Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 14 de octubre de 1835

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 14 de octubre de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 39 ORDINARIA, EN 14 DE OCTUBRE DE 1835
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. -Cuenta. —Derechos de importacion trasandina. —Contribucion de serenos. —Pension a la familia de don C. Spano. —Fuerza de mar i tierra. —Sueldo del secretario de la Intendencia de Coquimbo. —Lei del cabotaje. —Comision de Presupuestos. —Estado de la Caja de Crédito Público. —Cartas de naturaleza. —Cuentas de inversion, contribuciones i presupuestos. —Exencion del catastro. —Sesiones diarias. —Acta. —Anexos.

A primera hora

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de lei que rebaja los derechos de la importacion de frutos i manufacturas de la Arjentina. (Anexo núm. 973. V. sesion del 12 de Octubre de 1832.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para regularizar i aumentar la contribucion de serenos en Santiago. (Anexo núm. 976.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que autoriza a doña Nieves Ceballos, para gozar fuera de Chile la pension que le corresponde como viuda del Coronel don Cárlos Spano. (Anexo núm. 977. V. sesion ordinaria del 13 de Diciembre de 1828.)
  4. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 978. V. sesion del 17 de Octubre de 1834.)
  5. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de lei que aumenta el sueldo del secretario de la Intendencia de Coquimbo. (Anexo núm. 979. V. sesion del 23 de Setiembre de 1833.)
  6. De otro por el cual la misma Cámara comunica haberse conformado con la supresion hecha por el Senado del artículo 17 de la lei de cabotaje. (Anexo núm. 980. V. sesiones del 30 de Setiembre de 1833 i Cámara de Diputados en 6 de Jidio de 1849.)
  7. De otro por el cual la misma Cámara comunica haber aprobado el informe espedido por la Comision Mista sobre las cuentas de 1834 i sobre los presupuestos de 1836. (Anexo núm. 981. V. sesion del 3.)
  8. De otro con que el administrador de la Caja de Crédito Público acompaña un estado correspondiente al último trimestre i un ejemplar del boletín núm. 26. (Estos documentos aparecen en sesión de 12 de Octubre de 1835, en el tomo XXIV bajo los números 213 a 215. V. sesiones del 15 de Julio de 1835 i del 29 de Julio de 1836.)
  9. De unas solicitudes entabladas por don Ramon Roldan i otros en demanda de sendas cartas de naturaleza. (Anexos núms. 982 a 1,014.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que rebaja los derechos de las importaciones trasandinas. (V. sesion del 18 de Agosto de 1841.)
  2. Que la de Gobierno dictamine sobre el proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para regularizar la contribucion de serenos. (V. sesion del 17.)
  3. Que la Comision Militar dictamine sobre el proyecto de lei que autoriza a la viuda del Coronel Spano, para gozar su pension fuera de Chile. (V. sesion del 17.)
  4. Que la misma dictamine sobre el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (V. sesion del 17.)
  5. Comunicar al Gobierno el proyecto de lei que aumenta el sueldo del secretario de la Intendencia de Coquimbo. (Anexo núm. 1,015. V. sesion del 20.)
  6. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la solicitud entablada por Roldan i otros en demanda de carta de naturaleza.
  7. Aprobar las cuentas de entradas i gastos de 1834.
  8. Autorizar por 18 meses el cobro de las contribuciones. (V. sesion del 5.)
  9. Aprobar los presupuestos para 1836 presentados por el Gobierno. (V. sesion del 5.)
A segunda hora

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para regularizar la contribucion de serenos. (Anexo núm. 1,016.)
  2. De otro dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que rebaja los derechos de las importaciones trasandinas. (Anexo núm. 1,017.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para regularizar la contribucion de serenos.
  2. Aprobar el proyecto de lei que rebaja los derechos de las importaciones trasandinas.
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que exonera del pago de unas contribuciones a las provincias de Maule, Concepcion i Talca. (V. sesiones del 5 i del 19.)
  4. Celebrar sesiones diariamente hasta el 20.

ACTA editar


Sesion del 14 de Octubre

Se abrió con asistencia de los señores Tocornal, Barros, Benavente, Elizalde, Elizondo, Gandarillas, Ortúzar, Ovalle, Portales, Renjifo, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta: De siete notas de la Cámara de Diputados, trascribiendo en la primera un proyecto sobre los derechos que deben pagar los frutos i manuacturas de las provincias trasandinas, se mandó pasar a la Comision de Hacienda; en la segunda otro, por el que se autoriza al Presidente de la República para regularizar i aumentar la contribucion para el pago de serenos, se mandó pasar a la Gomision de Gobierno; en la tercera otro, concediendo a la viuda e hijos del finado Coronel don Cárlos Spano, la gracia de que disfruten del monte íntegro que, por ra zon de su grado, les corresponde, aun cuando se trasladen a cualquier otro punto fuera de la República, se mandó pasar a la Comision Militar; en la cuarta otro, fijando la fuerza permanente de mar i tierra, se mandó pasar a la misma Comision; avisando por la quinta haber aprobado el proyecto de lei sobre aumento de sueldo al secretario de la Intendencia de Coquimbo, se mandó comunicar; por la sesta, haberse conformado con la suspension que hizo el Senado del artículo 17 de la lei de cabotaje, se mandó archivar, i por la sétima, haber aprobado el proyecto de las Comisiones del Senado i de la Cámara de Diputados, nombradas para examinar reunidas la cuenta de las entradas i gastos que ha tenido la Nación en el año de mil ochocientos treinta i cuatro, i los presupuestos de gastos en los Departamentos del Interior, Hacienda i Guerra i Marina, formados para el año de mil ochocientos treinta i seis, se mandó poner en tabla.

Se dió también cuenta de una nota de la Administracion del Crédito Público, acompañando el estado de las operaciones de la Caja, correspondiente al trimestre vencido el primero de este mes i el boletín número 26 de la amortizacion de los fondos, se mandó archivar.

I, últimamente, de la solicitud de Ramón Roldan, Francisco Machado, José Avilez, Manuel Cancio, José Soler, Vicente Domeñé, Francisco Hidalgo, José María Alvarez, José Antonio Aguilar, Saturnino Brieba, Luis Silla, Mariano Brieba, José Robles, Antonio Sierra, Antonio Brieba i José Iglesias, sobre obtener carta de naturaleza; se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

Se puso en discusion el informe de las Comisiones del Senado i de la Cámara de Diputados i se aprobaron sin modificacion alguna los tres artículos que en él proponen; los cuales son como siguen:

Artículo primero. Se aprueba la cuenta de entradas i gastos que ha tenido la República en el año de mil ochocientos treinta i cuatro, que el Ministro de Hacienda acompaña a la Memoria presentada al Congreso en 5 de Octubre de 1835.

Art. 2.º Las contribuciones actualmente establecidas continuarán por el término de diez i ocho meses, en conformidad del artículo 37 de la Constitucion.

Art. 3.º Su inversion se hará en los gastos de la administracion pública, con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1836, presentados por los Ministros secretarios del Despacho.

A segunda hora, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Gobierno sobre el acuerdo de la Cámara de Diputados, autorizando al Presidente de la República para regularizar i aumentar la contribucion destinada al pago de serenos i del de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei en que se fijan los derechos que deben pagar los frutos i manufacturas de las provincias trasandinas. El primero se aprobó en jeneral i este último en particular, sin mas correccion que suprimir las palabras al pelo, quedando solo cueros vacunos en la nomenclatura del artículo primero.

