Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Diputados, en 1 de julio de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 1 de julio de 1833

CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 8.ª, EN 1.º DE JULIO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Solicitud de don J. Pérez i don M. Carrasco en demanda de privilejio para elaborar mármoles. —Impuesto sobre los licores en Valparaiso. —Fondos para sostenimiento de los cuerpos cívicos. —Reglamento para el comercio de tránsito. —Solicitud del Vicario Capitular de Concepción. —Derecho testamentario de los estranjeros. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña una solicitud entablada por don Joaquín Pérez i don Manuel Carrasco, en demanda de privilejio esclusivo para elaborar mármoles, jaspes i alabastros. (Anexos núms. 41 i 42. V. sesion del 14 de Junio de 1833.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud entablada por la Municipalidad de Valparaiso, en demanda de que se establezca un impuesto sobre los licores (V. sesiones del 5 i del 6 de Agosto de 1819 i del 18 de Octubre de 1831.), que se introduzcan en la ciudad para dedicar su producto al establecimiento de un paseo público i en demanda de que se dicte una lei de espropiacion.
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado renueva su indicación para que se apliquen cien mil pesos al sostenimiento de los cuerpos cívicos i pide se le autorice desde luego para invertir hasta 10,000 pesos en el sostenimiento de los cuerpos de la capital. (Anexo núm. 43. V. sesion del 5 Octubre de 1832.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña 36 ejemplares de un reglamento que ha confeccionado para los almacenes de depósito i el comercio marítimo de tránsito. (Anexo núm. 44. V. sesion del 27 de Julio de 1832.)
  5. De dos indicaciones que don G. J. de Tocornal i el secretario hacen para que se incorporen en el proyecto de lei que regla el derecho testamentario de los estranjeros i que se refieren a la enajenación de ciertos bienes hereditarios. (V. sesion del 26 de Junio de 1833.)
  6. De otra indicación que hace la Comision de Lejislacion para que se incorpore en el mismo proyecto en reemplazo del ar tículo I.° (V. sesion del 26 de Junio de 1833.)
  7. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de acuerdo aprobado por el Senado, respecto del restablecimiento de la contaduría de diezmos; la Comision propone la aprobación. (Anexo núm. 45. V. sesion del 24 de Junio de 1833.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes la solicitud de don J. Pérez i don M. Carrasco. (V. sesión del 19.)
  2. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la solicitud de la Municipalidad de Valparaíso. (V. sesion del 23 de Junio de 1834.-)
  3. Que la de Hacienda dictamine sobre la demanda de fondos hecha por el Ejecutivo para sostener los cuerpos cívicos. (V. sesión del 8.)
  4. Que la de Lejislacion dictamine sobre el reglamento de almacenes de depósito i de comercio marítimo de tránsito. (V. sesión del 5.)
  5. Que la misma dictamine sobre las indicaciones de don G. J. de Tocornal i don M. C. Vial.
  6. Aprobar el artículo I.° del proyecto de lei que regla el derecho testamentario de los estranjeros, en la forma propuesta por la Comision. (V. sesión del 5.)
  7. Aprobar igualmente el art. 3.º i disponer que la Comision aludida lo redacte de nuevo así como también los arts. 6.º, 7.º i 9º (V. sesion del 5.)


ACTA editar


SESION DEL 1.° DE JULIO DE 1833

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Blest, Bustillos, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Larrain don Juan Francisco, Lira, López, Martínez, Marin, Mathieu, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron cuatro oficios del Poder Ejecutivo: el I.° i 2.º acompañando un memorial de don Joaquin Pérez i don Manuel Carrasco, en que solicitan igual privilejio que el pedido por don Juan Lay i don José Coupelon para elaborar mármoles, jaspes i alabastros; i otro de la Municipalidad de Valparaíso para que se establezca un impuesto de dos reales sobre cada carga de vino o chicha, i de cuatro reales sobre las de aguardiente que se introduzcan para el consumo de la población, con el objeto de hacer un paseo público en aquella ciudad, i para que se dicte al mismo tiempo la lei a que hace referencia la parte 5.ª, artículo 12 de la Constitución.

