Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de junio de 1834

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de junio de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 6.ª, EN 18 DE JUNIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Arreglo de la deuda interior. —Solicitud de doña Francisca Gavilan Cortas de naturaleza. —Subrogacion del señor Irarrázaval. —Impuesto de carnes muertas Propiedad artística i literaria. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio del Presidente de la República, quien pide se dicte una lei sobre arreglo i reconocimiento de la deuda interior.( V. sesiones del 3 i del 12 dé Enero de 1834.)
  2. De un dictamen de la Comision de Hacienda sobre la solicitud de doña Francisca Gavilan.(V. sesiones del 9 de Junio de 1834 i del 5 de Julio de 1844.)
  3. De otro dictámen de la Comision de Gobierno sobre el proyecto recibido de la otra Cámara que crea la propiedad artística i literaria, i la Comision propone que se apruebe.(Anexo núm. 68. V. sesion del 9.)
  4. De unas solicitudes entabladas por don L. Teran, M. Arribillaga. J. Márquez, M. García Socasa, J. M. Andrade, J. Rubí, T. Lambarri, F. Alvarez, M. Saldías i P. Martínez en demanda de carta de naturaleza.(Anexos núms. 69 a 89.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Justicia i Lejislacion dictamine sobre la iniciativa del Supremo Gobierno para arreglar la deuda interior.(V. sesion del 12 de Junio de 1833.)
  2. Que la de Gobierno dictamine sobre las solicitudes de carta de naturaleza.
  3. Que la de Lejislacion proponga un proyecto de resolucion sobre la manera de llenar la vacante del señor Irarrázaval.(V. sesion del 16.)
  4. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que grava las carnes muertas con un impuesto.(V. sesiones del 16 de Junio i del 7 de Julio de 1834.)
  5. Dejar para segunda discusion el proyecto de lei que crea la propiedad artística i literaria.(V. sesion del 20.)

ACTA editar

SESION DEL 18 DE JUNIO

Se abrió con los señores Benavente, Elizondo, Elizalde, Eyzaguirre, Echéverz, Gandarillas, Ortúzar, Ovalle, Renjifo, Tocornal, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De una nota del Presidente de la República, solicitando se dicte una lei en que se fijen las reglas que deben observarse para el reconocimiento de la deuda interior; se mandó pasar a la Comision de justicia i Lejislacion.

Del dictámen de la Comision de Hacienda en solicitud de doña Francisca Cavilan, sobre que se le asista con una pension; se puso en la órden del dia.

Se hizo presente que había nueve solicitudes sobre obtener carta de naturaleza, i se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

No habiendo mas de que dar cuenta, continuó la discusion pendiente en la sesion anterior, sobre si el Senado debía o nó proceder a la eleccion del Senador que ha de subrogar al señor Irarrázaval, entre las dos personas que obtuvieron mayor número de sufrajios. Despues de un largo debate, se declaró que había duda para ésto, i se acordó que la Comision de Lejislacion presentara para la sesión inmediata un proyecto de resolucion, teniendo presente las diversas opiniones que se habían manifestado en el curso de la discusion.

Se discutió por segunda vez la lei propuesta por la Cámara de Diputados, sobre establecer el impuesto de carnes muertas en todos los pueblos de la República, i fué aprobada en la misma forma, reformando solo los artículos 5.º i 6.º.

"Artículo primero. Con el fin de aumentar los arbitrios municipales de todos los pueblos de la República, se creará un impuesto sobre el consumo de ganados vacunos i lanares.

"Art. 2.º Para exijirlo serán distribuidos en dos órdenes los pueblos de la República. Las ciudades de Santiago, Valparaíso, Concepción, Talca i la Serena corresponderán al primer órden, i las demás poblaciones de Chile al segundo.

"Art. 3.º En las ciudades de primer órden, se exijrá cuatro reales por cada cabeza de ganado vacuno que se saque al Mercado i medio real por cada cabeza de ganado lanar. I en todas las demás ciudades, villas i lugares de segundo órden tres reales por cabeza de ganado vacuno, i un cuarto de real por cabeza de ganado lanar.

"Art. 4.º Este impuesto principiará a cobrarse en todo el territorio de la República, un mes despues de publicada en cada departamento la presente lei.

"Art. 5.º Su producto se invertirá indispensablemente en algunos de los siguientes objetos: En la construccion, reparacion i conservacion de las cárceles; en el establecimiento i conservacion de las escuelas de primeras letras. En el aseo de las calles i mantenimiento del órden en las poblaciones i sus dependencias.

"Art. 6.º Cualquiera otra inversion que la establecida en el anterior artículo es ilegal, i constituye personalmente responsables demancomún et insólidutn a los que las decreten, autoricen o cumplan.

"Art. 7.º Queda exceptuada del cumplimiento del artículo anterior la Municipalidad de Santiago, a quien se cedió el producto del impuesto que se exije en esta capital con el nombre de carnes muertas, por decreto del Congreso Nacional del 29 de Setiembre de 1832, con el esclusivo objeto de subvenir a los gastos del cuerpo de vijilantes; i de invertir el sobrante en la reparacion del Tajamar.

"Art. 8.º El Presidente de la República dictará las reglas convenientes sobre la recaudacion i administracion de este impuesto."

Tuvo primera discusion la lei propuesta por el Presidente de la República, sobre los privilejios que deban gozar los autores de todo jénero de escritos, composiciones de música, etc., que pasó con su aprobacion la Cámara de Diputados, i se levantó la sesion, quedando para la inmediata este mismo negocio i la solicitud de doña Francisca Gavilan. —Benavente, Presidente.