Artículo primero. LOS frutos i manufacturas de las provincias trasandinas que a continuacion se espresan, introducidos a Chile por los puertos secos de cordillera, solo adeudarán un 6 por ciento de internacion:

Alfombras
Burros
Caballos
Cecina
Cueros vacunos
Dichos de chinchilla
Dichos de vicuña
Frutas secas
Ganado vacuno
Dicho lanar
Jabón
Jergas bordadas
Lana
Macano
Monturas de suela
Muías
Pasas de uva
Pellones tejidos
Piedras de amolar
Dichas de destilar
Plumas de avestruz
Sebo en rama o colado.

Art. 2.º Todas las demás mercaderías de igual oríjen o procedencia, continuarán pagando los derechos establecidos.

Art. 3.º La presente lei solo tendrá efecto treinta dias despues de la fecha en que fuere promulgada."

Se aprobó despues en jeneral el proyecto de la Cámara de Diputados, sobre exonerar a las provincias de Talca, Maule i Concepcion, del pago del catastro i del derecho de alcabala por el tiempo que se determina.

A propuesta del señor Presidente, se acordó tener sesiones diarias hasta el dia 20 en que deben cerrarse las Cámaras; i se levantó la presente. —TOCORNAL, Presidente.


ANEXOS editar

Núm. 975 editar

La Cámara de Diputados ha aprobado en los términos que sigue el proyecto de lei, que orijinal acompaño, sobre los derechos que deben pagar los frutos i manufacturas de las provincias trasandinas:

Artículo primero. Los frutos i manufacturas de las provincias trasandinas que a conti nuacion se espresan, introducidos a Chile por los puertos secos de cordillera, solo adeudarán un 6 por ciento de internacion:

Alfombras
Burros
Caballos
Cecina
Cueros vacunos al pelo
Dichos de chinchilla
Dichos de vicuña
Frutas secas
Ganado vacuno
Dicho lanar
Jabón
Jergas bordadas
Lana
Macano
Monturas de suela
Muías
Pasas de uva
Pellones tejidos
Piedras de amolar
Dichas de destilar
Plumas de avestruz
Riendas de cuero
Sebo en rama o colado.

Art. 2.º Todas las demás mercaderías de igual oríjen o procedencia, continuarán pagando los derechos establecidos.

Art. 3.º La presente lei solo tendrá efecto treinta dias despues de la fecha en que fuere promulgada."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 12 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 976 editar

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion la comunicacion suprema de 2 del presente, que orijinal acompaño, pidiendo autorizacion para regularizar el establecimiento de serenos, i ha aprobado lo que sigue:

Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que pueda regularizar nuevamente la contribucion que pagó el vecindario de Santiago, para la conservacion del cuerpo de serenos, i aumentarla moderadamente así para que pueda perfeccionarse este establecimiento como para costear el alumbrado de la poblacion.

Art. 2.º Se le autoriza igualmente para hacer estensiva dicha contribucion a otros pueblos de la República, que todavía no gozan de los beneficios de una policía nocturna, i que por sus recursos esten ya en estado de sostener esta institucion.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo dictará las reglas que deben observarse en la exaccion de estos impuestos, i el modo de hacerlos efectivos."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 12 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 977 editar

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion la solicitud de doña Nieves Ceballos viuda del Coronel don Cárlos Spano, que el Presidente de la República recomienda con fecha 29 del pasado Setiembre, acompañando los antecedentes que así mismo incluyo, i ha acordado el siguiente proyecto de decreto:

"En atencion al heroico sacrificio del finado Coronel don Cárlos Spano, se concede a su viuda e hijos la gracia de que disfruten el montepío íntegro que por razon de su grado les corresponde, aun cuando se trasladen a cualquier otro punto fuera de la República."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 13 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 978 editar

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion el proyecto de lei, remitido por el Presidente de la República, para que el Congreso determine la fuerza de que deba constar el Ejército de mar i tierra, i lo ha aprobado en los términos siguientes:

Artículo primero. El Ejército permanente se compondrá por ahora de tres mil hombres.

Art. 2.º La fuerza marítima se compondrá de un bergantín í una goleta.

Art. 3.º En el caso que, por algún accidente, hubiere necesidad de aumentar el Ejército i no hubiere lugar para pedir la aprobacion al Congreso por no hallarse reunido, lo hará el Gobierno con la milicia disciplinada, dando cuenta al Congreso en primera oportunidad."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, —Santiago, Octubre 7 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


==== Núm. 979 ====

La Cámara de Diputados ha aprobado, en los mismos términos que la de Senadores, el proyecto de lei propuesto por el Presidente de la República, sobre aumento de sueldo al secretario de la Intendencia de Coquimbo.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 7 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 980 editar

Esta Cámara se ha conformado con la supresiopn que hizo la de Senadores del artículo 17 en la lei de cabotaje.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 9 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 981 editar

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion el informe de la Comision especial nombrada por ámbas Cámaras, para examinar las cuentas de las entradas i gastos del Erario en el año de 1834 i los presupuestos de los mismos en los Departamentos del Interior, Guerra i Marina i Hacienda para el año entrante, i los ha aprobado en los mismos términos que orijinal le acompaño.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 12 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario.— Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 982 editar

Mui Ilustre Cabildo:

Ramon Roldan, natural de España, sarjento segundo del primer batallón de guardias de esta ciudad, retirado del Ejército de la República, ante US. me presento i digo: que, desde el año de 1818, he militado en obsequio de la causa de la Independencia hasta que me avecindé en esta ciudad i me dediqué a la clase de comerciante, voi a solicitar carta de ciudadanía, i siendo (como lo protesto) mis intenciones avecindarme para residir siempre en la República, A US. suplico se sirva darme el certificado de la lei para usar del recurso que me concede. —Es justicia. —Ramon Roldan.

La Ilustre Municipalidad de esta ciudad certifica: que ante sí se ha presentado Ramon Roldan, natural de España, i espresado su intencion de avencindarse para siempre en Chile. Tiene las cualidades que exije la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion para poder obtener carta de ciudadanía. I para que conste se le da el presente en la ciudad i puerto de Valparaíso, a tres de Agosto de mil ochocientos treinta i cinco. —(Hai un sello.) —Pascual Achurra. —Antonio Vergara. —Cárlos Thurn. —Juan S. Infante. —Pedro Antonio Menare, secretario.


Núm. 983 editar

Soberano Señor:

Don Ramon Roldan, natural de España, con mi mayor respeto, ante Vuestra Soberanía parezco i digo: que el documento que tengo el honor de adjuntar de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, acredita de un modo fehaciente los deseos que me animan de unirme a la gran familia americana i fijar mi residencia en esta República, sin embargo de ser vecino de ella desde el año pasado de 1818; i desearrdo tener un credencial que haga ver a los de mi pais que para siempre olvidé a aquella tierra, i permaneceré del mismo modo en ésta, espero de Vuestra Soberanía se sirva mandar se me estienda la respectiva carta de ciudadanía, medíante a asistirme las cualidades que exije la parte 3.ª, artículo 6.º de nuestra Gran Carta.

Por tanto,

A Vuestra Soberanía ocurro a fin de que se sirva acceder a mi justa súplica. Juro en forma no procedor de malicia, i para ello, etc. —Por el interesado. —Pedro Tomas de Quiroga.


