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CÁMARA DE SENADORES

seo pertenecer a la Nacion chilena i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por la carta de ciudadanía que es gracia que espero, etc. —A ruego del interesado, José María García.


Santiago, Octubre 17 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1061

Señor Juez de Letras:

Pedro Blaye, natural de España, ante V. S. con el debido respeto, me presento i digo: que, desde el año 1818, resido en esta capital i casado como once años con hija del pais, con jiro de bodegon, habiendo servido en el batallon número 4 cívico de ella i lícenciado por inútil; deseando, pues, unirme a la gran familia americana i fijar mi residencia en esta República, sin embargo de ser vecino de ella desde el citado tiempo, se ha de servir la justificacion de V. S. que, para solicitar la carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta i estado, según lo exije la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, se sirva admitirme una informacion de dos testigos para los fines que llevo espuestos.

Por tanto,

A V. S. suplico acceda a mi solicitud; juro en forma no proceder la malicia i para ello, etc. —A ruego del interesado, José María García.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese a la parte para que use de su derecho. —Montt.


Proveyó, mandó i firmó el decreto que antecede el señor don José Santiago Montt, Juez de Letras en lo civil de esta capital, en el mismo dia de su fecha; doi fé. —Gajardo.


En el mismo dia catorce de Octubre del corriente año, hice saber el anterior decreto a don Pedro Blaye; doi fé. —Gajardo.


En la ciudad de Santiago de Chile, en catorce de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco, la parte de don Pedro Blaye, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Juan Nepomuceno Hermosilla, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que es verdad i le consta todo lo que se menciona en él de la materia, por conocerlo de comunicacion i trato como diez i siete años a la fecha; que todo lo dicho i declarado es la verdad so cargo de juramento fecho, en que se afirmó i ratificó i firmó; espresando ser de edad de cuarenta i seis años; de que doi fé. -Juan Nepomuceno Hermosilla. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo dia i para el propio efecto, recibí juramento a don José de la Cruz Alcorta, que lo hizo en la forma legal i enterado del escrito de la vuelta, dijo: que es verdad i le consta que don Pedro Blaye reside en Chile como once años, que es el tiempo que le conoce de comunicacion i trato; que igualmente le consta ser casado con chilena desde la misma época i tener hijos en dicho matrimonio i empleado todo este tiempo en jiro de comercio de su propiedad. Así mismo le consta haber servido en el batallón número 4 de Guardia Cívica de esta capital; que lo dicho i declarado es la verdad i so cargo de su juramento hecho, en que se afirmó, ratificó i firmó; espresando ser de edad de treinta i un años; de que doi fé. —José de la Cruz Alcorta. —Ante mí, Gajardo.


Núm. 1062

Ilustre Municipalidad:

Pedro Blaye, natural de España, ante US. con mi mayor respeto, hago presente que deseo permanecer en la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, partida 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A US. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de ciudadanía; que es gracia que espero, etc. —Por el interesado, José María García.