disconformes con el cálculo formado para la refacción, según aparece en el acta de la sesión precedente, cuando, por otra parte, no estaban alejadas enteramente las dudas sobre si en la casa que pensaba rehabilitarse podria conservarse en buen estado la pólvora depositada, se resolvió que, para la mayor seguridad de la decisión, se hiciese venir al capitan del puerto de Talcahuano don Pablo Délano i practicase un nuevo reconocimiento de dicha casa en consorcio del comandante de artillería del departamento; que, en el caso de que este facultativo no creyese conveniente la rehabilitacion por no creer salvados los riesgos de la humedad de la pólvora, recorriese otros lugares para ver si se hallaba un local seguro i cómodo en que se hiciese la obra con un gasto moderado, que el mismo señor intendente, si era de su agrado, concurriese a estos actos i en el caso de creerse necesaria la variación i se encontrase local, se consultase al maestro encargado de la construcción de la casa acordada por la Junta Superior de Hacienda, sobre la diferencia del costo que podia tener este edificio en el nuevo local con la del presupuesto aprobado, cuidándose de que para la sesión siguiente se presentase este dato a fin de determinar definitivamente por la urjencia que demanda lo avanzado de la estación.

Así lo acordaron, mandaron i firmaron los señores, ordenando se agregue al espediente el presupuesto presentado, de que doi fé. Alemparte. —Ossorio. —Castellón. —Rio. —Ante mí, Guíñez.


Núm. 82 editar

En la ciudad de la Concepcion, a 18 dias del mes de Febrero de 1833 años; reunidos los señores de la Junta de Hacienda, espuso el señor intendente haberse practicado el reconocimiento de la antigua casa de pólvora por el capitan del puerto don Pablo Délano, en unión del comandante de artillería del departamento, i que opinaba porque allí no podia I asegurarse el buen estado de la conservacion de la pólvora a causa de la humedad que se concentraba en aquel local por la inmediación a las vertientes del cerro i las continuas nieblas del rio, aumentándose este riesgo por el empozamiento del lugar i la circunvalación que impedia su ventilacion; que, en consecuencia, se habia buscado otro sitio para colocar el almacén o depósito de pólvora i que el mismo señor Délano habia creido como mas adecuado i mejor el cerro nombrado de las tres Pascualas, sito al norte de la poblacion, a distancia de veinte cuadras poco mas o ménos de sus confines, en el cual habia la sequedad i ventilación necesaria al tiempo mismo que toda la seguridad al pueblo; que habia convenido en que la casa se formase dando a la pared esterior que debe circundarla una altura de dos varas, i sobre ella un enrejado de ladrillo de otra vara mas para consultar el mas fácil asoleo i ventilación de la casa, debiendo la tal muralla colocarse a seis varas de distancia del edificio; que en seguida habia llamado al maestro encargado de la obra para obtener la diferencia del costo entre ésta i el presupuesto acordado, ya por la compostura del camino, ya por los mayores gastos de conducción a causa de la mayor distancia, i ya también por compensativo de los cimientos trabajados en parte en el lugar en que ántes estaba acordada la construccion del edificio, i que el mismo maestro se obligaba a trabajar la casa en el nuevo local con las variaciones indicadas arriba por la cantidad aprobada del presupuesto i un aumento de doscientos cuarenta i dos pesos cincoimedio reales sobre aquel monto, alo cual se agrega la suma de veinte pesos por el retaso de cerro que se compra a la señora doña Antonia Roca, según convenio celebrado con ella como dueña de este terreno en que va a fabricarse la casa i el necesario para camino i subida; de suerte que el aumento total viene a ser de doscientos sesenta i dos pesos cinco i medio reales.

La Junta entónces hizo entrar al maestro encargado de la obra i visto su allanamiento en los términos arriba dichos, como también la responsabilidad que contrae de dar techado el almacén en seis semanas desde esta fecha, i empeñarse en que toda la obra se trabaje a la mayor brevedad posible, quedando concluida a lo sumo en todo Mayo inmediato, resolvió que, penetrada de la necesidad de alejar de la poblacion la casa de pólvora i viendo,"por otra parte, que se conseguía este objeto i el de tenerla con seguridad i en una distancia proporcionada con el pequeño gasto que se aumenta, según se ha espuesto arriba, debia variarse el local acordado anteriormemente i practicarse la construcción en el punto nuevamente designado i que se remita el espediente a la Junta Superior de Hacienda para la aprobacion del acuerdo.