Núm. 984 editar

Señor Juez Letrado:

Don Francisco Machado, natural de España, ante US., como mas haya lugar en derecho, digo: que hacen diez i ocho años a que me hallo avecindado en esta capital, i felizmente relacionado con la familia chilena mediante a estar casado con una hija del pais i tener sucesion lejítima, i hallarme jirando con una mediana fortuna; por consiguiente, mis cariños i conveniencias están fijados en Chile; mi adhesion al sistema de la Independencia i mis relaciones a la gran familia de esta República, me constituyen contarme por uno de sus hijos; i para poder obtener un título que me condecorise a este nombre, quiero obtener la carta de ciudadanía; pero, siendo indispensable acreditar mi conducta política, mi radicacion en el pais i demás relaciones que prueben a un verdadero ciudadano, ofrezco la respectiva información al tenor de este pedimento, para que, dada según mi esposicion, se me entreguen orijinales para ocurrir a las autoridades competentes al fin indicado; i así a US. suplico se sirva proveerlo por ser de justicia, etc. —Francisco Machado.


Santiago, Octubre 2 de 1835.

Recíbase, se comete i fecho entréguese. -Montt. —Ante mí, Muñoz.


En dos de Octubre hice saber el anterior decreto a don Francisco Machado; doi fé. —Muñoz.


En tres de Octubre, la parte, para la informcion ofrecida, presentó por testigo a don Diego Cifuentes, a quien recibí juramento conforme a derecho, i bajo del cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Francisco Machado por diez i seis años a la fecha, casado con una chilena i con sucesion lejítíma; que durante el tiempo que lo conoce ha observado en Machado la mas brillante conducta política i amante de los hijos de Chile i mui interesado en nuestra Independencia. I que es la verdad en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; i que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Diego Cifuentes. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia, para la propia informacion, la parte presentó por testigo a don Francisco Diaz, quien protestó decir verdad, prévio el juramento de derecho, en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Francisco Machado por diez i seis años a la fecha, casado con una hija del pais i con sucesion lejítíma; que durante el tiempo que lo conoce ha observado en Machado la mas buena conducta política i amante de los hijos de Chile i mui interesado en nuestra Independencia. I que es la verdad en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; que es de Francisco Diaz. —Ante mí, Muñoz.


Núm. 985 editar

Ilustre Cabildo:

Don Francisco Machado ante US. digo: que, deseoso de incorporarme a la familia chilena i de gozar de todas las preeminencias que como a ciudadano me correspondan, i a este efecto he rendido la respectiva información ante el Juzgado de Letras, de la cual resultan comprobadas las calidades que se requieren, i conforme al artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en veinticinco de Mayo de mil ochocientos treinta i tres, por lo que a US. suplico se sirva mandar se refrenden los documentos que acompaño para ocurrir a la autorizacion competente; es justicia, etc. —Francisco Machado.


Santiago, Octubre 8 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 986 editar

Señor Juez Letrado:

Don José Avilez, natural de Cádiz en la Península, ante US., como mas haya lugar en derecho, digo: que hacen diez i ocho años me hallo radicado en esta capital, i felizmente relacionado con la familia chilena mediante a estar casado con una hija del pais, como también haber hecho en el espacio de doce años servicios en el Ejército de esta República, de modo que, por todos principios, me creo ser contado en el número de los chilenos libres; pero, como estas credenciales, como el de mi adhesión a la causa de la Independencia, son indispensables probarlos para obtener la carta de ciudadanía, ofiezco la respectiva información al tenor de mi relato. I por tanto, a US. suplico se sirva mandar se reciba la informacion que ofrezco, i que fechas las dilijencias, se me entreguen orijinales para ocurrir a las demás autoridades competentes; así es de justicia, etc. —José Avilez.


Santiago, Octubre 2 de 1835.

Dése, el actuario recíbala i fecho entréguese. Montt. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don José Avilez; doi fé. —Muñoz.


En tres de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Silvestre Espinosa, quien protestó decir verdad, prévio el juramento de derecho, en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don José Avilez siete años a la fecha, casado en este pais seis años a la fecha, i también le consta que ha hecho servicios en el Ejército de la Patria, que durante el tiempo que lo conoce ha observado en Avilez la mas brillante conducta política i privada, amante de los hijos de Chile i mui interesado en nuestra Independencia. I que es la verdad en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; que es de veintitrés años de edad i firmó; doi fé. —Silvestre Espinosa. —Ante mí, Muñoz.

En el mismo dia, la propia parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José María Illanes, quien protestó decir verdad prévio el juramento de estilo, en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don José Avilez por quince años, casado con una hija de este pais mas de seis años, i también le consta que ha hecho servicios en el Ejército de la Patria, que durante el tiempo que lo conoce ha observado en Avilez la mas buena conducta política, amante de los hijos de Chile í mui interesado en nuestra Independencia. I que es la verdad en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; que es de edad de treinta i dos años i firmó; doi fé. —José María Illanes. — Ante mí, Muñoz.


Núm. 987 editar

Ilustre Cabildo:

Don José Avilez, ante US. digo: que, deseoso de incorporarme a la familia chilena i de gozar de todas las preeminencias que, como a ciudadano me correspondan, i a este efecto he rendido la respectiva informacion ante el Juzgado de Letras, de la cual resultan comprobadas las calidades que se requieren i conforme al artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en veinticinco de Mayo de mil ochocientos treinta i tres; por lo que a US. suplico se sirva mandar se refrenden los documentos que acompaño para ocurrir a la autoridad competente; es justicia etc. —José Avilez.


Santiago, Octubre 8 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletin número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretatio.


Núm. 988 editar

Señor Juez Letrado:

Don Manuel Cancio, natural de la Península, ante US., como mas haya lugar en derecho, digo: que, deseoso de obtener carta de naturaleza i quedar unido a la gran familia chilena, sin embargo de estar ya relacionado con ella respecto de hallarme ya ligado con una ciudadana de este Estado bajo el sacramento del matrimonio, como igualmente radicada mis relaciones de comercio en este país i contar con una fortuna regular, ya que siempre he aspirado unirme a la causa de la Independencia, como que ya he hecho funciones en las milicias de esta capital, quiero de un modo mas legal se me tenga por ciudadano chileno, i para obtenerlo ofrezco la respectiva informacion al tenor de los artículos siguientes:

Primero. —Si saben que resido en esta capital diez i siete años, i si durante este tiempo han observado mi buena comportacion política, contraido únicamente a mi trabajo en el jiro mercantil i obediente a las disposiciones i órdenes de los gobiernos libres.

Segundo. —Si estoi casado con una chilena, i si me conocen con un jiro suficiente para la vida social, i así mismo si he hecho servicios en las milicias de esta capital, sin haber dado la menor nota.

Por tanto,

A US. suplico se sirva admitirme la informacion que ofrezco i fecho se me entreguen orijinales para los fines que me convengan. Es justicia, etc. —Manuel Cancio.


Santiago, Setiembre 23 de 1835.

Recíbase la informacion con citacion del señor procurador de ciudad; se comete. —Ugalde. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don Manuel Cancio; doi fé. —Muñoz.


En veintiocho del propio, al señor procurador de ciudad; doi fé. —Muñoz.


En el propio dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Juan Becerra, al cual recibí juramento que hizo en forma legal, i en su virtud prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, í siéndolo por las preguntas del escrito presentado, dijo: A la primera. Conoce a don Manuel Cancio mas de doce años avecindado en esta capital, con jiro de comercio, i en todo este tiempo ha observado en él la mas estricta conducta, sin mezclarse en cosa alguna en los negocios políticos de la España con la América, i, al contrario, mui adicto a nuestra causa, i responde;

A la segunda. Que es cierta en todas sus partes la pregunta, como que es público i notorio i que es la verdad, bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Juan Becerra. —Ante mí, Muñoz.


