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SESION DE 8 DE JUNIO DE 1833

Las de Concepcion, Talca i la Serena al segundo órden; i las demás poblaciones de Chile al tercero.

Art. 2.º Desde el dia I.° de Setiembre del presente año, habrá siete clases de patentes. La primera clase tendrá el valor de 200 pesos; la segunda clase el de 100 pesos; la tercera clase de 50 pesos; la cuarta clase el de 25 pesos; la quinta clase el de 12 pesos; la sesta clase el de 6 pesos; i la sétima clase el de 4 pesos.


TÍTULO II

De las patentes para buques

Art. 3.º Todo buque nacional deberá tomar patente según su arqueo i con arreglo a la designacion que sigue, a saber: los que no lleguen a 26 toneladas serán libres; los que midan desde 26 hasta 50 toneladas, deberán sacar patente de la sesta clase; desde 50 hasta 100 toneladas les corresponderá patente de la quinta clase; desde 100 hasta 200 toneladas, patente de la cuarta clase; desde 200 hasta 300 toneladas, patente de la tercera clase; desde 300 hasta 500 toneladas, patente de la segunda clase; i desde 500 toneladas para arriba, serán obligados a tomar patente de la primera clase.

Art. 4.º Dichas patentes servirán por dos años, debiendo renovarse cada bienio en el mes de Setiembre.

Art. 5.º Cuando algunas naves estranjeras o nuevamente construidas en los astilleros de Chile tomasen la bandera nacional en el primer año de un bienio, estarán obligadas a sacar la patente que les corresponda según su arqueo; pero si las espresadas naves se nacionalizasen despues de principiado el segundo año de dicho bienio, entónces solo tendrán obligación de tomar patente de la clase inmediatamente inferior a la que les está designada; i esta patente les servirá hasta concluir el bienio dentro del cual la tomaren.


TITULO III

De las patentes para establecimientos mercantiles i otras casas de trato

Art. 6.º Las casas de consignación estranjeras establecidas ya i que en adelante se establecieren en las ciudades de Santiago o Valparaíso, deberán tomar patente de la I.ª clase. Las mismas casas de consignación estranjeras establecidas en pueblos de segundo órden, tomarán patente de la 2.ª clase, i sí existiesen en poblaciones de tercer órden, sacarán patente de la 3.ª clase.

Art. 7.º Las casas de consignación chilenas i los almacenes de comercio por mayor pertenecientes a estranjeros, deberán tomar en las ciudades de primer órden, patente de la 2.ª clase. Las mismas casas de consignación chilenas i los almacenes de comercio por mayor pertenecientes a estranjeros, sacarán, en ciudades de segundo órden, patente de la 3.ª clase, i en poblaciones de tercer órden, patente de la 4.ª clase.

Art. 8.º Los almacenes de comercio por mayor pertenecientes a chilenos, i las tiendas de menudeo, las librerías, boticas, fondas, cafées i reñideros de gallos pertenecientes a estranjeros, deberán tomar, en las ciudades de primer órden, patente de la 3.ª clase. Los mismos establecimientos sacarán, en ciudades de segundo órden, patente de la 4.ª clase, i en poblaciones de tercer órden, patente de la 5.ª clase.

Art. 9.º Las fondas, cafées i reñideros de gallos pertenecientes a chilenos; las barracas para cueros i las bodegas pertenecientes a estranjeros, deberán tomar, en las ciudades de primer órden, patente de la 4.ª clase. Los mismos establecimientos sacarán, en ciudades de segundo órden, patente de la 5.ª clase, i en poblaciones de tercer órden, patente de la 6.ª clase.

Art. 10. Las tiendas de menudeo, boticas, librerías, barracas para cueros i las bodegas pertenecientes a chilenos, i las buhonerías, botellerías, despachos de vinos i licores, cervecerías, cererías, pulperías i bodegones pertenecientes a estranjeros, deberán tomar, en las ciudades de primer órden, patente de la 5.ª clase. Los mismos establecimientos, sacarán, en ciudades de segundo órden, patente de la 6.ª clase, i en las poblaciones de tercer órden, patente de la 7.ª clase.


TITULO IV

De las patentes para fábricas, artes i oficios

Art. 11. Las fábricas de licores, de cerveza, de velas, los saladeros o carnicerías, jabonerías, panaderías i curtidurías pertenecientes a estranjeros; i los constructores de edificios, tambien estranjeros, deberán tomar, en las ciudades de primer órden, patente de la 3.ª clase. Los mismos establecimientos o individuos, sacarán, en ciudades de segundo órden, patente de la 4.ª clase, i en poblaciones de tercer órden, patente de la 5.ª clase.

Art. 12. Las panaderías pertenecientes a chilenos; las fábricas de adobes, molinos, tahonas, i casas de posta o birlocherías pertenecientes a estranjeros, i las relojerías, platerías, joyerías, carpinterías, talleres de ebanistas, sastrerías boterías, sombrererías, tapicerías, colchonerías, caldererías i carrocerías, cuyos maestros sean estranjeros, deberán tomar, en las ciudades de primer órden, patente de la 4.ª clase. Los mismos establecimientos sacarán, en ciudades de segundo órden, patente de la 5.ª clase, i en poblaciones de tercer órden, patente de la 6.ª clase.

Art. 13. Las fábricas de velas pertenecientes a chilenos; i las tintorerías, batanes, fábricas de fideos, prensas de sacar aceite, chocolaterías