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CÁMARA DE DIPUTADOS

Consejo Directorial, i por la que se incorporó la jurisdiccion de Quillota a otra para formar la nueva provincia de Aconcagua; no faltaron fuertes mociones en aquella Representacion Nacional para que la cabecera de provincia se fijase en Quillota, por corresponderle, ya por su antigüedad, ya por haber ejercido en muchos años la direccion o cabeza de las mas de las poblaciones de que se componía la nueva provincia, ya por su localidad i ya por las relaciones con la capital del Estado, i puerto principal de él; nada se resolvió en su favor quedando Quillota sujeta a San Felipe. La falta de relaciones entre ámbos pueblos, la distancia con que San Felipe ha mirado siempre a Quillota desde 825, las pocas consideraciones que le ha debido, lo costoso de los recursos a la cabecera por falta de una comunicación oficial cuando ménos por semana, i de lo que ha resultado postergaciones en el cumplimiento de las supremas disposiciones gubernativas, demoras i perjuicios en lo judicial; motivo a que esta Municipalidad mandó a su vecindario pronunciase un acuerdo en 830, por el que separándose de San Felipe pedia solo tuviese cuando ménos a Santiago. Esta medida que aunque no fué desaprobada por el Congreso de Plenipotenciarios sino mui celebrada, no tuvo no obstante su efecto consiguiente, pues se la dejó siempre sujeta a San Felipe.

A la fecha i con motivo a que, por una disposicion de una Constitución reformada que actualmente se está jurando por toda la República, ordena el arreglo i distribucion de lo interior del Estado por medio de una lei que al caso debe dictarse, esta Municipalidad ha creido ser ya llegada la ocasion de hacer presente su estado pasado i porvenir; en efecto, el dia de hoi en acuerdo estraordinario acordó i resolvió se oficiase a V. S. para que penetrado de todos estos pormenores, orientase a S. E. el señor Presidente de la República, a fin de que prodigando sus benéficas resoluciones sobre Quillota, recomiende al Congreso Nacional su solicitud, segregándola de la provincia de Aconcagua, i que uniéndole el departamento de Valparaíso se forme otra nueva. Las ventajas que de hecho resultan a la República de la creación de otra nueva provincia nadie las podrá negar, ni ménos las que a Quillota le reportan, pues que sus relaciones personales, mercantiles, industriales las tiene diariamente con Valparaíso, i con las dos correspondencias públicas que semanalmente tienen entre sí estos dos pueblos, las deliberaciones gubernativas del Gobierno serán trasmitidas sin demora, i el ramo judicial no sufrirá atrasos.

La Municipalidad que suscribe, al trascribir a V. S. el contexto de su predicho acuerdo, siente la mayor satisfaccion, pues que no duda de que su recta solicitud no será desatendida como en 826 i 830; sino se dirije a V. S. esta nota por el órgano que corresponde, i sí directamente conocerá V. S. que por su tenor teme sea postergada i retenida en las oficinas de San Felipe. Sirviéndose V. S. por otra parte aceptar los respetos i mejores consideraciones con que le saludan.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Gobierno i Municipalidad de Quillota, Julio 28 de 1833. —Ignacio Antonio de Echeverría. —José Antonio Allende. —Buenaventura Ulloa. —J. A Moran. —Vicente M. de Araya. —Juan José Gac, procurador jeneral. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.


Núm. 148

La Municipalidad de Quillota, con fecha 29 del mes próximo pasado, se ha dirijido a la de esta ciudad solicitando que, uniformando los sentimientos de ámbas corporaciones, se pida por el conducto respectivo la unión de aquel departamento al de Valparaíso; i que, agregando otros pueblos de los mas próximos, se forme una nueva provincia, a la que sirva de capital esta ciudad; i tomando en consideracion la propuesta, no tuvo ménos que pesar los poderosos fundamentos en que se apoya para unir su solicitud a la del Cabildo de Quillota. Las elaciones que ligan tan íntimamente a un pueblo con otro, tanto por ser el primero el que abastece a esta ciudad con los artículos de mayor consumo, como por la inmediación de localidad en que se hallan, hacen no solo necesaria sino precisa esta medida. La jurisdiccion de Valparaíso, alcanza nada mas que a los estrechos límites de sus planes, no pudiendo traspasarlos ni hasta las haciendas mas próximas i confinantes; aconteciendo regularmente que, siendo necesario prestar auxilio para el sosten del órden, se traspasen los límites i se introduzcan estas autoridades en territorio de otras. Miéntras que el departamento de Casablanca, en nada puede auxiliar a los vecinos de varias haciendas que lindan con Valparaíso, cuando pertenecen a aquella villa, la policía i las justicias de esta ciudad tienen que ocurrir a dar esos auxilios que imperiosamente exije el bien i la seguridad de las propiedades de los habitantes. Lo mismo acontece con el departamento de Quillota, la Viña del Mar i otras haciendas que continuamente están pidiendo recursos a esta ciudad, porque sus capitales no pueden dárselos; tanto por carecer algunas veces de ellos, cuanto por la distancia en que se hallan. Por otra parte, Valparaíso, en comparacion de otros pueblos, debe considerarse de primer órden a consecuencia de su poblacion i recursos, i haciéndola capital de una nueva provincia, podrá con mas facilidad hacer el bien a los pueblos limítrofes escasos las mas veces de recursos, de la pronta administracion de justicia i otros bienes que no es fácil enumerar.

La Municipalidad de Valparaíso, en conformidad del supremo decreto del 4 del último Julio, tiene la honra de trasmitir su solicitud al señor