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SESION DE 19 DE JUNIO DE 1833

sus respectivos paises, siendo de cargo de los herederos lejítinios probar las disposiciones de estas leyes i sus derechos de familia; pero no si sus herederos fueren chilenos o estuvieren domiciliados en Chile, que esta libertad no podrá perjudicar los derechos que nuestras leyes conceden a las viudas, si son chilenas; que los estranjeros transeúntes no estarán obligados a ninguna especie de demanda forzosa; que los herederos testamentarios o lejítimos de los estranjeros que aquí falleciesen podrán ser representados por los Ministros o Cónsules de sus Naciones respectivas sin necesidad de poder especial; pero que en todo caso será necesario este poder para recibir los bienes; que si dentro de dos años despues de la noticia dada al Cónsul o circulada en los papeles públicos, anunciando la muerte de un estranjero, no se presentare persona alguna a la sucesión de sus bienes, se venderán en pública almoneda i se depositará su valor en el Erario; i que si pasaren otros dos años sin presentarse persona alguna a dicha sucesión, se adjudicará la herencia al Fisco.

La equidad, liberalidad e importancia de esta lei es demasiado manifiesta a cuantos no ignoran que semejantes favores, solo pueden obtenerse por medio de concesiones recíprocas entre Nación i Nación. Pero, Chile no aguarda celebrar tratados con otros pueblos para conceder a los estranjeros que visiten sus puertos, todas aquellas exenciones que la equidad exije. Sin mas ambición que la de la gloria que le procurarán sus instituciones liberales, desea que encuentren en su seno todas las ventajas que gozaban en su patria, i por esta lei les asegura el libre uso de los mismos derechos que les den las leyes desús respectivos paises, con las únicas excepciones que la justicia i la humanidad reclaman.

Si los descendientes o ascendientes lejítimos o naturales de un estranjero que fallece en Chile, están bajo la protección de las leyes chilenas, justo es, se les asegure que no necesitarán surcar los mares i trasladarse a rejiones distantes, abandonando los sepulcros de sus padres o esposos, para entrar en el goce de una herencia que se les tenia preparada; para proporcionarse los alimentos i educación que aquéllos estaban dispuestos a darles; o para conseguir la mitad de las ganancias adquiridas durante el matrimonio, o la cuarta parte de los bienes del marido que nuestras antiguas leyes conceden a las viudas. Hé aquí, la sola restricción impuesta a la mas ámplia facultad de arreglar las sucesiones que por esta lei se concede a los estranjeros. La obligación de sujetarse a las formalidades que nuestra lejislacion exije para la validación de los testamentos o inventarios es tan indispensable, que sin ellas estarán espuestos estos actos solemnes a ser el juguete de un ambicioso; i careciendo de la intervención de los majistrados públicos no podrían reputarse válidos en la Nacion donde debieran ejecutarse.

En Chile no respetamos los poderes conferidos para representar derechos ajenos, los contratos, ni ninguna especie de obligaciones celebradas en otros pueblos a ménos que vengan refrendadas por las autoridades competentes.

Las disposiciones testamentarias que están mucho mas espuestas a toda clase de fraudes, tampoco podrían admitirse sin iguales formalidades en ningún pais de la tierra.

La importancia de esta lei es tan óbvia i sus resultados serán tan ventajosos para Chile i para los estranjeros que no dudamos la aprobará el Senado sin dilación.

Núm. 29

La Comision de Lejislacion ha examinado segunda vez la adición que hizo el Senado al proyecto para permitir que residiesen, en el lugar de las sesiones del Congreso, cuerpos del ejército permanente, i se confirma cada vez mas en su negativa, persuadida que los fundamentos que espone el Senado en su último oficio sirven para desecharla.

Sala de la Comision. —Santiago, Junio 19 de 1833. —Santiago de Echevers. —Fernando Márquez de la Plata. —M. Carvallo. —Rafael Valdivieso Zañartu. —Manuel Camilo Vial.