Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de junio de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de junio de 1833
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 6.ª, EN 24 DE JUNIO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación de las actas de las dos sesiones precedentes. —Cuenta. —Residencia de las tropas en el asiento del Congreso. —Restablecimiento de la contaduría de diezmos. —Tarifa de avalúos. —Derecho de testar de los estranjeros. —Privilejios esclusivos solicitados por don M. Rojas i don O. Banster. —La discusión jeneral i la discusión particular. —Distribución de la tarea lejislativa, —Acta. —Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Senadores comunica haber aprobado el proyecto de lei que autoriza la vuelta a la capital de las tropas que salieron de ella ántes de la apertura del Congreso. (Anexo núm. 31. V. sesión del 20.)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber negado lugar a la solicitud entablada por el vicario eclesiástico de Concepcion, en demanda de que se restablezca la contaduría de diezmos i haber acordado que se siga observando la lei del 10 de Diciembre de 1828. (Anexo núm. 32.)
  3. De una mocion de don Rafael Valentin Valdivieso, quien propone la derogacion de las leyes del 13 de Noviembre de 1818 i 25 de Enero de 1822 i la reforma de la lei de 10 de Diciembre de 1818 en la parte que prohibe dar a interes el dinero que trae su oríjen de censos. (Va inserta en el cuerpo del acta. V. sesiones del 6 de Noviembre i del 7 de Diciembre de 1818, del 3 de Diciembre de 1821 i del 26 de Junio de 1833.)
  4. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que manda formar una tarifa de avalúos; la Comision propone la aprobación. (Anexo núm. 33. V. sesion del 19.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar la modificación hecha por el Senado en el proyecto de lei que permite el regreso de unas tropas a la capital. (Anexo núm. 34. V. sesion del 8 de Noviembre de 1833)
  2. Que la Comisión de Hacienda dictamine sobre el proyecto de acuerdo aproba do por el Senado i que no da lugar al restablecimiento de las contadurías de diezmos. (V. sesión del I.° de Julio de 1833.)
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que reglamenta el derecho de testar de los estranjeros; ( V. sesiones del 19 i del 26;) el proyecto de acuerdo celebrado con motivo de la solicitud de privilejio esclusivo de don Manuel Rojas; ( V. sesiones del 14 i del 26;) el celebrado con motivo de una solicitud análoga de don O. Bunster (V. sesiones del 14 i del 26;) i el proyecto de lei que manda formar una tarifa de avalúos. (V. sesión del 3 de Julio de 1833.)
  4. Declarar que aun cuando los proyectos de lei consten de un solo artículo, debe preceder la discusión jeneral a la particular.
  5. Aprobar la distribución de las tareas lejislativas hecha por los Presidentes de ámbas Cámaras entre una i otra. (V. sesion del 14.)
  6. Que en la próxima sesión se propongan las personas que han de componer las comisiones encargadas de formar los proyectos de lei. (V. sesión del 5.)

ACTA editar


SESION DEL 24 DE JUNIO DE 1833

Se abrió con los señores Astorga, Aspillaga, Blest, Bustillos, Campino, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Lira, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Ortúzar, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta ordinaria del 19 i la estraordinaria del 20, se leyeron dos oficios del Senado, en que trascribe el proyecto de lei que acordó esta Cámara para la vuelta de las tropas que salieron de la capital ántes de abrir sus sesiones el Congreso, aprobado en la forma siguiente:

"Podrán volver i residir en la capital de Santiago, hasta el 30 de Mayo de 1834, las tropas que salieron de ella ántes de la apertura de las sesiones del Congreso"; i en el segundo comunica haber resuelto, a consecuencia de la solicitud que hizo el vicario eclesiástico de Concepcion para que se restableciese la contaduría de diezmos, que continúe observándose la lei del Congreso promulgada en 10 de Diciembre de 1828, por la que quedaron suprimidas estas oficinas i desempeñando sus funciones las tesorerías respectivas; éste pasó a la Comision de Hacienda, i aquél fué aprobado sobre tabla, acordando al mismo tiempo comunicarlo ántes de aprobar el acta.