ANEXOS editar

Núm. 68 editar

La Comision de Gobierno cree que se considere esta lei espresivamente el del artículo 142 de la Constitucion, con las esplicaciones mas oportunas; así es que opina por su aprobacion en los mismos términos que lo hizo la Cámara de Diputados.Vial. Errázuriz.


Núm. 69 editar

Soberano Señor:

Don Pedro Salas, por don Lorenzo Teran, natural de España, en virtud de la carta poder que acompaño, ante Vuestra Soberanía con el debido respeto, digo: que, deseando mi representado obtener carta de ciudadanía para gozar de los derechos i privilejios que la Constitucion concede a los chilenos, ocurrió al efecto préviamente a la Ilustre Municipalidad de los Andes, ofreciendo informacion de hacer veintitrés años que reside en dicha villa, de ser casado con chilena, de su patriotismo i demás requisitos necesarios a ese fin.

Se mandó recibir la informacion, i se le devolvió con un decreto bastante honorífico, en que se acredita que ha prestado sus servicios a la causa pública, i que ha desempeñado en ese departamento el cargo de depositario de los fondos públicos, granjeándose de ese modo la estimacion de todos los ciudadanos i autoridades de dicha villa, quienes le reputan por un verdadero patriota, i amante de la libertad, según consta del espediente de cuatro fojas útiles que acompaño; V. S. no debe, pues, trepidar en concederle la carta de naturaleza para que adquiera Chile un ciudadano patriota, industrioso i honrado, i en su virtud.

A Vuestra Soberanía suplico que, habiendo por presentados dichos antecedentes, se digne acceder a esta solicitud; que es gracia, etc. —Pedro de Salas.


Núm. 70 editar

Ilustre Municipalidad:

Don Lorenzo Teran, como mas haya lugar en derecho, parezco i digo: que hace veintitrés años que, despues de haber abandonado mi pais natal, la España, he elejido por mi Patria adoptiva la República de Chile, de que es parte este departamento de Santa Rosa de los Andes, en que resido.

Diez i ocho años hacen que soi casado con una chilena, de la que he tenido nueve hijos que estoi participándoles la competente educacion, para que sean otros tantos ciudadanos útiles al Estado que me ha admitido en su seno. Poseo, ademas, una propiedad raiz que constituye el sosten de mi familia. Ligado, pues, a este pais con tan estrechas relaciones i tan fuertes vínculos, espero no se trepidará en concederme carta de ciudadanía para gozar de los derechos i privilejios que la Constitucion concede a los chilenos.

Adicto en todo tiempo a la Independencia i al sistema republicano, he observado la mas puntual obediencia a las leyes i a las autoridades, como es notorio, i protesto, como fiel patriota, seguir siempre esa misma conducta i cooperar a su defensa i al sosten de la Patria que he adoptado.

La Constitucion, en el párrrafo III del artículo 6.º, exije solo el tiempo de tres años de residencia a los estranjeros que sean casados con chilena, para que sean ciudadanos, declarando ante la Municipalidad del territorio en que existan su intencion de avecindarse en Chile, i teniendo yo todas las cualidades requeridas, me hallo, por consiguiente, en el caso de que se me conceda dicha carta de naturaleza. Al efecto, ofrezco la correspondiente informacion, i en su virtud.

A US. suplico se sirva admitírmela con citacion del procurador de ciudad, para que, dada en la parte que baste, se me devuelva orijinal, a fin de ocurrir con ella al Excmo. Senado i me conceda éste la espresada carta de ciudadanía conforme a la lei; que es justicia, etc. —Lorenzo de Teran.


Por presentado; esta parte rinda informacion ante el alcalde de primera eleccion de esta villa, al tenor de su pedimento, con citacion del procurador jeneral, i fecho vuelvan las dilijencias. Sala Municipal. —Santa Rosa de los Andes, Enero 2 de 1834. —Fuente i Santelices.—Castillo. —Font.—Salvo.—Espinosa, secretario.


En dos dias del mes de Enero de mil ochocientos treinta i cuatro, hice saber el auto anterior a don Lorenzo Teran; doi fé. —Espinosa.


En tres dias del mes de Enero, hice saber el auto del frente, librado por la Ilustre Municipalidad, al procurador jeneral de esta villa, don Juan Manuel de la Fuente, cuya notificacion no se puso donde corresponde por un olvido natural; doi fé. —Espinosa.


