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CÁMARA DE SENADORES

Núm. 1043

Señor Juez Letrado:

Don Jaime Viñas, natural de España, ante US., respetuosamente, hace presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener mas de diez i seis años de residencia en esta capital i tener un regular capital en jiro, i casado con una hija del pais i con sucesion; todo lo puedo acreditar con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A US. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se reciba la informacion ofrecida i que fecho se me devuelva para los fines que me correspondan; por ser de justicia, etc. —Jaime Viñas.


Santiago, Octubre 15 de 1835

Recíbase la informacion con citacion del procurador de ciudad; se comete; fecho entréguesele al suplicante. —Ugalde. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo dia hice saber a don Jaime Viñas; doi fé. —Aliaga.


En el propio, al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Aliaga.


En el mismo dia quince de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Félix Antonio Vial, quien, prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Jaime Viñas por diez i seis años radicado en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i tener familia i a mas sabe i le consta se halla jirando con un corto principal. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la leí; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Félix Antonio Vial. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo al maestro Juan de la Cruz Fuentes, que, prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Jaime Viñas por diez i seis años radicado en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i tener familia, i a mas sabe i le consta se halla jirando con un corto principal. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que 110 le tocan las jenerales de la lei; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Juan de la Cruz Fuentes. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1044

Ilustre Municipalidad:

Don Jaime Viñas, natural de los Reinos de España, con el mayor respeto, ante V. S. hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833. Declaro ante V.S . I. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile, para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.

En esta virtud,

A V. S. I. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente; que es gracia que espero, etc. —Jaime Viñas.


Santiago, Octubre 17 de 1835

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Prieto. -Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1045

Señor Juez Letrado:

Pedro José Badilla, natural de España, ante US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecerá la Nación chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, por tener mas de diez i siete años de residencia en esta capital, con jiro regular i casado con una hija del pais. Todo lo cual protesto probarlo con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A US. suplico se sirva mandar que, por un ministro de fé, se reciba dicha informacion, i fecho se me dé orijinal para los fines correspondientes. Es justicia, etc. —Pedro José Badilla.

Santiago, Octubre 15 de 1835

Recíbase con citacion del procurador de ciu