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CÁMARA DE DIPUTADOS

o necesidad de su enajenacion"; i habiendo pedido él mismo que pasasen ámbos a Comisión, se mandaron a la de Lejislacion

Discutido por segunda vez el aitículo I.° del proyecto sobre sucesión i disposiciones testamentarias de los estranjeros, fué desechado, encargando a la Comision que habia conocido de este proyecto presentase a segunda hora el mismo artículo redactado conforme a las indicaciones hechas en la Sala.

A segunda hora presentó la Comision el artículo siguiente: "Los estranjeros transeuntes o domiciliados, podrán otorgar testamentos u otras últimas voluntades en el territorio de la República, sujetándose a las solemnidades que prescriben las leyes de la misma manera que los ciudadanos chilenos"; i puesto a discusión fué aprobado, como igualmente el 3º, que dice: "Los estranjeros transeuntes o domiciliados podrán disponer por testamento u otra última voluntad de los bienes que tengan fuera del territorio de la República, del modo que les parezca conveniente; pero de los bienes que tengan en ella dispondrán con arreglo a las leyes chilenas, salvo las excepciones mencionadas en los artículos siguientes".

Se discutió el artículo 4.º, i fué desechado encargando a la Comision redactar dicho artículo conforme a las opiniones emitidas en esta sesión; lo mismo se dispuso acerca de los artículos 6.º, 7.º i 9.º.

I se levantó la sesión. —Vial. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 41

Tengo la honra de pasar a V. E. un memorial de don Joaquín Pérez i don Manuel Carrasco, en que solicitan igual privilejio esclusivo para elaborar mármoles, jaspes i alabastros, que el que han solicitado con anterioridad don Juan Lay i don José Coupelon; para que V. E. se sirva ponerlo en conocimiento de su Sala. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 26 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. -Joaquín Tocornal. —Al Exemo. Señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 42[1]

Exemo. Señor:

Don Joaquín Pérez i don Manuel Carrasco, ante V. E. con el mayor respeto decimos: que el primero se trasladó de Europa a este pais hacen diez años,con el designio de establecer entre otras artes el de cantería i labor de mármoles, jaspes i alabastros; i miéntras que he procurado adquirir algun capital para realizarlo por medio de otros arbitrios, he procurado el conocimiento de varias vetas de jaspes i mármoles, así como de tierras arcillosas a propósito para la fabricacion de la loza.

El segundo, de profesión cantero i ejecutor de varias obras bien conocidas en el país, asociado al primero, cuando pensaba poner en ejecucion el trabajo de dichos mármoles, no se nos escondian las ventajas que nos traeria un privilejio esclusivo, pero considerando los embarazos consiguientesa semejante gracia, que al mismo tiempo reducirian a la miseria a los muchos que hoi se ocupan en el ejercicio de cantería i que sin duda tendrán ocupacion i se mejorarán sí pudiesen tenerla con libertad, nos hemos abstenido de igual pretension; pero, habiendo publicado que unos estranjeros si dan muestras de su habilidad, pretenden estancar estos trabajos, con gran perjuicio del mismo arte estorbando la emulación, i la concurrencia, estímulos únicos de las operaciones fabriles,

Por tanto, a V. E. pedimos i suplicamos se sirva concedernos igual privilejio que solicitan varios individuos que cabalmente han sacado de nuestro poder la materia con que lo hacen, debida a nuestra industria i consagración a este objeto, o en caso contrario declarar que no es conveniente a los progresos de la industria, teniendo a bien elevar esta representación a las Supremas Cámaras, donde se trata actualmente de este negocio. Que es justicia, etc. —Joaquín Pérez. -—Manuel Carrasco.

Santiago, Junio 26 de 1833. —Pase al Congreso Nacional con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica.)—Tocornal.


Núm. 43

El Presidente de la República, en nota de 3 de Octubre del año próximo pasado, indicó al Soberano Congreso lo que sigue:

"No siendo suficientes las entradas naturales del Erario para atender con ellas a la conservacion de los cuerpos cívicos que se han creado i los que deben organizarse, en conformidad del artículo 124 dé la Constitución, el Gobierno vió con placer que la asamblea provincial se anticipaba a prevenir sus deseos, proponiendo a las Cámaras un arbitrio para subvenir al sosten de los de esta provincia i juzgó que esta iniciativa llamaría la atención de la Lejislatura para dictar una providencia comprensiva a toda la República; mas, desechado el proyecto de la asamblea por la Cámara de Senadores, el Presidente de la República considera de su deber hacer presente las notorias ventajas que debe reportar la Nación de la organizacion de las milicias, la cual podrá

  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, titulado "Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas 1831-34". —(Nota del Recopilador.)