Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de octubre de 1835

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de octubre de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 42 ORDINARIA, EN 20 DE OCTUBRE DE 1835
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Condonacion de una deuda de don R. Boza. —Cartas de ciudadanía. —Clausura de las sesiones. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica la clausura de sus sesiones. (Anexo núm. 1026.)
  2. De otro oficío por el cual la misma Cámara comunica haber aumentado, a propuesta del Gobierno, el sueldo del secretario de la Intendencia de Concepcion. (Anexo núm. 1027. V. sesion del 14.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara comunica haberse conformado con una modificacion hecha por el Senado, en el proyecto de lei que grava las importaciones arjentinas. (Anexo núm. 1028.)
  4. De 36 solicitudes entabladas por otros tantos estranjeros, en demanda de carta de ciudadanía e informadas favorablemente por la Comision de Gobierno. (Anexos núms. 1029 a 1103.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar un proyecto de lei que manda abonar al Coronel don R. Boza una suma de dinero que adeuda al Fisco. (V. sesion del 22 de Junio de 1833.)
  2. Declarar que los estranjeros don A. Brieba i demás que se nombran tienen las calidades requeridas para optar a la ciudadanía. (Anexo núm. 1104.)
  3. Declarar clausuradas las sesiones. (Anexo núm. 1105.)

ANEXOS editar

Núm. 1026 editar

La Cámara de Diputados ha acordado cerrar sus sesiones a las nueve de la noche del dia veinte. Lo comunico a Vuestra Excelencia para los fines consiguientes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 19 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 1027 editar

La Cámara de Diputados, tomando en consideracion el acuerdo del Presidente de la República propuesto a consecuencia de la nota del Intendente de Concepcion, sobre aumentar el sueldo al primer oficial de la Secretaría de la Intendencia de aquella provincia, lo ha aprobado en los mismos términos que está concebido en el oficio que orijinal acompaño.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 19 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 1028 editar

La Cámara de Diputados se ha conformado con la supresion de la palabra al pelo, que ha hecho la de Senadores, en el proyecto de lei sobre los derechos que deben pagar los frutos i manufacturas de las provincias trasandinas.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 19 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 1029 editar

Señor Juez de Letras:

Don Francisco Ortiz, natural de España, ante V. S. con el debido respeto, me presento i digo: que, desde el año 1818, resido en esta capital i casado con hija del pais, con jiro de comercio i sirviendo en el batallón número 4 de guardias cívicas de esta capital, i deseando unirme a la gran familia americana i fijar mi residencia en esta República, sin embargo de ser vecino de ella desde el citado tiempo, se ha de dignar la justificacion de V. S. que, para solicitar la carta de ciudadano i hacer constar mi conducta i es tado, según lo exije la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, se sirva admitirme una informacion de dos testigos que acrediten lo que tengo espuesto.

Por tanto,

A V. S. suplicóse sirva admitirme la informacion i que fecho se me entregue para los fines que me convenga. Es justicia, etc. —Francisco Ortiz.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese. —Montt. —Ante mí, Fuentes.


En el mismo dia hice saber el anterior decreto a don Francisco Ortiz; doi fé. —Fuentes.


En quince de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco, la parte de don Francisco Ortiz presentó por testigo a don Domingo Caldera, a quien le recibí juramento, el que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, so cargo del cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que conoce a don Francisco Ortiz en esta capital desde el año diez i ocho; que es casado con hija del pais; que igualmente tiene jiro de comercio i que sobre su conducta ha sido mui arreglada desde la época que lo conoce hasta la presente; que es cuanto puede declarar i la verdad so cargo del juramento que fecho tiene, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; dijo ser de edad de veinticinco años; que las jenerales de la lei no le tocan i firmó; de que doi fé. —Domingo Caldera. —Ante mí, Fuentes.


En el mismo dia, mes i año, presentó por testigo a don Manuel Venegas, a quien le recibí juramento confoime a la lei i bajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que da mérito a esta dilijencia, dijo: que conoce a la parte que lo presenta desde el año diez i ocho residente en esta capital; que del mismo modo sabe que es casado por ser su consorte hermana del espolíente; i que sobre su conducta es mui arreglada en lo público i privado. Que sobre el particular es cuanto puede declarar i la verdad so cargo del juramento que fecho tiene, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; dijo ser de edad de veinticinco años i la firmó; de que doi fé. —Manuel A. Venegas. —Ante mí, Fuentes.


Núm. 1030 editar

Señores de la Ilustre Municipalidad:

Don Francisco Ortiz, con el debido respeto, parezco ante US. i digo: que, según acredita la informacion que acompaño, tengo probado los requisitos que exije la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion

Por lo que,

A US. suplico se siiva refrendar los justificativos que acompaño, para poder ocurrir con ellos a la autoridad competente. Es justicia, etc. —Francisco Ortiz.
Santiago, Octubre 16 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su mencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.% artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1031 editar

Señor Juez de Letras:

Juan Bernabé Alfonso, natural de España, ante US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nación chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, por tener mas de diez i seis años de residencia, i tener un jiro de capital algo regular, i ser casado con una hija del pais; todo lo cual puedo acreditar con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A US. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se tome la informacion ofrecida i que fecho se me devuelva para los fines correspondientes. Es justicia, etc. —Juan Bernabé Alfonso.


Santiago, Octubre 17 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador jeneral de ciudad, i fecho devuélvase al suplicante. —Ugalde. —Ante mí, Arao.


En el mismo dia hice saber el decreto anterior a don Juan Alfonso; doi fé. —Aliaga.


En diez i siete del propio, al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Aliaga.


En diez i siete de Octubre, la parte presentó por testigo a don Ramón Sotera, para la informacion ofrecida, quien, juramentado en forma, ofreció decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Juan Bernabé Alfonso por diez años domiciliado en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta ser casado con una hija del pais i jirando con un corto principal. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Ramon Sotera. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo, la parte presentó por testigo a don José Domingo Arce, para la informacion ofrecida, quien, juramentado en forma, ofreció decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Juan Bernabé Alfonso por diez años domiciliado en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i jirando con un corto principal. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; que es mayor de edad i firmó; doi fé. -José Domingo Arce. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1032 editar

Mui Ilustre Municipalidad:

Don Juan Bernabé Alfonso, natural de España, ante US. I . con el mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena, i, en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.

En esa virtud,

A US. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion; que es gracia, etc. —Juan Bernabé Alfonso.


Santiago, Octubre 19 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1033 editar

Señor Juez Letrado

Dionisio Villanueva, natural de España, ante US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, por tener mas de diez i seis años de residencia, i tener un jiro de capital algo regular, i ser casado con una hija del pais; todo lo cual puedo acreditar con testigos ciudadanos chilenos. Por tanto,

A US. suplico fe digne mandar que, por un ministro de fé, se tome la informacion ofrecida, i que fecho se me devuelva para los fines correspondientes. Es justicia, etc. —Dionisio Villanueva.


Santiago, Octubre 17 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador de ciudad i fecho devuélvase al suplicante. —Ugalde. -Ante mí, Arao.


En el mismo diez i siete de Octubre hice saber el anterior decreto a don Dionisio Villanueva; doi fé. —Aliaga.


En el mismo, al procurador de ciudad; doi íé. —Aliaga.


En diez i siete de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José Ignacio Infante, quien, juramentado en forma, ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Dionisio Villanueva por ocho años domiciliado en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del pais, i jirando con un corto principal. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; no le tocan las jenerales de la lei; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —José Ignacio Injante. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Lúcas Zamorano, quien, juramentado en forma, ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Dionisio Villanueva por catorce años domiciliado en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del pais, i jirando con un corto principal. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; no le tocan las jenerales de la lei; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Lúcas Zamorano. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1034 editar

Ilustre Municipalidad:

Don Dionisio Villanueva, natural de España, ante US., con el mayor respeto, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. mi intencion de avecindarme cn esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.

En esta virtud,

A US. I. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —Dionisio Villanueva.


Santiago, Octubre 19 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1035 editar

Señor Juez Letrado:

Don Pablo García, natural de España, ante US. respetuosamente, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, por tener mas de diez i siete años de residencia en esta capital, i tener un regular capital en jiro, i casado con una hija del pais chileno i con sucesion lejítima; todo lo cual puedo acreditar con testigos ciudadanos.

Por tanto.

A US. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se reciba la informacion ofrecida, i que fecho se me devuelva para los fines correspondientes; por ser de justicia, etc. —Pablo García.


Santiago, Octubre 15 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador de ciudad; se comete i fecho entréguesele al suplicante. —Ugalde. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo dia hice saber el anterior decreto a don Pablo García; doi fé. —Aliaga.


En el mismo dia, al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Aliaga.


En quince de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco años, la parte de don Pablo García, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Francisco Aliaga, de quien recibí juramento, el que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo del cual ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que da mérito a esta dilijencia, dijo: que conoce al espresado don Pablo mas de siete años domiciliado en esta capital, bajo la mas brillante conducta que puede apetecerse; que del mismo modo le consta se halla jirando un principal regular i ser casado con hija del pais, de cuyo matrimonio tiene sucesion lejítima. Que esta es la verdad so cargo del juramento que tiene hecho, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; dijo ser de edad mayor de veintitrés años; que las jenerales de la lei no le tocan i la firmó; de que doi fé. —Francisco Aliaga. -Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, mes i año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Ramón Caballero, a quien recibí juramento, el que hizo en forma i conforme a derecho, so cargo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que conoce a don Pablo García como mas de nueve años residente en esta capital; que sobre su conducta en lo público i privado ha sido mui juiciosa i arreglada; que del mismo modo le consta que posee un principal considerable i que, a mayor abundamiento, es casado con chilena, i de este matrimonio tiene hijos lejítimos. Que es cuanto sabe i la verdad, so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; dijo ser mayor de edad; que las jenerales de la lei no le tocan i la firmó; de que doi fé. —Ramon Caballero. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1036 editar

Ilustre Municipalidad:

Don Pablo García, natural de España, con mi mayor respeto, ante US. hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6,°, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. I. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.

En esta virtud,

A US. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente; que es gracia que espero, etc. —Pablo García.


Santiago, Octubre 17 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor secretario.


Núm. 1037 editar

Señor Juez Letrado:

Don Francisco Peinado, natural de España, ante US. respetuosamente, hace presente que desea pertener a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener mas de diez i seis años de residencia en esta capital, i con un jiro de un capital regular i ser casado con una hija del pais chileno i con sucesion lejítima, todo lo cual puedo acreditar con testigos ciudadanos.

Por tanto,

A US. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se reciba la informacion ofrecida i que fecho se me devuelva para los fines correspondientes; por ser de justicia, etc. —Francisco Peinado.


Santiago, Octubre 15 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador de ciudad; se comete, i fecho entréguesele al suplicante. —Ugalde. -Ante mí, Gajardo,


El el mismo dia hice saber el anterior decreto a don Francisco Peinado; doi fé. —Aliaga.


En el mismo dia, al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Aliaga.


En quince de Octubre, para la informacion ofrecida, la parte presentó por testigo a don Lúcas Zamorano, quien, prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Francisco Peinado mas de diez i seis años radicado en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i tener familia, i a mas sabe i le consta se halla jirando con un corto principal. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Lúcas Zamorano. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, para la misma informacion, la parte presentó por testigo a don José Maza, quien, prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Francisco Peinado mas de diez i siete años radicado en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i tener familia, i a mas sabe i le consta se halla jirando con un corto principal. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Jóse Maza. —Ante mí, Aliaga.