En el propio dia, se presentó por testigo a don Santos Rojas, de quien recibí juramento en forma legal i prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo por las preguntas del escrito presentado, dijo:

A la primera. Conoce a don Manuel Cancio mas de diez años, i en este período le ha observado por un sujeto de las mas apreciables virtudes, sin que nadie pueda decir contra su conducta lo menor, i sí dirán que su buen manejo le ha distinguido de un modo que es apreciable de todos los chilenos que le conocen; que también está seguro el esponente que la opinion de Cancio, con referencia a la causa de nuestra Independencia, no desvía en nada de nuestros sentimientos, por lo que es mui digno de-obtener el título de chileno, i responde;

A la segunda. Que positivamente es cierto estar casado con las solemnidades de derecho con una chilena; que, con el trabajo en el comercio, cuenta en el dia con una proporcion bastante para vivir con decencia i abundancia, i finalmente, quehahecho servicios en las milicias de esta capital sin dar la menor nota, como es público i notorio, i la verdad bajo el juramento hecho en que se afirmó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; de que doi fé. —Santos Rojas. —Ante mí, Muñoz,


En dicho dia, se presentó por testigo a don Manuel de la Cruz Carreño, quien, juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo por las preguntas del escrito presentado, dijo:

A la primera. Conoce a don Manuel Cancio desde mui pequeño en que vino Cancio de Europa, que en todo el tiempo que se ha mantenido en esta capital, no ha sido mas su contraccion que el trabajo en el comercio, en el que ha adquirido una fortuna ventajosa; que las relaciones con los chilenos le han distinguido de un modo que todos lo aprecian; que sus opiniones son las mismas de los chilenos con respecto a la eran cipacion de América, i que esta opinion no ha desmentido con sus hechos, por ser un sujeto obediente a las disposiciones de los gobiernos senadores libres, por todo lo que es digno de contarse con el nombre de chileno amante, í responde;

A la segunda. Que todo el contenido es verdad, i en lo que se afirmó i ratificó leida que le fué; que es de veinticuatro años; no le tocan las jenerales i firmó; doi fé. -Manuel de la Cruz Carreño. —Ante mí, Muñoz.


Núm. 989 editar

Ilustre Cabildo:

Don Manuel Cancio ante US. digo, que, deseoso de incorporarme a la familia chilena i de gozar de todas las preeminencias que como a ciudadano me correspondan, i a este efecto he rendido la respectiva informacion ante el juzgado de letras, de la cual resultan comprobadas las calidades que se requieren i conforme al artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en veinticinco de Mayo de mil ochocientos treinta i tres.

Por lo que, a US. suplico se sirva mandar se refrenden los documentos que acompaño para ocurrir a la autoridad competente. Es justicia, etc. —Manuel Cancio.


Santiago, Octubre 8 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 990 editar

Señor Juez Letrado:

Don José Soler, natural de la Península, ante US., como mas haya lugar en derecho, digo: que hacen diez i siete años que me hallo avecindado en esta República, en la cual me he relacionado con la familia chilena mediante a estar enlazado bajo el sacramento del matrimonio con una hija del pais, así mismo con propiedades que he adquirido, i felizmente cuento con una existencia mediana; por consiguiente, mis cariños i conveniencias están fijados en Chile, mi adhesion al sistema de la Independencia i mis relaciones a la gran familia de la República, me constituyen contarme entre uno de sus hijos; i para poder obtener un título que me condecorise a este nombre, quiero obtener la carta de ciudadanía; pero, siendo indispensable acreditar mi conducta política, mi radicacion en este pais i demás relaciones que prueben a un verdadero ciudadano, ofrezco la respectiva informacion al tenor de este pedimento para que, dada según mi esposicion, se me entreguen orijinales para ocurrir a las autoridades competentes al fin indicado; i así a US. suplico se sirva proveerlo, por ser de justicia, etc. —José Soler.


Santiago, Octubre 2 de 1835.

Admítese la informacion; se comete i fecho entréguese. -Montt. —Ante mí. —Muñoz.


En dos de Octubre hice saber el anterior decreto a don José Soler; doi fé. —Muñoz.


En tres de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Jerónimo Niño, a quien recibí juramento conforme a derecho, i prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don José Soler por diez i seis años a la fecha i que se halla casado con una hija del pais, jirando con algunas propiedades, que durante el tiempo que lo conoce ha observado en Soler la mas brillante conducta política i privada, amante de los hijos de Chile i mui interesado en nuestra Independencia. I que es la verdad en que se afirmó i ratificó leída que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; que es de veinticuatro años de edad i firmó; doi fé. —Jerónimo Niño. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia, la propia parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Juan Gaete, quien protestó decir verdad, previo el juramento de derecho, en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don José Soler por diez i seis años a la fecha i que se halla casado con una hija del pais, i que tiene algunas propiedades en esta capital, i que durante el tiempo que lo conoce ha observado en él la mas buena conducta política i mui amante de los hijos de Chile e interesado en nuestra Independencia. I que es la verdad en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; que es de veinticinco años de edad i firmó; doi fé. —Juan Gaete. — Ante mí, Muñoz.


Núm. 991 editar

Ilustre Cabildo:

Don José Soler, ante US. digo: que, deseoso de incorporarme a la familia chilena i de gozar de todas las preeminencias que, como a ciudadano me correspondan i a este efecto he rendido la respectiva informacion ante el Juzgado de Letras, de la cual resultan comprobadas las calidades que se requieren i conforme al artículo 6.º, parte tercera de la Constitución jurada i promulgada enveinticinco de Mayo de mil ochocientos treinta i tres; por lo que, A US. suplico se sirva mandar se refrenden los documentos que acompaño para ocurrir a la autoridad competente; es justicia, etc. —José Soler.


Santiago, Octubre 8 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte tercera, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 992 editar

Mui Ilustre Municipalidad:

Don Vicente Domené, natural de Valencia, ante US. como mas haya lugar, digo: que, habiéndome presentado ante el Juzgado de Letras solicitando se me recibiese informacion para obtener la carta de naturalizacion, i según resulta de las dilijencias que presento en debida forma, he rendido la necesaria para lograr la gracia que imploro, se ha de servir la acreditada bondad de US. mandarlas refrendar para elevarlas al Excmo. Senado, a fin de que, siendo de su aprobacion, ordene se me estienda la carta solicitada.

Por tanto,

A US. suplico que, habiendo por presentadas las dilijencias dichas, se sirva proveer como he pedido; que es gracia, etc. —Vicente Domené.


Santiago, Octubre 6 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte tercera, artículo 6,° de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, í con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.


==== Núm. 993 ====

Excelentísimo Señor;

Don Vicente Domené, de esta vecindad, ante V. E., como mas haya lugar, me presento i digo: que, habiéndome presentado ante el Juzgado de Letras solicitando se me recibiese la informacion precisa para obtener la carta de naturalizacion, i según resulta de las dilijencias que presento en debida forma, he rendido la necesaria para lograr la gracia que imploro, se ha de servir la acreditada bondad de V. E., elevarlo al conocimiento del Supremo Gobierno, a fin de que, siendo de su aprobación, ordene se me estienda la carta solicitada.

