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SESION DE 14 DE OCTUBRE DE 1835

mi radicacion en este pais i demás relaciones que prueben a un verdadero ciudadano, ofrezco la respectiva informacion al tenor de este pedimento para que, dada según mi esposicion, se me entreguen orijinales para ocurrir a las autoridades competentes al fin indicado; i así a US. suplico se sirva proveerlo, por ser de justicia, etc. —José Soler.


Santiago, Octubre 2 de 1835.

Admítese la informacion; se comete i fecho entréguese. -Montt. —Ante mí. —Muñoz.


En dos de Octubre hice saber el anterior decreto a don José Soler; doi fé. —Muñoz.


En tres de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Jerónimo Niño, a quien recibí juramento conforme a derecho, i prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don José Soler por diez i seis años a la fecha i que se halla casado con una hija del pais, jirando con algunas propiedades, que durante el tiempo que lo conoce ha observado en Soler la mas brillante conducta política i privada, amante de los hijos de Chile i mui interesado en nuestra Independencia. I que es la verdad en que se afirmó i ratificó leída que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; que es de veinticuatro años de edad i firmó; doi fé. —Jerónimo Niño. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia, la propia parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Juan Gaete, quien protestó decir verdad, previo el juramento de derecho, en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don José Soler por diez i seis años a la fecha i que se halla casado con una hija del pais, i que tiene algunas propiedades en esta capital, i que durante el tiempo que lo conoce ha observado en él la mas buena conducta política i mui amante de los hijos de Chile e interesado en nuestra Independencia. I que es la verdad en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; que es de veinticinco años de edad i firmó; doi fé. —Juan Gaete. — Ante mí, Muñoz.


Núm. 991

Ilustre Cabildo:

Don José Soler, ante US. digo: que, deseoso de incorporarme a la familia chilena i de gozar de todas las preeminencias que, como a ciudadano me correspondan i a este efecto he rendido la respectiva informacion ante el Juzgado de Letras, de la cual resultan comprobadas las calidades que se requieren i conforme al artículo 6.º, parte tercera de la Constitución jurada i promulgada enveinticinco de Mayo de mil ochocientos treinta i tres; por lo que, A US. suplico se sirva mandar se refrenden los documentos que acompaño para ocurrir a la autoridad competente; es justicia, etc. —José Soler.


Santiago, Octubre 8 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte tercera, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 992

Mui Ilustre Municipalidad:

Don Vicente Domené, natural de Valencia, ante US. como mas haya lugar, digo: que, habiéndome presentado ante el Juzgado de Letras solicitando se me recibiese informacion para obtener la carta de naturalizacion, i según resulta de las dilijencias que presento en debida forma, he rendido la necesaria para lograr la gracia que imploro, se ha de servir la acreditada bondad de US. mandarlas refrendar para elevarlas al Excmo. Senado, a fin de que, siendo de su aprobacion, ordene se me estienda la carta solicitada.

Por tanto,

A US. suplico que, habiendo por presentadas las dilijencias dichas, se sirva proveer como he pedido; que es gracia, etc. —Vicente Domené.


Santiago, Octubre 6 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte tercera, artículo 6,° de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, í con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.