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CÁMARA DE SENADORES

con laconismo. No hai causa alguna a que nuestras leyes concedan solo nueve dias improrrogables para rendir las pruebas. En las de revolucion i motin, cuyo breve i eficaz escarmiento interesa tanto a la vindicta pública, se concede aun mayor término que en las recusaciones. Necesario sería que las partes tuviesen a la mano las pruebas para presentarlas en ese corto tiempo, i por mas protestas que hiciesen de encontrarse sus testigos o documentos a distancia incapaz de vencer en nueve dias, no valdrían ante el rigorismo de una lei que, a todo trance i fuerza, gritaba la condenacion. Puede alguna vez llegar el caso de que el litigante feliz se proporcione los justificativos que comprueben las causas de la recusacion, pero si esto es posible cuando se recuse a un juez que resida en la capital, es del todo inverificable cuando la recusacion se dirija a uno de otra provincia. Entónces las pruebas se hallarán en la residencia del recusado, i el término valdrá tanto como si fuese ninguno[1]

Podrá objecionarse diciendo que no es justo ni regular se paralice por mas tiempo el juicio principal; que de la demora resultan perjuicios que se tratan de evitar; pero yo contestaré que el único modo de arreglar sistemas absurdos es valerse de errores. No se paralice el juicio i he aquí todo salvado.

Jamas cliente alguno mió ha sido juzgado por juez o jueces recusados una vez, i si llegase la triste ocurrencia, que no es de esperar, de que tales majistrados hubiesen de decidir en causa de mi patrocinio, cuando faltase árbitro de evadirse de juzgador semejante, aconsejaría sin escrúpulo el total abandono de derechos ántes que sufrir el fallo de un juez odioso i quizas torpe i corrompido.

Nadie podrá negar que no todas las verdades pueden comprobarse en juicio. Bien puede ser el juez enemigo capital, tener interes en la causa, estar doblegado al empeño o dinero i no ser posible justificarla, i si porque estas causas no se hacen notorias el juez queda siempre conociendo; no se hará mas que entregar a la ferocidad del lobo una víctima maniatada.

¡Quiera Dios que jamas veamos establecida entre nosotros esta perversion de principios sociales, porque desesperados los hombres ocurrirán a vías de hechos funestas a la sociedad. El perverso que no omite medio alguno para sacrificar al inocente afianzado en la estabilidad del juez, derramaría con profusion el oro para conseguir el cohecho. Este delito es raro porque siendo el juez recusable, i debiendo obtenerse luego que se le recuse, ninguno quiere esponer una suma a esta continjencia [2]

Poderosísimas causas hai para recusar a los jueces, que no detallan nuestras leyes ni han podido detallar. La envidia, ambicion, ojeriza, interés privado, emulacion, temor, retardo, mal procedimiento, necedad, vileza, partido, etc., etc., son otros tantos justos motivos para que el hombre cauto arranque su causa de las manos del juez, i ya que las leyes no han podido espresarlas, porque sería hacer una nomenclatura infinita, presentan el medio de que el juez recusado lo quede de hecho.

Este escudo precioso contra la perversidad de un juez debería ser sin sujecion alguna, pero como la malicia abusa de él, según ántes se dijo, es necesario contenerla de algún modo. ¡Ah! qué felices serían los pueblos si no necesitasen de leyes, si estuviesen en el pleno goce de sus derechos, esclamaba Rousseau!

El Conde de la Cañada, en el tratado de juicios, califica de injuria la recusacion que se pone al juez, i aunque esta opinion en sentido jeneral es, en mi concepto, abultada, en casos particulares es juiciosa i verdadera.

Recusado un juez por parentesco no contraerá enemistad con el recusante, pero si se le recusa por amistad ilícita o cualquiera de las otras muchas causas que afectan al honor ¿cuál es el que tiene filosofía tan sana que no cubra su corazon del odio i del rencor? Sobre el motivo que la parte tenía para recusarle, se agrega otro de tanta consideracion que bastará no solo para pervertir la imparcialidad que debe caracterizar a todo juez, sino para enjendrar la enemistad capital. El litigante tímido siempre en sus derechos por estar sujetos al juicio de los hombres [3] disimulará los defectos del juez por el temor de no agriarle.

Así como hai causas de recusacion que no pueden probarse, particularmente entre las personas del juez i la del actor reo, así también hai otras que afectan solo al juez de tan imposible prueba que aun no es permitido aducirlas. No todos los jueces son unos, ni unos han de ser en todos tiempos. Si la hipótesis es permitida, supongo que al frente de la administracion judicial tuviésemos funcionarios tan torpes que aun ignoren el A. B. C. de la jurisprudencia, tan corrompidos que sean indignos de alternar en la sociedad colocados a fuerza del partido en premio de acciones viles. Estas personas aunque indignamente ejercerían la majistratura i no siendo posible alegar tales recusaciones, el ciudadano se encontraría en el duro estrecho de ofrecerse voluntariamente en sacrificio al malvado, o de humillar su justicia a los piés de un juez ignorante i pérfido, mónstruo de la maldad i despotismo,[4]


  1. En una causa de mi patrocinio pendiente ante la Ilustrísima Corte recusé a un juez comisionado para recibir pruebas en una provincia distante.
  2. No se entienda que por esto creo tengan nuestros jueces disposicion para la venalidad. Napoleon dijo: todo hombre es venal i la dificultad de comprarlo consiste en dar con el precio.
  3. Sin embargo del principio justicia perpetua et immortalis est, vemos a cada paso decisiones sobre unos mismos asuntos diametralmente opuestas.
  4. Creyendo a los jueces que actualmente ejercen la majistratura adornados de una pureza inmaculada, me persuado que bastará se les recuse para que se den por recusados, pues si la confianza del juez es garantía importante para las partes, no lo es ménos para el majistrado de honor que siempre desea inspirarla.