Por tanto,

A V. E. suplico que, habiendo por presentadas las dilijencias que acompaño, se sirva proveer como dejo pedido; que es gracia que con justicia pido, etc. —Vicente Domené.


Núm. 994 editar

Señor Juez de Letras:

Don Vicente Domené, natural de Valencia, en los reinos de España, ante US., como mas haya lugar en derecho, me presento i digo: que, habiendo sido siempre mi principal deseo el incorporarme legalmente en la gran familia chilena tanto por convenir con mis íntimos sentimientos la lejitimidad de su réjimen político, cuanto, porque radicado en este hermoso suelo por mas de diez i siete años, tengo también catorce a que contraje mi matrimonio con hija del pais; así es que, dedicado siempre a mis negocios para el sosten de mis obligaciones, he llevado con bastante sentimiento el nombre de estranjero.

En esta virtud i en la de que, por el artículo 7.º del capítulo 4.º de nuestra Constitucion política, se me facilita el medio de satisfacer mis mas vivos deseos, se ha de servir US. mandar que se me reciba la informacion que ofrezco rendir de todo lo espuesto, para con ella proceder a solicitar la carta de naturalizacion que solicito.

Por tanto,

A US. suplico se sirva proveer como solicito; que es gracia que con justicia pido i para ello etc. —Vicente Domené.


Santiago, Octubre 5 de 1835.

Admítase la informacion ofrecida; se comete, i dada entréguese. —Montt. —Ante mí, Fuente.


En el mismo lo notifiqué a don Vicente Domené; doi fé. —Fuente.


En cinco de Octubre del presente año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Mariano Palacios, quien juramentado en forma prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que conoce al estranjero don Vicente Domené; que sabe positivamente que hacen diez i siete años a que reside en ésta i catorce a que es casado con hija del pais; que tiene su oficio público i siempre lo ha tenido, i cree que su ánimo sea cimentarse en este pais por el amor que a él profesa i relaciones que le ligan. I que esta es la verdad en cargo de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó; espresando ser mayor de treinta i ocho años i la firmó; de que doi fé. —Mariano Palacios. — Ante mí, Francisco de la Fuente, escribano público.


En seguida, la parte, para la misma informacion, presentó por testigo a don Juan Eloi Pérez a quien recibí juramento que hizo en forma de derecho, bajo el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo con arreglo del escrito de la vuelta, dijo: que conoce a la parte que lo presenta desde el año mil ochocientos veintitrés; pero que sabe que reside aquí desde el año mil ochocientos diez i ocho; que es casado con hija del pais; que tiene su oficio público i que cree que su ánimo sea cimentarse perpétuamente en el pais; que es lo que sabe en la materia i la verdad en cargo de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó; dijo ser de edad de treinta i siete años i la firmó; de que doi fé. —Juan Eloi Pérez. — Ante mí, Fuente.


Acto continuo, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Hermenejildo Alvarez, a quien recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo con arreglo al escrito que antecede, dijo: que conoce a la parte que lo presenta desde el año de mil ochocientos veintidós, i sabe que su residencia en ésta es desde el año de mil ochocientos diez i ocho; que es casado con hija del pais; que tiene una hija de ese matrimonio; que siempre ha tenido su oficio público, i se persuade que sus miras sean las de permanecer en el pais. I que ésta es la verdad en cargo de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó; espuso ser de edad de treinta i siete años i la firmó; de que doi fé. —Hermenejildo Alvarez. —Ante mí, Fuente.


==== Núm. 995 ====

Señor Juez de Letras:

Francisco Hidalgo, español, con esquina pública de comercio, ante US. respetuosamente, digo: que, deseando tener carta de ciudadanía para los fines que me convengan, se ha de seivir US. mandar recibir la informacion que ofrezco en estos términos:

Primero: si es cierto que resido en esta capital desde el año 1818.

Segundo: si soi casado con chilena, i si tengo cuatro hijos de este matrimonio.

Por tanto,

A US. suplico se sirva decretar como llevo pedido, i que fecho se me entreguen orijinales para el efecto indicado; por ser así de justicia, etc. —Francisco Hidalgo


Texto Cursiva-Negrita Derecha =
Santiago, Octubre 3 de 1835.

Recíbase, se comete i fecho entréguese. -Montt. —Ante mí, Arao.


En el mismo dia hice saber el anterior decreto a don Francisco Hidalgo; doi fé. —Arao.


En cinco de Octubre del mismo año, la parte de don Francisco Hidalgo, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Domingo Rojas, de quien recibí juramento, el que hizo por Dios Nuesto Señor i una señal de cruz, bajo el cual ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que es constante que don Francisco Hidalgo reside en esta capital desde el año diez i ocho, por conocerlo el esponente desde esa fecha; i que del mismo modo sabe i le consta ser casado con chilena, i de este matrimonio tiene cuatro hijos lejítimos. Que es cuanto sabe i la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion i dijo ser mayor de edad i la firmó; de que doi fé. —Domingo Rojas. —Ante mí, Acaya.


En seis de Octubre del mismo año, la parte de don Francisco Hidalgo presentó por testigo a don José Manuel Silva, de quien recibí juramento, el que hizo en forma i conforme a derecho, so cargo del cual ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que motiva esta dilijencia, dijo: que es público en esta capital que don Francisco Hidalgo reside desde el año diez i ocho hasta el presente, i que así mismo le consta que es casado con chilena del pais, i de este matrimonio tienen cuatro hijos. Que sobre el particular es cuanto puede declarar, i la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó i ratificó leida esta su declaracion; dijo ser mayor de ser de edad de veinte años; que las jenerales de la lei no le toca ni la firmó; de que doi fé. - José Manuel Silva.


En el propio dia, mes i año, la parte de don Francisco Hidalgo presentó por testigo a don Juan de Dios Gutiérrez, de quien recibí juramento en forma de derecho, i bajo de él ofreció decir la verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del procedimiento que da mérito esta diligencia, dijo: que conoce a don Francisco Hidalgo como och años, pero sabe positivamente que reside en esta capital desde el año diez i ocho por haber oido decir; uqe le const estar casado con chilena del país i tener cuatro hijos de este matrimonio. i que esa es la verdad so cargo del juramento que tiene hecho, en que se afirmó i raificó leida su declaracion; dijo ser de edad de veite años; que las jenerales de la lei no le tocan i la firmó; de que doi fé. -Juan de Dios Gutierres. -Ante mí, Arcaya.


Núm. 996 editar

Señores de la Ilustre Municipalidad:

Don Francisco Hidalgo, ante US. respetuosamente, espongo: que, según acredita la informacion que en debida forma presento, tengo probado los requisitos que previene el artículo 3.º, capítulo 4.º de la Constitucion.

En esta virtud,

A US. suplico se sirva refrendar los justificativos que acompaño, para poder ocurrir con ellos a la autoridad competente. Es justicia, etc. —Francisco Hidalgo.


Santiago, Octubre 6 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 997 editar

Excmo. Señor:

José María Alvarez, natural de España i vecino de esta ciudad, respetuosamente, a V. E. espongo: que, por los documentos que en debida forma acompaño, consta tengo las calidades prescritas por la Constitucion de la República, para optar carta de ciudadanía. En esta virtud,

A V. E. suplico se sirva espedir las órdenes correspondientes a este fin. —Es gracia, Excmo. Señor. —José María Alvarez.


