Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de octubre de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 28 de octubre de 1833
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 24, EN 28 DE OCTUBRE DE 1833
PRESIDENCIA DE DON Juan de Dios Vial del Rio



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de ereccion de la provincia de Valparaiso. —Id. de lei de elecciones. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República propone la ereccion de una provincia en Valparaiso. (Anexos núms. 146 a 148 . V. sesion del 9 de Agosto de 1833.)
  2. De otro oficio en que la Cámara de Senadores comunica la constitucion de su Mesa. (Anexo núm. 149.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la ereccion de la provincia de Valparaiso. (V. sesion del 15 de Noviembre de 1833.)
  2. Aprobar en la forma que en el acta consta los arts. 14 i 17 a 26 del proyecto de lei de elecciones. (V. sesiones del 21 de Octubre i del 2 de Noviembre de 1833.)

ACTA editar

SESION DEL 28 DE OCTUBRE DE 1833

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Bustillos, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, Gárfias, García de la Huerta, Irarrázaval, Larrain don Vicente, López, Martínez, Manterola, Mathieu, Mendiburu, Osorio, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Silva don Pablo, Tocornal don Joaquin, Valdés, Uribe, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios: uno del Poder Ejecutivo que contiene el siguiente proyecto de lei: "1.ºSe creará una nueva provincia compuesta de los departa mentos de Valparaiso, Quillota i Casablanca, con la denominacion de provincia de Valparaiso; 2.º Sus límites serán los mismos que los que al presente reconocen estos departamentos, i su capital la ciudad i puerto de Valparaiso."

El 2.º del Senado, en que comunica haber sido reelectos el Presidente i Vice que funcionaban al terminar las sesiones ordinarias de este último año; aquél pasó a la Comision de Gobierno i éste se mandó archivar.

Continuó discutiéndose en particular el proyecto de lei de elecciones i fueron aprobados los artículos 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 i 26: la 1ª, 2.ª i 3.ª parte del 14 i el artículo 16 quedaron para tercera discusion 1 fueron desechados el 15 i 27.

"Art. 14. Las juntas calificadoras procederán a calificar para electores a todos los chilenos (naturales o legales) que personalmente concurran a solicitarlo, i que, habiendo cumplido 25 años si son solteros i 21 si son casados, tengan alguno de los requisitos siguientes.

Art. 17. Aunque tengan los requisitos mencionados, no podrán ser calificados como electores los que, por nulidad física o moral, no gocen de su razón; los sirvientes domésticos; los deudores al Fisco de plazo cumplido i reconvenidos; los condenados a penas infamantes que no manifiesten decreto de rehabilitación; los fallidos presentados como tales a los tribunales; los individuos del clero regular; los soldados, cabos i sarjentos del ejército permanente; los jornaleros i los peones gañanes.

Art. 18. Para hacer esta calificación las juntas se servirán de las razones que, conforme a los artículos 7.º i 8.º, deben dar los funcionarios que allí se espresan i que al efecto les pasará el gobernador departamental; del conocimiento propio que debe asistir a los individuos que las componen, i de los datos o pruebas que suministre el que ocurra a ser calificado.

Art. 19. Las juntas calificadoras abrirán rejistros por parroquias i órden alfabético, en los que inscribirán a todos los individuos que calificaren para electores. Dichos rejistros serán conformes al modelo adjunto.

Art. 20. El dia 7 de Diciembre cerrarán las juntas sus sesiones, i todos los miembros que las componen pondrán sus firmas al pié de todos los rejistros, de modo que no pueda indebidamente incluirse en ellos el nombre de ningún individuo.

Art. 21. El gobernador departamental hará fijar dos dias despues en todas las parroquias, las listas de los calificados en ellas, haciendo saber que todo el que se quejare de haber sido incluidas en las listas personas no calificables, o se creyere indebidamente omitido, ocurra con los justificativos necesarios a hacer presente ante la junta revisora la inscripción u omísion indebida.

Art. 22. Los municipales formarán las juntas revisoras de departamento, siendo presidente para esto el municipal de 1.ª eleccion que no sea el gobernador, secretario el que lo sea de la Corporacíon, i será depositario de los rejistros, con la atribucion designada en el artículo 13, otro miembro de la Municipalidad elejido a la suerte.

Art. 23. En los departamentos donde no haya Municipalidad, formarán las juntas revisoras los funcionarios mencionados en |el artículo 5.º, siendo presidente el alcalde de primera eleccion, secretario el de segunda, i depositario de los rejistros uno de los otros miembros eiejido a la suerte.

Art. 24. El dia doce de Diciembre se instalarán en toda la República las juntas revisoras. Los individuos que las componen, se reunirán cuatro horas diarias en sus respectivas salas municipales o del despacho, í cerrarán sus sesiones el dia veinte del mismo mes.