En la villa de Santa Rosa de los Andes, a tres dias del mes de Enero de mil ochocientos treinta i cuatro años, ante el señor rejidor decano i por ministerio de la lei, alcalde primero, juez de primera instancia de este partido, don Juan Antonio del Castillo, la parte de don Lorenzo Teran, en cumplimiento del auto del frente, presentó por testigo a don Cárlos Olavarría, de esta vecindad, de quien el señor juez, por ante mí el escribano, recibió juramento a Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, en forma de derecho, bajo el cual ofreció decir verdad en todo lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del pedimento de don Lorenzo Teran, que antecede, i mas preguntas de estilo, dijo: que hace el tiempo de diez i seis años a que conoce a don Lorenzo Teran en este departamento, i ya lo conoció casado con doña Tadea Luco, chilena; que le conoce nueve hijos lejítimos, a los que está educando según como debe i sus facultades se lo permiten. Que posee una propiedad raiz de mas de tres mil pesos, que es la casa que habita, i cree constituirle el sosten de su familia. Que siempre le ha conocido puntual i obediente a las leyes i autoridades de la Nación i ha coadyuvado muchas veces en defensa de la Patria con sus intereses; i que su conducta, así pública como privada, ha sido irreprensible, por cuya causa siempre ha sido bien mirado i atendido, así por las autoridades de esta villa como por sus habitantes. Que es cuanto sabe i declarar puede sobre el particular. Que cuanto ha dicho es la verdad, so cargo el juramento que hecho tiene, en que se afirmó i ratificó leida que le fué esta su declaracion. Que no le tocan las jenerales de la lei, esplicadas que le fueron, i es de edad de treinta i siete años, de estado viudo, ejercicio comerciante, i firmó esta su declaracion con el señor juez; deque doi fé. —Juan Antonio Del Castillo.—Cárlos Olavarría. —Ante mí, José Fernando Espinosa, escribano público i de Cabildo.


En la villa de Santa Rosa de los Andes, a tres dias del mes de Enero de mil ochocientos treinta i cuatro años, para la prosecucion de esta informacion, presentó la parte por testigo a don Baltazar Patiño, de esta vecindad, al cual el señor alcalde primero por la lei, por ante mí, recibió juramento en toda forma i conforme a derecho, so cargo el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i se le preguntare, i habiéndolo sido por el órden del escrito presentado por don Lorenzo Teran a la Ilustre Municipalidad de este departamento, i demás preguntas de estilo, dijo: que hace el tiempo como de doce a diez i seis años a que conoce a don Lorenzo Teran en este departamento, desde cuya fecha le consta que es casado con doña Tadea Luco, chilena. Que sabe que de ella tiene bastantes hijos; mas, no sabe el número total. Que le es constante que a éstos les participa la educacion debida, con arreglo a su decencia i proporciones. Que sabe i le consta que tiene por propiedad raiz una casa de buena construccion, la que i su jiro de comercio le constituye la decente mantencion de su familia. Que le es constante que el don Lorenzo siempre ha sido obediente con puntualidad a las leyes i autoridades de la Nacion. Que su conducta pública i privada le ha visto siempre ser irreprensible, i con este motivo se le ha irado bien, así por las autoridades de este departamento como por sus vecinos. Que no tiene mas que declarar sobre la materia, i que, cuanto ha dicho, es la verdad, so cargo el juramento que tiene hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué esta su declaración. Que no le tocan las jenerales de la lei, esplicadas que le fueron, i que es de edad de cincuenta i cuatro años, de estado casado, ejercicio comerciante, i firmó esta su declaracion con el señor juez; de que doi fé. —Juan Antonio Del Castillo. —Baltazar Patino. —Ante mí, José Fernando Espinosa, escribano público i de Cabildo.


Santa Rosa de los Andes, Enero 3 de 1834.

—Por evacuadas las dilijencias de informacion, vuelvan a la Ilustre Municipalidad. —CASTILLO. —Ante mí, Espinosa.


En tres de Enero de mil ochocientos treinta i cuatro, hice saber el decreto anterior a don Lorenzo Teran; doi fé. —Espinosa.


Vista la informacion rendida por el suplicante, don Lorenzo Teran, i siéndole constante a esta Municipalidad la buena conducta i modales que le adornan i a mas su distinguido patriotismo, i que siempre ha estado pronto a prestar sus servicios en todos los actos públicos; como así mismo que, en este departamento, ha desempeñado el cargo de depositario de los fondos públicos con la mayor exactitud, sin ínteres alguno, granjeándose, de este modo, el buen aplauso de los mejores ciudadanos i autoridades de esta villa, cuyas buenas prendas le han hecho acreedor a que se le repute por un verdadero patriota amante a la libertad; en su consecuencia, devuélvansele las dilijencias orijinales para que use de su derecho i mas fines que le convengan. —Sala Municipal, Santa Rosa de los Andes, Enero 5 de 1834.—Fuente i Santelices. —Castillo. —Font. —Salvo. -Espinosa, secretario.

En tres de Enero lo notoricé a don Lorenzo Teran; doi fé.—Espinosa.


Núm. 71 editar

Señor Juez Letrado:

Miguel Arribillaga, natural de España, a VS. respetuosamente espongo: que deseo pertenecer a la Nacion chilena, para lo cual tiene las cualidades que previene el capítulo 4.º, artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, para obtener la carta de naturaleza los estranjeros, por tener ocho años de residencia en esta capital i ser casado con chilena, como podrá acreditarlo con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto, A VS. suplica se sirva tener la bondad de mandar se le tome la informacion correspondiente i fecho se le devuelva para los fines consiguientes. Es justicia, etc. —Miguel Arribillaga.


Recíbase la informacion que se solicita con citación del señor fiscal i procurador de ciudad; se comete. —Santiago, Junio 11 de 1834. —Ugalde. —Ante mí,Muñoz.


En dicho dia lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé.—Aliaga.


En el mismo, al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Aliaga.