Núm. 1038 editar

Ilustre Municipalidad:

Don Francisco Peinado, natural de España, con el mayor respeto, ante US. hace presente que desea pertenecer a la Nación chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño

En esta virtud,

A US. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente; que es gracia que espero, etc. —Francisco Peinado.


Santiago, Octubre 17 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1039 editar

Señor Juez Letrado:

Don Anjel Vásquez, natural de España, ante US. respetuosamente, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, por tener mas de diez i seis años de residencia en esta capital, con un jiro regular, i ser casado con una hija del pais. Todo esto lo puedo acreditar con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto.

A US. suplico se sirva mandar se reciba la informacion que ofrezco, por un ministro de fé, i que fecho se me entregue orijinal para los fines que corresponda; por ser de justicia, etc. —Anjel Vásquez,


Santiago, Octubre 16 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador de ciudad; fecho entréguese al suplicante. —Montt. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo, a don Anjel Vásquez; doi fé. —Aliaga.


En el propio, al procurador de ciudad; doi fé. —Aliaga.


En diez i seis del mismo, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Antonio Martin, quien, juramentado en la forma legal, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Anjel Vásquez mas de diez i seis años domiciliado en esta capital bajo la mas excelente conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i jirando un regular principal. Que lo dicho i declarado es la verdad en cargo del juramento hecho, en que se afirmó, ratificó i firmó; que no le tocan las jenerales de la lei i ser de edad de cuarenta años; de que doi fé. —Antonio Martin. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia i para el propio efecto, la parte presentó por testigo a don Gabriel Muñoz, quien, prévio el juramento de estilo, ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que lo motiva, dijo: que hace mas de diez años que conoce a don Anjel Vásquez residente en esta capital, i que durante este tiempo ha observado en él la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i hallarse empleado con un regular principal de farmacia. Que esta es la verdad en que se afirmó i ratificó leida que le fué; no le tocan las jenerales de la lei; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Gabriel Muñoz. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1040 editar

Ilustre Municipalidad:

Don Anjel Vásquez, natural de España, ante V. S. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta viitud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente; que es gracia que espero, etc. —Anjel Vasquez.


Santiago, Octubre 17 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1041 editar

Señor Juez Letrado:

Julián Estévez, natural de España, ante US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, por tener trece años de residencia en esta capital i tener un regular capital en jiro, i a mas ser casado con una hija del pais i con sucesion; todo lo puedo probar con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A US. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se tome la informacion ofrecida, i que fecho se me devuelva para los fines que me correspondan; por ser de justicia, etc. —Julián Estévez.


Santiago, Octubre 16 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador de ciudad; fecho entréguese al suplicante. —Montt. —Ante mí, Muñoz.


En diez i seis de Octubre hice saber a don Julián Estévez; doi fé. —Aliaga.


En el mismo, al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Aliaga.


En diez i seis de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José María Jaramillo, quien, prévio el juramento de estilo,prometió decir verdad encuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo, conoce a don Julián Estévez como catorce años a la fecha, domiciliao en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i tener en jiro un principal regular. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi íé. -José María Jaramillo. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Pedro Castellano, quien juramentado en forma prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que conoce a don Julián Estévez como catorce años a la fecha domiciliado en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i tener en jiro capital regular. I que esta es la verdad, en cargo de su juramento hecho, en que se firmó i ratificó leida que le fué; dijo ser mayor de edad i la firmó; de que doi fé. —Pedro Castellano. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1042 editar

Ilustre Municipalidad:

Don Julián Estévez, natural de España, con el mayor respeto, ante US. hace presente que desea pertenecer a la Nación chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A US. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente; que es gracia que espero, etc. —Julián Estévez.


Santiago, Octubre 17 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.", artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2º, libro 4º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


==== Núm. 1043 ====

Señor Juez Letrado:

Don Jaime Viñas, natural de España, ante US., respetuosamente, hace presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener mas de diez i seis años de residencia en esta capital i tener un regular capital en jiro, i casado con una hija del pais i con sucesion; todo lo puedo acreditar con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A US. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se reciba la informacion ofrecida i que fecho se me devuelva para los fines que me correspondan; por ser de justicia, etc. —Jaime Viñas.


Santiago, Octubre 15 de 1835

Recíbase la informacion con citacion del procurador de ciudad; se comete; fecho entréguesele al suplicante. —Ugalde. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo dia hice saber a don Jaime Viñas; doi fé. —Aliaga.


En el propio, al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Aliaga.


En el mismo dia quince de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Félix Antonio Vial, quien, prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Jaime Viñas por diez i seis años radicado en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i tener familia i a mas sabe i le consta se halla jirando con un corto principal. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la leí; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Félix Antonio Vial. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo al maestro Juan de la Cruz Fuentes, que, prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Jaime Viñas por diez i seis años radicado en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i tener familia, i a mas sabe i le consta se halla jirando con un corto principal. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que 110 le tocan las jenerales de la lei; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Juan de la Cruz Fuentes. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1044 editar

Ilustre Municipalidad:

Don Jaime Viñas, natural de los Reinos de España, con el mayor respeto, ante V. S. hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833. Declaro ante V.S . I. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile, para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.

En esta virtud,

A V. S. I. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente; que es gracia que espero, etc. —Jaime Viñas.


Santiago, Octubre 17 de 1835

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Prieto. -Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1045 editar

Señor Juez Letrado:

Pedro José Badilla, natural de España, ante US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecerá la Nación chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, por tener mas de diez i siete años de residencia en esta capital, con jiro regular i casado con una hija del pais. Todo lo cual protesto probarlo con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A US. suplico se sirva mandar que, por un ministro de fé, se reciba dicha informacion, i fecho se me dé orijinal para los fines correspondientes. Es justicia, etc. —Pedro José Badilla.

Santiago, Octubre 15 de 1835

Recíbase con citacion del procurador de ciu dad; fecho, entréguese alsuplicante. —Ugalde. —Ante mí, Arao.


En quince de Octubre hice saber el anterior decreto a don Pedro José Badilla; doi fé. —Aliaga.


En quince del propio, al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Aliaga.


En quince de Octubre, la parte presentó por testigo a don Lúcas Zamorano, quien, juramentado en forma, ofreció decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Pedro José Badilla por diez i siete años domiciliado en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i jirando con un corto principal. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; no le tocan las jenerales de la lei; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Lúcas Zamorano. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, la parte presentó por testigo a don José María Gómez, quien, juramentado en forma, ofreció decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Pedro José Badilla por doce años domiciliado en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del pais, i jirando con un cortoprinclpal. I que esla verdad,en que se afirmó i ratificó leida que le fué; no le tocan las jenerales de la lei; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —José María Gómez.-Ante mí, Aliaga.


Núm. 1046 editar

Ilustre Municipalidad:

Don Pedro José Badilla, natural de España, ante US. con el mayor respeto, hace presente que desea pertenecer a la Nación chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A US. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —Pedro José Badilla.


Santiago, Octubre 19 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1047 editar

Señor Juez Letrado:

Bernardino Martínez, natural de España, ante US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, por tener mas de diez i seis años de residencia en esta capital, con un jiro regular i ser casado con una hija del pais. Todo lo cual puedo acreditar con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A US. suplico se sirva mandar se reciba la informacion por un ministro de fé, i fecho se me devuelva para los fines que correspondan; por ser de justicia, etc. —Bernardino Martínez.

Santiago, Octubre 15 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador de ciudad; fecho, entréguese al suplicante. —Ugalde. —Ante mí, Arao.


En quince de Octubre hice saber el anterior decreto a don Bernardino Martínez; doi fé. —Aliaga.


En dicho, al procurador jeneral de ciudad; de que doi fé. —Aliaga.


En quince de Octubre del corriente año, la parte de don Bernardino Martínez, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Lúcas Zamorano, quien, juramentado en forma legal, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a la parte que lo presenta desde el año diez i ocho residente en esla capital, casado con chilena como nueve años i jirando un regular principal adquirido con su buena conducta. Que lo dicho i declarado es la verdad, leida que le fué su declaracion, en que se afirmó, ratificó i firmó; no le tocan las jenerales de la lei i es mayor de edad; de que doi fé. —Lúcas Zamorano. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia i para el propio efecto, la misma parte presentó por testigo a don José María Gómez, quien juramentado en forma legal ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndole al tenor del escrito que lo motiva, dijo: conoce a la parte que lo presenta por diez años domiciliado en tsta capital bajo la mejor conducta; que tambim le consta es casado con una hija del pais i jirando con un corto principal; que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; que es mayor de edad i firmó; doi Fé. —José María Gómez. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1048 editar

Ilustre Municipalidad:

Don Bernardino Martínez, natural de España, ante US., con el mayor respeto, hace presente que desea pertenecer a la Nación chilena, i en conformidad del aitículo 6º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A US. suplico se designe mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —Bernardina Martínez.


Santiago, Octubre 19 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su interesado i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la paite 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º boletín números 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1049 editar

Señor Juez Letrado:

Don Miguel Martínez Manzebo, en la forma que mas haya lugar en derecho, ante US. digo: que soi natural de la Península, i habiendo sido mi objeto ser ciudadano chileno me establecí en esta República, i ya soi jefe de una familia regular; para llenar los deberes de padre, he puesto en ejercicio mi industria i capital, i así es que todo me hace echar raices en este territorio del cual no pienso moverme.

El largo tiempo que vivo entre los chilenos me he identificado con sus costumbres i pensamientos, i a mas del peso de la familia, la permanencia de diez i siete años, es una fuetza irresistible que me pega mas a este suelo que a aquél en que nací. Yo, señor, me creo con los requisitos que exije nuestra Carta Constitucional en la parte 3.ª, capítulo 4.º, i así ofrezco la correspondiente informacion:

  1. Que soi casado i con familia, i que mis deseos son avecindarme i ser ciudadano chileno;
  2. Que resido en esta Nacion como diez i siete años;
  3. Que tengo en ejercicio e industria i capital.

Por tanto,

A V. S. suplico se sirva proveer como dejo pedido; por ser de justicia i para ello, etc. —Miguel Martínez Manzebo.


Santiago, Octubre 16 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador de ciudad; se comete i fecho entréguese a la parte. —Montt. —Ante mí, Solis.


En el mismo notifiqué el decreto anterior a don Miguel Maitínez Manzebo; doi fé. —Solis.


En diez i siete de Octubre del mismo año, hice saber el anterior decreto al señor procurador de ciudad don Mariano Bernales i firmó conmigo; de que doi fe. —[Hai una rúbrica.) —Gainza.


En diez i siete de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco, este dia la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José Hurtado, quien juramentado en la forma ordinaria, prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a don Miguel Martínez Manzebo mas de ocho años domiciliado en esta capital bajo la mas brillante conducta; que durante este tiempo ha observado, en la parte que lo presenta, amor filial a la Patria i a nuestra Independencia; que también le consta es casado con una hija del pais i tener hijos i también bienes raices, jirando en el comercio con un corto capital. I que esta es la verdad bajo de su juramento, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; que es de edad de treinta i cinco años i firmó; de que doi fé. —José Hurtado. —Ante mí, Solis.


En el propio dia i para el propio fin, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Juan Real, quien, prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a don Miguel Martínez Manzebo desde el tiempo que se espresa en el escrito que antecede, domiciliado en esta capital bajo la mas excelente conducta; que durante este tiempo ha observado, en la parte que lo presenta, amor fiel a la Patria i a nuestra Independencia; que también le consta es casado con una hija del pais i tener hijos, i también bienes raices, jirando en el comercio con un corto capital. I que esta es la verdad en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; que es de edad de cuarenta años i fumó; de que doi fé. —Juan Real. —Ante mí, Solis.


