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CÁMARA DE SENADORES

María Gómez, quien juramentado en forma legal ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndole al tenor del escrito que lo motiva, dijo: conoce a la parte que lo presenta por diez años domiciliado en tsta capital bajo la mejor conducta; que tambim le consta es casado con una hija del pais i jirando con un corto principal; que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; que es mayor de edad i firmó; doi Fé. —José María Gómez. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1048

Ilustre Municipalidad:

Don Bernardino Martínez, natural de España, ante US., con el mayor respeto, hace presente que desea pertenecer a la Nación chilena, i en conformidad del aitículo 6º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A US. suplico se designe mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —Bernardina Martínez.


Santiago, Octubre 19 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su interesado i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la paite 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º boletín números 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1049

Señor Juez Letrado:

Don Miguel Martínez Manzebo, en la forma que mas haya lugar en derecho, ante US. digo: que soi natural de la Península, i habiendo sido mi objeto ser ciudadano chileno me establecí en esta República, i ya soi jefe de una familia regular; para llenar los deberes de padre, he puesto en ejercicio mi industria i capital, i así es que todo me hace echar raices en este territorio del cual no pienso moverme.

El largo tiempo que vivo entre los chilenos me he identificado con sus costumbres i pensamientos, i a mas del peso de la familia, la permanencia de diez i siete años, es una fuetza irresistible que me pega mas a este suelo que a aquél en que nací. Yo, señor, me creo con los requisitos que exije nuestra Carta Constitucional en la parte 3.ª, capítulo 4.º, i así ofrezco la correspondiente informacion:

  1. Que soi casado i con familia, i que mis deseos son avecindarme i ser ciudadano chileno;
  2. Que resido en esta Nacion como diez i siete años;
  3. Que tengo en ejercicio e industria i capital.

Por tanto,

A V. S. suplico se sirva proveer como dejo pedido; por ser de justicia i para ello, etc. —Miguel Martínez Manzebo.


Santiago, Octubre 16 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador de ciudad; se comete i fecho entréguese a la parte. —Montt. —Ante mí, Solis.


En el mismo notifiqué el decreto anterior a don Miguel Maitínez Manzebo; doi fé. —Solis.


En diez i siete de Octubre del mismo año, hice saber el anterior decreto al señor procurador de ciudad don Mariano Bernales i firmó conmigo; de que doi fe. —[Hai una rúbrica.) —Gainza.


En diez i siete de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco, este dia la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José Hurtado, quien juramentado en la forma ordinaria, prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a don Miguel Martínez Manzebo mas de ocho años domiciliado en esta capital bajo la mas brillante conducta; que durante este tiempo ha observado, en la parte que lo presenta, amor filial a la Patria i a nuestra Independencia; que también le consta es casado con una hija del pais i tener hijos i también bienes raices, jirando en el comercio con un corto capital. I que esta es la verdad bajo de su juramento, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; que es de edad de treinta i cinco años i firmó; de que doi fé. —José Hurtado. —Ante mí, Solis.


En el propio dia i para el propio fin, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Juan Real, quien, prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a don