Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/660

Esta página ha sido validada
658
CÁMARA DE SENADORES

cular puede declarar en obsequio de la verdad i del juramento que tiene hecho, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; que es de edad de treinta años i firmó; de que doi fé. —Pedro Campos Redondo. —Ante mí, Solis.


En diez i nueve de dicho mes i año, la parte, para la prueba ofrecida, presentó por testigo a don José Antonio Zorraquin Valdivieso, quien, prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a don Bernardino González desde el tiempo que se espresa en el anterior escrito domiciliado en esta capital bajo la mas brillante conducta; que durante este tiempo ha conocido en la parte que lo presenta, amor fiel a la Patria i a nuestra Independencia; i que también le consta ser casado con una hija del pais. I que ésta es la verdad bajo de su juramento, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; que es de edad de treinta i un años i firmó; de que doi fé. —José Antonio Zorraquin Valdivieso. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1056

Ilustre Municipalidad:

Don Bernardino González, de los Reinos de España, con mi mayor respeto, ante US. digo: que, deseando pertenecer a la Nacion chilena i en conformidad del artículo 6.º, partida 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion como en debida forma presento.

Por tanto,

A US. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —Bernardino González.


Santiago, Octubre 20 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1057

Señor Juez de Letras:

Antonio Préndez, natural de España, con el debido respeto, ante V.S. me presento i digo: que, desde el año de 818, resido en esta capital i en el de 24 contraje matrimonio con hija del pais. En la actualidad de comerciante me hallo sirviendo en el batallón número 4 Guardias Cívicas de esta capital i deseando fijar mi residencia en esta República, sin embargo, de ser vecino de ella desde el citado tiempo, se ha de servir la justificacion de V. S. que, para solicitar la carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta i estado, según lo exije la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, se sirva admitirme una informacion de dos testigos para los fines que llevo espuestos.

Por tanto,

A V. S. lo suplico acceda a mi solicitud; juro en forma no proceder de malicia i para ello, etc. —Antonio Préndez.


Santiago, Octubre 15 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador jeneral i se comete. —Ugalde. —Ante mí, Rebolleda.


En quince del mismo hice saber el anterior decreto al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Rebolleda.


En el mismo, a don Antonio Prendez; doi fé. —Rebolleda.


En diez i seis dias del mes de Octubre del presente año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José Domingo Ubilla, de quien recibí juramento que hizo en forma legal, bajo el cual prometió la verdad en lo que sepa i se le pregunte, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Antonio Préndez desde el año de mil ochocientos treinta domiciliado en esta capital, observando en él una conducta ejemplar i poco común, que durante este tiempo ha reconocido en el citado Préndez, un amor fiel a la Patria i a nuestra Independencia, que también le consta es casado con hija del pais, que su destino es en el comercio i las jenerales de la lei no le tocan, siendo mayor de edad i firmó; de que doi fi. —José Domingo Ubilla. —Ante mí, Rebolleda.


En el mismo dia, mes i año i al propio efecto, la parte presentó por testigo a don Antonio Yávar, de quien recibí juramento que hizo en forma de derecho, bajo el cual prometió decir verdad en lo que se le pregunte, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Antonio Préndez como de catorce años a la fecha i que su conducta es inmejorable i también que en el dicho tiempo ha reconocido en el inte-