Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/58

Esta página ha sido validada
58
CÁMARA DE SENADORES

debido el renombre de chileno amante. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leída que le fué; que no le tocan las jenerales i firmó; doi fé. —Juan Miguel Arrate. —Ante mí, Gabriel Muñoz, escribano público.


Devuélvase al interesado. —Santiago, Octubre 3 de 1833. —Ugalde. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don Manuel García; doi fé. —Muñoz.


Habiendo acreditado el interesado de un modo fehaciente su intencion i ánimo de avecindarse en Chile, ante la Ilustre Municipalidad, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2º del libro 4.º, boletín número 5.º refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Santiago, Octubre 3 de 1833. —Guilisasti. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 77

Excmo. Señor:

Manuel García de Socasa, natural de España i residente en esta capital, ante V. E. con el debido respeto parezco i digo: que, conforme a la parte 3.º del artículo 6.º de la Constitucion reformada, he rendido ante esta Ilustre Municipalidad la informacion de estilo, i que con la solemnidad necesaria acompaño, para obtener la carta de ciudadanía.

Por tanto, A V. E. pido i suplico, en virtud de las altas facultades que inviste, se digne mandar se me estienda la carta de ciudadanía que solicito; que es gracia que espero recibir de la justificacion de V. E. —Excmo. Señor. —Manuel García de Socasa.


Núm. 78

Señores del Ilustre Cabildo:

José María de Andrade, de nacion española, respetuosamente, digo: que hacen dieziseis años a que resido en el territorio chileno, i teniendo todos los requisitos que exije la Constitucion por el artículo 3.º del capítulo 4.º, pretendo obtener la carta de ciudadanía.

Por tanto, ocurro A US. para que se sirva declararme por ciudadano chileno, dándome la carta que solicito. Es gracia. —José María de Andrade.


Ocurra el interesado ante el juez competente a acreditar los justificativos que exije la parte 3.ª del artículo 6.º de nuestra Constitucion reformada, i fecho vuelva a la Municipalidad. —Santiago, Setiembre 30 de 1833. —Guilisasti. -Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 79

Señor Juez Letrado:

José María de Andrade, de nación española i casado con chilena, sobre solicitud de obtener carta de ciudadanía, ante US. comparezco i digo: que me presenté al Ilustre Cabildo manifestando los deseos de avecindarme i residir en esta República i disfrutar los goces de ciudadano chileno; para alcanzar éstos i sus privilejios tengo todos los requisitos que exije la Constitucion en artículo 3.º, capítulo 4.º.

Por tanto, A US. suplico se sirva mandar, se me reciba la informacion sumaria que incontinenti ofrezco sobre la residencia de mas de dieziseis años que tengo en el territorio chileno, ocho años de casado, con seis hijos i que mi ejercicio de comerciante es estable, siendo siempre mis deseos adoptar la Nacion chilena por mi Patria; i rendida en la parte que baste, se me devuelva para los fines que convenga. Es justicia, etc. —José María de Andrade.


Recíbase la informacion con citación del señor fiscal; se comete. —Santiago, Octubre 2 de 1833. —Ugalde. —Ante mí, Rebolleda.


En dicho dia hice saber el decreto de la vuelta a don José María de Andrade; doi fé. —Rebolleda.

En el mismo lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé.—Rebolleda.

En la ciudad de Santiago de Chile, en dos dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i tres, para la informacion mandada recibir, la parte presentó por testigo a don Nicolás Lozano, vecino de esta capital, de quien recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo del cual prometió la verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo sobre el escrito antecedente, dijo: que hacen como nueve a diez años conoce de trato i comunicacion a don José María Andrade, i nunca le ha oido hablar en contra de nuestro sistema patrio; ántes, por el contrario, es casado con chilena, de cuyo matrimonio tiene cinco a seis hijos; es pública su residencia aquí por los dieziseis años que menciona, en cuyo ejercicio de comercio lo ha visto por ocho años sin dar la menor nota de su conducta, guardando siempre la moral de nuestra relijion i juiciosidad en la causa de América;