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SESION DE 19 DE OCTUBRE DE 1835

pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta viitud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente; que es gracia que espero, etc. —Anjel Vasquez.


Santiago, Octubre 17 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1041

Señor Juez Letrado:

Julián Estévez, natural de España, ante US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, por tener trece años de residencia en esta capital i tener un regular capital en jiro, i a mas ser casado con una hija del pais i con sucesion; todo lo puedo probar con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A US. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se tome la informacion ofrecida, i que fecho se me devuelva para los fines que me correspondan; por ser de justicia, etc. —Julián Estévez.


Santiago, Octubre 16 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador de ciudad; fecho entréguese al suplicante. —Montt. —Ante mí, Muñoz.


En diez i seis de Octubre hice saber a don Julián Estévez; doi fé. —Aliaga.


En el mismo, al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Aliaga.


En diez i seis de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José María Jaramillo, quien, prévio el juramento de estilo,prometió decir verdad encuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo, conoce a don Julián Estévez como catorce años a la fecha, domiciliao en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i tener en jiro un principal regular. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi íé. -José María Jaramillo. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Pedro Castellano, quien juramentado en forma prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que conoce a don Julián Estévez como catorce años a la fecha domiciliado en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i tener en jiro capital regular. I que esta es la verdad, en cargo de su juramento hecho, en que se firmó i ratificó leida que le fué; dijo ser mayor de edad i la firmó; de que doi fé. —Pedro Castellano. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1042

Ilustre Municipalidad:

Don Julián Estévez, natural de España, con el mayor respeto, ante US. hace presente que desea pertenecer a la Nación chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A US. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente; que es gracia que espero, etc. —Julián Estévez.


Santiago, Octubre 17 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.", artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2º, libro 4º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.