Art. 25. Las atribuciones de la junta revisora son: oir las reclamaciones de los que se supongan indebidamente omitidos o se quejaren de haber sido incluidos en lista de personas no calificables, examinar los documentos con que intenten comprobar su derecho, oir a la parte acusada de indebidamente incluida en el rejistro; oir el informe de la junta calificadora, i resolver procediendo en todo breve, sumaria i verbalmente. Conforme a la decisión de la junta revisora, se modificará el rejistro de calificados añadiendo o escluyendo de él los nombres de los que calificare i escluyere.

Art. 26. Al terminar la junta revisora sus sesiones, cerrará los rejistros firmando todos los miembros que la componen al pié de aquéllos en que haya hecho adiciones o supresiones. En seguida, se sacará de todos los rejistros dos copias que autorizará la misma junta, para remitirlas al gobernador departamental, quien dispondrá que una se publique, fijándose en las respectivas parroquias i remitirá la otra al intendente de la provincia. Los rejistros orijinales quedarán en el archivo de la Municipalidad."

I se levantó la sesión. -Vial. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 146 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La ciudad i puerto de Valparaíso ha llegado a ser por su riqueza, comercio, ilustracion i poblacion la primera de la República despues de la capital. Es acreedora por tales títulos a que se le coloque en el rango que merece; a que se la haga capital de provincia, i goce de la influencia de las autoridades económicas i representativas que exije una buena administración. Su dependencia del intendente de Santiago ménos le aprovecha que perjudica; pues, teniendo este funcionario sobradas atenciones en esta capital i en los departamentos circunvecinos, no es posible pueda fijar en él sus miradas. El Ínteres de los gobernados exije ademas que el recinto de cada administracion esté medido de modo que pueda bastar a todos los objetos de vijilancia pública, i a la pronta espedicion de los negocios particulares; porque una administracion no es buena sino en cuanto administra realmente, i mal puede llenar e-ite objeto cuando no está presente, por decirlo así, en todos los puntos de su territorio para poder despachar con tanta celeridad como atención los negocios de su cargo. Bajo este aspecto, el departamento de Quillota, actualmente comprendido en la provincia de Aconcagua, esperimenta igual atraso en su administracion, por la multitud i complicidad de atenciones que rodean al intendente de aquella provincia. Mas, este seria bien fácil de evitar, uniéndolo a Valparaiso con quien le ligan las mas estrechas relaciones de comercio i vecindad, i formando de ámbos departamentos i del de Casablanca una nueva provincia; que, sin ocasionar ningún nuevo gasto al Erario, puede ser oríjen de la prosperidad de estos pueblos, los cuales, abundando de los elementos necesarios para adelantar en todos los ramos de industria, solo necesitan un feliz acontecimiento, como este, para recibir un impulso vivificante.

En la ciudad de Valparaiso hai un juzgado de letras que podrá atender con ménos dificultad i mayor prontitud que el de San Felipe de Aconcagua, i los de esta capital a la administracion de justicia en los departamentos que ahora trata de unírsele; hai ademas un asesor secretario i una oficina bien arreglada para el despacho de los negocios, que no necesitará nipgun aumento de gastos para atender al réjimen de toda la provincia.

Combinados de esta manera los intereses de los departamentos de Valparaiso, Quillota i Casablanca i los del Erario Público, se hará un bien fecundo en resultados felices para ellos mismos, i servirá de estímulo a los demás pueblos para empeñarse en merecer iguales ventajas.

Estas consideraciones i las fundadas instancias de las Municipalidades de Valparaiso i Quillota, contenidas en los dos adjuntos oficios, me han decidido a proponeros, oido el Consejo de Estado, el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Articulo primero. Se creerá una nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaiso, Quillota i Casablanca, con la denominacion de provincia de Valparaiso.

Art. 2.º Sus límites serán los mismos que los que al presente reconocen estos departamentos, i su capital la ciudad i puerto de Valparaíso."

Santiago, Octubre 25 de 1833. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal.


Núm. 147 editar

Si la suerte o engrandecimiento de los pueblos se hubiese de juzgar por el aspecto que muestran en los primeros años de su edad floreciente, sin duda ninguna, pasado algún tiempo, manifestarán el verdadero resultado de su prosperidad o mas bien el rango a que la naturaleza de las cosas le llamaba sobre los demás. Si este órden hubiésemos de analizarlo respecto al de Quillota, es probable i consiguiente que, habiendo aparecido i figurado ahora cosa de siglo i medio, como un pueblo entre de segunda i tercera clase del Estado chileno; se hallase al presente si no en la primera jerarquía al ménos en la segunda. Pero, circunstancias opuestas o una suerte contraria le ha cabido; siendo ésta para sus hijos un oscuro misterio sin poder investigar la causa de su aniquilamiento al paso que otros del mismo Estado, sin haber existido ántes que Quillota, se han elevado i engrandecido de la nada.