Así lo mandaron i firmaron los señores, de que doi fé. —Alemparte. —Ossorio. — Castellón. — Rio. —Ante mí, Guíñez.


Núm. 83 editar

Intendencia. —Concepcion, Febrero 20 de 1833. —Al tiempo de proceder a la refacción del almacén de pólvora i casa de la guardia que debe custodiar este depósito, se han considerado varios inconvenientes que embarazaban el buen resultado i objetos de utilidad que se tuvieron presentes en la recomposicion de aquel edificio, se ha creido por esta razón que resultará ménos riesgo para la poblacion i mas conveniencia para conservar la pólvora, si se construyese otro en un lugar mas aparente para lograr estos fines, haciéndolo con muí poco aumento de costo sobre el que ocasionaba la refacción ordenada. Sometida esta indicación al conocimiento de la Junta Provincial de Hacienda, ha tomado cuantos datos han podido obtenerse i considerándose ventajosa, ha aprobado el gasto de doscientos setenta i dos (272) que tendrá que hacerse sobre la cantidad que monta el presupuesto anterior, según se manifiesta del espediente que elevo a V. S. para que, conforme a la lei, obtenga la aprobacion de la Junta Superior.

La urjencia de esta obra me hace representar a V. S. que convendría su pronto despacho, pues la retardación aumentaría el riesgo que se teme por el local que ocupa actualmente el depósito de pólvora.

Dios guarde a V. S. —D. Binimelis. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.


Santiago, Marzo 21 de 1833. —A la Junta Superior de Hacienda. —(Hai una rúbrica.)Cavareda.


Santiago, Marzo 22 de 1833. —Vista al señor Fiscal. —(Hai una rúbrica.)

Proveyó i rubricó el decreto anterior el señor don Gabriel José de Tocornal, Rejente de esta Iltma. Corte de Apelaciones i Presidente en Sala de Hacienda. Doi fé. — Vega.


En veinte i dos de Marzo lo puse en noticia del señor Fiscal. Doi fé. —Vega.


Se dé cuenta:

I. C.

El Fiscal de Hacienda, visto este espediente, dice que está mui de manifiesto la necesidad urjente e indispensable de trasladar la pólvora a un local en que esté segura i no perjudique a la poblacion. Se conoce por los repetidos acuerdos de la Junta Provincial, que ha meditado el asunto con mucha circunspeccion, Ínteres i economía i por las diversas personas de que se ha valido tanto para hacer reconocer el local, como para los presupuestos del gasto. Por lo mismo es de creer que el cerro de las Tres Pascualas, es el lugar mas aparente i el gasto con el aumento de los docientos setenta i dos pesos el mas equitativo; opina, pues, el Fiscal por su aprobación. —Santiago, Marzo 23 de 1833. — Elizalde.


En la ciudad de Santiago de Chile, en veinte i tres de Marzo de mil ochocientos treinta i tres, ante los señores Rejente i Ministros de la Corte de Apelaciones se presentó esta vista del señor Fiscal i mandaron traer los autos en relación. Doi fé. —Vega.


En veinte i seis de Marzo lo puse en noticia del señor Fiscal. Doi fé. —Vega.


Santiago, Junio 26 de 1833. —Vistos: No correspondiendo a la Junta Superior de Hacienda aprobar gastos en obra nueva como la de la construccion de almacén para la pólvora, ni en la variacion de su local que se ha acordado por la Junta Provincial de Concepción, diríjase el espediente al Supremo Gobierno, tomándose razón préviamente i avisándose al intendente de esa provincia. —(Hai siete rúbricas de los señores jueces: Tocornal, Echevers, Villarreal, Fuenzalida, Mardones, Correa, Eyzaguirre.

Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores jueces del márjen. Doi fé.—Vega.


En veintisiete de Junio lo puse en noticia del señor Fiscal, doi fé. —Vega.


Tomóse razón en la Comision de Cuentas de Santiago, a 2 de Julio de 1833, a f. 186 vuelta, del Libro de Decretos, núm. 31. —Correa de Saa.


