Juan José Uribe, quien pide que se le manden pagar sus dietas. (V. sesion del 24 de Setiembre de 1832.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la representación del Comandante Jeneral de Artillería (V. sesión del 8 de Agosto de 1834); sobre la del Tribunal del Consulado sobre la peticion del señor Uribe, sobre el proyecto de lei que regla la contribucion de patentes (V. sesión del 12) i sobre el proyecto de lei que concede 50,000 pesos para organizar las milicias cívicas. ( V. sesión del 12.)
- Aprobar los arts. 11 i 7 del proyecto de lei que regla el derecho hereditario de los estranjeros. ( V. sesiones del 5 de Julio de 1833 i del 20 de Junio de 1834.)
- Que una comision compuesta de los señores Tocornal (don Joaquín), Astorga i Fierro presente un proyecto de adición al reglamento para penar a los diputados que se retiren de la Sala sin permiso.
ACTA
Se abrió con los señores Arce, Astorga, Blest, Bustillos, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, Lira, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.
Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron cuatro oficios:dos del Poder Ejecutivo acompañando un reclamo del Comandante Jeneral de Artillería para que se aumente a la guarnición de Valparaiso el peso mensual que se ha pedido para la de Coquimbo, i elevando un espediente promovido por el Tribunal del Consulado para que se declare el tiempo en que debe cesar la responsabilidad de los comerciantes en las cuentas que tengan pendientes con el Fisco; el 3.º del Senado, avisando haberse conformado con la adicion que hizo esta Cámara a los dos proyectos que acordó a consecuencia de las solicitudes de don Onofre Bunster i don Manuel Rojas; el 4.º del señor Ministro de la Guerra, avisando que por el mal estado de su salud no puede concurrir al llamamiento de la Cámara, i que el señor Ministro de Hacienda se ha encargado de ilustrar a la Sala con las noticias relativas a los gastos que demanda la organización i sostenimiento de las milicias; i una solicitud del señor diputado Uribe en que, por haberse negado los Ministros del Tesoro al pago de las dietas que le están asignadas, pide se le manden abonar; ésta i los dos primeros oficios pasaron a la Comision de Hacienda, mandando archivar los restantes.
El señor ▼Ministro de Hacienda leyó un mensaje del ▼Presidente de la República que contiene el siguiente
▼
TÍTULO I
De la clasificación de pueblos i patentes
"Artículo primero. Para exijir el derecho de patentes, serán distribuidos en tres órdenes los pueblos de la República: las ciudades de San- tiago i Valparaíso corresponderán al primer órden; las de Concepción, Talca i la Serena al segundo órden, i las demás poblaciones de Chile al tercero.
ART, 2.º Desde el dia I.° de Setiembre del presente año habrá siete clases de patentes. La I.ª clase tendrá el valor de 200 pesos; la 2.ª clase el de 100 pesos; la 3.ª clase de 50 pesos; la 4.ª clase de 25 pesos; la 5.ª clase de 12 pesos; la 6.ª clase de 6 pesos i la 7.ª clase de 4 pesos.
TÍTULO II
De las patentes para buques
Art. 3.º Todo buque nacional deberá tomar patente según su arqueo i con arreglo a la designacion que sigue, a saber: los que no lleguen a 26 toneladas serán libres; los que midan desde 26 hasta 50 toneladas deberán sacar patente de la 6.ª clase; desde 50 hasta 100 toneladas les corresponderá patente de la 5.ª clase; desde 100 hasta 200 toneladas, patente de la 4.ª clase; desde 200 hasta 300 toneladas, patente de la 3.ª clase; desde 300 hasta 500 toneladas, patente de la 2.ª clase, i desde 500 toneladas para arriba, serán obligados a tomar patente de la I.ª clase.
Art. 4.º Dichas patentes servirán por dos años, debiendo renovarse cada bienio en el mes de Setiembre. Art. 5.º Cuando algunas naves estranjeras o nuevamente construidas en los astilleros de Chile tomasen la bandera nacional en el primer año de su bienio, estarán obligados a sacar la patente que les corresponda según su arqueo; pero, si las