El 3.º renovando la petición que hizo en 3 de Octubre del año anterior, para crear un fondo de cien mil pesos anuales con que sostener los cuerpos cívícos existentes i los que deben oranizarse conforme a la Constitución; i pidiendo se le faculte entre tanto para disponer de diez mil pesos de los fondos fiscales, con el esclusivo objeto de emplearlos en los cuerpos de la capital, pudiendo deducirse despues esta suma de la que se señale a todos.

I el 4º avisando haber hecho i publicado en fuerza de las facultades que le confiere el Congreso, el reglamento de aduanas para los almacenes de depósito i comercio marítimo de tránsito, de que remite 36 ejemplares, i cuya obra desea merezca la aprobación esplícita del Congreso.

El primero se mandó agregar a los antecedentes que hai en la materia; el segundo pasó a la Comision de Gobierno i el tercero a la de Hacienda, acordando al mismo tiempo citar para el lúnes próximo al Ministro de este ramo i al de la Guerra para que den una noticia de los gastos que demanda la organización de las guardias cívicas, i los recursos que pudieran tocarse para llenar este objeto; i el cuarto pasó a la de Lejislacion.

Se leyó también un informe de la Comision de Hacienda que aprueba en todas sus partes el proyecto acordado por el Senado a consecuencia de la solicitud del Vicario Capitular de Concepción, i quedó en tabla.

El señor Tocornal don Gabriel presentó en esta forma el artículo que se le habia encargado redactar en la sesión anterior: "Los bienes que no puedan conservarse o que ocasionen gastos considerables del mismo modo, se venderán inmediatamente con licencia judicial, prévio el proceso informativo sobre la necesidad o utilidad de la enajenación"; i el secretario presentó el mismo en estos términos: "Los bienes funjibles i aquellos cuya conservación fuese demasiado costosa, podrán venderse ántes del término designado en el artículo anterior, bajo las solemnidades prescritas en él, i prévio el proceso informativo de la utilidad o necesidad de su enajenacion"; i habiendo pedido él mismo que pasasen ámbos a Comisión, se mandaron a la de Lejislacion

Discutido por segunda vez el aitículo I.° del proyecto sobre sucesión i disposiciones testamentarias de los estranjeros, fué desechado, encargando a la Comision que habia conocido de este proyecto presentase a segunda hora el mismo artículo redactado conforme a las indicaciones hechas en la Sala.

A segunda hora presentó la Comision el artículo siguiente: "Los estranjeros transeuntes o domiciliados, podrán otorgar testamentos u otras últimas voluntades en el territorio de la República, sujetándose a las solemnidades que prescriben las leyes de la misma manera que los ciudadanos chilenos"; i puesto a discusión fué aprobado, como igualmente el 3º, que dice: "Los estranjeros transeuntes o domiciliados podrán disponer por testamento u otra última voluntad de los bienes que tengan fuera del territorio de la República, del modo que les parezca conveniente; pero de los bienes que tengan en ella dispondrán con arreglo a las leyes chilenas, salvo las excepciones mencionadas en los artículos siguientes".

Se discutió el artículo 4.º, i fué desechado encargando a la Comision redactar dicho artículo conforme a las opiniones emitidas en esta sesión; lo mismo se dispuso acerca de los artículos 6.º, 7.º i 9.º.