Núm. 84 editar

Tomada en consideración por esta Cámara la solicitud de don José de Santiago Concha, que orijinal acompaño, i la nota con que la pasó el Presidente de la República, ha acordado el siguiente decreto:

"El Congreso Nacional, teniendo en conside- racion que, por el Mensaje del Presidente de la República su fecha 17 de Junio de 1833, el Gobierno no encuentra inconveniente en restituir a don José de Santiago Concha al empleo de Ministro de alguno de los Tribunales Superiores de Justicia del Estado:

Decreta:

  1. Debiendo don José de Santiago Concha ser restituido al empleo de Ministro de alguno de los Tribunales Superiores de Justicia del Estado, el Presidente de la República, en uso de sus supremas facultades, dispondrá al efecto lo conveniente.
  2. Solo en el caso de que el espresado don José de Santiago probare documentalmente i de un modo plenamente satisfactorio por espediente formal con audiencia de los funcionarios públicos que corresponde, que se halla absolutamente imposibilitado para llenar las funciones del destino a que se le restituye, tendrá lugar a que se le declare goce de montepío, i en este caso no será obstáculo para ello el hallarse vivo.

Si hubiese déficit en los fondos naturales de la caja de montepío de Ministros, la Hacienda Nacional cubrirá, solo durante los dias de dicho don Santiago, la suma que le correspondiere por el montepio, sin perjuicio de los derechos de su familia contra los fondos naturales de la caja despues del fallecimiento de don José de Santiago."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. -Santiago, Julio 17 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 85 editar

En vista de la solicitud del prebendado don José Antonio del Alcázar, que orijinal acompaño con los documentos a que se refiere, el Senado ha acordado el siguiente decreto: "Se concede permiso al prebendado de la Iglesia Catedral de Concepción, don José Antonio del Alcázar, para que pueda aceptar la gracia de proto notario apostólico honorario concedida por la Silla Apostólica en el breve presentado".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 17 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Fernando Urizar Garfias. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm 86 editar

Jurada ya en este departamento la Constitución reformada, que fué el motivo de mi licencia, de nada debería ocuparme con mas gusto que de contribuir con mis débiles esfuerzos a los importantes trabajos en que se ocupa la Cámara, a que tengo el honor de pertenecer; pero atacado gravemente de la afeccion al pecho que sufro ha cuatro años, no me es posible abandonar este temperamento que es el único antídoto con que otras veces me he librado de la muerte.

Es imposible fijar tiempo a mi restablecimiento porque no tengo la menor seguridad de la vida, así es que tampoco puedo asegurar el de mi regreso; mas, puedo prometer a V. E. que aprovecharé los primeros momentos de mejoría para ocuparme del que creo el primero de mis deberes.

No acompaño a V. E. testificación de facultativo porque no lo hai en este pueblo i porque espero me haga V. E. la justicia de creer mi esposicion; mas, si ésta no fuese bastante por llevar adelante las formalidades establecidas, con el aviso de V. E., remitiré oportunamente una información jurada de los principales vecinos de este pueblo.

Sírvase pues V. E. hacerlo así presente a la Cámara que preside, admitiendo las consideraciones de mi mayor aprecio. —Melipilla, Julio 12 de 1833. —José Domingo Barros. — Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 87 editar

La Comision de Gobierno ha examinado el proyecto de lei que antecede i cree que no solo es justo erijir en provincia el antiguo departamento de Talca, sino útil a esos pueblos i a toda la República, al mismo tiempo que necesaria; bajo estos principios la Comision juzga que la Sala debe aprobar el proyecto indicado. —Santiago, Julio 15 de 1833. —José Manuel Astorga . —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial. — Juan Francisco de Larraín.


Núm 88 editar

Conforme a lo dispuesto en la lei de creacion de este establecimiento, incluyo a V. S. el estado de entradas i salidas de la Caja correspondiente al trimestre de Julio, i el boletín núm. 17, referente a la amortizacion de fondos; todo lo que se servirá V. S. elevar al conocimiento de la Sala.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Caja de Amortizacion. —Santiago, Julio 10 de 1833. —Diego Antonio Barros. —Miguel del Fierro, secretario. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados. ==== Núm. 89 ====

ESTADO DE LAS OPERACIONES DE LA CAJA DE AMORTIZACION DEL CRÉDITO PÚBLICO EN EL TRIMESTRE DE JULIO DE 1833.


Cargo
1833






Abril 3
A existencia del trimestre de Abril anterior.