En diez i nueve de dicho, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José Márquez, a quien recibí juramento, que hizo en forma de derecho i bajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a don Miguel Martínez Manzebo como doce años, domiciliado en esta capital bajo la mas excelente conducta; que durante este tiempo ha observado, en la parte que lo presenta, amor fiel a la Patria i a nuestra Independencia; que también le consta es casado con una hija del pais i tener hijos, i también bienes raices, jirando en el comercio con un corto principal. I que esta es la verdad bajo de su juramento, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; que es de edad de treinta i dos años i firmó; de que doi fé. —José Márquez. —Ante mí, Solis.


Núm. 1050 editar

Ilustre Municipalidad:

Don Miguel Martínez Manzebo, ante US. con mi mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, partida 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las calidades que previene la espresada Constitucion, como en debida forma presento.

En esta virtud,

A US. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturalizacion; que es gracia que espero etc. —Miguel Martínez Manzebo.


Santiago, Octubre 20 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor -secretario.


El el mismo dia notifiqué al procurador el decreto anterior; doi fé. —Solis.


Núm. 1051 editar

Señor Juez Letrado:

Don Joaquín Pérez, natural de Corriente, en el reino de Aragón, ante US., como mejor proceda en derecho, digo: que'soi casado i residente en esta capital el largo tiempo de diez años, con el ejercicio de grabador i lapidario de cristales i, al mismo tiempo, ejerzo varios otros ramos, a los que a mas de instruir a los hijos del pais con mis conocimientos, estoi relacionado i quiero ser ciudadano chileno, i no pudiendo verificarlo sin que se me dé carta de ciudadano, según previene un capítulo de la Constitucion, vengo ante US., en la mejor via i forma que hubiere lugar a este fin, solicitando se sirva admitirme información de testigos con los que acreditaré que quiero pertenecer a la Nacion chilena; de este modo, mandándolo US., habrá llenado mi objeto i hecho justicia al mismo tiempo.

Por tanto,

A US. suplico se sirva así decretarlo; es justicia, ele. —Joaquín Pérez.


Santiago, Agosto 3 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i dada, entréguese a la parte para que use de su derecho. -Montt. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don Joaquín Pérez; doi fé. —Muñoz.


En tres del mismo lo puse en noticia del señor fiscal; doi té. —Aliaga.


En cuatro, en la del señor procurador de ciudad; de que doi fé. —Aliaga.


En la ciudad de Santiago de Chile, en cuatro dias del mes de Agosto del presente año, para la informacion mandada recibir, el recurrente presentó por testigo a don Santiago de Salas, vecino i de este comercio, a quien recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, según forma, bajo del cual prometió la verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndole sobre el escrito antecedente, dijo: que, por ocho a nueve años, conoce de trato i comunicacion a don Joaquín Pérez, i siempre hasta la fecha le ha observado una conducta bastante honrada a satisfaccion jeneral. Su moral, virtudes i buenos sentimientos con lo demás que espresa en su referido escrito, le es constante al que declara, como igualmente de su adhesión a nuestro sistema. Es cuanto puede declarar en virtud de su juramento, en que se ratifica leida su esposicion; es mayor de veinticinco años, no le tocan las jenerales de la lei i firmó; de que doi fé. —Santiago de Salas. —Ante mí, Aliaga.


En el propio dia, don Fernando Errázuriz, igualmente vecino i de este comercio, juró en la misma forma decir la verdad en lo que supiere, i siéndole manifestado el escrito antecedente, dijo: que conoce bastante tiempo de trato i comunicacion a la parte que lo presenta, i siempre hasta la fecha le ha notado una conducta bastantemente arreglada a satisfaccion jeneral. Su moral i buenos sentimientos con lo demás que menciona su referido escrito, le consta al que declara, como de sus virtudes i adhesion a nuestro sistema patrio. Es cuanto debe declarar en cargo de su juramento, en que se ratifica leida su esposicion; es de veinticinco años; no le tocan las jenerales de la lei i la firmó por ante mí; de que doi fé. —Fernando Errázuriz. —Ante mí, Aliaga.


Santiago, Agosto 12 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5,º refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1052 editar

Señor Juez Letrado:

Don Juan Herrera, natural de Ozuna, ante US., respetuosamente, digo: que hacen veinte años que resido en esta República i me he conducido con la mayor honradez desde que obtengo la gracia de salir de la clase de prisionero, a mas de esto estoi casado con una hija del pais i con hijos i enteramente domiciliado en esta capital para obtener la carta de ciudadanía, i estoi pronto a rendir informacion de testigos i en virtud de ella obtener mi carta de naturalizacion.

Por tanto,

A V.S. suplico se digne decretar según el exordio. Es justicia, etc. —A ruego de don Juan Herrera, J. Santos Cordero.


Santiago, Octubre 19 de 1835.

Recíbase la informacion que esta parte ofrece con citacion del procurador de ciudad i fecho, entréguesele a la parte para el uso de su derecho. Ugalde. —Ante mí, Solis.


En el mismo notifiqué el decreto anterior a don Juan Herrera; doi fé. —Solis.


En el mismo notifiqué el decreto de la vuelta al procurador de ciudad; doi fé. —Solis.


En el mismo dia i para el propio fin, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Pedro Araya, a quien le fué recibido juramento, que hizo en forma de derecho, i bajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a don Juan Herrera desde el tiempo que se espresa en el anterior escrito, domiciliado en esta capital bajo lamas excelente conducta; que durante este tiempo ha conocido, en la parte que lo presenta, amor fiel a la Patria i a nuestra Constitucion; que también le consta ser casado con una hija del pais i tener hijos i a mas jirando con un corto capital. I que ésta es la verdad bajo de su juramento, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; que es de edad de veintidós años, i firmó; de que doi fé. —Pedro Araya. —Ante mí, Aliaga.


En el propio dia, mes i año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Manuel Talavera, a quien le recibí juramento que hizo en formade derecho, i bajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a don Juan Herrera como diez i nueve a veinte años, domiciliado en esta capítal bajo la mas brillante conducta, i que durante este tiempo ha observado, en la parte que lo presenta, amor fiel a la Patria i a nuestra Independencia; que también le consta es casado con una hija del pais i tener hijos, como igualmente jirando en el comercio con un corto capital Que es cuanto puede declarar en obsequio de la verdad i del juramento que tiene hecho, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; que es de edad de cincuenta años, i firmó; de que doi fé. —Manuel Talavera. —Ante mí, Solis.


Núm. 1053 editar

Muí Ilustre Cabildo:

Don Juan Herrera, natural de Ozuna, con mi mayor respeto, digo: que, deseando pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, partida 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion como en debida forma represento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturalizacion;que es gracia que espero, etc. —A ruego de don Juan Herrera, y Santos Cordero.


Santiago, Octubre 20 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletin número 5º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


En el mismo notifiqué el decreto anterior al procurador de ciudad; doi fé. —Solis.


Núm. 1054 editar

El Comandante Jeneral de prisiones de guerra, etc., etc.

Certifico: que S. E. el señor Director Supremo, con fecha once del actual, se ha dignado eximir de la calidad de prisionero al de esta clase Benardino González para que pueda dedicarse honradamente al ejercicio que mas le convenga; habiendo adjurado las banderas de la dominacion española i jurado las de esta República hasta perder la última gota de sangre de sus venas en defensa de ella; cuyo acto ha efectuado en la escribanía de Gobierno con esta fecha.

Este individuo es obligado a presentarse semanalmente a la lista que pasan todos los de su clase, siempre que su residencia fuese en esta capital i hasta la distancia de cinco leguas; i si fuese su existencia mas de la citada distancia, se presentará cada quince dias ante los delegados que le corresponda.

I para resguardo del interesado, doi la presente que firmo, quedando archivado en la Comandancia de mi cargo el supremo decreto i abjuracion citada.

Comandancia Jeneral de prisiones. —Santiago, Agosto 18 de 1824. —Arteaga.


Núm. 1055 editar

Señor Juez Letrado:

Bernardino González, natural de los Reinos de España, ante US. respetuosamente, digo: que hacen quince años que resido en esta República i me he conducido con la mayor honradez desde que obtengo la gracia de salir de la clase de prisionero, según el adjunto documento que acompaño; a mas de esto, estoi casado con chilena i enteramente avecindado i para obtener la carta de ciudadanía, i estoi pronto a rendir informacion de testigos i en virtud de ello obtener mi carta.

Por tanto

A US. suplico se digne decretar según el exordio; es justicia, etc. —Bernardino González.



Santiago, Octubre 17 de 1835.

Recíbase la informacion; se comete i fecho, entréguese a la parte para que use de su derecho. —Montt. —Ante mí, Solis.


En el mismo notifiqué el decreto anterior a don Bernardino González; doi fé. —Solis.


En el mismo notifiqué al procurador de ciudad; doi fé. —Solis.


Incontinenti la parte, para la prueba ofrecida, presentó por testigo a don José Romero, quien juramentado en la forma ordinaria i bajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i se le pregunte, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta presentado, dijo: que conoce a don Bernardino González como trece años domiciliado en esta capital bajo la mas brillante conducta, que durante este tiempo ha observado en don Bernardino González, amor fiel a la Patria i a nuestra Independencia, que también le consta es casado con una hija del pais. I que ésta es la verdad bajo de su juramento, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; que es de edad de treinta i cinco años i firmó; de que doi ié. —José Romero. —Ante mí, Solis.


En el mismo dia, mes i año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Pedro Campos Redondo, quien, prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que conoce a don Bernardino González desde el tiempo que se espresa en el anterior escrito, domiciliado en esta capital bajo la mas brillante conducta, que durante este tiempo ha conocido en la parte que lo presenta, amor fiel a la Patria i a nuestra Independencia; que también le consta ser casado con una hija del pais. I que es cuanto sobre el parti cular puede declarar en obsequio de la verdad i del juramento que tiene hecho, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; que es de edad de treinta años i firmó; de que doi fé. —Pedro Campos Redondo. —Ante mí, Solis.


En diez i nueve de dicho mes i año, la parte, para la prueba ofrecida, presentó por testigo a don José Antonio Zorraquin Valdivieso, quien, prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a don Bernardino González desde el tiempo que se espresa en el anterior escrito domiciliado en esta capital bajo la mas brillante conducta; que durante este tiempo ha conocido en la parte que lo presenta, amor fiel a la Patria i a nuestra Independencia; i que también le consta ser casado con una hija del pais. I que ésta es la verdad bajo de su juramento, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; que es de edad de treinta i un años i firmó; de que doi fé. —José Antonio Zorraquin Valdivieso. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1056 editar

Ilustre Municipalidad:

Don Bernardino González, de los Reinos de España, con mi mayor respeto, ante US. digo: que, deseando pertenecer a la Nacion chilena i en conformidad del artículo 6.º, partida 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion como en debida forma presento.

Por tanto,

A US. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —Bernardino González.


Santiago, Octubre 20 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1057 editar

Señor Juez de Letras:

Antonio Préndez, natural de España, con el debido respeto, ante V.S. me presento i digo: que, desde el año de 818, resido en esta capital i en el de 24 contraje matrimonio con hija del pais. En la actualidad de comerciante me hallo sirviendo en el batallón número 4 Guardias Cívicas de esta capital i deseando fijar mi residencia en esta República, sin embargo, de ser vecino de ella desde el citado tiempo, se ha de servir la justificacion de V. S. que, para solicitar la carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta i estado, según lo exije la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, se sirva admitirme una informacion de dos testigos para los fines que llevo espuestos.

