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SESION DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1833 171

Existe entre todos los pueblos civilizados una convencion espresa o tácita, que establece la inviolabilidad del derecho de asilo en lo que concierne a los delitos políticos. El uso varia en la aplicacion de este principio, en cuanto un gobierno admite o no admite que resida en su territorio un individuo, a quien persiguen las leyes del pais en donde se ha cometido el delito. Esto depende de circunstancias locales, del peligro que puede o no resultar de la presencia de este mismo individuo en el territorio en que viene a implorar un refujio. Mas, en ningun caso, está en la dignidad de una nacion entregarle a la venganza del pais que ha ofendido.

Pero, este no es el caso en que se encuentra el señor Goubert; el crimen, cuya prevencion pesa sobre su cabeza, es del número de aquellos que ninguna nacion favorece ni tolera; por el contrario, debe ser perseguido, i esto está en el interes comun de todos los paises; porque cualquiera que se ha hecho culpable de improbidad en el comercio, i que haya sabido asegurarse de la impunidad, no tendrá mas que dejar el teatro de sus fraudes para irlos a ejercer sucesivamente en cualquier parte, a donde le llamen nuevas continjencias de sucesos. El interes jeneral quiere, pues, que estas vergonzosas i funestas especulaciones se repriman donde se pueda.

La misma doctrina es aplicable a todos los crímenes que amenazan el reposo de la sociedad. Una nacion que recibiese en su seno asesinos i salteadores, bajo pretesto de que sus crímenes no se han cometido dentro de su territorio, i que no debe castigar sino los delitos que directamente la han ofendido, se espondria desatinadamente a ver cometidos en su perjuicio los mismos crímenes, por consecuencia de una proteccion otorgada a hombres indignos de gozarla, i cuando todo les prescribia guardarse de ellos. Mas, en semejante caso, no es bastante arrojar al malhechor, es decir, darle, por una espulsion pura i simple, los medios de ir a dañar en otra parte; habria un egoismo inmoral i vituperable en asegurarle así la impunidad, aun cuando se tratase de un pais enemigo. Es, pues, a sus jueces naturales a quienes conviene entregar el hombre que, por un delito cualquiera que no sea político, se ve forzado a huir de su patria o del pais cuyas leyes ha violado.

No existe hasta ahora ningun tratado entre la República chilena i la Francia; i así la demanda interpuesta por el infrascrito Encargado de Negocios, no se apoya sino en las disposiciones de benevolencia reciproca i en el cuidado de los intereses respectivos de las dos Naciones. El infrascrito se abstiene por este motivo de citar el testo de las leyes francesas, cuya accion obligatoria en defecto de un pacto preciso i formal cesa mas allá de los límites del suelo frances. No invocará tampoco el dictámen de los publicistas, autoridad frecuentemente equívoca i casi siempre contestada, segun ella favorece o contraría una pretension; i se limita a citar un ejemplo reciente tomado de un pais, en donde el sentimiento de la independencia i de la soberanía nacionales es bastante enérjico, bastante esclusivo, bastante profundamente arraigado para no sufrir ningun ataque. Se lee el hecho siguiente en un periódico de New York:

"El socio de una casa de banco en Escocia, acusado de haber falsificado firmas, fugó de allí i se embarcó como pasajero, bajo un nombre supuesto, a bordo del William Byrnes. Este buque se hizo a la vela el 17 de Noviembre. Los documentos que probaban los hechos fueron trasmitidos al Gobierno por conducto de otro navio denominado Jorje Washington, el cual levó anclas el 24 del mismo mes i no dejó de llegar ántes queel William Byrnes. La consecuencia fué que se arrestó al culpable a bordo mismo i se le condujo a una prision. Este suceso es una leccion para los que se lisonjearen de escapar de la justicia, trasladándose al nuevo mundo, despues de haber cometido crímenes en el antiguo."

El señor gobernador de Valparaiso, rehusando el arresto de Goubert, no ha hecho nada que anticipe la decision del Supremo Gobierno, no solamente este funcionario ha conocido que no debia prejuzgar una cuestión, que no era puramente local, sino que ha manifestado en esta ocasion una honrosa susceptibilidad que el infrascrito se apresura a elojiar. El derecho de asilo es en efecto demasiado sagrado para que pueda tratarse lijeramente, i la dignidad de una nacion podria tener que sufrir por consecuencia de una precipitacion imprudente en una materia de tan alta importancia, pues que interesa al derecho de jentes. Sin embargo, el infrascrito se lisonjea de haber removido las dificultades que podrian oponérsele en cuanto al arresto de Goubert. La seguridad de las operaciones mercantiles en Chile lo reclaman, no ménos que en Francia el honor del comercio nacional.

El infrascrito se complace en reiterar a Su Señoría el Ministro de Relaciones Esteriores la seguridad de su mas alta consideracion. —A. L. Ragueneau De la Chainaye. —Santiago, 17 de Junio de 1833.



P. D. —Es de la mas estrema urjencia que la oposicion manifestada por el señor Juez de Letras se suspenda sin demora; ella no sirve sino para embarazar, sin ninguna utilidad, el curso de las operaciones del Vice Cónsul. —A Su Señoría el Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile, etc., etc., etc. —Está conforme. —Tocornal.


Núm. 177

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El infrascrito Ministro de Estado en el depar