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CÁMARA DE SENADORES

honrada a satisfaccion jeneral. Su moral, virtudes i buenos sentimientos con lo demás que espresa en su referido escrito, le es constante al que declara, como igualmente de su adhesión a nuestro sistema. Es cuanto puede declarar en virtud de su juramento, en que se ratifica leida su esposicion; es mayor de veinticinco años, no le tocan las jenerales de la lei i firmó; de que doi fé. —Santiago de Salas. —Ante mí, Aliaga.


En el propio dia, don Fernando Errázuriz, igualmente vecino i de este comercio, juró en la misma forma decir la verdad en lo que supiere, i siéndole manifestado el escrito antecedente, dijo: que conoce bastante tiempo de trato i comunicacion a la parte que lo presenta, i siempre hasta la fecha le ha notado una conducta bastantemente arreglada a satisfaccion jeneral. Su moral i buenos sentimientos con lo demás que menciona su referido escrito, le consta al que declara, como de sus virtudes i adhesion a nuestro sistema patrio. Es cuanto debe declarar en cargo de su juramento, en que se ratifica leida su esposicion; es de veinticinco años; no le tocan las jenerales de la lei i la firmó por ante mí; de que doi fé. —Fernando Errázuriz. —Ante mí, Aliaga.


Santiago, Agosto 12 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5,º refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1052

Señor Juez Letrado:

Don Juan Herrera, natural de Ozuna, ante US., respetuosamente, digo: que hacen veinte años que resido en esta República i me he conducido con la mayor honradez desde que obtengo la gracia de salir de la clase de prisionero, a mas de esto estoi casado con una hija del pais i con hijos i enteramente domiciliado en esta capital para obtener la carta de ciudadanía, i estoi pronto a rendir informacion de testigos i en virtud de ella obtener mi carta de naturalizacion.

Por tanto,

A V.S. suplico se digne decretar según el exordio. Es justicia, etc. —A ruego de don Juan Herrera, J. Santos Cordero.


Santiago, Octubre 19 de 1835.

Recíbase la informacion que esta parte ofrece con citacion del procurador de ciudad i fecho, entréguesele a la parte para el uso de su derecho. Ugalde. —Ante mí, Solis.


En el mismo notifiqué el decreto anterior a don Juan Herrera; doi fé. —Solis.


En el mismo notifiqué el decreto de la vuelta al procurador de ciudad; doi fé. —Solis.


En el mismo dia i para el propio fin, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Pedro Araya, a quien le fué recibido juramento, que hizo en forma de derecho, i bajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a don Juan Herrera desde el tiempo que se espresa en el anterior escrito, domiciliado en esta capital bajo lamas excelente conducta; que durante este tiempo ha conocido, en la parte que lo presenta, amor fiel a la Patria i a nuestra Constitucion; que también le consta ser casado con una hija del pais i tener hijos i a mas jirando con un corto capital. I que ésta es la verdad bajo de su juramento, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; que es de edad de veintidós años, i firmó; de que doi fé. —Pedro Araya. —Ante mí, Aliaga.


En el propio dia, mes i año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Manuel Talavera, a quien le recibí juramento que hizo en formade derecho, i bajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a don Juan Herrera como diez i nueve a veinte años, domiciliado en esta capítal bajo la mas brillante conducta, i que durante este tiempo ha observado, en la parte que lo presenta, amor fiel a la Patria i a nuestra Independencia; que también le consta es casado con una hija del pais i tener hijos, como igualmente jirando en el comercio con un corto capital Que es cuanto puede declarar en obsequio de la verdad i del juramento que tiene hecho, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; que es de edad de cincuenta años, i firmó; de que doi fé. —Manuel Talavera. —Ante mí, Solis.


Núm. 1053

Muí Ilustre Cabildo:

Don Juan Herrera, natural de Ozuna, con mi mayor respeto, digo: que, deseando pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, partida 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante V. S. mi