Por tanto,

A V. S. lo suplico acceda a mi solicitud; juro en forma no proceder de malicia i para ello, etc. —Antonio Préndez.


Santiago, Octubre 15 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador jeneral i se comete. —Ugalde. —Ante mí, Rebolleda.


En quince del mismo hice saber el anterior decreto al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Rebolleda.


En el mismo, a don Antonio Prendez; doi fé. —Rebolleda.


En diez i seis dias del mes de Octubre del presente año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José Domingo Ubilla, de quien recibí juramento que hizo en forma legal, bajo el cual prometió la verdad en lo que sepa i se le pregunte, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Antonio Préndez desde el año de mil ochocientos treinta domiciliado en esta capital, observando en él una conducta ejemplar i poco común, que durante este tiempo ha reconocido en el citado Préndez, un amor fiel a la Patria i a nuestra Independencia, que también le consta es casado con hija del pais, que su destino es en el comercio i las jenerales de la lei no le tocan, siendo mayor de edad i firmó; de que doi fi. —José Domingo Ubilla. —Ante mí, Rebolleda.


En el mismo dia, mes i año i al propio efecto, la parte presentó por testigo a don Antonio Yávar, de quien recibí juramento que hizo en forma de derecho, bajo el cual prometió decir verdad en lo que se le pregunte, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Antonio Préndez como de catorce años a la fecha i que su conducta es inmejorable i también que en el dicho tiempo ha reconocido en el inte- resado la mejor disposición en favor del sistema republicano, que también le consta es casado con hija del pais, que su ocupacion es en el comercio i la verdad en cargo el juramento en que se ratificó habiendo leido su declaracion; que no le tocan las jenerales de la lei i que es mayor de edad i firmó; de que doi fé. —Antonio Yávar. —Ante mí, Rebolleda.


Núm. 1058 editar

Mui Ilustre Municipalidad:

Antonio Préndez, natural de España, ante V. S. con mi mayor respeto, hago presente, que deseo pertenecerá la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por la carta de ciudadanía; que es gracia que espero, etc. —Antonio Préndez.


Santiago, Octubre 17 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletin número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1059 editar

Señor Juez de Letras:

Francisco Valverde, natural de España, ante V. S. con el debido respeto, me presento i digo: que, desde el año de 1818, resido en esta capital i casado con hija del pais, con el jiro de comercio i sirviendo en el batallon número 3 Guardias Cívicas, de ella en clase de sarjento, habiendo servido anteriormente en tropas de líneas i licenciado por mi inutilidad. Deseando, pues, unirme a la gran familia americana i fijar mi residencia en esta República, sin embargo, de ser vecino de ella desde el citado tiempo, se ha de servir la justificación de V. S. que, para solicitar la carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta i estado, según lo exije la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, se sirva admitirme una informacion de los testigos que presente para los fines que llevo espuestos.

Por tanto,

A V. S. lo suplico acceda a mi solicitud; juro en forma no proceder de malicia i para ello, etc. —A ruego del interesado, José María García.


Santiago, Octubre 15 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese a la parte para que use de su derecho. -Montt.


Proveyó, mandó i firmó el decreto que antecede el señor Juez don José Santiago Montt, Juez de Letras en lo civil de esta capital, en el mismo dia de su fecha; doi fé. —Gajardo.


En quince del mismo mes notifiqué el decreto que antecede a don Francisco Valverde; doi fé. —Gajardo.


En la ciudad de Santiago de Chile, a quince de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco, la parte de don Francisco Valverde, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José María Gómez, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que es verdad i le consta lo que se relaciona en el dicho escrito de la vuelta, con motivo a conocerlo desde el año diez i ocho i solo es casado con chilena como cuatro años a la fecha; que lo dicho i declarado es la verdad en cargo de su juramento hecho, en que se afirmó, ratificó i firmó; espresando ser de edad de treinta i seis años; de que doi fé. —José María Gómez. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo dia i para el propio efecto, le recibí juramento a don Nicolás Sánchez que lo hizo en forma legal, quien prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que lo motiva, dijo: que es verdad i le consta todo lo que se relaciona en el escrito que le motiva por conocerlo desde el año diez i ocho i solo lo conoce casado como cuatro años a la fecha; que lo dicho i declarado es la verdad en cargo del juramento hecho, en que se afirmó, ratificó i firmó; espresando ser de edad de treinta años; de que doi fé. —Nicolás Sánchez. —Ante mí, Gajardo.


Núm. 1060 editar

Mui Ilustre Municipalidad:

Francisco Valverde, natural de España, ante US. con mi mayor respeto, hago presente que de- seo pertenecer a la Nacion chilena i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por la carta de ciudadanía que es gracia que espero, etc. —A ruego del interesado, José María García.


Santiago, Octubre 17 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1061 editar

Señor Juez de Letras:

Pedro Blaye, natural de España, ante V. S. con el debido respeto, me presento i digo: que, desde el año 1818, resido en esta capital i casado como once años con hija del pais, con jiro de bodegon, habiendo servido en el batallon número 4 cívico de ella i lícenciado por inútil; deseando, pues, unirme a la gran familia americana i fijar mi residencia en esta República, sin embargo de ser vecino de ella desde el citado tiempo, se ha de servir la justificacion de V. S. que, para solicitar la carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta i estado, según lo exije la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, se sirva admitirme una informacion de dos testigos para los fines que llevo espuestos.

Por tanto,

A V. S. suplico acceda a mi solicitud; juro en forma no proceder la malicia i para ello, etc. —A ruego del interesado, José María García.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese a la parte para que use de su derecho. —Montt.


Proveyó, mandó i firmó el decreto que antecede el señor don José Santiago Montt, Juez de Letras en lo civil de esta capital, en el mismo dia de su fecha; doi fé. —Gajardo.


En el mismo dia catorce de Octubre del corriente año, hice saber el anterior decreto a don Pedro Blaye; doi fé. —Gajardo.


En la ciudad de Santiago de Chile, en catorce de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco, la parte de don Pedro Blaye, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Juan Nepomuceno Hermosilla, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que es verdad i le consta todo lo que se menciona en él de la materia, por conocerlo de comunicacion i trato como diez i siete años a la fecha; que todo lo dicho i declarado es la verdad so cargo de juramento fecho, en que se afirmó i ratificó i firmó; espresando ser de edad de cuarenta i seis años; de que doi fé. -Juan Nepomuceno Hermosilla. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo dia i para el propio efecto, recibí juramento a don José de la Cruz Alcorta, que lo hizo en la forma legal i enterado del escrito de la vuelta, dijo: que es verdad i le consta que don Pedro Blaye reside en Chile como once años, que es el tiempo que le conoce de comunicacion i trato; que igualmente le consta ser casado con chilena desde la misma época i tener hijos en dicho matrimonio i empleado todo este tiempo en jiro de comercio de su propiedad. Así mismo le consta haber servido en el batallón número 4 de Guardia Cívica de esta capital; que lo dicho i declarado es la verdad i so cargo de su juramento hecho, en que se afirmó, ratificó i firmó; espresando ser de edad de treinta i un años; de que doi fé. —José de la Cruz Alcorta. —Ante mí, Gajardo.


Núm. 1062 editar

Ilustre Municipalidad:

Pedro Blaye, natural de España, ante US. con mi mayor respeto, hago presente que deseo permanecer en la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, partida 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A US. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de ciudadanía; que es gracia que espero, etc. —Por el interesado, José María García.


Santiago, Octubre 16 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante ia Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1063 editar

Señor Juez de Letras:

Juan Porcuna, natural de España, con el debido respeto, ante US. me presento i digo: que, desde el año de 1818, resido en esta capital, i en el de 1825 contraje matrimonio con hija del pais, i con el jiro de comerciante. En la actualidad me hallo sirviendo en el batallon número 4, cívicos de esta capital, i deseando fijar mi residencia en esta República, sin embargo de ser vecino de ella desde el citado tiempo; se ha de servir la justificacion de US. que, para solicitar la carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta i estado, según lo exije la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, se sirva admitirme una informacion de dos testigos para los fines que llevo espuestos.

Por tanto,

A US. suplico acceda a mi solicitud; juro en forma no proceder de malicia i para ello, etc. —A ruego del interesado, José María García.


Santiago, Octubre 13 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador jeneral; se comete. —Ugalde. -Ante mí, Rebolledo.


En quince de Octubre del presente año, hice saber el decreto de la vuelta a don Juan Porcuna; doi fé. —Rebolleda.


En el propio dia, al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Rebolleda.


En diez i seis de Octubre del presente año, para la informacion, la parte presentó por testigo a don Antonio Yávar, de quien recibí juramento, que hizo en forma de derecho, bajo el cual prometió decir verdad en lo que se le pregunte, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a don Juan Porcuna mas de ocho años a la fecha, domiciliado en esta capital; que su honradez es buena i notoria, i que su adhesion es decidida por la Patria i la Independencia; que también le consta es casado con hija del pais, i que su ocupacion es en el comercio. I que lo dicho es la verdad, en que se ratificó, habiendo leido la presente, agregando no le comprenden las jenerales de la lei i ser mayor de edad i firmó; deque doi fé. —Antonio Yávar. —Ante mí, Rebolleda.


E11 el mismo dia, mes i año, la parte, continuando su informacion, presentó por testigo a José Domingo Ubilla, a quien recibí juramento, que hizo en legal forma, bajo el cual prometió decir verdad en lo que se le pregunte, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Juan Porcuna como cinco años, en cuyo tiempo ha reconocido poseer una conducta irreprensible i un decidido ínteres al sistema republicano; que igualmente le consta es casado con hija del pais; que su ocupacion es en el comercio, i la verdad, en que se ratificó habiendo leido su declaracion; que no le tocan las jenerales de la lei, i que es mayor de edad, i firmó; de que doi fé. —José Domingo Ubilla. —Ante mí, -Rebolleda.


Núm. 1064 editar

Mui Ilustre Municipalidad:

Juan Porcuna, natural de España, ante V. S. con mi mayor respeto, hago presente que deseo permanecer en la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por la carta de ciudadanía; que es gracia que espero, etc. —A ruego del interesado, José María García.


Santiago, Octubre 17 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


==== Núm. 1065 ====

Señor Juez Letrado.

Juan Sereira, natural de España, con el debido respeto, parezco ante US. i digo: que, desde el año de 1818, resido en esta capital, i de estado soltero i mi oficio comerciante. Deseando, pues, unirme a la gran familia americana i jurar mi residencia en esta República, sin embargo de ser vecino de ella desde el citado tiempo, se ha de servir la justificacion de US. que, para solicitar la carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta i estado, según lo exije la parte 3.ª artículo 6.º de la Constitucion, se sirva admitirme la informacion correspondiente de los testigos que presentare para los fines que llevo espuestos.

Por tanto,

A US. suplico acceda a mi solicitud; juro en forma que en nada procedo de malicia, etc. —A ruego de Juan Sereira, José Gregorio Fajardo.


Santiago, Octubre 17 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador de ciudad; se comete i fecho devuélvasele a la parte. —Montt. —Ante mí, Silva.


En el mismo dia notifiqué a don Juan Sereira; doi fé. —Silva.


Fn diez i siete de dicho notifiqué el anterior decreto al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Puente.