$ 1,113
1
Junio 5 A Tesorería Jeneral: por lo recibido a cuenta de la asignación de Abril


3,000

Julio 1.º Dicha, por id. resto de la asignación de Abril i las de Mayo i Junio 7,500





Para el pago de los intereses de este trimestre sobre los $ 15.300 que estrajo Maclean 229
4
7,729
4





$ 11,842.5


Data


1833



Junio 7 Por Caja de Amortización, por esta suma entregada a diferentes, importe de 7,900 pesos en fondos públicos amortizados al 44 i 45% de valor según libramientos núms. 44 i 45 3,511
Julio 3 Intereses, por los pagados a cuenta de los 15 mil 300 pesos correspondientes al presente trimestre bajo un libramiento 115 4
  "    " Id. por id. los correspondientes a este trimestre libramientos núms. 1434 a 1440, 1442 a 1447, 1449, 1450, 1453 a 1455, 1457, 1458, 1460, 1461, 1463, 1464, 1466 a 1471, 1474 a 1480, 1482 a 1489, 1491 a 1496, 1498, 1499, 1501 a 1504, 1506 5,805
  "    " Id. por id. del trimestre de Enero de 1832, libramiento núm. 987 18
Julio 3 Id por id. del id. de Octubre libramientos núms. 1224 i 1241 48
   "   " Id.por id.del id.de Enero, libramientos núms. 833, 1302 i 1317 48
   "   "
Id.por id.del id.de Abril, libramientos núms. 1359. 1370, 1375, 1380, 1395, 1422, 1427, 1428 i 1431. 559 4


$ 10,105


Existencia


Por un libramiento del tri mestre de Abril 831 no pagado, núm. 699 $   24
Por un dicho del trimestre de Julio núm. 786 24
Por un dicho del trimestre de Octubre núm. 871 24
Por tres dichos del trimestre de Enero de 1832 núms. 955, 981 i 1000 34 4
Por tres dichos del trimestre de Abril, núms. 1034, 1059 i 1074 34 4
Por tres dichos del trimestre de Julio, núms. 1115, 1139 i 1154 34 4
Por cuatro dichos del trimestre de Octubre, núms. 1197, 1220, 1225 i 1234 34 7
Por seis dichos del trimestre de Enero de 1833, núms. 1278, 1299, 1303, 1310, 1333 i 1344 57
Por nueve dichos del trimestre de Abril, núms. 1358, 1377, 1381, 1388, 1399, 1400, 1408, 1418 i 1432. 147
Por diez i seis dichos del trimestre de Julio, núms. 1'433. 1441, 1448, 1451, 1452, 1456, 1459, 1462, 1465, 1472, 1473, 1481, 1490, 1497, 1500, 1505 1,167
Por un dicho del trimestre de Julio, parte de los intereses sobre los 15,300 pesos 114
Por sobrante de la amortización 39 5 $ 1,737 5
$ 11,842 5

Santiago, Julio 3 de 1833. —Miguel del Fierro. V.° B.°. —Diego Antonio Barros. ==== Núm. 90 ====

Núm. 17

Boletín de la caja de amortizacion o estado que demuestra la cantidad de fondos públicos, reconocida por el congreso nacional hasta la fecha; la que se ha amortizado i la que existe en circulacion


LEI DE CREACION. 1828, DICIEMBRE 22 Capital Renta del 6%
A la circul., 1829. Abril 1.º $ 600,000 $ 36,000


Amortizacion


1829 Junio 22 $ 2,800
Agosto 8 7,000
Diciemb. 31 7,700
1830 Marzo 21 8,300
Mayo 24 8,600
Agosto 20 9,000
Noviembr.4 8,100
1831 Marzo 15 9,700
Mayo 28 10,300
Setiembr. 10 9,500
Diciembr. 14 8,400
1832 Marzo 10. 7,500
Junio 9 7,800
Setiembre 6 7,200
Diciembre 5 7,600
1833 Marzo 2 7,800
Junio 7 $ 7,900 $ 135,200 $ 8,112
Quedan en circulación
$ 464,800  27,888


Santiago de Chile, Junio 7 de 1833. —Miguel del Fierro.


Núm. 91 editar

La Cámara de Diputados acordó se pidiesen para gastos de Secretaría 200 pesos; lo que pongo en noticia de S. E. para que se sirva, dar las órdenes convenientes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 18 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.