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SESION DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1833 187

de haber imajinado, por una parte, que se disputa a los Cónsules franceses la facultad de obrar judicialmente o de cualquier otro modo que no suponga el ejercicio de una fuerza ejecutiva en el territorio chileno, i por otra, que el Juzgado de Letras de Valparaiso, oponiéndose a la marcha de las funciones consulares en el caso presente, se avoca la cuestion principal. El infrascrito se lisonjea de que las observaciones precedentes habrán desvanecido ámbos conceptos, si por ventura existieron. Parece tambien haberse supuesto que el Gobierno de Chile es libre en esta materia para proceder como guste, i que si bien no le obligan los estatutos de una soberanía estranjera, sus sentimientos de amistad a la Francia pudieran determinar a favorecer la ejecucion de las leyes francesas en un asunto en que no se hallan envueltos los intereses de esta República.

Hai en esto mas de una nocion inexacta. La conducta del Gobierno de Chile se halla aquí trazada de antemano por las leyes. Ademas, en la cuestion de la equidad o conveniencia de las facultades jurisdiccionales de los Cónsules sobre sus compatriotas con fuerza ejecutoria en el pais, se versan consideraciones importantes de varias especies. No es este el momento de discutirlas. El infrascrito notará solamente que si las Potencias comerciales que tienen Cónsules en las Naciones estranjeras i los reciben de ellas, i que, por consiguiente, reunen a los varios motivos de interes todas las luces de la esperiencia, han reducido de comun acuerdo a casi nada las atribuciones judiciales de los Cónsules, la cuestion es seguramente de aquéllas en que militan consideraciones políticas opuestas i el punto de vista en que el señor Encargado de Negocios ha tenido a bien mirarla, no es el único ni acaso el de mas importancia.

El infrascrito pone fin por su parte a esta discusion. Le es sensible que, a pesar de los esfuerzos que mútuamente se han hecho para aproximar las opiniones, subsista la diverjencia que dió motivo a ella; pero se lisonjea de que se hará al Ejecutivo chileno la justicia de creer que su resistencia no nace de celos mezquinos o de que se complazca en odiosas competencias de jurisdiccion. No ménos infundada sería la suposicion de indiferencia en este Gobierno a los intereses i a la observancia de las leyes de una potencia a quien Chile tiene muchos motivos de amar i respetar. Probablemente no está léjos el dia en que llamado el Gobierno a perfeccionar un órden de cosas de que ahora no es mas que custodio i conservador, haya mejor ocasion de conocer las disposiciones de que está animado, i si tiene o no un alto interes en la permanencia i la intimidad de las relaciones que ha empezado a cultivar con la Francia.

El infrascrito tiene la honra de ofrecer nuevamente al señor Ragueneau De la Chainaye el testimonio de su mas alta i distinguida consideracion. —Santiago, 31 de Julio de 1833. —Joaquín Tocornal. —Al señor Encargado de Negocios i Cónsul Jeneral de Francia.


Núm. 182[1]

El infrascrito Encargado de Negocios i Cónsul Jeneral de Francia cerca de la República de Chile, ha leido atentamente la nota que el señor Ministro de Relaciones Esteriores se ha servido dirijirle el 31 de Julio último. Despues de haberla meditado largamente, cree debe responder a ella se la manera siguiente, absteniéndose de volver a entrar en una discusion que ha declarado no querer prolongar, permaneciendo en ámbas partes las mismas convicciones que ántes.

El infrascrito no ha podido comprender qué es lo que el Gobierno de Chile le exije para poder ordenar la suspensión del secuestro puesto por el señor Juez de Letras de Valparaiso sobre los fondos de las casas de Goubert i Carbonnery. Si son informes precisos, esclarecimientos oficiales, propios a demostrar que Goubert había formado i hasta cierto punto ejecutado, el proyecto de desviar en beneficio suyo valores que ha ocultado en perjuicio de sus acreedores, i que estos mismos valores, entretanto se verificaba el juicio correspondiente por parte de los tribunales franceses, debían entrar sin obstáculo en las solas manos en que todos los intereses encuentran garantías legales i ciertas; parece al infrascrito que estos informes i esclarecimientos han sido abundantemente suministrados al Ministerio chileno, especialmente por la primera nota escrita sobre esta materia, la cual contiene una esposicion suscinta pero exacta de los hechos que apoyan la presuncion de bancarrota fraudulenta.

Es, pues, al Gobierno de Chile, que debe una confianza implícita a los asertos de un ájente acreditado cerca de él, a quien corresponde trasmitir su propio convencimiento a las autoridades que administran la justicia en su nombre. Si el señor Ministro ha comprendido que los Ajentes franceses han tenido el designio de desentenderse de la notificacion del señor Juez como revestidos del derecho de justicia parejada o en otros términos de Poder Ejecutivo, es fácil demostrar que no han considerado las cosas bajo este aspecto, pues que en las diversas ocasiones se ha solicitado del Gobierno chileno haga entender al señor Juez que su oposicion era sin objeto i que, por consecuencia, debía ser suspendida como que afectaba intereses pura i únicamente estranjeros. La prueba de que no se ha inferido ningún menoscabo al privilejio que reclama el Gobierno de Chile, i de que los Ajentes franceses han creido de su deber manifestar consideracion aun a escrúpulos que les parecían mal fundados, es que no se ha ordenado al curador

  1. Este documento i el siguiente han sido tomados de el Araucano número 173, del 3 de Enero de 1834. —(Nota del Recopilador.)