I se levantó la sesión. —Vial. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 41 editar

Tengo la honra de pasar a V. E. un memorial de don Joaquín Pérez i don Manuel Carrasco, en que solicitan igual privilejio esclusivo para elaborar mármoles, jaspes i alabastros, que el que han solicitado con anterioridad don Juan Lay i don José Coupelon; para que V. E. se sirva ponerlo en conocimiento de su Sala. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 26 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. -Joaquín Tocornal. —Al Exemo. Señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 42[1] editar

Exemo. Señor:

Don Joaquín Pérez i don Manuel Carrasco, ante V. E. con el mayor respeto decimos: que el primero se trasladó de Europa a este pais hacen diez años,con el designio de establecer entre otras artes el de cantería i labor de mármoles, jaspes i alabastros; i miéntras que he procurado adquirir algun capital para realizarlo por medio de otros arbitrios, he procurado el conocimiento de varias vetas de jaspes i mármoles, así como de tierras arcillosas a propósito para la fabricacion de la loza.

El segundo, de profesión cantero i ejecutor de varias obras bien conocidas en el país, asociado al primero, cuando pensaba poner en ejecucion el trabajo de dichos mármoles, no se nos escondian las ventajas que nos traeria un privilejio esclusivo, pero considerando los embarazos consiguientesa semejante gracia, que al mismo tiempo reducirian a la miseria a los muchos que hoi se ocupan en el ejercicio de cantería i que sin duda tendrán ocupacion i se mejorarán sí pudiesen tenerla con libertad, nos hemos abstenido de igual pretension; pero, habiendo publicado que unos estranjeros si dan muestras de su habilidad, pretenden estancar estos trabajos, con gran perjuicio del mismo arte estorbando la emulación, i la concurrencia, estímulos únicos de las operaciones fabriles,

Por tanto, a V. E. pedimos i suplicamos se sirva concedernos igual privilejio que solicitan varios individuos que cabalmente han sacado de nuestro poder la materia con que lo hacen, debida a nuestra industria i consagración a este objeto, o en caso contrario declarar que no es conveniente a los progresos de la industria, teniendo a bien elevar esta representación a las Supremas Cámaras, donde se trata actualmente de este negocio. Que es justicia, etc. —Joaquín Pérez. -—Manuel Carrasco.

Santiago, Junio 26 de 1833. —Pase al Congreso Nacional con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica.)—Tocornal.


Núm. 43 editar

El Presidente de la República, en nota de 3 de Octubre del año próximo pasado, indicó al Soberano Congreso lo que sigue:

"No siendo suficientes las entradas naturales del Erario para atender con ellas a la conservacion de los cuerpos cívicos que se han creado i los que deben organizarse, en conformidad del artículo 124 dé la Constitución, el Gobierno vió con placer que la asamblea provincial se anticipaba a prevenir sus deseos, proponiendo a las Cámaras un arbitrio para subvenir al sosten de los de esta provincia i juzgó que esta iniciativa llamaría la atención de la Lejislatura para dictar una providencia comprensiva a toda la República; mas, desechado el proyecto de la asamblea por la Cámara de Senadores, el Presidente de la República considera de su deber hacer presente las notorias ventajas que debe reportar la Nación de la organizacion de las milicias, la cual podrá conseguirse en todo su lleno, si las Cámaras, penetradas igualmente de ellas, se dignan acordar alguna medida que proporcione al efecto la cantidad de cien mil pesos anuales. Esta suma es la que por de pronto se considera suficiente para el sosten de los cuerpos ya organizados i para ocurrir con ella a organizar otros en los puntos esenciales de frontera i puertos de mar, que sin ella se miran con dolor indefensos por lo reducido que se halla el ejército permanente.

El Presidente de la República, al dirijirse al de la Cámara de Diputados, haciendo presente la necesidad indicada, espera se sirva ponerla con preferencia en conocimiento de la Sala para su pronto despacho".

I siendo cada dia mas urjente la exijencia de atender al ménos al sostenimiento de los cuerpos de esta capital, cuyo vestuario, armamento i demás indispensable demandan gastos de consideracion, el Presidente de la República solicita que, miéntras el Soberano Congreso resuelve so- bre la anterior indicación, le autorice para disponer de diez mil pesos de los fondos fiscales con el esclusivo objeto de emplearlos en estos cuerpos, cuya suma podria deducirse despues de la que se les señale a todos ellos.

