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CÁMARA DE DIPUTADOS

Se leyeron también dos informes: uno de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei que pasó el Senado para erijir en provincia el antiguo departamento de Talca; i el otro de varios miembros de las Comisiones de Hacienda i Eclesiástica reunidas sobre la mocion del señor Valdivieso, que se les pasó con fecha 26 del pasado; una i otras aprueban en todas sus partes ámbos proyectos, i quedaron en tabla.

Se discutieron sucesivamente todos los artículos del proyecto sobre patentes i fueron aprobados el 1.º,2.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27 i 28 en esta forma, quedando para segunda discusión el 3.º, 8.º, 9.º, 10, 13, 25 i 26.

TÍTULO 1
De la clasificación de pueblos i patentes

Artículo primero. Para exijir el derecho de patentes, serán distribuidos en tres órdenes los pueblos de la República. Las ciudades de Santiago i Valparaíso corresponderán al primer órden. Las de Concepcion, Talca i la Serena, al segundo órden; i las demás poblaciones de Chile al tercero.

Art. 2.º Desde el dia I.° de Setiembre del presente año habrá siete clases de patentes. La 1.º clase tendrá el valor de 200 pesos, la 2.ª clase el de 100 pesos, la 3.ª clase el de 50 pesos, la 4.ª clase el de 25 pesos, la 5.ª clase el de 12 pesos, la 6.ª clase el de 6 pesos i la 7.ª clase el de 4 pesos.

TÍTULO II
De las patentes para buques

Art. 4.º Dichas patentes servirán por dos años, debiendo renovarse cada bienio en el mes de Setiembre.

Art. 5.º Cuando algunas naves estranjeras o nuevamente construidas en los astilleros de Chile, tomasen la bandera nacional en el primer año de un bienio, estarán obligadas a sacar la patente que les corresponda según su arqueo; pero si las espresadas naves se nacionalizasen despues de principiado el segundo año de dicho bienio, entónces solo tendrán obligación de tomar patente de la clase inmediatamente inferior a la que les está designada, i esta patente les servirá hasta concluir el bienio dentro del cual la tomaren.

TÍTULO III
De las patentes para establecimientos mercantiles i otras casas de trato

Art. 6.º Las casas de consignación estranjeras establecidas ya i que en adelante se establecieren en las ciudades de Santiago o Valparaíso, deberán tomar patente de la I.ª clase. Las mismas casas de consignación estranjeras establecidas en pueblos de segundo órden, tomarán patente de la 2.ª clase, i si existiesen en poblaciones de tercer órden, sacarán patente de la 3.ª clase.

Art. 7.º Las casas de consignación chilenas i los almacenes de comercio por mayor pertenecientes a estranjeros, deberán tomar, en las ciudades de primer órden, patente de la 2.ª clase. Las mismas casas de consignación chilenas i los almacenes de comercio por mayor pertenecientes a estranjeros, sacarán, en ciudades de segundo órden, patente de la 3.ª clase i, en poblaciones de tercer órden, patente de la 4.ª clase.

TÍTULO IV
De las patentes para fábricas, artes i oficios

Art. 11. Las fábricas de licores, de cerveza, de velas, los saladeros o carnicerías, jabonerías, panaderías i curtidurías pertenecientes a estranjeros, i los constructores de edificios, también estranjeros, deberán tomar, en las ciudades de primer órden, patente de la 3.ª clase. Los mismos establecimientos o individuos, sacarán, en ciudades de segundo órden, patente de la 4.ª clase i, en poblaciones de tercer órden, patente de la 5.ª clase.

Art. 12. Las panaderías pertenecientes a chilenos, las fábricas de adobes, molinos, tahonas i casas de posta o birlocherías pertenecientes a estranjeros, i las relojerías, platerías, joyerías, carpinterías, talleres de ebanistas, sastrerías, boterías, sombrererías, tapicerías, colchonerías, caldererías i carrocerías, cuyos maestros sean estranjeros, deberán tomar, en las ciudades de primer órden, patente de la 4.ª clase. Los mismos establecimientos sacarán, en ciudades de segundo órden, patente de la 5.ª clase i, en poblaciones de tercer orden, patente de la 6.ª clase.

Art. 14. Las cerrajerías, alfares i tiendas de azogar pertenecientes a estranjeros, i los doradores, encuadernadores, botoneros, maestros calafates, maestros de velas para buques, broncistas, latoneros, estucadores, empapeladores, coheteros, canteros, carretilleros, aserradores, amoladores i aguadores, siendo también estranjeros, deberán tomar, en las ciudades de primer órden, patente de la 6.ª clase. Los mismos establecimientos o individuos, sacarán, en poblaciones de segundo i tercer órden, patente de la 7.ª clase.

TÍTULO V
Reglas jenerales

Art. 15. Las patentes deberán despacharse por la Factoría de especies estancadas; tendrán