En doce dias del mes de Junio de mil ochocientos treinta i cuatro, a virtud del decreto de la vuelta i para la informacion ofrecida, presentó la parte por testigo a don Lorenzo Olivares, ciudadano chileno, quien, juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Miguel Arribillaga desde el año de veintiséis, fecha en que regresó de Europa a este Estado, i durante todo este tiempo ha observado en él una conducta la mas irreprensible i decidida por la causa de la Independencia americana; que las relaciones comerciales i familiares que ha mantenido i sostiene con los chilenos, lo hacen acreedor a las mejores distinciones de los ciudadanos, i que, de hecho, se ha unido ya por enlace matrimonial con chilena, ya por la sucesión que tiene i su comercio fijo en esta capital, lo acreditan un verdadero ciudadano de las mejores calidades que pueden desear. Que es la verdad bajo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la lei i firmó; doi fé.—Lorenzo Olivares. —Ante mí, Gabriel Muñoz, escribano público.


En el mismo dia, el señor don Martin Andonaegui, vecino de este comercio, juró en la propia forma decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo sobre el escrito antecedente, dijo: que, desde que llegó a Chile el recurrente don Miguel Arribillaga, lo conoce de trato i comunicacion hasta lo presente, i jamas le ha notado contrariedad alguna a nuestro sistema patrio; ántes, por el contrario, ha manifestado públicamente adhesion a él, siendo su conducta, en lo político i moral, la mas arreglada a cualquier americano de virtud. Que es casado con chilena, de cuyo matrimonio tiene sucesion, i, por lo tanto, es acreedor a la carta que solicita mucho mas por las relaciones que ya ha contraído en esta capital. Es cuanto puede declarar en virtud de su juramento, en que se ratifica leída su esposicion; es mayor de treinta años; no le tocan las jenerales i la firmó; de que doi fé.Martin Andonaegui.—Ante mí, Aliaga.


En el propio dia, don Manuel Rodríguez igualmente vecino de este comercio, jurando en dicha forma, prometió la verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo sobre la solicitud de don Miguel Arribillaga, dijo: que lo conoce de trato i comunicacion por seis años a la fecha, cuya conducta, tanto en lo público como en lo privado, es intachable i de la mejor recomendacion. Que su adhesion a nuestro sistema es positivo, por cuya causa es casado con chilena i tiene sucesion i contraído relaciones en esta capital. Es lo que sabe i puede declarar en fuerza de su juramento, en que se ratifica leida su esposicion; es de veintitrés años i la firmó; de que doi fé. —Manuel Rodríguez. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 72 editar

Mui Ilustre Municipalidad:

Miguel Arribillaga, natural de España, a US. respetuosamente espone: que, en vista de las informaciones, que acompaño, de mi subsistencia en esta capital, i demás circunstancias que previene la Constitucion para obtener la carta de naturaleza; por ésta, declaro ante US. I. mi intencion de avecindarme en esta República.

En esta virtud,

A US. suplico se sirva tener la bondad de refrendar los documentos que presento; que es justicia, etc. —Miguel Arribillaga.


Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo de avecindarse en Chile ante la Ilustre Municipalidad; ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín núm. 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Santiago, Junio 14 de 1834. —IRARRÁZAVAL.—Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 73 editar

Mui Ilustre Cabildo:

Don José Márquez, natural de Andalucía en el Reino de España, ante US. con el mayor respeto me presento i digo: que voi a solicitar carta de naturaleza, i debiendo proceder conforme a la parte 3.ª del artículo 6.º, capítulo 4.º de la Constitucion reformada, desde ahora, juro i declaro en la forma mas solemne, que, estando casado, con hijos i bienes raices, avecindado en ésta, son mis intenciones quedarme en la República, para lo que voi a pedir la espresada carta.

Por tanto, Espero de US. se sirva admitirme el juramento que ofrezco i darme el certificado respectivo. —Es gracia, etc. —José Márquez.


La Municipalidad de la ciudad i puerto de Valparaíso, certifica que el solicitante don José Márquez, se ha presentado a esta Corporacion i ha declarado su intencion de avecindarse en Chile. Tiene doce años de residencia en el pais, es casado con chilena, tiene hijos i su profesion es comerciante. I para que conste i sirva el presente para los efectos que señala la parte 3.ª del artículo 6.º de la Constitucion, se le da el presente, firmado por los municipales i gobernador local presidente, sellado con el signo del Cabildo i firmado por nuestro secretario, en Valparaíso a catorce de Setiembre de mil ochocientos treinta i tres. —(Hai un sello.) José Matías López. —José Piñero. —Rafael Rodríguez. —Manuel Novajas. —José V. Sánchez. Francisco Vargas. —Pedro Antonio Menare, secretario.


Núm. 74 editar

Excmo. Señor:

Don José Márquez, natural de la península i avecindado en la ciudad i puerto de Valparaíso, protestando a V. E. mis mas sumisos respetos, digo: que, deseando incorporarse a la gran familia chilena, i teniendo las calidades constitucionales que exije la parte 3.ª artículo 6.º de la carta, solicité i obtuve los justificativos que con mi mayor respeto tengo el honor de presentar, para que, en vista de ellos i de haber justificado esas calidades que exije la lei, se sirva V. E. con su acostumbrada benignidad solicitar del Excmo. Senado la declaratoria que ordena la parte 7.ª de dicho artículo i, conseguido, espedirme la carta de naturalizacion que con el mayor Ínteres i buena fé solicito. Por tanto,

A V. E. suplico se digne mandar hacer como dejo pedido; que es gracia etc. —José Márquez.


Núm. 75 editar

Señores de la Mui Ilustre Municipalidad:

Don Manuel García Socasa, natural de España i residente en ésta, con jiro de comercio, ante U. S. hace presente que, hallándome adornado de las cualidades que se requieren, según el artículo 3.º del capítulo 4.º de nuestra Carta Fundamental, para disfrutar de los derechos de ciudadano chileno, i ser numerado entre sus hijos, mediante la decision que, aun ántes de esta resolución, tengo hecha de fijar mi residencia para siempre en esta República.