Quien recuerde la historia chilena i vea el rango, relaciones, i estensiones del dominio de Quillota, creería que a la fecha con el aumento de bases prodigadas por la ilustración del siglo, su suerte seria la mas opulenta, i su papel cuando ménos de cabeza de provincia. Aquel grande dominio que se comprendía de sur a norte desde los linderos de Melipilla hasta mas allá del rio de Choapa, en 1818 cuando reducido al pequeño recinto, por la segregación que se le hizo en varias épocas para formar nuevos gobiernos, a la demarcación siguiente: por el norte deslinda por un cordon de lomas que desde el punto de la laguna de Catapilco situada a la ribera del mar va subiendo, dándole vertientes a mano derecha a las haciendas de Puchuncaví, Puruntun i Melón, 1 a la izquierda las haciendas de Catapilco i San Lorenzo, hasta terminar en unas sierras altas conocidas por las cordilleras del Melón: al oriente deslinda por otro cordon de lomas que de dichas sierras cordilleras desciende dando vertientes a mano derecha a las haciendas del Melón i Romeral, i a la izquierda con la hacienda de Catemu, hasta terminar con el Rio Grande que baja desde la Cordillera de los Andes, desde cuyo punto dejando el nombre del rio de Aconcagua toma el de Quillota; i luego desde dicho rio sigue el deslinde por otro cordon de lomas que, dando principio en el portezuelo 0 cuesta de la Calavera, sube dando vertientes a mano derecha a las haciendas de Ocoa, Olmué i Dormida, i a la izquierda a las haciendas de Llai-Llai, Calera i Tiltil para preservo del granizo, i cuesta de la Dormida, i termina en el cerro Alto o Morro de las Vizcachas: al sur deslinda por otro cordon de lomas que desde dicho Murro de las Vizcachas desciende dando vertientes a mano derecha a las haciendas de la Dormida, Pelunpen, Llullico, Papagallos, Limache i Soneda i a la izquierda a las haciendas del Polliguai, Margamarga, Quilpué i Viña del Mar hasta terminar con la ribera del mar; i por el poniente deslinda por la misma ribera, desde el lindero entre la Viña del Mar i Concon hasta la citada laguna de Catapilco.

Sin embargo, de este corto recinto en que, como va espuesto, quedó reducida la jurisdiccion de Quillota en 803, en el de 26 en que, por el Congreso de este año, se apoyó la nueva division de provincias hechas el anterior de 25 por el Consejo Directorial, i por la que se incorporó la jurisdiccion de Quillota a otra para formar la nueva provincia de Aconcagua; no faltaron fuertes mociones en aquella Representacion Nacional para que la cabecera de provincia se fijase en Quillota, por corresponderle, ya por su antigüedad, ya por haber ejercido en muchos años la direccion o cabeza de las mas de las poblaciones de que se componía la nueva provincia, ya por su localidad i ya por las relaciones con la capital del Estado, i puerto principal de él; nada se resolvió en su favor quedando Quillota sujeta a San Felipe. La falta de relaciones entre ámbos pueblos, la distancia con que San Felipe ha mirado siempre a Quillota desde 825, las pocas consideraciones que le ha debido, lo costoso de los recursos a la cabecera por falta de una comunicación oficial cuando ménos por semana, i de lo que ha resultado postergaciones en el cumplimiento de las supremas disposiciones gubernativas, demoras i perjuicios en lo judicial; motivo a que esta Municipalidad mandó a su vecindario pronunciase un acuerdo en 830, por el que separándose de San Felipe pedia solo tuviese cuando ménos a Santiago. Esta medida que aunque no fué desaprobada por el Congreso de Plenipotenciarios sino mui celebrada, no tuvo no obstante su efecto consiguiente, pues se la dejó siempre sujeta a San Felipe.

A la fecha i con motivo a que, por una disposicion de una Constitución reformada que actualmente se está jurando por toda la República, ordena el arreglo i distribucion de lo interior del Estado por medio de una lei que al caso debe dictarse, esta Municipalidad ha creido ser ya llegada la ocasion de hacer presente su estado pasado i porvenir; en efecto, el dia de hoi en acuerdo estraordinario acordó i resolvió se oficiase a V. S. para que penetrado de todos estos pormenores, orientase a S. E. el señor Presidente de la República, a fin de que prodigando sus benéficas resoluciones sobre Quillota, recomiende al Congreso Nacional su solicitud, segregándola de la provincia de Aconcagua, i que uniéndole el departamento de Valparaíso se forme otra nueva. Las ventajas que de hecho resultan a la República de la creación de otra nueva provincia nadie las podrá negar, ni ménos las que a Quillota le reportan, pues que sus relaciones personales, mercantiles, industriales las tiene diariamente con Valparaíso, i con las dos correspondencias públicas que semanalmente tienen entre sí estos dos pueblos, las deliberaciones gubernativas del Gobierno serán trasmitidas sin demora, i el ramo judicial no sufrirá atrasos.

