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SESION DE 20 DE OCTUBRE DE 1835

resado la mejor disposición en favor del sistema republicano, que también le consta es casado con hija del pais, que su ocupacion es en el comercio i la verdad en cargo el juramento en que se ratificó habiendo leido su declaracion; que no le tocan las jenerales de la lei i que es mayor de edad i firmó; de que doi fé. —Antonio Yávar. —Ante mí, Rebolleda.


Núm. 1058

Mui Ilustre Municipalidad:

Antonio Préndez, natural de España, ante V. S. con mi mayor respeto, hago presente, que deseo pertenecerá la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por la carta de ciudadanía; que es gracia que espero, etc. —Antonio Préndez.


Santiago, Octubre 17 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletin número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1059

Señor Juez de Letras:

Francisco Valverde, natural de España, ante V. S. con el debido respeto, me presento i digo: que, desde el año de 1818, resido en esta capital i casado con hija del pais, con el jiro de comercio i sirviendo en el batallon número 3 Guardias Cívicas, de ella en clase de sarjento, habiendo servido anteriormente en tropas de líneas i licenciado por mi inutilidad. Deseando, pues, unirme a la gran familia americana i fijar mi residencia en esta República, sin embargo, de ser vecino de ella desde el citado tiempo, se ha de servir la justificación de V. S. que, para solicitar la carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta i estado, según lo exije la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, se sirva admitirme una informacion de los testigos que presente para los fines que llevo espuestos.

Por tanto,

A V. S. lo suplico acceda a mi solicitud; juro en forma no proceder de malicia i para ello, etc. —A ruego del interesado, José María García.


Santiago, Octubre 15 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese a la parte para que use de su derecho. -Montt.


Proveyó, mandó i firmó el decreto que antecede el señor Juez don José Santiago Montt, Juez de Letras en lo civil de esta capital, en el mismo dia de su fecha; doi fé. —Gajardo.


En quince del mismo mes notifiqué el decreto que antecede a don Francisco Valverde; doi fé. —Gajardo.


En la ciudad de Santiago de Chile, a quince de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco, la parte de don Francisco Valverde, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José María Gómez, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que es verdad i le consta lo que se relaciona en el dicho escrito de la vuelta, con motivo a conocerlo desde el año diez i ocho i solo es casado con chilena como cuatro años a la fecha; que lo dicho i declarado es la verdad en cargo de su juramento hecho, en que se afirmó, ratificó i firmó; espresando ser de edad de treinta i seis años; de que doi fé. —José María Gómez. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo dia i para el propio efecto, le recibí juramento a don Nicolás Sánchez que lo hizo en forma legal, quien prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que lo motiva, dijo: que es verdad i le consta todo lo que se relaciona en el escrito que le motiva por conocerlo desde el año diez i ocho i solo lo conoce casado como cuatro años a la fecha; que lo dicho i declarado es la verdad en cargo del juramento hecho, en que se afirmó, ratificó i firmó; espresando ser de edad de treinta años; de que doi fé. —Nicolás Sánchez. —Ante mí, Gajardo.


Núm. 1060

Mui Ilustre Municipalidad:

Francisco Valverde, natural de España, ante US. con mi mayor respeto, hago presente que de-