Por tanto,

Ocurro a U.S. para los fines que se indican en la citada lei, estando pronto a acreditar cuanto dejo espuesto para obtener la declaracion que solicito. —Es justicia i para ello, etc. —Manuel García de Socasa.


Ocurra el interesado ante el juez competente a acreditar los justificativos que exije la parte 3.ª del artículo 6.º de nuestra Constitucion reformada; i fecho vuelva a la Municipalidad. —Santiago, Setiembre 30 de 1833. —Guilisasti. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 76 editar

Señor Juez Letrado:

Don Manuel García de Socasa, natural de España, sobre la solicitud de obtener carta de ciudadanía, ante V. S. comparezco i digo: que me presenté al Ilustre Cabildo manifestando los deseos de avecindarme i residir en esta República, i disfrutar los goces de ciudadano chileno; para alcanzar estos i sus privilejios tengo todos los requisitos que exije la Constitucion en el artículo tercero, capítulo cuarto.

Por tanto,

A V. S. suplico se sirva mandar se me reciba la informacion sumaria que incontinenti ofrezco sobre la residencia de mas de catorce años que tengo en el territorio chileno, i que mi ejercicio de comerciante es estable i que mis deseos han sido i son adoptar la Nacion chilena por mi Patria, i rendida en la parte bastante, i se me devuelva para los fines que convenga. Es justicia, etc. —Manuel García de Socasa.


Se admite la informacion con citacion del señor Fiscal; se comete. —Santiago, Octubre 1.º de 1833. —Ugalde. —Ante mí, Muñoz.

En el mismo dia notifiqué a don Manuel García; doi fé. —Muñoz.


En primero de dicho notifiqué el anterior secreto al señor fiscal, doi fé. —Puente.


En el mismo dia la parle de don Manuel García presentó por testigo, para la informacion ofrecida, a don Domingo Herrera, quien juramentado en forma legal prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo por el pedimento de la vuelta, dijo: que hace mas de doce años conoce a García domiciliado en este Estado, en el jiro de comercio; que por sus buenos sentimientos i adhesion a los chilenos se ha hecho tan apreciable como el mejor ciudadano; que es un individuo capitalizado en el comercio de esta República de mas de diez mil pesos; que nunca ha oido ni sabido que García se haya descomedido con ningún chileno, i antes sí relacionado con los augustos placeres en los triunfos de la Nacion. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que es mayor de edad; no le tocan las jenerales i firmó; doi fé. —Domingo Herrera. —Ante mí, Muñoz.


En dos de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Ramon Castro, quien, juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo por el escrito de la vuelta, dijo: que mas ha de doce años conoce a don Manuel García en el jiro de comercio de esta vecindad; que durante este tiempo ha observado la mas irreprensible conducta en sus opiniones políticas i adhesion a la causa de América i mui amante de los chilenos; que su jiro mercantil lo aumenta cada dia con las relaciones de los americanos, con los cuales mantiene la mejor armonía i confianza, como de hermanos los mas unidos. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales i firmó; doi fé. —Ramon Castro. —Ante mí, Muñoz.


En el propio i para el mismo efecto, la parte presentó por testigo a don Miguel Arrate, quien, juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo por el escrito que antecede, dijo: que mas de diez años conoce a don Manuel García, sujeto de las mas apreciables consideraciones; pues, las relaciones que tiene adquiridas por sus relevantes condiciones con los chilenos, lo hacen el mas verdadero hermano de los americanos, con quienes trata i contrata tanto en los negocios mercantiles que son de un individuo capitalizado, como en las amistades i satisfacciones que se ha adquirido por su buena comportacion i hombría de bien. Que por todo lo espuesto i otras consideraciones a que García es acreedor, le es debido el renombre de chileno amante. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leída que le fué; que no le tocan las jenerales i firmó; doi fé. —Juan Miguel Arrate. —Ante mí, Gabriel Muñoz, escribano público.


Devuélvase al interesado. —Santiago, Octubre 3 de 1833. —Ugalde. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don Manuel García; doi fé. —Muñoz.


Habiendo acreditado el interesado de un modo fehaciente su intencion i ánimo de avecindarse en Chile, ante la Ilustre Municipalidad, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2º del libro 4.º, boletín número 5.º refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Santiago, Octubre 3 de 1833. —Guilisasti. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 77 editar

Excmo. Señor:

Manuel García de Socasa, natural de España i residente en esta capital, ante V. E. con el debido respeto parezco i digo: que, conforme a la parte 3.º del artículo 6.º de la Constitucion reformada, he rendido ante esta Ilustre Municipalidad la informacion de estilo, i que con la solemnidad necesaria acompaño, para obtener la carta de ciudadanía.

Por tanto, A V. E. pido i suplico, en virtud de las altas facultades que inviste, se digne mandar se me estienda la carta de ciudadanía que solicito; que es gracia que espero recibir de la justificacion de V. E. —Excmo. Señor. —Manuel García de Socasa.


Núm. 78 editar

Señores del Ilustre Cabildo:

José María de Andrade, de nacion española, respetuosamente, digo: que hacen dieziseis años a que resido en el territorio chileno, i teniendo todos los requisitos que exije la Constitucion por el artículo 3.º del capítulo 4.º, pretendo obtener la carta de ciudadanía.

