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SESION DE 14 DE OCTUBRE DE 1835

fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don José Avilez siete años a la fecha, casado en este pais seis años a la fecha, i también le consta que ha hecho servicios en el Ejército de la Patria, que durante el tiempo que lo conoce ha observado en Avilez la mas brillante conducta política i privada, amante de los hijos de Chile i mui interesado en nuestra Independencia. I que es la verdad en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; que es de veintitrés años de edad i firmó; doi fé. —Silvestre Espinosa. —Ante mí, Muñoz.

En el mismo dia, la propia parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José María Illanes, quien protestó decir verdad prévio el juramento de estilo, en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don José Avilez por quince años, casado con una hija de este pais mas de seis años, i también le consta que ha hecho servicios en el Ejército de la Patria, que durante el tiempo que lo conoce ha observado en Avilez la mas buena conducta política, amante de los hijos de Chile í mui interesado en nuestra Independencia. I que es la verdad en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; que es de edad de treinta i dos años i firmó; doi fé. —José María Illanes. — Ante mí, Muñoz.


Núm. 987

Ilustre Cabildo:

Don José Avilez, ante US. digo: que, deseoso de incorporarme a la familia chilena i de gozar de todas las preeminencias que, como a ciudadano me correspondan, i a este efecto he rendido la respectiva informacion ante el Juzgado de Letras, de la cual resultan comprobadas las calidades que se requieren i conforme al artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en veinticinco de Mayo de mil ochocientos treinta i tres; por lo que a US. suplico se sirva mandar se refrenden los documentos que acompaño para ocurrir a la autoridad competente; es justicia etc. —José Avilez.


Santiago, Octubre 8 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletin número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretatio.


Núm. 988

Señor Juez Letrado:

Don Manuel Cancio, natural de la Península, ante US., como mas haya lugar en derecho, digo: que, deseoso de obtener carta de naturaleza i quedar unido a la gran familia chilena, sin embargo de estar ya relacionado con ella respecto de hallarme ya ligado con una ciudadana de este Estado bajo el sacramento del matrimonio, como igualmente radicada mis relaciones de comercio en este país i contar con una fortuna regular, ya que siempre he aspirado unirme a la causa de la Independencia, como que ya he hecho funciones en las milicias de esta capital, quiero de un modo mas legal se me tenga por ciudadano chileno, i para obtenerlo ofrezco la respectiva informacion al tenor de los artículos siguientes:

Primero. —Si saben que resido en esta capital diez i siete años, i si durante este tiempo han observado mi buena comportacion política, contraido únicamente a mi trabajo en el jiro mercantil i obediente a las disposiciones i órdenes de los gobiernos libres.

Segundo. —Si estoi casado con una chilena, i si me conocen con un jiro suficiente para la vida social, i así mismo si he hecho servicios en las milicias de esta capital, sin haber dado la menor nota.

Por tanto,

A US. suplico se sirva admitirme la informacion que ofrezco i fecho se me entreguen orijinales para los fines que me convengan. Es justicia, etc. —Manuel Cancio.


Santiago, Setiembre 23 de 1835.

Recíbase la informacion con citacion del señor procurador de ciudad; se comete. —Ugalde. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don Manuel Cancio; doi fé. —Muñoz.


En veintiocho del propio, al señor procurador de ciudad; doi fé. —Muñoz.


En el propio dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Juan Becerra, al cual recibí juramento que hizo en forma legal, i en su virtud prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, í siéndolo por las preguntas del escrito presentado, dijo: