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SESION DE I.° DE JULIO DE 1833

conseguirse en todo su lleno, si las Cámaras, penetradas igualmente de ellas, se dignan acordar alguna medida que proporcione al efecto la cantidad de cien mil pesos anuales. Esta suma es la que por de pronto se considera suficiente para el sosten de los cuerpos ya organizados i para ocurrir con ella a organizar otros en los puntos esenciales de frontera i puertos de mar, que sin ella se miran con dolor indefensos por lo reducido que se halla el ejército permanente.

El Presidente de la República, al dirijirse al de la Cámara de Diputados, haciendo presente la necesidad indicada, espera se sirva ponerla con preferencia en conocimiento de la Sala para su pronto despacho".

I siendo cada dia mas urjente la exijencia de atender al ménos al sostenimiento de los cuerpos de esta capital, cuyo vestuario, armamento i demás indispensable demandan gastos de consideracion, el Presidente de la República solicita que, miéntras el Soberano Congreso resuelve so- bre la anterior indicación, le autorice para disponer de diez mil pesos de los fondos fiscales con el esclusivo objeto de emplearlos en estos cuerpos, cuya suma podria deducirse despues de la que se les señale a todos ellos.

Dios guarde al Exemo. Señor Presidente. —Santiago i Junio 27 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. —Ramón Cavareda. — A S.E. el señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 44

En desempeño del delicado encargo que el Congreso Nacional confirió al Gobierno, ha publicado éste el reglamento de aduanas para los almacenes de depósito i comercio marítimo de tránsito, de que se remiten a V. E. treinta i seis ejemplares para que puedan ser distribuidos entre los miembros de la Cámara.

Aunque el Gobierno no tenga la presuntuosa vanidad de creer exenta de imperfecciones una obra árdua en sí misma i mas difícil todavía por las habitudes i prácticas perniciosas que nuestra informe lejislacion de hacienda habia erijido en principios, puede lisonjearse a lo ménos de que no ha dispensado medio alguno para asegurar el acierto, consultándolo en la sencillez i claridad de los procedimientos i en la adopcion de prudentes precauciones contra el fraude.

Si el reglamento obtuviese la aprobación esplícita del Congreso, ésta fuera la mas grata recompensa de los desvelos que ha costado su formación; porque en ella hallaría el Ejecutivo la seguridad de haber correspondido satisfactoriamente a la honrosa confianza de que ha sido depositario.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 26 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. —Manuel Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 45 [1]

La Comision de Hacienda ha examinado con detencion el acuerdo del Senado sobre el restablecimiento de la contaduría de diezmos, que solicita el Cabildo Eclesiástico de Concepcion, i es de dictámen que la Cámara debe aprobarlo por las razones siguientes: - No es al Cabildo Eclesiástico a quien correspondía constituir procurador i reclamar por la tesorería el recargo de sus trabajos, mucho mas, cuando en apoyo de su solicitud, no cita un ejemplo ni aun se atreve a decir que haya habido omision en la formacion del cuadrante de diezmos, que era el único i casi esclusivo objeto que ántes tenia el contador.

Las cuentas de las iglesias se rinden i finalizan ahora ante la Contaduría Mayor, como se ha verificado siempre; i el retardo de que se queja el Cabildo no debe atribuirse a la falta de esa oficina que nunca tuvo la facultad de examinarlas, i que, si alguna vez lo hizo de ceremonia, se descartó de ella por muchos años; de manera que nunca puede hacerse causa de este atraso a la lei que la estinguia, porque solo hace cuatro años a que se dictó, dejándose por ella las cosas, a este respecto, en el mismo pié en que se hallaban ántes. Tampoco es cierto que a nadie se perjudica con el restablecimiento de la referida oficina; porque a mas de pagarse sus empleados por todos los partícipes de la masa decimal, el Fisco dejaría de percibir las cantidades a que ascienden los sueldos de esos mismos empleados que hoi entran al Erario Público como pertene cientes al ramo de vacantes.

La Comision no divisa la conveniencia que ha debido mover el ánimo del Cabildo para pedir la derogación de la lei de 10 de Diciembre de 1828, a la que atribuye caprichosamente males que existían ántes, i que, para remediarlos, es de toda necesidad subir mas arriba de lo que piensa. Sobre todo, cuando no fuera suficiente la contradictoria esposicion del Cabildo para negarse a su solicitud, téngase a lo ménos presente que en ella no hai un dato sobre que pueda descansar el juicio de la Cámara.

Sala de la Comision. —Santiago, Julio I.° de 1833. —José María de Rosas. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Antonio Rosales. —Antonio Jacobo Vial. —Fernando Marquéz de la Plata.


Núm. 46

Con fecha 27 del mes pasado oficié a US., de orden del señor Presidente, para que pasase a incorporarse a la Cámara por la separación del

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pajina 349 vuelta, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota de! Recopilador.)