Por tanto, ocurro A US. para que se sirva declararme por ciudadano chileno, dándome la carta que solicito. Es gracia. —José María de Andrade.


Ocurra el interesado ante el juez competente a acreditar los justificativos que exije la parte 3.ª del artículo 6.º de nuestra Constitucion reformada, i fecho vuelva a la Municipalidad. —Santiago, Setiembre 30 de 1833. —Guilisasti. -Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 79 editar

Señor Juez Letrado:

José María de Andrade, de nación española i casado con chilena, sobre solicitud de obtener carta de ciudadanía, ante US. comparezco i digo: que me presenté al Ilustre Cabildo manifestando los deseos de avecindarme i residir en esta República i disfrutar los goces de ciudadano chileno; para alcanzar éstos i sus privilejios tengo todos los requisitos que exije la Constitucion en artículo 3.º, capítulo 4.º.

Por tanto, A US. suplico se sirva mandar, se me reciba la informacion sumaria que incontinenti ofrezco sobre la residencia de mas de dieziseis años que tengo en el territorio chileno, ocho años de casado, con seis hijos i que mi ejercicio de comerciante es estable, siendo siempre mis deseos adoptar la Nacion chilena por mi Patria; i rendida en la parte que baste, se me devuelva para los fines que convenga. Es justicia, etc. —José María de Andrade.


Recíbase la informacion con citación del señor fiscal; se comete. —Santiago, Octubre 2 de 1833. —Ugalde. —Ante mí, Rebolleda.


En dicho dia hice saber el decreto de la vuelta a don José María de Andrade; doi fé. —Rebolleda.

En el mismo lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé.—Rebolleda.

En la ciudad de Santiago de Chile, en dos dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i tres, para la informacion mandada recibir, la parte presentó por testigo a don Nicolás Lozano, vecino de esta capital, de quien recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo del cual prometió la verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo sobre el escrito antecedente, dijo: que hacen como nueve a diez años conoce de trato i comunicacion a don José María Andrade, i nunca le ha oido hablar en contra de nuestro sistema patrio; ántes, por el contrario, es casado con chilena, de cuyo matrimonio tiene cinco a seis hijos; es pública su residencia aquí por los dieziseis años que menciona, en cuyo ejercicio de comercio lo ha visto por ocho años sin dar la menor nota de su conducta, guardando siempre la moral de nuestra relijion i juiciosidad en la causa de América; pues, nada absolutamente se le ha notado. Es cuanto sabe en que se ratifica, habiendo leido su declaracion; tiene sesenta i siete años; no le tocan las jenerales de la lei i la firmó; de que doi fé. —Nicolás Lozano. —Ante mí, Aliaga.


En el propio dia compareció don Fruto Corvalan, vecino i de este comercio, quien, juramentado en forma, prometió la verdad en lo que supiere, i siéndolo sobre dicho escrito que antecede, dijo: que conoce de trato i comunicacion a don José María Andrade mas de nueve años en esta capital, i por casado por cuatro a cinco con chilena, de cuyo matrimonio existen a su lado cinco a seis hijos que educa con la mayor honradez; que su ejercicio es de comerciante estable, sin que jamas haya dado nota de su conducta política, ni mezclarse nunca en revoluciones contra los Gobiernos patrios; ántes, por el contrario, da a conocer siempre su amor a Chile. Es cuanto sabe i puede declarar en virtud de su juramento,en que se ratifica leida su esposicion; es de cuarenta i cuatro años; no le tocan las jenerales i la firmó; de que doi fé. —Fruto Corvalan. —Ante mí, Aliaga.


Devuélvase a la parte. —Santiago, Octubre 2 de 1833. —Ugalde. —Ante mí Rebolleda.


En dicho dia hice saber el decreto que antecede a don José María Andrade; doi fé. —Rebolleda.


Habiendo acreditado el interesado de un modo fehaciente su intencion i ánimo de avecindarse en Chile ante la Ilustre Municipalidad, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2º del libro 4º, boletín núm. 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Santiago, Octubre 3 de 1833. —Guilisasti. —Carrasco, rejidor-secretario.

Núm. 80 editar

Señor:

Don José María Andrade, natural de España i residente en esta capital, ante V. E., con el debido respeto, parezco i digo: que, conforme al artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion reformada, que felizmente nos rije, he rendido ante esta Ilustre Municipalidad la informacion de estilo, que solemnemente acompaño, para obtener la carta de ciudadanía porque anhelo.

I por lo tanto, A V. E. pido i suplico, en uso de las facultades que le invisten, se digne mandar se me estienda la carta de ciudadanía que solicito; que es gracia que espero de la justificacion de V. E. —Excmo. Señor. —José María de Andrade.

Núm. 81 editar

-Excmo. Señor:

Don Jorje Rubí, vecino de la ciudad de Valparaíso, residente i del comercio de el, ante V. E. me presento i digo: que, deseando obtener carta de naturaleza, a virtud de hallarme con todos los requisitos que exije la Constitucion del Estado, me presenté a la Municipalidad de mí domicilio, quien, constándole las razones a que me referí en mi solicitud, me dió el competente certificado, que acompaño a V. E., i solo me resta que su recta justificacion, atendiendo a mi ansiedad por incorporarme a la gran familia chilena, se sirva pasar lo obrado a la autoridad competente, a fin de que se me de la carta que, con el debido respeto, solicito.

