▼que ocasiona a la Hacienda, su criminal morosidad; como negociantes reclamamos contra sus despóticos procedimientos, la declaramos enemiga de los intereses mercantiles, de la seguridad que la ▼Constitucion nos afianza, del órden público que turban i alteran sus vejaciones.
En vista de todo
Suplicamos al ▼Tribunal del Consulado, interponga su respetable valimento con el Gobierno de la República, para que, como ejecutor de las leyes, declare exentos a los comerciantes de los cargos que se nos hacen i puedan hacer fuera del término legal, haciendo efectiva la responsabilidad a los contadores exijiéndoles el pago de las sumas que resulten contra los comerciantes por las cuentas, cuyo exámen i fenecimiento haya excedido el término que la lei señala, imponiéndoles, ademas, las penas que ellas para semejantes casos determinan, añadiendo a esta medida la declaracion esplícita i formal de que pasado dicho término ningun cargo ni responsabilidad puede gravitar sobre los comerciantes, i tomando las medidas mas enérjicas i severas, para que la Contaduría cumpla con su deber, i deje de ser una calamidad pública, cuya estincion es el objeto de los votos jenerales de la Nacion. —Domingo de Banilla. —▼Pedro Nolasco Mena. —▼Rafael Vicuña. —J. S. del Solar. —Manuel de Huici. —Juan Diego Barnard. —Paulino Campell. —José Manuel Cea. —Sum i Patrihson. —Libro i Bertheame. —Dubern Rejo i C.ª. —Alsop Colmorn Hyon. —Thes: Trult Smilt. —Tassun Smith i C.ª. —Mgrica. —Francisco Vargas. —José D. Otaegui. —Manuel Marmun i Felsse. —Tomás Jefferson. —Diego Duncun. —Metehill i Ashton. —Toribio Lambarri. —Guillermo Dumas. —José María Alvarez. —Alvarez i Donas. —Dionisio Boullys. —Tho. Edws. Brothers i C.ª. —José V. Sánchez. —P. George Yung. —John Huderson. —Jorje Tomes Dun. — Andrés Blest. —C. Rabufton. —Pedro Alessandri. —F. Squella. —Agustin Sumyistone. —José María Hernández. —Legica Hnos. i C.ª. —Ramon José Díaz. —Francisco de Arauco i Aguirre. —P. Federico Huth Grunin i C.ª. —August Kinderman. —Schistte Forte. —Henrique I. Pearce. —Santiago Vicuña. —Ramon Tagle de Echeverría. —Izquierdo Hermano i Salazar. —V. de Urbistondo. —H. O. Burdon. —Manuel González. —Josué Waddington. —Port i Menfeuhu. —Benj. B. Greene. —Roberto Budge. —Santiago Gandarillas i Guzman. —Clemente Vesor. —Juan Hagur. —▼José María Bascuñan. —Cárlos Renard. —Joyleed Ceande i C.ª. —Dictkson Price i C.ª. —Ramon Recasens. —José Manuel Matta. —Toribio Cabot. —▼Francisco Javier de Urmeneta. —Mariano Aristía. —Hyluhullis Hnos. —▼José Clemente Díaz. —Domingo Bilbao. —Manuel de Alvis. —▼Rafael García de la Huerta. —▼Francisco Concha. —Domingo Castro i Calvo. —Nicolas R. Peña. —▼Gregorio de Echáurren. —Didder Grun i C.ª.
Núm. 61
▼Conciudadanos del ▼Senado i de la ▼Cámara de Diputados:
Las leyes relativas al ▼impuesto de patentes sobre el comercio i navegacion, forman uno de los puntos que me han parecido reclamar mas imperiosamente la consideracion de la Lejislatura.
Los principios a que creo debe arreglarse este ramo de rentas fiscales, son simples i obvios. Estoi persuadido de que basta su enunciacion para que se perciban a primera vista los vicios de que adolece el sistema actual i los remedios que conviene aplicarle.
Este impuesto debe en primer lugar causar una leve carga a todos los contribuyentes, condicion doblemente necesaria en el caso presente por la circunstancia de ser imposible graduarla, de manera que el gravámen sea proporcionado al valor de las propiedades, capitales i jiros que han de sobrellevarlo.
Para acercarnos en lo posible a esta proporcion, que es de suma importancia en lodo impuesto, ha establecido el Gobierno una clasificacion, ya que no de valores, de pueblos; de manera que el peso del impuesto, sea tanto mas lijero en cada ramo de industria, cuanto es menor la riqueza i movimiento mercantil de cada poblacion de la República.
Cree tambien el Gobierno que una economía prudente no se opone a la concesion de favores moderados a la industria indíjena, que de otro modo podria competir difícilmente con los capitales i la esperiencia de los estranjeros; que esta proteccion debe hacerse sentir ménos en las artes, que desconocidas o apénas nacientes, demandan obreros hábiles i esperimentados que naturalicen entre nosotros los adelantamientos de la industria estranjera; i en fin, que deben hacerse diferencias entre las varias especies de empresas i jiros, teniendo presente su actual estado i su relacion con nuestras necesidades i recursos.
Os presento el resultado de mis meditaciones sobre este objeto en el siguiente
De la clasificacion de pueblos i patentes
"Artículo primero. Para exijir el derecho de patentes, serán distribuidos en tres órdenes los pueblos de la República. Las ciudades de Santiago i Valparaiso corresponderán al primer órden.