Núm. 998 editar

Mui Ilustre Municipalidad:

José María Alvarez, ante US. con el respeto debido, dice: que, por los documentos que en debida forma acompaño, consta el haber acreditado ante el señor Juez de Letras que poseo las calidades necesarias para poder obtener carta de ciudadanía.

En esta virtud,

A US. suplico que, estando arreglados los justificativos que presento, se sirva refrendarlos para ocurrir con ellos a la Cámara Representativa. Es justicia, etc. —José María Alvarez.


Santiago, Octubre 7 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 999 editar

Señor Juez de Letras:

José María Alvarez, natural de España, ante US. respetuosamente, comparezco i digo: que siendo mi voluntad avecindarme en Chile, como lo acredita el residir veinte años en esta República; ser casado con chilena i de gozar los requisitos que previene el artículo 3.º, capítulo 4.º de la Constitucion, como lo puedo probar con testigos fidedignos.

Por tanto,

A US. suplico que, en atencion de lo espuesto, se sirva mandar recibir la informacion que ofrezco. Es justicia, etc. —José María Alvarez.

Santiago, Octubre 5 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese. —Montt. —Ante mí, Arao.


En seis dias del mes de Octubre del mismo año, la parte de don José María Alvarez presentó por testigo a don Lúcas Zamorano, de quien recibí juramento, el que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, so cargo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que motiva esta dilijencia, dijo: que conoce a don José María Alvarez el tiempo de diez i siete años en la República de Chile; que del mismo modo le consta al declarante ser casado con chilena i gozar de los requisitos que previene el artículo 3.º, capítulo 4.º de la Constitucion. I que sobre el particular es cuanto puede declarar, i la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, en que se ratificó leida su declaracion; dijo ser mayor de edad; que las jenerales de la lei no le tocan i la firmó; de que doi fé. —Lúcas Zamorano. — Ante mí, Arao.


En el propio dia, mes i año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José Antonio Carrasco, de quien recibí juramento en forma i conforme a derecho, so cargo del cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del pedimento, dijo: que conoce a don José María Alvarez mas de diez años en la República de Chile; que le consta al espolíente ser casado con chilena, i del mismo modo gozar de los requisitos que previene el artículo 3.º, capítulo 4.º de la Constitucion. Que es cuanto puede declarar sobre el particular, i la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, en que se ratificó leida su declaracion; dijo ser mayor de edad; que las jenerales de la lei 110 le tocan i la firmó; de que doi fé. —José Antonio Carrasco. —Ante mí, Arao.


En siete de Octubre del mismo año, la parte de don José María Alvarez presentó por testigo a don Joaquin Iglesias, a quien le recibí juramento, el que hizo en forma i conforme a derecho, so caigo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor del escrito que motiva esta dilijencia, dijo: que conoce a don José María Alvarez en esta capital desde el tiempo que se puntualiza en su pedimento; i que del mismo modo le consta al espolíente ser casado con chilena i de hallarse revestido de las cualidades que previene el artículo 3.º, capítulo 4.º de la Constitucion.

Que esta es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; dijo ser mayor de edad; que las jenerales de la lei 110 le tocan i la firmó; de que doi fé. —Joaquín Iglesias. —Ante mí, Arao.


En el mismo dia hice saber el anterior decreto a don José María Alvarez; doi fé. —Arao. ==== Núm. 1000 ====

Señor Juez Letrado:

José Antonio Aguilar, natural de España, a US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tiene las calidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener diez i siete años de residencia en esta República; ser casado con chilena i tener un capital en jiro, como puede acreditarlo con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A US. suplica se digne mandar que, por un ministro de fé, se tomen las informaciones a los testigos que presente i que fecho se le devuelvan para los fines consiguientes. Que es justicia, etc. —José Antonio Aguilar.


Santiago, Octubre 5 de 1835.

Dése la informacion, se comete i fecho entréguese. —Montt. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don José Antonio Aguilar; doi fé. —Muñoz.


En la misma fecha del decreto anterior, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Nicolás Jiménez Tendillo, a quien recibí juramento según derecho, i por el cual protestó decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que antecede, dijo: que, desde el año de veinte, conoce a Aguilar radicado en este pais, sirviendo en el batallon número siete de sarjento segundo de dicho batallón, en cuyo tiempo ha observado en él una conducta política con los chilenos propia de atraerse la voluntad de los ciudadanos; que también le consta estar casado con una hija chilena, i estar jirando en comercio; que por estos motivos lo cree acreedor en que se le enumere entre la familia de los libres chilenos. I que es la verdad en que se afirmó i ratificó; que no le tocan las jenerales de la lei; que es de cuarenta i cuatro años de edad i firmó; doi fé. —Nicolas Jiménez Tendillo. -Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia la parte, para la propia informacion ofrecida, presentó por testigo a don Ramon Barredo, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal, i por el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que conoce a Aguilar seis años a la fecha radicado en esta capital, i que ha servido en el Ejército de Chile, en cuyo tiempo ha observado en él una conducta política con los chilenos propia de atraerse la voluntad de los ciudadanos; que también le consta estar casado con una hija del pais i estar jirando en comercio, que por estos motivos lo cree acreedor en que se le numere entre los chilenos. I que es la verdad en que se afirmó i ratificó; que no le tocan las jenerales de la lei; que es de veinticinco años de edad i firmó; doi fé. —Ramon Barredo. —Ante mí, Muñoz.


Núm. 1001 editar

Señor Ilustre Cabildo:

José Antonio Aguilar, natural de España, a a ÜS. I. con el mayor respeto, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declara ante US. I. su intencion de avecindarse en esta República de Chile; para lo cual tiene las calidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.

En esta virtud,

A US. I. suplica se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por su carta de naturalizacion; que es gracia que espera, etc. —José Antonio Aguilar.


Santiago, Octubre 8 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1002 editar

Señor Ilustre Cabildo:

Saturnino Brieba, natural de España, a VS. I. con el mayor respeto, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declara ante VS. I. su intencion de avecindarse en esta República de Chile; para lo cual tiene las calidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaña.

En esta virtud

A VS. I. suplica se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por su carta de naturalizacion; que es gracia que espera, etc. —Saturnino Brieba.


Santiago, Octubre 13 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor- secretario.


Núm. 1003 editar

Señor Juez Letrado:

Saturnino Brieba, natural de España, a US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual lengo las calidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener diez i siete años de residencia i tener un capital en jiro, como puedo acreditarlo con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A US. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se tomen las informaciones a los testigos que presente, i que fecho se le devuelvan para los fines correspondientes; que es justicia, etc. —Saturnino Brieba.


Santiago, Octubre 10 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese. —Montt. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don Saturnino Brieba; doi fé. —Muñoz.


En diez de Octubre, la parte, para la informrcion ofrecida, presentó por testigo a don Manuel Antonio Figueroa, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal, i por el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Saturnino Brieba por diez años domiciliado en esta capital i al lado de su benemérito padre don Ramón Brieba; que es un joven de las mejores cualidades que pueden apetecerse; pues, su política pública i privada lo han hecho tan digno que no se tiene por español sino como chileno amante de su Patria, i finalmente, cuenta con una fortuna regular; que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Manuei Antonio Figueroa. — Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Pastor Hurtado, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal, i por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Saturnino Brieba por siete años a la fecha domiciliado en esta capital, al lado de su benemérito padre don Ramon Brieba; que es individuo de las mejores cualidades que pueden apetecerse; pues, su política pública i privada lo han hecho tan digno que no se tiene por español sino como chileno amante a su Patria, i finalmente, cuenta con una mediana fortuna por su industria en el comercio. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales i que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Pastor Hurtado. —Ante mí, Muñoz.