La Municipalidad que suscribe, al trascribir a V. S. el contexto de su predicho acuerdo, siente la mayor satisfaccion, pues que no duda de que su recta solicitud no será desatendida como en 826 i 830; sino se dirije a V. S. esta nota por el órgano que corresponde, i sí directamente conocerá V. S. que por su tenor teme sea postergada i retenida en las oficinas de San Felipe. Sirviéndose V. S. por otra parte aceptar los respetos i mejores consideraciones con que le saludan.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Gobierno i Municipalidad de Quillota, Julio 28 de 1833. —Ignacio Antonio de Echeverría. —José Antonio Allende. —Buenaventura Ulloa. —J. A Moran. —Vicente M. de Araya. —Juan José Gac, procurador jeneral. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.


Núm. 148 editar

La Municipalidad de Quillota, con fecha 29 del mes próximo pasado, se ha dirijido a la de esta ciudad solicitando que, uniformando los sentimientos de ámbas corporaciones, se pida por el conducto respectivo la unión de aquel departamento al de Valparaíso; i que, agregando otros pueblos de los mas próximos, se forme una nueva provincia, a la que sirva de capital esta ciudad; i tomando en consideracion la propuesta, no tuvo ménos que pesar los poderosos fundamentos en que se apoya para unir su solicitud a la del Cabildo de Quillota. Las elaciones que ligan tan íntimamente a un pueblo con otro, tanto por ser el primero el que abastece a esta ciudad con los artículos de mayor consumo, como por la inmediación de localidad en que se hallan, hacen no solo necesaria sino precisa esta medida. La jurisdiccion de Valparaíso, alcanza nada mas que a los estrechos límites de sus planes, no pudiendo traspasarlos ni hasta las haciendas mas próximas i confinantes; aconteciendo regularmente que, siendo necesario prestar auxilio para el sosten del órden, se traspasen los límites i se introduzcan estas autoridades en territorio de otras. Miéntras que el departamento de Casablanca, en nada puede auxiliar a los vecinos de varias haciendas que lindan con Valparaíso, cuando pertenecen a aquella villa, la policía i las justicias de esta ciudad tienen que ocurrir a dar esos auxilios que imperiosamente exije el bien i la seguridad de las propiedades de los habitantes. Lo mismo acontece con el departamento de Quillota, la Viña del Mar i otras haciendas que continuamente están pidiendo recursos a esta ciudad, porque sus capitales no pueden dárselos; tanto por carecer algunas veces de ellos, cuanto por la distancia en que se hallan. Por otra parte, Valparaíso, en comparacion de otros pueblos, debe considerarse de primer órden a consecuencia de su poblacion i recursos, i haciéndola capital de una nueva provincia, podrá con mas facilidad hacer el bien a los pueblos limítrofes escasos las mas veces de recursos, de la pronta administracion de justicia i otros bienes que no es fácil enumerar.

La Municipalidad de Valparaíso, en conformidad del supremo decreto del 4 del último Julio, tiene la honra de trasmitir su solicitud al señor intendente de la provincia, para que, en consonancia con el artículo 13 de dicho decreto, se sirva darle el curso conveniente, hasta que sea presentado a la autoridad que corresponda resolver en el particular.

Esta Municipalidad tiene la satisfaccion de reiterar al señor intendente de la provincia las protestas del mayor respeto. —Municipalidad de Valparaiso. —A gosto 3 de 1833. —José Matías López. —Rafael Rodríguez. —José F. Sánchez. —Francisco Vargas. —Manuel Novajas. —Manuel Pinero, procurador. —Señor Intendente de la provincia de Santiago,


Excmo. Señor:

El que suscribe considera mui justa la solicitud del Cabildo de Valparaiso, i aun es de opinion que se incorpore igualmente el partido de Casablanca a la nueva provincia cuya creacion se solicita; mas, V. E. resolverá lo que considere mas conveniente. —Santiago, Agosto 5 de 1833. —Excmo. Señor. Pedro Urriola.


Núm. 149 editar

Se ha hecho presente a esta Cámara, en sesion de 18 de este mes, la nota del señor Presidente de la de Diputados, en que avisa haber sido reelecto Presidente de la Sala el señor don Juan de Dios Vial del Rio i Vice el señor don José Ignacio Eyzaguirre.

El que suscribe tiene el honor de comunicarlo al señor Presidente déla misma Cámara, avisándole, al mismo tiempo, que la de Senadores acordó continuar a los que servian los mismos destinos al fin del último período ordinario.

Dios guarde al señor Presidente. -Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 28 de 1833. —Fernando Errázuriz. Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.