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SESION DE 27 DE JUNIO DE 1834

cienda sobre el proyecto de lei que fija los derechos de puertos; la Comision propone la aprobacion. (Anexo núm. 114.)

ACUERDO

Se acuerda aprobar, en la forma que consta en el acta, una parte del proyecto de lei que fija los derechos de puertos. (V. sesion del 4 de Julio venidero.)


ACTA

SESION DEL 27 DE JUNIO

Se abrió con los señores Benavente, Alcalde, Barros, Elizondo, Elizalde, Echéverz, Eyzaguirre, Gandarillas, Ovalle, Ortúzar, Renjifo, Rozas, Tocornal, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta: de dos notas del Presidente de la República, acompañando a la primera una solicitud de doña Isabel Antúnez sobre que se le conceda una pension alimenticia, en atencion a los servicios de su finado marido, el contador de la Casa de Moneda, don Anselmo de la Cruz; pasó a la Comision de Justicia; i a la segunda una consulta del presidente de la Comision de Cuentas, sobre la intelijencia de la lei de 18 de Octubre de 1832, en que se designan los intereses que deben pagar los deudores morosos de diezmos; pasó a la Comision de Hacienda.

De otra de la Cámara de Diputados, en que trascribe un proyecto de lei sobre derechos de puerto, acordado a consecuencia de un Mensaje del Presidente de la República, que acompaña. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

De una solicitud de don Gregorio Andrés i de otra de don Tadeo Rubio, sobre obtener carta de naturaleza. Pasaron a la Comision de Gobierno.

Tuvo primera discusion el artículo 1.º del proyecto de lei sobre establecer un juzgado especial en todas la poblaciones de la República donde hubiere teatro. I se suspendió la sesion.

A SEGUNDA HORA

Se leyó el informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de la Cámara de Diputados, de que se dió cuenta a primera hora, i por la urjencia del negocio, se puso inmediatamente en discusion.

Se aprobó desde el artículo 1.º hasta el 8.º inclusive, sin modificacion alguna, los cuales son como siguen:

"Artículo primero. Los derechos de puerto serán establecidos bajo las denominaciones siguientes: derecho de anclaje, derecho de tonelada i derecho de rol.

"Art. 2.º Consistirán estos derechos, a saber: El derecho de anclaje en dos pesos por buque.

El derecho de tonelada en dos reales que se imponen a cada una de las toneladas que midiesen las naves sujetas a este gravámen.

El derecho de rol en dos pesos por buque.

"Art. 3.º El derecho de anclaje se exijirá de los buques nacionales i estranjeros por el mero hecho de soltar el áncora en cualquiera de los puertos de la República.

"Art. 4.º Deberá cobrarse cuantas veces fondee un buque, bien sea que proceda de puertos chilenos o de países estranjeros.

"Art. 5.º Quedan exceptuados de pagar el derecho de anclaje las naves de guerra nacionales o estranjeras, i las embarcaciones chilenas, cuyo arqueo no exceda de veinticinco toneladas.

"Art. 6.º Gozará de la misma exencion cualquier buque que, sin tocar en puerto alguno i obligado por borrascas, averías o persecucion de enemigo, volviere al mismo puerto de donde hubiere salido.

"Art. 7.º Toda embarcacion mercante estranjera que fondee en un puerto de la República, con procedencia de pais estranjero, adeudará el derecho de tonelada.

"Art. 8.º Se declaran exentos de este derecho:

Los buques de guerra.

Los buques nacionales.

Los buques balleneros de cualquiera bandera.

Los buques mercantes estranjeros que solo hagan escala en nuestros puertos.

Los buques mercantes estranjeros que lleguen en lastre.

Los buques que, habiendo sufrido averías, viniesen de arribada a repararlas.

Las naves que, perseguidas por piratas o enemigos, busquen en nuestros territorios hospitalidad i asilo".

I se levantó la sesion, quedando para la inmediata la continuacion de este mismo negocio; i el proyecto sobre establecer un juzgado especial en todas las poblaciones de la República en donde hubiere teatro. —Benavente, Presidente.


ANEXOS

Núm. 104

Al remitir a V. E. la consulta que me dirijió el presidente de la Comision Jeneral de Cuentas, en 28 de Febrero del año anterior, me considero dispensado de hacer reflexión alguna sobre la jenuina intelijencia de la lei que ha dado mérito a dicha consulta, i cuyo verdadero sentido solo al Congreso corresponde fijar.