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CÁMARA DE SENADORES

Núm. 993

Excelentísimo Señor;

Don Vicente Domené, de esta vecindad, ante V. E., como mas haya lugar, me presento i digo: que, habiéndome presentado ante el Juzgado de Letras solicitando se me recibiese la informacion precisa para obtener la carta de naturalizacion, i según resulta de las dilijencias que presento en debida forma, he rendido la necesaria para lograr la gracia que imploro, se ha de servir la acreditada bondad de V. E., elevarlo al conocimiento del Supremo Gobierno, a fin de que, siendo de su aprobación, ordene se me estienda la carta solicitada.

Por tanto,

A V. E. suplico que, habiendo por presentadas las dilijencias que acompaño, se sirva proveer como dejo pedido; que es gracia que con justicia pido, etc. —Vicente Domené.


Núm. 994

Señor Juez de Letras:

Don Vicente Domené, natural de Valencia, en los reinos de España, ante US., como mas haya lugar en derecho, me presento i digo: que, habiendo sido siempre mi principal deseo el incorporarme legalmente en la gran familia chilena tanto por convenir con mis íntimos sentimientos la lejitimidad de su réjimen político, cuanto, porque radicado en este hermoso suelo por mas de diez i siete años, tengo también catorce a que contraje mi matrimonio con hija del pais; así es que, dedicado siempre a mis negocios para el sosten de mis obligaciones, he llevado con bastante sentimiento el nombre de estranjero.

En esta virtud i en la de que, por el artículo 7.º del capítulo 4.º de nuestra Constitucion política, se me facilita el medio de satisfacer mis mas vivos deseos, se ha de servir US. mandar que se me reciba la informacion que ofrezco rendir de todo lo espuesto, para con ella proceder a solicitar la carta de naturalizacion que solicito.

Por tanto,

A US. suplico se sirva proveer como solicito; que es gracia que con justicia pido i para ello etc. —Vicente Domené.


Santiago, Octubre 5 de 1835.

Admítase la informacion ofrecida; se comete, i dada entréguese. —Montt. —Ante mí, Fuente.


En el mismo lo notifiqué a don Vicente Domené; doi fé. —Fuente.


En cinco de Octubre del presente año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Mariano Palacios, quien juramentado en forma prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que conoce al estranjero don Vicente Domené; que sabe positivamente que hacen diez i siete años a que reside en ésta i catorce a que es casado con hija del pais; que tiene su oficio público i siempre lo ha tenido, i cree que su ánimo sea cimentarse en este pais por el amor que a él profesa i relaciones que le ligan. I que esta es la verdad en cargo de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó; espresando ser mayor de treinta i ocho años i la firmó; de que doi fé. —Mariano Palacios. — Ante mí, Francisco de la Fuente, escribano público.


En seguida, la parte, para la misma informacion, presentó por testigo a don Juan Eloi Pérez a quien recibí juramento que hizo en forma de derecho, bajo el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo con arreglo del escrito de la vuelta, dijo: que conoce a la parte que lo presenta desde el año mil ochocientos veintitrés; pero que sabe que reside aquí desde el año mil ochocientos diez i ocho; que es casado con hija del pais; que tiene su oficio público i que cree que su ánimo sea cimentarse perpétuamente en el pais; que es lo que sabe en la materia i la verdad en cargo de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó; dijo ser de edad de treinta i siete años i la firmó; de que doi fé. —Juan Eloi Pérez. — Ante mí, Fuente.


Acto continuo, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Hermenejildo Alvarez, a quien recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo con arreglo al escrito que antecede, dijo: que conoce a la parte que lo presenta desde el año de mil ochocientos veintidós, i sabe que su residencia en ésta es desde el año de mil ochocientos diez i ocho; que es casado con hija del pais; que tiene una hija de ese matrimonio; que siempre ha tenido su oficio público, i se persuade que sus miras sean las de permanecer en el pais. I que ésta es la verdad en cargo de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó; espuso ser de edad de treinta i siete años i la firmó; de que doi fé. —Hermenejildo Alvarez. —Ante mí, Fuente.