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SESION DE 14 DE OCTUBRE DE 1835

comercio como por la estimación que de él hacen los chilenos. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Ramon Erazo. —Ante mí, Muñoz.


En doce de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco, la parte de don José Iglesias presentó por testigo a don Manuel Moreno, a quien le recibí juramento, el que hizo en forma i conforme a derecho, so cargo el cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que precede, dijo: que conoce a don José Iglesias el tiempo que designa el pedimento de la vuelta, i que, del mis mo modo, sabe que es casado con chilena i de este matrimonio tiene hijos lejítimos. Que es cuanto sabe i la verdad, so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; dijo ser mayor de edad; que las jenerales de la lei no le tocan i la firmó; de que doi fé. —Manuel Moreno. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia, mes i año, le recibí juramento a don José Paulino del Campo, a quien le recibí juramento, el que hizo en forma i conforme a derecho, so cargo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que motiva esta dilijencia, dijo: que sabe i le consta que don José Iglesias, parte que lo presenta, está en esta capital desde el año veinticuatro; que, del mismo modo, le consta ser casado con chilena, i de este matrimonio tiene hijos. Que es cuanto sabe sobre el particular, i la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; dijo ser mayor de edad; que las jenerales de la lei no le tocan i la firmó; de que doi fé. —José Paulino del Campo. —Ante mí, Muñoz.


En trece del mismo mes i año, la parte de don José Iglesias, presentó por testigo a don Juan de Dios Escobar, a quien le recibí juramento, el que hizo en íorma i conforme a derecho, so cargo del cual ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que da mérito a esta dilijencia, dijo: que conoce a la parte que lo presenta desde el tiempo que se designa en su pedimento; que es casado; tiene hijos lejítimos; i que, del mismo modo, se halla revestido de los requisitos del artículo 3.º, capítulo 4.º de la Constitucion. Que esta es la verdad, so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; dijo ser de edad de veinte años; que las jenerales de la lei no le tocan i la firmó; de que doi fé. —Juan de Dios Escobar. —Ante mí, Muñoz.


Núm. 1015

El Congreso Nacional ha tomado en consideracion el Mensaje de V. E., en que propone se aumente la dotacion de que actualmente goza el secretario de la Intendencia de Coquimbo, i ha resuelto lo que sigue:

"Artículo único. El secretario de la Intendencia de Coquimbo gozará en lo sucesivo de la dotacion anual de mil pesos."

Dios guarde a V. E. —Octubre 8 de 1835. —Al Presidente de la República.


Núm. 1016

La Comision es de dictámen que se apruebe el proyecto de lei en los mismos términos que lo ha pasado la Cámara de Diputados.

Sala de la Comision. —Octubre 14 de 1835. Elizondo. Meneses. Ortúzar.


Núm. 1017

La Comision dé Hacienda, acorde en los principios que han obligado a la Cámara de Diputados a dar su aprobacion al proyecto de lei que inició el Presidente de la República, para rebajar los derechos de entrada a varios frutos i manufacturas de las provincias trasandinas, es de dictámen se sancione por el Senado en los mismos términos que lo ha hecho la espresada Cámara de Diputados.

Octubre 14 de 1835. Barros. Portales.