Se leyó también un informe de la Comision de Hacienda en que sostiene el proyecto del Ejecutivo para dictar una tarifa de avalúos, i una moción del señor Valdivieso que contiene el siguíente


PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se derogan las leyes de 13 de Noviembre de 1818 i 25 de Enero de 1822.

Art. 2.º Se reforma la de 10 de Diciembre de 1818 quedando abolida en la parte que prohibe dar a interes el dinero que trae su oríjen de censo.

Art. 3.º Comuniqúese, etc."

Esta quedó para segunda lectura i aquél en tabla.

Se discutieron i aprobaron alternativamente en jeneral el proyecto sobre sucesión i disposiciones testamentarias de los estranjeros transeúntes o domiciliados en el territorio de la República; los que dictó el Senado a consecuencia de los privilejios esclusivos que solicitaron don Manuel Rojas i don Onofre Bunster, i el proyecto para establecer una tarifa de avalúos por la cual deberán hacer las Aduanas del Estado el aforo de las mercaderías nacionales i estranjeras que se hallen comprendidas en ella.

Dudando varios diputados si discutido en jeneral el proyecto que contiene un solo artículo podria votarse ántes de examinarlo en particular, la Sala declaró, conforme al artículo... del reglamento interior, que debia preceder el exámen i resolución jeneral a las discusiones particulares.

El señor Presidente espuso haber acordado con el del Senado, que esta Sala se ocupe de la lei jeneral de eleccione-, de la lei para designar el tiempo que los ciudadanos deben servir en las milicias i en el ejército, la de reemplazos i la de educación pública, dejando al Senado el arreglo del réjimen interior, la organización de Tribunales i administración de justicia, i que, en su consecuencia, creía conveniente nombrar comisiones especiales para que presenten los proyectos, i fué aprobada esta indicación encargándose de proponer para la sesión inmediata los individuos que deben componerlas; i se levantó la sesión. —Vial. —Vial, diputado-secretario.


=== ANEXOS ===

Núm. 31 editar

El ha aprobado el proyecto de lei sobre la vuelta a la capital de las tropas que salieron de ella ántes de abrirse las sesiones del Congreso, acordado por la Cámara de Diputados a consecuencia de la nota del Supremo Gobierno, que devuelvo en la forma siguiente:

"Podrán volver i residir en la capital de Santiago, hasta el 30 de Mayo de 1834, las tropas que salieron de ella ántes de la apertura de las sesiones del Congreso".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 21 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 32[1] editar

El Senado, en vista de la solicitud del Venerable Cabildo Eclesiástico de Concepción, sobre restitución de la contaduría de diezmos, pasada por el Supremo Gobierno, con nota de 6 de Agosto de 1831, ha resuelto que continúe observándose la lei del Congreso promulgada el 10 de Diciembre de 1828, por la que quedaron suprimidas estas oficinas i desempeñando sus funciones las tesorerías respectivas.

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 21 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 33 editar

En el oficio que antecede encuentra la Comision de Hacienda las razones suficientes para que se decida la Cámara a aprobar en todas sus partes el proyecto de lei que el Supremo Gobierno ha sometido a su deliberación.

Sala de la Comision. -Santiago, Junio 21 de 1833. —J. M. de Rosas. —Ramón Renjifo. —P. F. Lira. —Antonio Jacobo Vial. —José Antonio Rosales.


Núm. 34 editar

El Congreso Nacional ha sancionado el siguiente


PROYECTO DE LEI:

"Podrán volver i residir en la capital de Santiago, hasta el 30 de Mayo de 1834, las tropas que salieron de ella ántes de la apertura de las sesiones del Congreso".

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 24 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pájina 549, del archivo de la Secretarla de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)