En el mismo dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Francisco Ramírez, vecino de esta, a quien juramenté en la forma legal, prometiendo la verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito sobre lo que motiva esta declaracion, dijo: que conoce a don Juan Sereira de trato íntimo mas de cuatro años i de vista mas de diez; que su conducta ha sido irreprensible; que en la actualidad se halla jirando en el comercio; a cuyo individuo le ha reconocido el deseo de incorporarse entre los ciudadanos republicanos.

Que es cuanto sabe i la verdad en cargo de su juramento, en que se ratifica leida su declaracion; dijo ser mayor de treinta años i la firmó; de que doi fé. —Francisco Ramírez. —Ante mí, Silva.


Que es cuanto sabe en cargo de su juramento, en que se ratificó leida su declaracion, dijo ser mayor de treinta años i la firmó, porque dijo no saber lo hizo uno a su ruego; de que doi fé. —A ruego del declarante, José Miguel Vial. —Ante mí. Silva.


Núm. 1066 editar

Ilustre Municipalidad:

Don Juan Sereira, natural de España, ante V. S. con el mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena, en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833. Declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturaleza; que es gracia que espero, etc. —A ruego de don Juan Sereira, Juan Nicolás Silva.


Santiago, Octubre 19 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Incontinenti la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Pedro José Escobar, vecino de ésta, a quien juramenté en la forma legal, prometió la verdad de lo que sepa i se le pregunte, i siéndolo al tenor del escrito sobre lo que motiva esta declaracion, dijo: que conoce a don Juan Sereira mas de diez años, i que su conducta ha sido irreprensible; que en la actualidad se halla jirando en el comercio; a cuyo individuo le ha reconocido el deseo de incórporarse entre los ciudadanos republicanos.


Núm. 1067 editar

Señor Juez Letrado:

Don José Ayala, natural de los Reinos de España, ante US. con el mayor respeto, digo: que, desde el año 1818, resido en esta capital i en el de 1823 contraje matrimonio con hija del pais; también me he mantenido en todo este tiempo en jiro de comercio i poseer propiedades raices bastante considerables; deseando, pues, unirme a la familia americana i fijar mi residencia en esta República; en esta virtud se ha de servir US. que, para solicitar la carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta i estado, según lo exije la parte 3.ª, artículo 6.º de nuestra Constitucion, se sirva admitirme una informacion de los testigos que presente para los fines que llevo espuestos.

Por tanto,

A US. suplico se digne acceder a mi solicitud, i fecho se me entregue para el uso que me convenga. Es justicia, etc. —José Ayala,


Santiago, Octubre 15 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese a la parte para que use de su derecho. —Montt.


Proveyó, mandó i firmó el decreto que antecede el señor don José Santiago Montt, Juez de Letras de esta capital, en el dia de su fecha; de que doi fé. —Gajardo.


En quince del mismo notifiqué el decreto que antecede a don José Ayala; doi fé. —Gajardo.


En diez i siete de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco años, la parte de don José Ayala, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Antonio Hernández, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en lo que se supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que conoce a la parte que lo presenta desde el año de mil ochocientos diez i ocho, residente en esta capital i casado con chilena como doce a trece años; que también sabe i le consta tener en jiro un regular principal i poseer propiedades raices adquiridas con su trabajo i buena conducta. Que lo dicho i declarado es la verdad, en que se afirmó, ratificó i firmó; no le tocan las jenerales de la lei i es mayor de edad; de que doi fé. —Antonio Hernández. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo dia i para el propio efecto, la parte presentó por testigo a don Luis Rebolleda Rojo, quien, juramentado en la forma de estilo, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que lo motiva, dijo: conoce a la parte que lo presenta como diez i siete años residente en esta capital, que así mismo sabe i le conoce casado con chilena como doce a trece años. Que también sabe i le consta tener en jiro un regular principal i poseer propiedades raices. Que lo dicho i declarado es la verdad, en que se afirmó, ratificó i firmó; no le tocan las jenerales de la lei i es mayor de edad; de que doi fi. —Luis Ruiz de Rebolleda. —Ante mí, Gajardo.


Núm. 1068 editar

Ilustre Municipalidad:

Don José Ayala, natural de los Reinos de España, ante V. S. I. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena, en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833. Declaro ante V. S. I. mi intencion de avecindarme en esla República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. I. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente; que es gracia que espero, etc. —José Ayala.


Santiago, Octubre 19 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor secretario.



Núm. 1069 editar

Señor Juez de Letras:

Francisco Quiroga, ante US., con el debido respeto, me presento i digo: que, hallándome yo en Chile avecindado diez i ocho años, casado con hija del país, con jiro de comerciante i sirviendo en el batallon número 4 de guardias cívicas de esta capital, es mi intencion seguir en este Estado como verdadero chileno, i para obtener carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta i estado, se ha de servir US. admitirme una informacion de dos testigos a continuacion de éste, i fecho, se me devuelva para presentarme a la mui Ilustre Municipalidad, i seguir los demás trámites que previene nuestra Constitucion.

Así,

A US. lo suplico por ser de justicia, etc. Otrosí digo que soi natural de España. Ut supra. —Francisco Quiroga.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese a la parte para que use de su derecho. —Montt.


En la ciudad de Santiago de Chile, a quince de Octubre del presente año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Silvestre Torrealba, natural de esta República de Chile, quien, prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Francisco Quiroga por el término de cuatro años, domiciliado en esta capital bajo la mas buena conducta. Que también le consta es casado con hija del pais i tiene familia e igualmente obtiene un jiro de i comercio. Que esta es la verdad i lo que puede esponer sobre el particular, bajo el juramento hecho. No firmó porque espuso no saber i lo hizo a su ruego don Diego Cifuentes; de que doi fé. —Diego Cifuentes. —Ante mí, Rebolledo.


En el mismo dia, continuando la informacion que la parte ha ofrecido, presentó por testigo a don Pedro Pablo Carabante, quien, juramentado conforme a la lei, prometió decir verdad en cuanto supiere i se le preguntare, i siéndolo al tenor de la peticion que lo motiva, dijo: que hacen por cinco años que conoce a don Francisco Quiroga, domiciliado en esta capital, cuya conducta es arreglada i su opinion públicamente es afecta a nuestra Independencia. Le consta ser casado con hija del pais i tener familia, i así mismo trabaja en un jiro de comercio. Que ésta es la verdad i lo que puede declarar bajo el juramento hecho; no firmó porque dijo no saber i por el declarante lo hizo don Pedro Silva; de que doi fé. —Pedro Silva. —Ante mí, Rebolleda.


Núm. 1070 editar

Mui Ilustre Municipalidad:

Francisco Quiroga, natural de España, ante V. S. con mi mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena i en conformidad del artículo 6.º, partida 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por la carta de ciudadanía; que es gracia que espero, etc. —Francisco Quiroga.


Santiago, Octubre 17 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1071 editar

Señor Juez Letrado:

Don Jerónimo López, natural de Castilla la Nueva, i avecindado en esta capital, ante US. hace presente que, teniendo que presentar a la Ilustre Municipalidad una informacion de mi conducta política i adhesion a la Independencia de Chile, para con arreglo a lo ordenado pedir la carta de ciudadano, no puedo verificarlo sin que ántes se sirva US. mandar que, por el actuario, se tome la informacion ofrecida.

Por tanto,

A US. suplico se sirva así decretarlo; es justicia, etc. —Jerónimo López.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador de ciudad; se comete, fecho entréguesele al suplicante. —Ugalde. -Ante mí, Arao.


En catorce de Octubre notifiqué la providencia anterior a don Jerónimo López; de que doi fé. —Arao.


En 14 de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Ubaldo Gómez, mayor de cincuenta años i natural de esta ciudad, a quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, e instruido del pedimento de la vuelta, dijo: que conoce a don Jerónimo López por catorce años; que le consta que es de una conducta irreprensible, que tiene casa de comercio, avecindado con casa propia en el pais i casado con hija natural de esta ciudad, en quien tiene tres hijos.

Que lo declarado es la veidad, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; no le tocan las jenerales de la lei i la firmó; de que doi fé. —Ubaldo Gómez. —Ante mí, Arao.


En el mismo dia, presentó por testigo a don Pedro Laguna, mayor de edad i natural de esta ciudad, a quien le recibí juramento conforme a derecho, bajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i conforme al escrito presentado, dijo: que conoce al que lo presenta en el despacho de licores que espende, desde el año veintidós; que su comportacion es mui política con los americanos, que está avecindado en esta capital con casa propia i casado con familia, cuya mujer es americana-chilena. Que lo espuesto es la verdad, en que se afirmó i ratificó leida su declaración; no le toran las jenerales de la lei i la firmó; de que doi fé. —Pedro Laguna. —Ante mí, Arao.


Núm. 1072 editar

Mui Ilustre Cabildo:

Don Jerónimo López, natural de Castilla la Nueva, i avecindado en esta capital, ante V. S., hace presente que, por los documentos adjuntos, he rendido la informacion necesaria para solicitar la carta de ciudadanía, i debiendo dar el paso que corresponde ante la Ilustre Municipalidad ántes de ser elevada mi solicitud al Soberano Congreso según está mandado.

Por tanto,

A V. S. suplico se digne tener por presentados los documentos espuestos para los efectos indicados, etc. —Jerónimo López.


Santiago, Octubre 16 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizaciin que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1073 editar

Soberano Señor:

Don Jerónimo López, ante V. E., tiene el honor de hacer presente que, por los documentos adjuntos, que en debida forma presento, constan las dilijencias practicadas para solicitar de V. E. la carta de ciudadano de esta República, i no dudo de la benevolencia tan justa, como la del Cuerpo Nacional, se me acceda a mi solicitud.

Por tanto,

A V. E. suplico se digne concederme la gracia que solicito; pues, así lo pido etc. —Jerónimo López.


Núm. 1074 editar

Señor Juez Letrado:

Don Tomas Bela, natural de España, ante US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener mas de diez i seis años de residencia en esta capital, casado con una hija del pais, con familia i hallarme con una mediana fortuna, i a mas haber servido a la Nacion en su Ejército por cinco años; todo lo cual protesto justificarlo con testigos ciudadanos chilenos.

Por lo que,

A US. suplico se digne mandar se reciba la informacion, i que fecho se me devuelvan los orijinales para los fines correspondientes. Es justicia, etc. —Tomas Bela.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho, entréguese a la parte. —Montt. —Ante mí, Gajardo.


En catorce del mismo hice saber el anterior decreto a don Tomas Bela; doi fé. —Aliaga.


En catorce de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a José Pavez, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal, i por el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Tomas Bela mas de quince años domiciliado en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del país i con familia; que tiene en comercio un principal algo regular, i a mas ha servido a la Patria en su Ejército por cinco años. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales i es mayor de edad i firmó; doi fé. —José Pavez. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, la propia parte presentó por testigo a don Juan Arévalo, a quien recibí juramento en forma i por él protestó decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Tomas Bela mas de catorce años domiciliado en esta capital bajo la mas brillante conducta, casado con una hija del pais i familia que también le consta tiene; que se halla trabajando con un regular principal i a mas haber servido en el Ejército desde el años diez i nueve hasta el veinticuatro. I que es la verdad del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es de veintiséis años de edad i firmó; doi fé. —Juan Arévalo. —Ante mí, Aliaga.


====Núm. 1075====

Mui Ilustre Cabildo:

Don Tomas Bela, natural de España, ante V. S. con el mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del articulo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —Tomas Bela.