Por tanto, A V. E. suplico se digne así ordenarlo; por ser gracia que implora, etc. —Excmo Señor. —Jorje Rubí.

Núm. 82 editar

Mui Ilustre Cabildo:

Jorje Rubí, natural de Trieste en el Imperio de Alemania, ante US., con mi mayor respeto, me presento i digo: que, para incorporarme a los Naturales de esta República, tanto por estar casado i con bienes en ella, cuanto porque la he dedicado a que sea mi Patria, voi a solicitar carta de naturalizacion, i teniendo las calidades que para el caso se requiere i la lei solicito.

A US. suplico se sirva darme el certificado crrespondiente con la protesta espresa, súplica i deseo de avecindarme. Es justicia, etc. —Jorje Rubí.


La Municipalidad de la ciudad i puerto de Valparaíso, certifica que don Jorje Rubí, natural de Alemania, se ha presentado ante esta Corpracion i espresado que su intencion, en virtud de estar casado i con bienes, era la de avecindarse en la República.

Efectivamente es casado, su profesion es de comerciante i jira con pulpería, teniendo a mas del término de residencia que señala la lei para poder obtener carta de naturaleza. I para que conste i para los usos que le convengan, se le da el presente, firmado de nuestra mano, sellado con el signo del Cabildo i refrendado por nuestro secretario en la ciudad i puerto de Valparaíso, a veintitrés de Setiembre de mil ochocientos treinta i tres años. (Hai un sello.) —José Matías López. Francisco Vargas. —Rafael Rodríguez. —Manuel No- vajas. —José Pinero. —José F. Sánchez. —Pedro Antonio Aleñare, secretario.


Núm. 83 editar

Excmo. Señor:

Toribio Lambarri, vecino i del comercio de la ciudad i puerto de Valparaíso, ante V. E., con mi mayor respeto, me presento i digo: que, queriendo obtener carta de naturaleza, en virtud de tener los requisitos que exije la Constitucion, me presenté ante la Municipalidad de mi domicilio, pidiendo el correspondiente certificado, quién, constándole los hechos a que me referí, me lo otorgó, i solo resta que la justificacion de V. E. se sirva pasar lo obrado a la autoridad competente, a fin de que ordene se me de la carta de naturaleza que, con el debido acatamiento, solicito.

Por lo tanto, A V. E. suplico así se sirva ordenarlo, por ser gracia que imploro, etc.—Toribio Lambarri.


Núm. 84 editar

Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad:

Toribio Lambarri, natural de Vizcaya, vecino i del comercio de esta ciudad, ante US., con mi respeto, digo: que, hallándome casado con chilena, i, por consiguiente, con las calidades que previene el artículo 6.º del capítulo 4.º de la Constitucion, siendo mi intención permanecer avecindado en el pais, como procedo a declararlo ante la Ilustre Municipalidad, i deseando obtener la respectiva carta de naturaleza según le previene el mismo artículo.

Por tanto, A V. S. suplico se sirva mandar se me dé el correspondiente certificado para con él concurrir donde corresponde; que es justicia, etc. —Toribio Lambarri.


La Municipalidad de la ciudad i puerto de Valparaíso, certifica: que don Toribio Lambarri, natural de Vizcaya, se ha presentado ante esta Corporacion i espresado su intencion de avecindarse i residir en la República; es casado con chilena, tiene el término que señala la lei para obtener carta de naturaleza i su profesion es de comerciante, i pare que conste damos la presente certificacion firmada de nuestra mano, i sellada con el signo del Cabildo i refrendada por nuestro secietario en la ciudad i puerto de Valparaíso a veintitrés de Setiembre de mil ochocientos treinta i tres años.

(Hai un sello.)—josé Matías López. —José V. Sánchez. —Rafael Rodríguez. —José Pinero. —Manuel Novajas. Francisco Vargas. —Manuel Montaner. —Pedro Antonio Menare, secretario.


Núm. 85 editar

Excmo. Señor:

Francisco Alvarez, natural de Lisboa i vecino i del comercio de esta ciudad de Valparaíso, ante V. E., con el mayor respeto digo: que, según el certificado adjunto de la Ilustre Municipalidad de esta ciudad, me hallo con las calidades que previene el artículo 6.º del capítulo 4.º de la Constitucion para obtener la respectiva carta de naturaleza.

En cuya virtud, A V. E. pido i suplico se digne dar sus providencias para que, pasando mi solicitud a la autoridad que corresponda, pueda V. E. librarme aquel documento; que es gracia i justicia que espero alcanzar de la notoria de V. E., etc. —Excmo. Señor. —Francisco Alvarez.


Núm. 86 editar

Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad:

Don Francisco Alvarez, natural de Lisboa, vecino i del comercio de esta ciudad, ante U. S., con mi respeto, digo: que, hallándome casado con chilena i, por consiguiente, con las calidades que previene el artículo 6.º del capítulo 4.º de la Constitucion, siendo mi intencion permanecer avencindado en el pais, como procedo a declararlo ante la Ilustre Municipalidad, i deseando obtener la respectiva carta de naturaleza, según lo previene el mismo artículo.

Por tanto, A U. S. suplico se sirva mandar se me dé el correspondiente certificado para con él ocurrir donde corresponde; que es justicia, etc. —Francisco Alvarez.