Núm. 1004 editar

Señor Ilustrísimo Cabildo:

Luis Silla, natural de España, a US. I. con el mayor respeto, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, partida 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declara ante US. I . su intencion de avecindarse en esta República de Chile; para lo cual tiene a mas de las calidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos que en debida forma acompaño.

En esta virtud,

A US. I. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para su carta de naturalizacion; que es gracia que espera, etc. etc. —A ruego del interesado por no saber firmar. —José Antonio Arismendi.


Santiago, Octubre 13 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.% artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1005 editar

Señor Juez Letrado:

Don Luis Silla, natural de España, a US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tiene las calidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, con residencia de diez i ocho años en esta República, casado con chilena i tiene en jiro el capital necesario.

Por tanto,

A US. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se tomen las informaciones de los testigos que presente, i fecho se me devuelva para los fines correspondientes; que es justicia, etc. —A ruego del interesado. —Antonio Arismendi.


Santiago, Octubre 12 de 1835.

Como se pide. —Montt. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don Luis Silla; doi fé. —Muñoz,


En doce de Octubre, para la informacion ofrecida, la parte presentó por testigo a don Ramon Erazo, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal, i por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Luis Silla mas de doce años a la fecha, domiciliado en esta República, bajo la mas buena conducta asociado a los chilenos; que se halla casado con una hija del pais i con un jiro en el comercio algo regular, i que siembre ha observado Silla un amor fiel a nuestra Patria. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmo ¡ ratificó leida que le fué; no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Ramon Erazo. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo día, la propia parte, para la informacion, presentó por testigo a don Antonio Martin, quien, juramentado en forma, protestó decir verdad en lo que supiere i fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Luis Silla mas de catorce años domiciliado en esta República, bajo la mas brillante conducta asociado a los chilenos; que se halla casado con una hija del pais i con familia i con un jiro a'go regular, i que siempre ha observado en Silla un amor fiel a nuestra Patria.

I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. '—Antonio Martin. —Ante mí, Muñoz.


Núm. 1006 editar

Señor Ilustre Cabildo:

Mariano Brieba, natural de España, a V. S. I., con el mayor respecto, hace presente que desea pertenecer a la Nación chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declara ante V. S. I. su intencion de avecindarse en esta República de Chile; para lo cual tiene las calidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaña.

En esta virtud,

A V. S. I. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por su carta de naturalizacion; que es gracia que espera, etc. —Mariano Brieba.


Santiago, Octubre 13 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor secretario.


Núm. 1007 editar

Señor Juez Letrado:

Mariano Brieba, natural de España, a V. S. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las calidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener diez i siete años de residencia en esta República i tener un capital en jiro, como puedo acreditarlo con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A V. S. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se tomen las informaciones a los testigos que presente i fecho se le devuelvan para los fines consiguientes; que es justicia, etc. —Mariano Brieba.


Santiago, Octubre 10 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese. -Montt. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don Mariano Brieba; doi fé. —Muñoz.


En diez de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Manuel Antonio Figueroa, a quien recibí juramento en forma, i por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Mariano Brieba mas de once años domiciliado en esta capital, i al lado de su benemérito padre don Ramon Brieba; que es un individuo de las mejores cualidades que puedan apetecerse, que los respetos debidos a su padre los observa con la mayor escrupulosidad; que su política pública i privada lo han hecho digno de obtener carta de naturaleza; pues su amor a la Patria es incuestionable, i finalmente, su buen manejo en el comercio, en el que actualmente se halla negociando, lo hacen tener en la mejor estimacion de los vecinos. I que es la verdad del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales, i que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Manuel Antonio Figueroa. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia, la parte, para la propia informacion, presentó por testigo a don Ramon Erazo, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal, i por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Mariano Biieba por diez años a la fecha domiciliado en esta capital i al lado de su benemérito padre don Ramon Brieba; que es un individuo de las mejores cualidades que pueden apetecerse; pues, su política pública i privada lo han hecho tan digno que no se tiene por español sino como chileno amante de su Patria, i finalmente, cuenta ya una pequeña fortuna con su industria en el comercio. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Ramon Erazo. —Ante mí, Muñoz.


Núm. 1008 editar

Ilustrísimo Cabildo:

José Robles, natural de España, a V. S. I., con el mayor respeto, hace presente que desea pertenecer a la Nación chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declara ante V. S. I. su intencion de avecindarse en esta República de Chile; para lo cual tiene a mas de las calidades que previene la dicha Constitucion la de haber servido ocho años en el cuerpo de artillería de este Estado en clase de sarjento primero, como lo acreditan los documentos que en debida forma acompaño.

En esta virtud,

A V. S. I. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para su carta de naturalizacion; que es gracia que espera, etc. —José Robles.


Santiago, Octubre 13 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín números 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1009 editar

Señor Juez Letrado:

José Robles, natural de España, a US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tiene las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 23 de Mayo de 1833, i a mas la de haber servido en la clase de sarjento primero en el cuerpo de artillería de este Estado, por espacio de ocho años, con residencia de diez i ocho años en esta República, casado con chilena, i tener en jiro el capital necesario.

Por tanto,

A US. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se tomen las informaciones de los testigos que presente, i fecho se me devuelvan para los fines correspondientes; que es justicia, etc. —José Robles.


Santiago, Octubre 12 de 1835.

Admítese la informacion; recíbase; se comete i fecho entréguese. —Montt. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don José Robles; doi fé. —Muñoz.


En el propio dia, la parte, en cumplimiento del decreto de la vuelta, presentó por testigo a don José María Núñez, quien, prévio el juramento que hizo en forma legal, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo por el pedimento que lo motiva, dijo: conoce a don José Robles mas de doce años a la fecha domiciliado en esta República, bajo la mas brillante conducta, asociado a los chilenos como hermano, i así es que le han hecho tan acreedor a sus confianzas que no desmiente con sus operaciones; que también está enlazado con una chilena i con familia; que las relaciones comerciales que tiene, pueden no ser de las ménos que cualquier comerciante pueda contar su suerte. I que es cuanto sabe i la verdad, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei i firmó; doi fé. —José María Núñez. —Ante mí, Muñoz.

En el mismo dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Francisco Javier Silva, quien, prévio el juramento que hizo en forma legal, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo por el pedimento de la vuelta, dijo: conoce a don José Robles mas de diez años a la fecha domiciliado en esta capital, bajo la mas buena conducta, asociado a los chilenos como hermano, i así es que lo han hecho tan acreedor a sus confianzas que no desmiente con sus operaciones; que también está enlazado con una hija del pais i con familia; que las relaciones comerciales que tiene, pueden no ser de las ménos, que cualquier comerciante pueda contar su suerte. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó; no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Francisco Javier Silva. —Ante mí, Muñoz.


Núm. 1010 editar

Mui Ilustre Cabildo:

Antonio Sierra, vecino de esta ciudad, hace catorce años, casado i de oficio comerciante, ante US. me presento i digo: que, siendo mis intenciones avecindarme para siempre en esta República, como lo prometo, espero se sirva darme el certificado respectivo para ocurrir ante las autoridades que pueden concederme carta de ciudadanía, que voi a solicitar.

Así espero de US. se sirva mandar; que es justicia, etc. —Antonio Sierra.