Santiago, Octubre 16 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, aiticulo 6.º de la Constitucion i del artículo 2 °, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1076 editar

Señor Juez Letrado:

Don Agustin Vergara, natural de España, ante US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tenf¡o las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener diez i siete años de residencia i tener un capital en jiro i casado con una hija del pais; como todo lo puedo acreditar con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A US. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se tomen las informaciones a los testigos que presente, i que fecho se me devuelvan para los fines correspondientes. Es justicia, etc. —Agustin Vergara.


Santiago, Octubre 12 de 1835.

Como se pide. —Montt. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo dia, a don Agustin Vergara; doi fé. —Aliaga.


En doce de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Lúcas Zamorano, quien, juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Agustin Vergara como quince años a la fecha domiciliado en esta República, bajo la mas brillante conducta i asociado a los chilenos; que se halla casado con una hija del pais i con hijos; que se halla con un jiro regular i que siempre ha observado en Vergara un amor fiel a la Patria i su Independencia. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Lúcas Zamorano. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Francisco Diaz Muñoz, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal i por el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Agustin Vergara mas de ocho años domiciliado en esta capital, bajo la mas buena conducta que se puede apetecer; que se halla casado con una hija del país i con familia; que tiene su jiro en el comercio, algo regular i que siempre ha observado en don Agustin el mejor amor a la causa de nuestra Independencia. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; siendo mayor de edad i firmó; doi fé. —Francisco Diaz Muñoz. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1077 editar

Ilustre Municipalidad:

Don Agustin Vergara, natural de España, ante V. S. respetuosamente, digo: que deseo pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declara ante V. S. su intencion de avecindarse en esta República; para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para su carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —Agustin Vergara.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su inten cion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la partida 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletin número 5 refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1078 editar

Señor Juez Letrado:

Don Nicolás Martínez, natural de España, ante V. S. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener mas de quince años de residencia i tener un regular capital en jiro i ser casado con una hija del pais, como todo puedo acreditarlo con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A V. S. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se tomen las infoimaciones a los testigos que presente i que fecho se me devuelvan para los fines correspondientes. Es justicia, etc. -Nicolás Martínez.


Santiago, Octubre 12 de 1835.

Como se pide. —Montt. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo dia hice saber el anterior decreto a don Nicolás Martínez; doi fé. —Aliaga


En doce de Octubre, para la informacion ofrecida, la parte presentó por testigo a don Rafael Saltarelo, quien, juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Nicolás Martínez mas de catorce años domiciliado en esta República, bajo la mas brillante conducta que puede apetecerse, casado con una hija del pais i con familia, con un jiro en el comercio regular. Que siempre ha observado en Martínez un amor fiel a nuestra Independencia. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Rafael Saltarelo. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo día, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Alberto Chavarría, quien, prévio el juramento de estilo, ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo por el escrito presentado, dijo: conoce a don Nicolás Martínez mas de doce años domiciliado en esta capital, bajo la mas buena conducta que puede apetecerse, casado con una hija del pais i con familia, con un jiro regular. Que siempre ha observado en Martínez un amor fiel a la Patria. I que es la verdad bajo el juramento fecho, en que se afirmó i ratificó leída que le fué; que 110 le tocan las jenerales; es mayor de edad i firmó; doi fé. —Alberto Chavarría. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1079 editar

Ilustre Cabildo:

Don Nicolás Martínez, natural de España, ante V. S. respetuosamente, digo: que deseo pertenecer a la Nación chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para su carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —Nicolás Martínez.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1080 editar

Señor Juez Letrado:

Don Antonio Avila, natural de España, ante V. S. respetuosamente, hace presente: que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener mas de catorce años de residencia en esta capital, casado con una hija del pais i tener en jiro una mediana fortuna; todo lo dicho protesto justificarlo con testigos chilenos.

Por lo que,

A V. S. suplico se digne mandar se reciba la informacion de los testigos que presente, i que fecho se me devuelvan para los fines correspondientes. Es justicia, tic. —Antonio Avila.


Santiago, Octubre 12 de 1835.

Como se pide. —Montt. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo dia hice saber el anterior decreto a don Antonio Avila; doi fé. -Aliaga.


En doce de Octubre, la paite, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Ramon Erazo, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal, i por el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Antonio Avila mas de doce años domiciliado en esta República bajo la mas buena conducta, casado con una hija del pais i con un jiro en el comercio regular. Que siempre ha observado en Avila un verdadero amor a la Patria i a nuestra Independencia. I que es la verdad del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; siendo mayor de edad i fiimó; doi fé. —Ramon Erazo. Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Pablo García, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal, i por el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Antonio Avila mas de doce años domiciliado en esta República bajo la mas buena conducta, casado con una hija del pais i con tu jiro en el comercio regular. Que siempre ha observado en Avila un verdadero amor a la Patria i a nuestra Independencia. I que es la verdad del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; siendo mayor de edad i firmó; doi fé. —Pablo García. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1081 editar

Ilustre Cabildo:

Don Antonio Avila, natural de España, ante V. S. respetuosamente, digo: que deseo pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declara ante V. S. su intención de avecindarse en esta República de Chile; parn lo cual tiene las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con el'os ocurrir a la autoridad competente para su carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc . —Antonio Avila.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1082 editar

Señor Juez Letrado:

Don José Fuentes, natural de España, ante V. S. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener mas de catorce años de residencia, casado con una hija del pais i tener en jiro un corto capital; todo lo puedo acreditar con testigos chilenos.

Por tanto,

A V. S. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se tomen las declaraciones a los testigos que presentare al tenor de este escrito, i que fecho se me entregue para los fines correspondientes. Es justicia, etc. —José Fuentes.


Santiago, Octubre 12 de 1835.

Como se pide. —Montt. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo dia hice saber a don José Fuentes; doi fé. —Aliaga.


En doce de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presenta por testigo a don José Quiroz, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma, i para el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don José Fuentes por catorce años domiciliado en esta República bajóla mas buena conducta i asociado a los chilenos; que se halla casado con una hija del pais i con familia; que se halla con jiro regular i que siempre ha observado en Fuentes un amor fiel a nuestras causas, i que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las je- nerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —José Quiroz. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Nicolas Martínez, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma, i por el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don José Fuentes por catorce años domiciliado en esta República bajo la mas buena conducta i asociado a los chilenos; que se halla casado con una hija del pais i con familia, que se halla con jiro regular i que siempre ha observado en Fuentes un amor fiel a nuestras causas. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Nicolas Martínez de Ureta. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1083 editar

Ilustre Cabildo:

Don José Fuentes, natural de España, ante V. S. respetuosamente,digo:que deseo pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833. Declara ante V. S. su intencion de avecindarse en esta República de Chile; para lo cual tiene las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para su carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —José Fuentes.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletin número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1084 editar

Señor Juez Letrado:

Don Ramon Carboné, español de nacion i radicado en Chile, ante V. S. respetuosamente, espongo: que deseo permanecer en esta Nacion i tener los privilejios de ciudadano. Serví en favor de la Independencia i como militar en el cuerpo titulado Granaderos de los Andes, que despues de haber estado en la campaña del Perú vine a Chile donde me separé inmediatamente i donde permanezco hasta hoi, habiéndome casado a los tres años con doña Juliana Espinosa, nacida en Chile, siendo dos hijos el fruto de nuestro matrimonio. Según esto mi residencia es de diez años, mi casamiento de siete i, mas tengo un jiro de bodegon, mi capital propio; esto es, para ser ciudadano solo necesito declarar ante V. S. que mi intencion es residir en el territorio de la República, según la Constitucion en el número 3.º, artículo 6.º, capítulo 4.º. Lo declaro en efecto con la formalidad correspondiente.

Por tanto,

A V. S. suplico se siiva mandar recibir informacion la tenor de lo espuesto i dada en lo bastante, declare que me hallo en el caso de disfrutar los derechos de ciudadano, disponiendo igualmente que se me entregue este espediente para acreditarlo donde me convenga. Es justicia, etc. —A ruego de don Ramon Carboné, Rafael Formas.


Santiago, Octubre 13 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i dada entréguese a la parte para que use de su derecho. —Montt.


Proveyó, mandó i firmó la anterior providencia el señor don José Santiago Montt, Juez de Letras de esta ciudad, en el mismo dia de su fecha; doi fé. —Gajardo.


En trece de Octubre de ochocientos treinta i cinco se hizo saber a don Ramon Carboné; doi fé. —Gajardo.


En la ciudad de Santiago de Chile, en trece de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco años, la parte de don Ramon Carboné, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a Vicente Muñoz, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que es verdad i le consta todo lo que se relaciona en el escrito que lo motiva, con respecto a conocerlo de comunicacion i trato como mas de diez años i haber militado juntos, i que ésta es la verdad en cargo de su juramento en que se afirmó, ratificó i no firmó por no saber, espresando ser mayor de edad; de que doi fé. Ante mí, Manuel de la Cruz Gajardo.


En el mismo dia, mes i año, la parte de don Ramon Carboné, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a Nicolas Orellana, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que lo motiva, dijo: que solo sabe que es casado con chilena; que tiene dos hijos i jira en bodegon i lo conoce como siete años ha; esta es la verdad en cargo de su juramento hecho, en que se afirmó, ratificó i no firmó porque dijo no saber, espresando ser mayor de edad; de que doi fé. —Ante mí, Gajardo.


Núm. 1085 editar

Ilustre Municipalidad:

Don Ramon Carboné, natural de España, ante V. S., con mi mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, partida 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante V. S., mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturalizacion; que es gracia que espero etc. —A ruego de don Ramon Carboné, Rafael Formas.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.

Núm. 1086 editar

Señor Juez de Letras:

José Casamun, natural de España, ante US. con el debido respeto, me presento i digo: que hacen diez i ocho años que resido en esta capital i deseando unirme a la gran familia americana i fijar mí residencia en esta República, sin embargo de ser vecino de ella desde el citado tiempo, se ha de servir la justificacion de US., que, para solicitar la carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta en dicho tiempo en el jiro que tengo de maestro de obra prima, admitirme una informacion de los testigos que presentase según lo exije la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo del año pasado de 1833, para los fines que llevo espuestos.

Por tanto,

A V. S. lo suplico acceda a mi solicitud; juro en forma no proceder de malicia i para ello etc. —José Casamun.

Santiago, Octubre 15 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador jeneral i se comete. —Ugalde. —Ante mí, Rebolleda.


En quince de Octubre hice saber el anterior decreto al procurador de ciudad; doi fé. —Rebolleda.


En quince de Octubre, a don José Casamun; doi fé. —Rebolleda.


En la ciudad de Santiago de Chile, a diez i seis de Octubre del presente año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó portestigoa don Santíago Alfaro, natural de esta República de Chile, quien, prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce al español don José Casamun por mas de cuatro años domiciliado en esta capital, i su conducta irreprensible; que también le consta es casado con hija del pais; obtiene un jiro de comercio; 1 es un adicto a la causa de la Independencia sirviendo con el mayor empeño a la nacion en los cuerpo cívicos. Que es la verdad i lo que puede declarar al efecto indicado; no firmó porque espuso no saber i a su ruego lo hizo don Diego Cifuentes; de que doi fé. —Diego Cifuentes. —Ante mí, Rebolleda.


