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CÁMARA DE SENADORES
Santiago, Octubre 10 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese. —MONTT. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia diez hice saber el anterior decreto a don José Iglesias; doi fé. —Muñoz.


Núm. 1013

Señor Ilustre Cabildo:

Antonio Brieba, natural de España, a V. S. I. con el mayor respeto, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declara ante V. S. I. su intencion de avecindarse en esta República de Chile; para lo cual tiene las calidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaña.

En esta virtud,

A V. S. I. suplica se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por su carta de naturalizacion; que es gracia que espera, etc . —Antonio Brieba.


Santiago, Octubre 13 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad a la parte 3.ª , artículo 6 ° de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletin número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1014

Señor Juez Letrado:

Antonio Brieba, natural de España i con fija residencia en este Estado, ha mas de diez i seis años, comerciante, casado con chilena, ante US. digo: que, para incorporarme en la gran familia chilena i tener el honor de contarme uno de tantos ciudadanos que felizmente la componen, i con arreglo a la lei promulgada en la materia, necesito producir una informacion de testigos de ser verdad cuanto llevo espuesto i de hallarme con los requisitos necesarios, que señala la misma para obtener de la autoridad respectiva la declaratoria conveniente i necesaria en la materia. A cuyo objeto se ha de servir US. mandar se me reciba la informacion que ofrezco, i verificada se me entregue orijinal para el uso indicado.

Por tanto,

A US. suplico se sirva proveer como llevo pedido; que es justicia, etc. —Antonio Brieba.


Santiago, Octubre 10 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese. —Montt. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don Antonio Brieba; doi fé. —Muñoz.


En el mismo dia, a virtud del decreto que antecede, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Manuel Antonio Figueroa, quien, juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo por el escrito presentado, dijo: conoce a don Antonio Brieba mas de doce años domiciliado en esta capital i al lado de su benemérito padre don Ramón Brieba, casado con una chilena, de la que tiene descendencia; que es un individuo de las mejores cualidades que pueden apetecerse; pues, su política pública i privada lo han hecho tan digno que no se tiene por español sino como chileno amante de su Patria, i finalmente, cuenta en el dia con una fortuna regular capaz de no oscurecer su nombre en la Nacion, tanto por su buen manejo en el comercio como por la estimación que de él hacen los chilenos. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Manuel Antonio Figueroa. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Ramon Erazo, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo por el escrito presentado, dijo: conoce a don Antonio Brieba mas de doce años domiciliado en esta capital i al lado de su benemérito padre don Ramon Brieba, casado con una chilena, de la que tiene descendencia; que es un individuo de las mejores cualidades que pueden apetecerse; pues, su política pública 1 privada lo han hecho tan digno que no se tiene por español sino como chileno amante de su Patria, i finalmente, cuenta en el dia con una fortuna regular capaz de no oscurecer su nombre en la Nacion, tanto por su buen manejo en el