La Municipalidad de esta ciudad certifica: que ante sí se ha presentado Antonio Sierra, natural de España, i espresado su intencion de avecindarse para siempre en la República, tiene las cualidades que exije la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion para poder obtener carta de ciudadanía. I para que conste se le da el presente en la ciudad i puerto de Valparaíso a diez de Setiembre de mil ochocientos treinta i cinco años. —(Hai un sello.) —Juan A. Vives. —Juan S. Infante. —Antonio Vergara. —Cárlos Thurn. —Pedro Antonio Menare, secretario.


Núm. 1011 editar

Señores de la Ilustre Municipalidad:

Don José Iglesias, ante US. con todo mi respeto, digo: que, según acredita la informacion que acompaño, tengo comprobados los requisitos que prescribe la Constitucion en su artículo 3.º, capítulo 4.º

Por lo tanto,

A US. suplico se sirva refrendar los justificativos que acompaño, para poder ocurrir con ellos a la autoridad competente. Es justicia. —José Iglesias.


Santiago, Octubre 13 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1012 editar

Señor Juez de Letras:

Don José Iglesias, español, con esquina pública, ante US. respetuosamente, digo: que, deseando tener carta de ciudadanía para los fines que me convengan, se ha de servir US. mandar recibir la informacion que ofrezco en estos términos:

Primero: si les consta que estoi en esta capital desde el año veinticuatro.

Segundo: si, del mismo modo, les consta que soi casado con chilena, i de este matrimonio tengo hijos.

Por tanto,

A US. suplico se sirva admitirme la informacion que ofrezco, i que fecho se me entregue para los fines que haya lugar. —José Iglesias.


Santiago, Octubre 10 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese. —MONTT. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia diez hice saber el anterior decreto a don José Iglesias; doi fé. —Muñoz.


Núm. 1013 editar

Señor Ilustre Cabildo:

Antonio Brieba, natural de España, a V. S. I. con el mayor respeto, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declara ante V. S. I. su intencion de avecindarse en esta República de Chile; para lo cual tiene las calidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaña.

En esta virtud,

A V. S. I. suplica se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por su carta de naturalizacion; que es gracia que espera, etc . —Antonio Brieba.


Santiago, Octubre 13 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad a la parte 3.ª , artículo 6 ° de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletin número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1014 editar

Señor Juez Letrado:

Antonio Brieba, natural de España i con fija residencia en este Estado, ha mas de diez i seis años, comerciante, casado con chilena, ante US. digo: que, para incorporarme en la gran familia chilena i tener el honor de contarme uno de tantos ciudadanos que felizmente la componen, i con arreglo a la lei promulgada en la materia, necesito producir una informacion de testigos de ser verdad cuanto llevo espuesto i de hallarme con los requisitos necesarios, que señala la misma para obtener de la autoridad respectiva la declaratoria conveniente i necesaria en la materia. A cuyo objeto se ha de servir US. mandar se me reciba la informacion que ofrezco, i verificada se me entregue orijinal para el uso indicado.

Por tanto,

A US. suplico se sirva proveer como llevo pedido; que es justicia, etc. —Antonio Brieba.


Santiago, Octubre 10 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese. —Montt. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don Antonio Brieba; doi fé. —Muñoz.


En el mismo dia, a virtud del decreto que antecede, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Manuel Antonio Figueroa, quien, juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo por el escrito presentado, dijo: conoce a don Antonio Brieba mas de doce años domiciliado en esta capital i al lado de su benemérito padre don Ramón Brieba, casado con una chilena, de la que tiene descendencia; que es un individuo de las mejores cualidades que pueden apetecerse; pues, su política pública i privada lo han hecho tan digno que no se tiene por español sino como chileno amante de su Patria, i finalmente, cuenta en el dia con una fortuna regular capaz de no oscurecer su nombre en la Nacion, tanto por su buen manejo en el comercio como por la estimación que de él hacen los chilenos. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Manuel Antonio Figueroa. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Ramon Erazo, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo por el escrito presentado, dijo: conoce a don Antonio Brieba mas de doce años domiciliado en esta capital i al lado de su benemérito padre don Ramon Brieba, casado con una chilena, de la que tiene descendencia; que es un individuo de las mejores cualidades que pueden apetecerse; pues, su política pública 1 privada lo han hecho tan digno que no se tiene por español sino como chileno amante de su Patria, i finalmente, cuenta en el dia con una fortuna regular capaz de no oscurecer su nombre en la Nacion, tanto por su buen manejo en el comercio como por la estimación que de él hacen los chilenos. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Ramon Erazo. —Ante mí, Muñoz.


En doce de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco, la parte de don José Iglesias presentó por testigo a don Manuel Moreno, a quien le recibí juramento, el que hizo en forma i conforme a derecho, so cargo el cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que precede, dijo: que conoce a don José Iglesias el tiempo que designa el pedimento de la vuelta, i que, del mis mo modo, sabe que es casado con chilena i de este matrimonio tiene hijos lejítimos. Que es cuanto sabe i la verdad, so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; dijo ser mayor de edad; que las jenerales de la lei no le tocan i la firmó; de que doi fé. —Manuel Moreno. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia, mes i año, le recibí juramento a don José Paulino del Campo, a quien le recibí juramento, el que hizo en forma i conforme a derecho, so cargo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que motiva esta dilijencia, dijo: que sabe i le consta que don José Iglesias, parte que lo presenta, está en esta capital desde el año veinticuatro; que, del mismo modo, le consta ser casado con chilena, i de este matrimonio tiene hijos. Que es cuanto sabe sobre el particular, i la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; dijo ser mayor de edad; que las jenerales de la lei no le tocan i la firmó; de que doi fé. —José Paulino del Campo. —Ante mí, Muñoz.


En trece del mismo mes i año, la parte de don José Iglesias, presentó por testigo a don Juan de Dios Escobar, a quien le recibí juramento, el que hizo en íorma i conforme a derecho, so cargo del cual ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que da mérito a esta dilijencia, dijo: que conoce a la parte que lo presenta desde el tiempo que se designa en su pedimento; que es casado; tiene hijos lejítimos; i que, del mismo modo, se halla revestido de los requisitos del artículo 3.º, capítulo 4.º de la Constitucion. Que esta es la verdad, so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; dijo ser de edad de veinte años; que las jenerales de la lei no le tocan i la firmó; de que doi fé. —Juan de Dios Escobar. —Ante mí, Muñoz.


Núm. 1015 editar

El Congreso Nacional ha tomado en consideracion el Mensaje de V. E., en que propone se aumente la dotacion de que actualmente goza el secretario de la Intendencia de Coquimbo, i ha resuelto lo que sigue:

"Artículo único. El secretario de la Intendencia de Coquimbo gozará en lo sucesivo de la dotacion anual de mil pesos."

Dios guarde a V. E. —Octubre 8 de 1835. —Al Presidente de la República.


Núm. 1016 editar

La Comision es de dictámen que se apruebe el proyecto de lei en los mismos términos que lo ha pasado la Cámara de Diputados.

Sala de la Comision. —Octubre 14 de 1835. Elizondo. Meneses. Ortúzar.


Núm. 1017 editar

La Comision dé Hacienda, acorde en los principios que han obligado a la Cámara de Diputados a dar su aprobacion al proyecto de lei que inició el Presidente de la República, para rebajar los derechos de entrada a varios frutos i manufacturas de las provincias trasandinas, es de dictámen se sancione por el Senado en los mismos términos que lo ha hecho la espresada Cámara de Diputados.

Octubre 14 de 1835. Barros. Portales.