En la ciudad de Santiago de Chile, a diez i seis de Octubre del mismo año, el interesado, para rendir la informacion que ha ofrecido, presentó por testigo a don José Antonio Velásquez oriundo de esta República chilena, quien juramentado conforme a la lei, dijo: conoce por cuatro años a don José Casamun, natural de España, domiciliado en esta capital i su comportacion arreglada, i pública su opinion en favor del sistema de nuestra Independencia política; obtiene un jiro de comercio i se halla casado con hija de Chile.

Que es la verdad i loque puede esponer bajo del juramento hecho; no firmó por no saber i a su ruego lo hizo don Ramon Caballero; de que doi fé. —Ramon Caballero. —Ante mí, Rebolleda.


==== Núm. 1087 ====

Mui Ilustre Municipalidad:

José Casamun, natural de España, ante V. S. con mi mayor respeto, hago presente que deseo permanecer en la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por la carta de ciudadanía; que es gracia que espero, etc. —José Casamun.


Santiago, Octubre 16 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1088 editar

Soberano Señor:

José Casamun, ante V. E. I. me presento i digo: que, debiendo sacar la carta de ciudadano, según las dilijencias que obran en el espediente que en debida forma presento, i según lo comprueba lo dictaminado con arreglo al artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma van adjuntos en este espediente.

Así,

A V. S. suplico se digne acceder a mi solicitud; que es gracia que imploro etc. —José Casainun.


Núm. 1089 editar

Señor Juez de Letras:

José María García, natural de Cartajena de Levante, en los dominios de España, ante US. con el debido respeto, me presento i digo: que, desde el año mil ochocientos diez i ocho, resido en esta capital i en el de mil ochocientos veintidos contraje matrimonio con hija del pais, estando empleado desde el de mil ochocientos veintisiete hasta el día, en clase de oficial auxiliar en la Tesorería Jeneral, i deseando unirme a la gran familia americana i fijar mi residencia en esta República, sin embargo de ser vecino de ella desde el citado tiempo, se ha de servir la justificacion de US. que, para solicitar la carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta i estado, según lo exije la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, se sirva admitirme una informacion de dos testigos para los fines que llevo espuestos.

Por tanto,

A US. lo suplico acceda a mi solicitud. Juro en forma no proceder de malicia i para ello, etc. —José María Garda.


Santiago, Octubre 13 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece, i se comete. Dada, entréguese a la parte para que use de su derecho. —Montt. —Ante mí, Rebolleda.


En catorce del presente mes hice saber el decreto que antecede a don José María García; doi fé. —Rebolleda.


En catorce de Octubre del presente año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Pedro Tomas de Quiroga, de quien recibí juramento, que hizo en forma legal, bajo el cual prometió decir verdad en lo que le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don José María García desde el año mil ochocientos veintidós domiciliado en esta capital, bajo la mas brillante conducta; que durante este tiempo ha observado en el interesado un amor filial a la Patria i a nuestra Independencia, i que también le consta es casado con una hija del pais i que su destino es de oficial de la Tesorería Jeneral. I que esta es la verdad en cargo del juramento, en que se ratificó, habiendo leido esta su declaracion, i es de edad de cincuenta años i la firmó; de que doi fé, advirtiendo ántes no tocarle las jenerales de la lei. —Pedro Tomas de Quiroga. —Ante mí, Rebolleda.


En el mismo dia i al propio efecto, la parte continuando su informacion, presentó por testigo a don Pedro Silva, de quien recibí juramento, que lo hizo en forma de derecho, según el cual prometió decir verdad en lo que se le pregunte, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a don José María García desde el año mil ochocientos diez i nueve avecindado en esta capital, en cuyo tiempo ha observado una conducta irreprensible; i que igualmente ha notado en el interesado la mas decidida adhesion al sistema de la Patria i a nuestra Independencia, i que, por consiguiente, le consta ser casado con hija del pais, i que su destino actual es el de oficial de esta Tesorería Jeneral. I que esta es la verdad so cargo del juramento, en que se ratificó, habiendo leido su declaracion; que es mayor de edad i no le tocan las jenerales i firmó; de que doi fé. —Pedro Silva. —Ante mí, Rebolleda.


Núm. 1090 editar

Mui Ilustre Municipalidad:

José María García, natural de Cartajena de Levante, en los dominios de España, ante V. S. con mi mayor respeto, hago presente que deseo permanecer en la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, partida 3.ª de la Constitucion, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para el indicado fin; que es gracia que espero, etc. —José María García.


Santiago, Octubre 16 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín números. 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1091 editar

Señor Juez Letrado:

Don Martín Narro, natural de los Reinos de España, ante US., como mas haya lugar, me presento i digo: que deseo pertenecer a la Nacion chilena, i hallándome con las cualidades que previene nuestra Constitucion del caso, como son la de tener mas de diez i seis años de vecindad; la de ser casado con doña María Jesús Magallanes mas de doce años a la fecha i el destino que he obtenido algunos años es el de comerciante en una esquina de bastantes labores; jamas he dado nota de mi conducta i pacífica comportacion, con la que me he gobernado siempre; todo lo que protesto justificar en forma bastante.

I para ello,

A US. suplico se sirva mandar se reciba la informacion que corresponde, i fecho, se me devuelva para los fines a que es referente; pido justicia, etc. —Martín Narro.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho, entréguese a la parte para que use de su derecho. —Montt.


Proveyó, mandó i firmó el decreto que antecede el señor don José Santiago Montt, Juez de Letras de esta capital, en el dia de su fecha; doi fé. —Gajardo.


En catorce del corriente mes i año, hice saber el decreto de la vuelta a don Martín Narro; doi fé. —Gajardo.


En catorce de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco, la parte de don Martín Narro, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Rafael Formas, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que sabe i le consta que la parte que lo presenta reside en esta capital como diez i seis años a la fecha, siendo casado con doña María Jesús Magallanes, natural de la misma, como doce a trece años; que así mismo le consta tener un capital en jiro de comercio, considerable, adquirido con su trabajo personal i buena conducta bastante notoria. Que lo dicho i declarado es la verdad, en cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó i ratifitó i firmó; espresando ser mayor de edad; de que doi fé. —Rafael Formas. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo dia, mes i año i para el propio efecto, la misma parte presentó por testigo a don José María Villarreal, quien, juramentado en la forma legal, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que lo motiva, dijo: que sabe i le consta todo lo que se relaciona en el citado escrito, con motivo a conocerlo como diez i seis años a la fecha. Que todo lo dicho i declarado es la verdad, so cargo del juramento hecho, en que se afirmó, ratificó i firmó; espresando ser mayor de edad; de que doi té. —José María Villarreal. —Ante mí, Gajardo.


==== Núm. 1092 ====

Ilustre Municipalidad:

Don Martín Narro, natural de los Reinos de España, ante V. S. con mi mayor respeto, hago presente que deseo peitenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A US. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —Martín Narro.


Santiago, Octubre 16 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1093 editar

Señor Juez Letrado:

Don José Varela, natural de España, ante US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener mas de doce años de residencia en esta capital, casado con una hija del pais i tener en jiro una mediana fortuna; todo lo cual protesto justificarlo con testigos chilenos.

Por lo que,

A US. suplico se digne mandar se reciba la informacion por un ministro de fé, i que fecho se me devuelva para los fines correspondientes; es justicia, etc. —José Varela.


Santiago, Octubre 13 de 1835.

Como se pide. —Montt. —Ante mí, Gajardo.


En trece del mismo notifiqué el anterior decreto a don José Varela; doi fé. —Aliaga.


En trece de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José Santos Moreno, quien, prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don José Varela mas de doce años domiciliado en esta capital bajo la mas brillante conducta; que durante este tiempo ha observado en Varela un amor fiel a la Patria i a nuestra Independencia; que también le consta es casado con una hija del pais i tener bienes raices i jirando en el comercio con corto capital. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; siendo mayor de edad i firmó; doi fé. —José Santos Moreno. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, para la propia informacion, la parte presentó por testigo a don José Jiménez Guzman, quien, juramentado en forma, protestó decir verdad en lo que supiere i le fuere pregunto, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don José Varela mas de doce años domiciliado en esta República bajo la mejor conducta; que le consta es casado con una hija del pais i tiene bienes raices i jirando un corto principal en el comercio. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —José Jiménez. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1094 editar

Ilustre Municipalidad:

Don José Varela, natural de España, ante US., con mi mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, partida 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

AUS. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —José Varela.


Santiago, Octubre 16 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1095 editar

Señor Juez Letrado:

Don Antonio María Vidal, español de nacion, con mi mayor respeto, ante US. digo: que, deseando contarme en el número de los ciudadanos chilenos, i conforme al artículo 6.º, parte 3.ª de nuestra Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, se ha de servir US. mandar se reciba la informacion de estilo que presente, si es verdad que resido en Chile como veintiún años, si soi casado con chilena como diez i nueve años i poseo propiedades de bienes raices.

Por tanto,

A US. suplico se sirva mandar se reciba la informacion pedida, i fecho se me entregue para el uso que me convenga; es justicia, etc . —Antonio María Vidal.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese a la parte para que use de su derecho. —Montt.


Proveyó, mandó i firmó el decreto que antecede el señor don José Santiago Montt, Juez de Letras en lo civil de esta capital, en el mismo dia de su fecha; doi fé. —Gajardo.


En catorce de Octubre del corriente año, hice saber el decreto de la vuelta a don Antonio María Vidal; doi fé. —Gajardo.


En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce de Octubre del corriente año, la parte de don Antonio María Vidal, para la prueba ofrecida, presentó por testigo a don José Manuel Silva, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que conoce al que lo presenta como veinte años; que sabe i le consta ser casado con chilena como diez i nueve años; que igualmente le consta tener bienes raices adquiridos con su trabajo personal i buena conducta. Que lo dicho i declarado es la verdad en cargo de su juramento hecho, en que se afirmó, ratificó i espresando ser de edad de treinta i un años; de que doi fé. —José Manuel Silva. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo dia i para el propio efecto, la parte que lo presenta presentó por testigo a don Francisco Diaz Muñoz, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que lo motiva, dijo: que conoce a la parte que lo presenta como seis años a la fecha, i que también ha oido decir jeneralmente que reside en Chile veinte años; que la misma fecha que lo conoce a que es casado con chilena. Que igualmente sabe i le consta posee propiedades raices adquiridas con su trabajo personal i buena conducta. Que lo dicho i declarado es la verdad en cargo del juramento hecho, en que se afirmó, ratificó i firmó; espresando ser de edad como treinta i tantos años; de que doi fé. —Francisco Diaz Muñoz. —Ante mí, Gajardo.


Núm. 1096 editar

Ilustre Municipalidad:

Don Antonio María Vidal, narural de los Reinos de España, ante US. con mi mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, partida 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A US. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para ocurrir con ellos a la autoridad competente para la carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —Antonio María Vidal.


Santiago, Octubre 16 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1097 editar

Señor Juez Letrado:

Don Francisco Narro, natural de España, ante US., respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener veinte años de residencia i tener un capital en jiro, i casado con una hija del pais i con familia; todo lo puedo acreditar con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A US. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se reciba la informacion ofrecida, i que fecho se me devuelva para los fines que correspondan; por ser de justicia, etc. —Francisco Narro.


Santiago, Octubre 13 de 1835.

Como se pide. —Montt. —Ante mí, Muñoz.


En trece del mismo notifiqué el anterior decreto a don Francisco Narro; doi fé. —Muñoz.