Dios guarde al Exemo. Señor Presidente. —Santiago i Junio 27 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. —Ramón Cavareda. — A S.E. el señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 44 editar

En desempeño del delicado encargo que el Congreso Nacional confirió al Gobierno, ha publicado éste el reglamento de aduanas para los almacenes de depósito i comercio marítimo de tránsito, de que se remiten a V. E. treinta i seis ejemplares para que puedan ser distribuidos entre los miembros de la Cámara.

Aunque el Gobierno no tenga la presuntuosa vanidad de creer exenta de imperfecciones una obra árdua en sí misma i mas difícil todavía por las habitudes i prácticas perniciosas que nuestra informe lejislacion de hacienda habia erijido en principios, puede lisonjearse a lo ménos de que no ha dispensado medio alguno para asegurar el acierto, consultándolo en la sencillez i claridad de los procedimientos i en la adopcion de prudentes precauciones contra el fraude.

Si el reglamento obtuviese la aprobación esplícita del Congreso, ésta fuera la mas grata recompensa de los desvelos que ha costado su formación; porque en ella hallaría el Ejecutivo la seguridad de haber correspondido satisfactoriamente a la honrosa confianza de que ha sido depositario.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 26 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. —Manuel Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 45 [2] editar

La Comision de Hacienda ha examinado con detencion el acuerdo del Senado sobre el restablecimiento de la contaduría de diezmos, que solicita el Cabildo Eclesiástico de Concepcion, i es de dictámen que la Cámara debe aprobarlo por las razones siguientes: - No es al Cabildo Eclesiástico a quien correspondía constituir procurador i reclamar por la tesorería el recargo de sus trabajos, mucho mas, cuando en apoyo de su solicitud, no cita un ejemplo ni aun se atreve a decir que haya habido omision en la formacion del cuadrante de diezmos, que era el único i casi esclusivo objeto que ántes tenia el contador.

Las cuentas de las iglesias se rinden i finalizan ahora ante la Contaduría Mayor, como se ha verificado siempre; i el retardo de que se queja el Cabildo no debe atribuirse a la falta de esa oficina que nunca tuvo la facultad de examinarlas, i que, si alguna vez lo hizo de ceremonia, se descartó de ella por muchos años; de manera que nunca puede hacerse causa de este atraso a la lei que la estinguia, porque solo hace cuatro años a que se dictó, dejándose por ella las cosas, a este respecto, en el mismo pié en que se hallaban ántes. Tampoco es cierto que a nadie se perjudica con el restablecimiento de la referida oficina; porque a mas de pagarse sus empleados por todos los partícipes de la masa decimal, el Fisco dejaría de percibir las cantidades a que ascienden los sueldos de esos mismos empleados que hoi entran al Erario Público como pertene cientes al ramo de vacantes.

La Comision no divisa la conveniencia que ha debido mover el ánimo del Cabildo para pedir la derogación de la lei de 10 de Diciembre de 1828, a la que atribuye caprichosamente males que existían ántes, i que, para remediarlos, es de toda necesidad subir mas arriba de lo que piensa. Sobre todo, cuando no fuera suficiente la contradictoria esposicion del Cabildo para negarse a su solicitud, téngase a lo ménos presente que en ella no hai un dato sobre que pueda descansar el juicio de la Cámara.

Sala de la Comision. —Santiago, Julio I.° de 1833. —José María de Rosas. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Antonio Rosales. —Antonio Jacobo Vial. —Fernando Marquéz de la Plata.


Núm. 46 editar

Con fecha 27 del mes pasado oficié a US., de orden del señor Presidente, para que pasase a incorporarse a la Cámara por la separación del señor Moreno, de quien US. es suplente; hoi he recibido nueva órden i espero se servirá comparecer el viérnes 5 del corriente a las seis i media de la tarde.

Dios guarde a US. —Santiago, Julio 4 de 1833. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —Señor don José Agustín Valdés.


  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, titulado "Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas 1831-34". —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pajina 349 vuelta, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota de! Recopilador.)