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CÁMARA DE DIPUTADOS

que ocasiona a la Hacienda, su criminal morosidad; como negociantes reclamamos contra sus despóticos procedimientos, la declaramos enemiga de los intereses mercantiles, de la seguridad que la Constitucion nos afianza, del órden público que turban i alteran sus vejaciones.

En vista de todo

Suplicamos al Tribunal del Consulado, interponga su respetable valimento con el Gobierno de la República, para que, como ejecutor de las leyes, declare exentos a los comerciantes de los cargos que se nos hacen i puedan hacer fuera del término legal, haciendo efectiva la responsabilidad a los contadores exijiéndoles el pago de las sumas que resulten contra los comerciantes por las cuentas, cuyo exámen i fenecimiento haya excedido el término que la lei señala, imponiéndoles, ademas, las penas que ellas para semejantes casos determinan, añadiendo a esta medida la declaracion esplícita i formal de que pasado dicho término ningun cargo ni responsabilidad puede gravitar sobre los comerciantes, i tomando las medidas mas enérjicas i severas, para que la Contaduría cumpla con su deber, i deje de ser una calamidad pública, cuya estincion es el objeto de los votos jenerales de la Nacion. —Domingo de Banilla. —Pedro Nolasco Mena. —Rafael Vicuña. —J. S. del Solar. —Manuel de Huici. —Juan Diego Barnard. —Paulino Campell. —José Manuel Cea. —Sum i Patrihson. —Libro i Bertheame. —Dubern Rejo i C.ª. —Alsop Colmorn Hyon. —Thes: Trult Smilt. —Tassun Smith i C.ª. —Mgrica. —Francisco Vargas. —José D. Otaegui. —Manuel Marmun i Felsse. —Tomás Jefferson. —Diego Duncun. —Metehill i Ashton. —Toribio Lambarri. —Guillermo Dumas. —José María Alvarez. —Alvarez i Donas. —Dionisio Boullys. —Tho. Edws. Brothers i C.ª. —José V. Sánchez. —P. George Yung. —John Huderson. —Jorje Tomes Dun. — Andrés Blest. —C. Rabufton. —Pedro Alessandri. —F. Squella. —Agustin Sumyistone. —José María Hernández. —Legica Hnos. i C.ª. —Ramon José Díaz. —Francisco de Arauco i Aguirre. —P. Federico Huth Grunin i C.ª. —August Kinderman. —Schistte Forte. —Henrique I. Pearce. —Santiago Vicuña. —Ramon Tagle de Echeverría. —Izquierdo Hermano i Salazar. —V. de Urbistondo. —H. O. Burdon. —Manuel González. —Josué Waddington. —Port i Menfeuhu. —Benj. B. Greene. —Roberto Budge. —Santiago Gandarillas i Guzman. —Clemente Vesor. —Juan Hagur. —José María Bascuñan. —Cárlos Renard. —Joyleed Ceande i C.ª. —Dictkson Price i C.ª. —Ramon Recasens. —José Manuel Matta. —Toribio Cabot. —Francisco Javier de Urmeneta. —Mariano Aristía. —Hyluhullis Hnos. —José Clemente Díaz. —Domingo Bilbao. —Manuel de Alvis. —Rafael García de la Huerta. —Francisco Concha. —Domingo Castro i Calvo. —Nicolas R. Peña. —Gregorio de Echáurren. —Didder Grun i C.ª.


Núm. 61

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Las leyes relativas al impuesto de patentes sobre el comercio i navegacion, forman uno de los puntos que me han parecido reclamar mas imperiosamente la consideracion de la Lejislatura.

Los principios a que creo debe arreglarse este ramo de rentas fiscales, son simples i obvios. Estoi persuadido de que basta su enunciacion para que se perciban a primera vista los vicios de que adolece el sistema actual i los remedios que conviene aplicarle.

Este impuesto debe en primer lugar causar una leve carga a todos los contribuyentes, condicion doblemente necesaria en el caso presente por la circunstancia de ser imposible graduarla, de manera que el gravámen sea proporcionado al valor de las propiedades, capitales i jiros que han de sobrellevarlo.

Para acercarnos en lo posible a esta proporcion, que es de suma importancia en lodo impuesto, ha establecido el Gobierno una clasificacion, ya que no de valores, de pueblos; de manera que el peso del impuesto, sea tanto mas lijero en cada ramo de industria, cuanto es menor la riqueza i movimiento mercantil de cada poblacion de la República.

Cree tambien el Gobierno que una economía prudente no se opone a la concesion de favores moderados a la industria indíjena, que de otro modo podria competir difícilmente con los capitales i la esperiencia de los estranjeros; que esta proteccion debe hacerse sentir ménos en las artes, que desconocidas o apénas nacientes, demandan obreros hábiles i esperimentados que naturalicen entre nosotros los adelantamientos de la industria estranjera; i en fin, que deben hacerse diferencias entre las varias especies de empresas i jiros, teniendo presente su actual estado i su relacion con nuestras necesidades i recursos.

Os presento el resultado de mis meditaciones sobre este objeto en el siguiente


PROYECTO DE LEI:


TITULO I

De la clasificacion de pueblos i patentes

"Artículo primero. Para exijir el derecho de patentes, serán distribuidos en tres órdenes los pueblos de la República. Las ciudades de Santiago i Valparaiso corresponderán al primer órden.