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CÁMARA DE DIPUTADOS

de la sucesion depositar los fondos en la Cancillería francesa. Las dificultades que se oponen aun a la libre disposición de estos fondos no están, pues, de parte del infrascrito, que ha deseado ante todas cosas no obrar sino despues de haberse entendido con el Gobierno de Chile, en cuanto se lo permita el carácter de que se halla revestido i la naturaleza de la causa que ha dado lugar a este desagradable conflicto.

Si el Gobierno de Chile persiste en querer que las cosas permanezcan en el actual estado, el infrascrito Encargado de Negocios, siempre pronto a dar pruebas de su amor a la paz, de su profunda aversión a discusiones que no habrian jamas creido debían suscitarse, declara que va a someter la cuestion al Gobierno de quien ha recibido sus poderes; pues, las cosas son por su naturaleza del número de aquéllas que pueden, en rigor, sufrir dilaciones i se han tomado, por otra parte, todas las reservas necesarias por lo tocante a los perjuicios que de ello podrian resultar a las partes interesadas. Las instrucciones que el infrascrito se apresura a solicitar decidirán de su conducta ulterior, i se ceñirán a ellas con la mas ríjida exactitud.

Entre tanto, el Gobierno de Chile, segun las reflexiones que le sujiera la materia, podrá mantener o reformar su decision. No se dirá que el infrascrito no ha hecho todo lo que estaba a su alcance para conservar la armonía i buena intelijencia que deben siempre subsistir entre dos Naciones hechas para amarse i estimarse recíprocamente.

El infrascrito ruega a Su Señoría acepte los nuevos testimonios de su alta consideracion. —Santiago, 8 de Agosto de 1833. —A. L. Ragueneau De la Chainaye. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores de la República de Chile, etc.


Núm. 183

El infrascrito Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile, ha recibido la nota que, con fecha de 8 del corriente, se ha servido dirijirle el señor Ragueneau De la Chainaye, Encargado de Negocios i Cónsul Jeneral de S. M. el Rei de los franceses, i habiéndola puesto en conocimiento del Presidente ha recibido órden de S. E. para hacer, sobre los puntos que en ella se indican, las esplicaciones siguientes:

La noticia dada por el señor De la Chainaye de las intenciones i actos fraudulentos de Goubert, no bastaría talvez para lejitimar una providencia que tuviese por objeto suspender la restitucion de los fondos que se hallan en poder de Mr. Rabufson, como curador de la sucesion de Carbonnery. Procediendo el tribunal de este modo en virtud de una simple esposicion, no juzgaría por sí sobre la calidad i suficiencia de los motivos que se oponen a la restitucion; mas, se limitaría a ratificar la decision de otro juzgado, i reconocería, por consiguiente, el acto mismo de jurisdiccion cuya competencia se cuestiona. Este es el juicio particular del Gobierno que, por supuesto, no embaraza a los tribunales para proceder de otro modo si lo creen mas conforme a justicia.

Ademas, hai graves obstáculos para que el Gobierno se haga el órgano ordinario de comunicaciones entre el Consulado i los tribunales chilenos. Lo primero, porque nada se opone a que estas comunicaciones se hagan directamente, i las diarias atenciones del Gobierno (prescindiendo de otras razones) le impiden hacerse el conducto de ellas, cuando no hai una necesidad que lo exija. I lo segundo, porque este proceder circuitivo multiplicaría, sin causa alguna, los trámites de los juicios, i produciría pesados inconvenientes a las partes. La práctica de entenderse los Consulados con los jueces locales está jeneralmente recibida, las leyes del Estado la suponen, i encargan a los jueces el miramiento i consideracion con que deben conducirse en tales casos hácia estos respetables funcionarios.

El Gobierno de Chile no ha tenido inconveniente cuando algún Ajente diplomático lo ha solicitado, en recomendar a los jueces el pronto despacho de las causas; i es de su deber trasmitirles los datos e informes que puedan servir para ilustrarlos tanto acerca del hecho como del derecho en las controversias pendientes ante ellos; mas, estos datos e informes ruedan sobre materias en que el Gobierno tiene conocimiento por sí mismo o que solo están a su alcance. A esto se ha limitado hasta ahora su intervencion en negocios judiciales, i la .

El Gobierno creería que el medio mas conveniente para obviar todas las dificultades i poner a cubierto los intereses de los acreedores franceses, sería que por parte del Consulado se dirijiese al Juez de Letras de Valparaiso, por vía de nota ilustrativa, una esposicion documentada de los hechos relativos a la conducta de Goubert.

El infrascrito confía que las esplicaciones precedentes serán satisfactorias i aprovecha esta oportunidad para reiterar al señor Encargado de Negocios de Francia los testimonios de su mas alta i distinguida consideracion. —Santiago, 12 de Agosto de 1833. —Joaquín Tocornal. —Al señor Encargado de Negocios i Cónsul Jeneral de Francia.


Núm. 184

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Inmediatamente que se juró i promulgó la Constitucion reformada, procedí con arreglo a sus disposiciones a nombrar los individuos que