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SESION DE 19 DE JUNIO DE 1833

por derechos, a fin de que dicho aforo salga nivelado al precio de los efectos dentro de los almacenes de Aduana.

Art. 12. Por la presente lei no se entenderán derogadas las disposiciones que gravan a varias mercaderías con derechos determinados o específicos, i dichos derechos continuarán cobrándose en los mismos términos que se hallen establecidos.

Art. 13. Dejando en pleno vigor lo dispuesto sobre avalúos en el reglamento de Aduanas para los almacenes de depósito, quedan abolidas todas las leyes, decretos o disposiciones de cualquiera clase que traten de la misma materia." —Santiago de Chile, Junio 19 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. —Manuel Renjifo.


Núm. 23

Cuando el Senado acordó añadir al proyecto de lei, pasado por la Cámara de Diputados, sobre residencia de tropas del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, la cláusula hasta el 20 de Junio de 1834, consideró: I.° que la circunspección con que el Cuerpo Lejislativo debía usar de esta garantía que le da la Constitución para la libertad de sus sesiones, no le permitía prodigar desde ahora esta facultad concediendo el permiso indefinidamente; porque si en el dia hai una confianza absoluta, tanto en la moderación i lealtad de los encargados del Gobierno, como en las circunstancias políticas del pais, la vicisitud de los sucesos humanos i del carácter de los hombres podia hacer variar este estado favorable de las cosas. Una vez concedido el permiso indefinido para la permanencia de tropas veteranas, seria mui duro suspenderlo despues; esta suspensión ocasionaría celos, inspiraría desconfianzas, i a primera vista se conoce que mas fácil i llano ha de ser al Congreso negar su permiso cuando se solicitase de nuevo con ocasion de haberse cumplido el término por que se habia otorgado, que salir exabrupto cualquiera de las Cámaras proponiendo que se arrojasen las tropas del ejército permanente. Para lo primero no se necesita estraordinaria entereza. Para lo segundo es preciso una enerjía, principalmente en ciertos casos, mayor que la que la naturaleza ha concedido al común de los hombres.

Consideró el Senado lo segundo que, siendo mui crecido el gasto que causa a nuestro exhausto Erario el subrogar con las milicias cívicas la falta que hace para la guarnición la tropa veterana, i ademas graves los males que orijina toda traslación de tropas aun cuando sea a un punto cercano, era necesario dejar despues de abierta la sesión del Congreso un término moderado para que el Gobierno solicitase el nuevo permiso i por eso se propuso estender el término señalado hasta el 20 de Junio, dejando como quince días útiles para los trámites que por necesidad debe tener la formación de la nueva lei.

El Congreso es un cuerpo moral que no perece por la variación de sus individuos, i que, por consiguiente, no usurpa facultades ajenas cuando da a sus actos mas duración que las de las funciones de las personas que lo componen; i sin embargo, teniendo presente el Senado, que aun en este mismo punto son debidas ciertas consideraciones de delicadeza, respecto de las nuevas Cámaras, no quiso dar a la lei mas estension que hasta aquel término preciso para evitar los gastos e inconvenientes que quedan indicados. Las Cámaras que hayan de reunirse en la sesión de 1834 quedarán mui al principio de sus sesiones, libres del embarazo que les puedan causar las tropas veteranas en el lugar de ellas; i nadie les puede prohibir el derecho de suspender el permiso desde el primer momento, si circunstancias estraordinarias lo exijiesen así. Entretanto, no se habrán hecho gastos ni rodado males inútiles que ha sido el único objeto que tuvo presente el Senado para no fijar la cesación de la lei en el I.° de Junio o en cualquiera otro dia anterior, sino el 20.

Por último, mas peligroso seria de todos modos otorgar un permiso indefinido que acaso equivale a concederlo para siempre que por tiempo señalado, i sí en estos casos pudiese haber usurpación de facultades ajenas, mayor seria la que se hiciese en el primero que en el segundo. Por tanto el Senado ha insistido por unanimidad en la adición que hizo al proyecto de lei.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 17 de 1833. — Fernando Errázuriz. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 24

Como al Presidente de la República está cometida por la parte 15 del artículo 82 de la Constitución reformada, la facultad de conceder in- dultos particulares con acuerdo del Consejo de Estado, el Senado ha acordado se devuelvan a la Cámara de Diputados los dos proyectos de decreto que le pasó en la sesión del año próximo pasado, sobre indulto de Clara Caroca i de Gregorio Machuca para que, con arreglo al artículo ya citado, se pasen al Presidente de la República.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 19 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 25

El infrascrito tiene el honor de poner en