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CÁMARA DE DIPUTADOS

ANEXOS

Núm. 31

El ha aprobado el proyecto de lei sobre la vuelta a la capital de las tropas que salieron de ella ántes de abrirse las sesiones del Congreso, acordado por la Cámara de Diputados a consecuencia de la nota del Supremo Gobierno, que devuelvo en la forma siguiente:

"Podrán volver i residir en la capital de Santiago, hasta el 30 de Mayo de 1834, las tropas que salieron de ella ántes de la apertura de las sesiones del Congreso".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 21 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 32[1]

El Senado, en vista de la solicitud del Venerable Cabildo Eclesiástico de Concepción, sobre restitución de la contaduría de diezmos, pasada por el Supremo Gobierno, con nota de 6 de Agosto de 1831, ha resuelto que continúe observándose la lei del Congreso promulgada el 10 de Diciembre de 1828, por la que quedaron suprimidas estas oficinas i desempeñando sus funciones las tesorerías respectivas.

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 21 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 33

En el oficio que antecede encuentra la Comision de Hacienda las razones suficientes para que se decida la Cámara a aprobar en todas sus partes el proyecto de lei que el Supremo Gobierno ha sometido a su deliberación.

Sala de la Comision. -Santiago, Junio 21 de 1833. —J. M. de Rosas. —Ramón Renjifo. —P. F. Lira. —Antonio Jacobo Vial. —José Antonio Rosales.


Núm. 34

El Congreso Nacional ha sancionado el siguiente


PROYECTO DE LEI:

"Podrán volver i residir en la capital de Santiago, hasta el 30 de Mayo de 1834, las tropas que salieron de ella ántes de la apertura de las sesiones del Congreso".

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 24 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pájina 549, del archivo de la Secretarla de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)