La Municipalidad de la ciudad i puerto de Valparaíso, certifica: que don Francisco Alvarez, natural de Portugal, se ha presentado ante esta Corporacion i espresado su intencion de avecindarse i residir en la República; es casado con chilena; tiene mas del término que señala la lei para obtener carta de naturaleza i su profesion es de comerciante. I para que conste damos la presente certificacion, firmada de nuestra mano, sellada con el signo del Cabildo i refrendada por nuestro secretario en la ciudad i puerto de Valparaíso, a veintitrés de Setiembre de mil ochocientos treinta i tres años. —(Hai un sello.)—José Matías López. Francisco Várgas. —Rafael Rodríguez. —Manuel Novajas. —José Pinero. —José F. Sánchez. —Pedro Antonio Menare, secretario.


Núm. 87 editar

Señor Juez Letrado:

Martin Saldías, de nacion española i casado con chilena, sobre solicitud de obtener carta de ciudadanía, ante U. S. comparezco i digo: que, teniendo los deseos de avecindarme i residir en esta República i disfrutar los goces de ciudadano chileno; para alcanzar éstos ¡ sus privilejios, tengo todos los requisitos que exije la Constitucion en el artículo 3.º, capítulo 4.º.

Por tanto, A U. S. suplico se sirva mandar de recibir la informacion sumaria que incontinenti ofrezco sobre la residencia de mas de doce años que tengo en el territorio chileno, siete años de casado con cuatro hijos i que mi ejercicio de comerciante es estable; siendo siempre mis deseos adoptar la Nacion chilena por mi Patria; i rendida en la parte que baste, se me devuelva para los fines que me convenga. Es justicia, etc. —Martin Saldías.


Recíbase la informacion con citación del señor fiscal; se comete. —Santiago, Octubre 2 de 1833. —Ugalde. —Ante mí, Solis.


En dicho dia hice saber el decreto de la vuelta a don Martin Saldías; de que doi fé. —Rebolleda.


En el mismo lo puse en noticia del señor fiscal; doi íé. —Rebolleda.


En la ciudad de Santiago de Chile, a tres dias del mes de octubre de mil ochocientos treinta i tres años, en cumplimiento de lo mandado en el decreto que antecede, la parte de don Martin Saldías, para la informacion ofrecida, presentó por testigos a don Juan José Bravo, a quien le recibí juramento, el que hizo en forma i conforme a derecho, bajo del cual espuso decir verdad en todo lo que supiere i se le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que antecede, dijo: que conoce a la parte que lo presenta como ocho años a esta parteen esta capital, como igualmente a todos los de su casa conocerles como mas de doce años. Que sabe i le consta que es casado mas de siete años, teniendo cuatro hijos que le rodean i su oficio es el de comerciante i esto es estable, i que, según le parece, es el adoptar la Nacion chilena i defender por su Patria si fuere llamado por el Gobierno. I que es cuanto sabe i espone sobre el particular, en que se afirmó i ratificó leida que hubo esta declaracion; es mayor de veintiséis años; no le tocan las jenerales de la lei i lo firmó; de que doi fé. —Juan José Bravo. —Ante mí, Juan Agustin de la Puente, escribano-receptor.


En el mismo dia i para el propio efecto, le recibí juramento a don Santiago Muñoz Bezanilla, el que hizo en forma i conforme a derecho, bajo del cual espuso decir verdad en todo lo que supiere i se le fuere preguntado, í siéndolo para la informacion que antecede, dijo: que le consta en todas sus partes al que declara todo lo mencionado en el escrito que antecede. I que esta es la verdad, en que se afirmó i ratificó leida que hubo esta su declaracion, espresando ser mayor de cuarenta años; no le tocan las jenerales de la lei i la firmó; de que doi fé. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Ante mí, Juan Agustin de la Puente, escribano-receptor.


Devuélvase al interesado. —Santiago, Octubre 3 de 1833. —Ugalde. —Ante mí, Rebolleda.


Núm. 88 editar

Señores de la Cámara de Senadores:

Martin Saldías, natural de España, residente en esta capital, ante V. E. respetuosamente parezco i digo: que me hallo en el caso que designa la parte 3.ª, artículo 6.º, capítulo 4.º de la Constitucion reformada que rije a la República; i deseando gozar los derechos de ciudadano chileno, me he presentado ante la Ilustre Municipalidad para el efecto. La informacion que solemnemente presento, califica las circunstancias que aquella exije i para lograr la gracia que anhelo, ocurro a la autoridad de V. E. para que se digne disponer se me conceda la carta de ciudadanía por el poder facultado para ello.

Por lo mismo, A V. E. ruego se sirva hacer como pido; que es gracia que imploro. —Excmo. Señor. -Martin Saldías.

Núm. 89 editar

Mui Ilustre Municipalidad:

Martin Saldías, natural de España, casado con chilena, vecino i del comercio de esta capital, a V. S. espongo: que, teniendo las cualidades que prescribe el artículo 3.º del capítulo 4.º de nuestra Constitucion, para obtener carta de ciudadanía i deseando seguir avecindado en la República, lo que hago presente.

Por tanto A V. S. suplico que, habiendo rendido la informacion necesaria ante el juzgado ompetente, i no faltando otra cosa para que el Supremo Gobierno me declare ciudadano legal de Chile, que el informe de V. S. i espero se sirva dármelo para alcanzar mi solicitud. Es justicia, etc. —Martin Saldías. Habiendo acreditado el interesado de un modo fehaciente su intencion i ánimo de avecindarse en Chile ante la Ilustre Municipalidad, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Santiago, Octubre 5 de 1833. —URRIOLA. —Carrasco, rejidor-secretario.