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SESION DE 20 DE OCTUBRE DE 1835

nerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —José Quiroz. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Nicolas Martínez, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma, i por el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don José Fuentes por catorce años domiciliado en esta República bajo la mas buena conducta i asociado a los chilenos; que se halla casado con una hija del pais i con familia, que se halla con jiro regular i que siempre ha observado en Fuentes un amor fiel a nuestras causas. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Nicolas Martínez de Ureta. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1083

Ilustre Cabildo:

Don José Fuentes, natural de España, ante V. S. respetuosamente,digo:que deseo pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833. Declara ante V. S. su intencion de avecindarse en esta República de Chile; para lo cual tiene las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para su carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —José Fuentes.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletin número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1084

Señor Juez Letrado:

Don Ramon Carboné, español de nacion i radicado en Chile, ante V. S. respetuosamente, espongo: que deseo permanecer en esta Nacion i tener los privilejios de ciudadano. Serví en favor de la Independencia i como militar en el cuerpo titulado Granaderos de los Andes, que despues de haber estado en la campaña del Perú vine a Chile donde me separé inmediatamente i donde permanezco hasta hoi, habiéndome casado a los tres años con doña Juliana Espinosa, nacida en Chile, siendo dos hijos el fruto de nuestro matrimonio. Según esto mi residencia es de diez años, mi casamiento de siete i, mas tengo un jiro de bodegon, mi capital propio; esto es, para ser ciudadano solo necesito declarar ante V. S. que mi intencion es residir en el territorio de la República, según la Constitucion en el número 3.º, artículo 6.º, capítulo 4.º. Lo declaro en efecto con la formalidad correspondiente.

Por tanto,

A V. S. suplico se siiva mandar recibir informacion la tenor de lo espuesto i dada en lo bastante, declare que me hallo en el caso de disfrutar los derechos de ciudadano, disponiendo igualmente que se me entregue este espediente para acreditarlo donde me convenga. Es justicia, etc. —A ruego de don Ramon Carboné, Rafael Formas.


Santiago, Octubre 13 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i dada entréguese a la parte para que use de su derecho. —Montt.


Proveyó, mandó i firmó la anterior providencia el señor don José Santiago Montt, Juez de Letras de esta ciudad, en el mismo dia de su fecha; doi fé. —Gajardo.


En trece de Octubre de ochocientos treinta i cinco se hizo saber a don Ramon Carboné; doi fé. —Gajardo.


En la ciudad de Santiago de Chile, en trece de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco años, la parte de don Ramon Carboné, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a Vicente Muñoz, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que es verdad i le consta todo lo que se relaciona en el escrito que lo motiva, con respecto a conocerlo de comunicacion i trato como mas de diez años i haber militado juntos, i que ésta es la verdad en cargo de su juramento en que se afirmó, ratificó i no firmó por no saber, espresando ser mayor de edad; de que doi fé. Ante mí, Manuel de la Cruz Gajardo.


En el mismo dia, mes i año, la parte de don Ramon Carboné, para la informacion ofrecida,