fecho se me devuelvan para los fines correspondientes. Es justicia, tic. —Antonio Avila.
Como se pide. —▼Montt. —Ante mí, Gajardo.
En el mismo dia hice saber el anterior decreto a don Antonio Avila; doi fé. -Aliaga.
En doce de Octubre, la paite, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Ramon Erazo, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal, i por el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Antonio Avila mas de doce años domiciliado en esta República bajo la mas buena conducta, casado con una hija del pais i con un jiro en el comercio regular. Que siempre ha observado en Avila un verdadero amor a la Patria i a nuestra Independencia. I que es la verdad del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; siendo mayor de edad i fiimó; doi fé. —Ramon Erazo. Ante mí, Aliaga.
En el mismo dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Pablo García, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal, i por el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Antonio Avila mas de doce años domiciliado en esta República bajo la mas buena conducta, casado con una hija del pais i con tu jiro en el comercio regular. Que siempre ha observado en Avila un verdadero amor a la Patria i a nuestra Independencia. I que es la verdad del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; siendo mayor de edad i firmó; doi fé. —Pablo García. —Ante mí, Aliaga.
Núm. 1081
Ilustre Cabildo:
▼Don Antonio Avila, natural de España, ante V. S. respetuosamente, digo: que deseo pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declara ante V. S. su intención de avecindarse en esta República de Chile; parn lo cual tiene las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.
En esta virtud,
A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con el'os ocurrir a la autoridad competente para su carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc . —Antonio Avila.
Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre ▼Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.
Núm. 1082
Señor Juez Letrado:
▼Don José Fuentes, natural de España, ante V. S. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener mas de catorce años de residencia, casado con una hija del pais i tener en jiro un corto capital; todo lo puedo acreditar con testigos chilenos.
Por tanto,
A V. S. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se tomen las declaraciones a los testigos que presentare al tenor de este escrito, i que fecho se me entregue para los fines correspondientes. Es justicia, etc. —José Fuentes.
Como se pide. —▼Montt. —Ante mí, Gajardo.
En el mismo dia hice saber a don José Fuentes; doi fé. —Aliaga.
En doce de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presenta por testigo a don José Quiroz, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma, i para el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don José Fuentes por catorce años domiciliado en esta República bajóla mas buena conducta i asociado a los chilenos; que se halla casado con una hija del pais i con familia; que se halla con jiro regular i que siempre ha observado en Fuentes un amor fiel a nuestras causas, i que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las je-