En la ciudad de Santiago de Chile, a trece de Octubre del mismo año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José Martínez, quien, prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Francisco Narro por veinte años a la fecha domiciliado en esta capital bajo la mas buena conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i tener familia, i jirando en el comercio con un principal regular. Que esta es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó, ratificó i no firmó por no saber, i que es mayor de edad; de que doi fé. -Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia, para la informacion ofrecida, la parte presentó por testigo a don Francisco Ureta, quien prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Francisco Narro por doce años a la fecha domiciliado en esta capital bajo la mas buena conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i tener familia, i jirando en el comercio con un principal regular. Que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó; que es mayor de edad; de que doi fé. —Francisco Ureta. -Ante mí, Muñoz.


Núm. 1098 editar

Ilustre Municipalidad:

Don Francisco Narro, natural de España, ante US., con el mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, partida 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.

En esta virtud,

A US. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrirá la autoridad competente para la carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —Francisco Narro.


Santiago, Octubre 15 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1099 editar

Señor Juez Letrado:

Don Ramón Olivares, natural de España, ante US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener diezisiete años de residencia en esta República i tener un corto capital en jiro, i hallarme casado con una hija del pais i con familia; como todo lo puedo acreditar con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A US. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se tome la información a los testigos que presente, i que fecho se me devuelva para los fines correspondientes, —Es justicia, etc. -A ruego de don Ramon Olivares, Pedro farpa.


Santiago, Octubre 13 de 1835.

Como se pide. —Montt. —Ante mí, Gajardo.


En trece del mismo notifiqué el anterior decreto a don Ramón Olivares; doi fé. —Aliaga


En trece de Octubre del corriente año, la parte, para la información ofrecida, presentó por testigo a don Eusebio Silva, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del pedimento de la vuelta, dijo: conoce a don Ramon Olivares mas de ocho años domiciliado en esta capital; que durante este tiempo le ha observado la mas buena conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i con familia i tener un regular principal en jiro. I que es la verdad del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es de veintidós años de edad i firmó; de que doi fé. —Eusebio Silva. -Ante mí, Aliaga.

En el mismo dia, la parte presentó por testigo a don Francisco Echazarreta, quien, prévio el juramento, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo por el escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Ramon Olivares mas de doce años, i que durante este tiempo ha observado en él la mejor conducta en esta capital; que también le consta ser casado con una hija del pais i con familia, i que se halla jirando un principal regular. I que es la verdad del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Francisco de Echazarreta. -Ante mí, Aliaga.


Núm. 1100 editar

Ilustre Municipalidad:

Don Ramon Olivares, natural de España, ante V.S., con mi mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, partida 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.

En esta virtud,

A V. S. suplico se sirva mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para obtener la carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —A ruego de Ramon Olivares, Antonio Arizmendi.


Santiago, Octubre 15 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1101 editar

Mui Ilustre Municipalidad:

Andrés Videla, natural de Mendoza, con todo mi respeto, ante US. represento que, deseando pertenecer a la Nación chilena como ciudadano, en conformidad con lo prevenido por la Constitucion en esta materia, declaro ante US. mi deseo de radicarme en esta República como tal ciudadano; para lo cual creo tengo las cualidades que previene la leí, según aparece por la informacion que en debida forma acompaño.

Por tanto,

A US. suplico se digne mandar refrendar este documento, para con él ocurrir a la autoridad competente para obtener la carta de naturalizacion; que es gracia que espera. -Andrés Videla.


Santiago, Octubre 16 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletin número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1102 editar

Señor Juez de Letras:

Andrés Videla, con todo respeto conforme a derecho, represento, nacido en Mendoza, República hermana, pretendo adquirir legalmente la ciudadanía que tengo en ésta, i para ello, se ha de servir US. mandar admitirme la informacion que ia lei exije, al tenor de las preguntas siguientes:

Primera. Si, desde que vine de Mendoza, mi suelo natal, el año de 1817, he residido constantemente en esta provincia de Santiago, ocupado en negocios de comercio estable hasta el presente.

Segunda. Si me han conocido decidido, como un verdadero chileno, por la causa de la libertad de esta República.

Por tanto,

A US. suplico que, admitiéndome la informacion que tengo espuesta i dada en la parte que baste, se sirva mandar Se me entregue para los usos de la lei. Es justicia, etc. -Andrés Videla.


Santiago, Octubre 18 de 1835.

Admítese la informacion que ofrece, ponién- dose en noticia del señor fiscal; se comete. —Ugalde. —Ante mí, Silva.


En el mismo dia notifiqué a don Andrés Videla; doi fé. —Silva.


En diez i ocho dé Mayo lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. —Aliaga.


En el mismo dia, mes i año, la parte de don Andrés Videla, para la informacion que tiene ofrecida, presentó por testigo a don Manuel Cea, vecino i del comercio de esta capital, de quien recibí juramento, que lo hizo según forma, i por el cual ofreció decir verdad en cuanto se le pregunte, i siéndolo por el órden de las preguntas que contiene el pedimento de la vuelta, dijo:

A la primera. Que, con motivo de conocerlo desde el año que cita i aun haber estado en la misma casa del esponente, teniendo intimidad con él, sabe i le consta todo el contenido de dicha pregunta.

A la segunda. Que, por las mismas razones que ha indicado, le consta que es un verdadero patriota.

Que es cuanto tiene que declarar i la verdad de su juramento, en que se ratificó; habiendo leido su declaracion; que es de edad de veintiocho años; que no le tocan las jenerales de la lei i firmó; de que doi fé. —Manuel Cea. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, la parte presentó por testigo a don Ramon Echavarría, vecino i del comercio de esta capital, de quien recibí juramento, que lo hizo según forma, i por el cual ofreció decir verdad en cuanto se le pregunte, i siéndolo por el órden de las del interrogatorio de la vuelta, dijo:

A la primera. Que, desde el año 20, conoce de trato i comunicación al citado Videla, por cuya razon, sabe que éste ha residido en esta capital, ocupado en el comercio, sin haber oido decir cosa alguna que manchase su reputacion.

A la segunda. Que es efectivo ser decidido por nuestra causa de América.

Que es cuanto sabe i la verdad de su juramento, en que se ratificó, habiendo leido su declaracion; que es de edad de treinta i dos años; que no le tocan las jenerales de la lei i firmó; de que doi fé. -Ramon Echavarria. -Ante mí, Aliaga.


Santiago, Mayo 21 de 1831.

Vista al señor fiscal. —(Hai una rúbrica.) —Ante mí, Silva.


En tres de Junio notifiqué a don Andrés Videla; doi fé. —Silva.


En el propio dia se pasaron al señor fiscal; doi fé. —Silva.


El fiscal, vista la informacion rendida por don Andrés Videla con el objeto de obtener la solicitud que indica en su representacion, dice que ella es mui bastante, i solo resta que pase a la Ilustre Municipalidad de Santiago para el fin que espresa el artículo 2.º de la lei, sin necesidad que se eleve a otra Municipalidad, como requiere el artículo 6 °, puesto que solo ha residido en la capital de esta provincia. Fecho todo, debe entregársele al interesado para que ocurra al Poder Lejislativo a pedir la respectiva carta, cumpliéndose posteriormente con los trámites que previene la lei. —Santiago, Junio 16 de 1831. Elizalde.


Santiago, Junio 22 de 1831.

Hágase como parece al señor fiscal. -Ugalde. —Ante mí, Silva.


En el propio dia notifiqué a don Andrés Videla; doi fé. —Silva.


Núm. 1103 editar

La Comision de Gobierno ha examinado los espedientes con que don Francisco Ortiz, Juan Bernabé Alonso, Dionisio Villanueva, Pablo García, Francisco Peinado, Anjel Vásquez, Julián Estévez, Jaime Viñas, Pedro José Badilla, Bernardino Martínez, Miguel Martínez Manzebo, Joaquín Pérez, Juan Herrera, Bernardino González, Antonio Préndez, Francisco Valverde, Pedro Blaye Juan Porcuna, Juan Sereira, José Ayala, Francisco Quiroga, Jerónimo López, Tomas Bela, Agustín Vergara, Nicolás Martínez, Antonio Avila, José Fuentes, Ramon Carboné, José Casamun, José María García, Martín Narro, José Varela, Antonio María Vidal, Francisco Narro, Ramon Olivares, naturales de España, i don Andrés Videla, natural de Mendoza, i los encuentra arreglados a la lei, por lo que la Comision es de sentir que el Senado acuerde se ponga en noticia del Presidente de la República, para que les mande espedir la correspondiente carta de naturaleza.


Núm. 1104 editar

El Senado, en vista de los espedientes con que Antonio Brieba, Antonio Sierra, José Iglesias, José Robles, Mariano Brieba, Luis Silla, Saturnino Brieba, José Antonio Aguilar, José María Alvarez, Francisco Hidalgo, Vicente Domeñé, José Soler, Manuel Cancio, José Aviléz, Francisco Machado, Ramon Roldan, Francisco Ortiz, Juan Bernabé Manso, Dionisio Villanueva, Pablo García, Francisco Peinado, Anjel Vásquez, Julián Estévez, Jaime Viñas, Pedro José Badilla, Bernardino Martínez, Miguel Martínez Manzebo, Joaquin Pérez, Juan Herrera, Bernardino González, Antonio Préndez, Francisco Valverde, Pedro Blaye, Juan Porcuna, Juan Sereira, José Ayala, Francisco Quiroga, Jerónimo López, Tomas Bela, Agustin Vergara, Nicolás Martínez, Antonio Avila, José Fuentes, Ramon Carboné, José Casamun, José María García, Martín Narro, José Varela, Antonio María Vidal, Francisco Narro, Ramon Olivares, naturales de España, i don Andrés Videla, natural de la República Arjentina, han acreditado tener las calidades que se requieren para ser declarados chilenos, ha acordado se ponga en noticia de V. E. que se hallan arreglados a la lei, a fin de que se sirva mandarles espedir la correspondiente carta de naturaleza.

Dios guarde a V. E. —Octubre 20 de 1835. —Al Presidente de la República.


Núm 1105 editar

El Senado ha cerrado sus sesiones ordinarias de este año a las nueve de la noche de hoi. Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1835. -Al Presidente de la República.


Núm. 1106 editar

La Comision Conservadora, en sesion tenida la noche de hoi, despues de haber cerrado las suyas el Senado, ha elejido para su Presidente al que suscribe, para Vice al señor don Diego Antonio Barros i para Secretario al señor don Juan Francisco Meneses.


Núm. 1107 editar

Habiendo admitido su dimision al Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo, dispuse que, con arreglo al decreto de 4 de Julio de 1833, le subrogase interinamente el del Interior i Relaciones Esteriores, don Joaquin Tocornal, mas, habiendo representado éste lo dificultoso que le era desempeñar a un mismo tiempo ámbos cargos, he tenido a bien exhonerarle del despacho de los dos últimos departamentos para que le suceda en ellos el Ministro de Guerra i Marina don Diego Portales.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 9 de 1835. —JOAQUÍN M. Prieto. —Joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Comision Conservadora.


Núm. 1108 editar

Quedo instruido, por la honorable nota de V. E., fecha 9 del presente, que el Ministro de Guerra i Marina, don Diego Portales ha sucedido a don Joaquin Tocornal en el despacho de los departamentos del Interior i Relaciones Esteriores, a consecuencia de haber pasado éste a servir el Ministerio de Hacienda por haber admitido su dimision a don Manuel Renjifo. El Presidente de la Comision Conservadora se congratula por la acertada elección de V. E. i le reitera los sentimientos de su distinguido aprecio.

Dios guarde a V. E. —Noviembre 11 de 1833. —Al Presidente de la República.