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CAMARA DE DIPUTADOS

por presentados dichos antecedentes, se digne acceder a esta solicitud; que es gracia, etc. —Pedro de Salas.


Núm. 70

Ilustre Municipalidad:

Don Lorenzo Teran, como mas haya lugar en derecho, parezco i digo: que hace veintitrés años que, despues de haber abandonado mi pais natal, la España, he elejido por mi Patria adoptiva la República de Chile, de que es parte este departamento de Santa Rosa de los Andes, en que resido.

Diez i ocho años hacen que soi casado con una chilena, de la que he tenido nueve hijos que estoi participándoles la competente educacion, para que sean otros tantos ciudadanos útiles al Estado que me ha admitido en su seno. Poseo, ademas, una propiedad raiz que constituye el sosten de mi familia. Ligado, pues, a este pais con tan estrechas relaciones i tan fuertes vínculos, espero no se trepidará en concederme carta de ciudadanía para gozar de los derechos i privilejios que la Constitucion concede a los chilenos.

Adicto en todo tiempo a la Independencia i al sistema republicano, he observado la mas puntual obediencia a las leyes i a las autoridades, como es notorio, i protesto, como fiel patriota, seguir siempre esa misma conducta i cooperar a su defensa i al sosten de la Patria que he adoptado.

La Constitucion, en el párrrafo III del artículo 6.º, exije solo el tiempo de tres años de residencia a los estranjeros que sean casados con chilena, para que sean ciudadanos, declarando ante la Municipalidad del territorio en que existan su intencion de avecindarse en Chile, i teniendo yo todas las cualidades requeridas, me hallo, por consiguiente, en el caso de que se me conceda dicha carta de naturaleza. Al efecto, ofrezco la correspondiente informacion, i en su virtud.

A US. suplico se sirva admitírmela con citacion del procurador de ciudad, para que, dada en la parte que baste, se me devuelva orijinal, a fin de ocurrir con ella al Excmo. Senado i me conceda éste la espresada carta de ciudadanía conforme a la lei; que es justicia, etc. —Lorenzo de Teran.


Por presentado; esta parte rinda informacion ante el alcalde de primera eleccion de esta villa, al tenor de su pedimento, con citacion del procurador jeneral, i fecho vuelvan las dilijencias. Sala Municipal. —Santa Rosa de los Andes, Enero 2 de 1834. —Fuente i Santelices.—Castillo. —Font.—Salvo.—Espinosa, secretario.


En dos dias del mes de Enero de mil ochocientos treinta i cuatro, hice saber el auto anterior a don Lorenzo Teran; doi fé. —Espinosa.


En tres dias del mes de Enero, hice saber el auto del frente, librado por la Ilustre Municipalidad, al procurador jeneral de esta villa, don Juan Manuel de la Fuente, cuya notificacion no se puso donde corresponde por un olvido natural; doi fé. —Espinosa.


En la villa de Santa Rosa de los Andes, a tres dias del mes de Enero de mil ochocientos treinta i cuatro años, ante el señor rejidor decano i por ministerio de la lei, alcalde primero, juez de primera instancia de este partido, don Juan Antonio del Castillo, la parte de don Lorenzo Teran, en cumplimiento del auto del frente, presentó por testigo a don Cárlos Olavarría, de esta vecindad, de quien el señor juez, por ante mí el escribano, recibió juramento a Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, en forma de derecho, bajo el cual ofreció decir verdad en todo lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del pedimento de don Lorenzo Teran, que antecede, i mas preguntas de estilo, dijo: que hace el tiempo de diez i seis años a que conoce a don Lorenzo Teran en este departamento, i ya lo conoció casado con doña Tadea Luco, chilena; que le conoce nueve hijos lejítimos, a los que está educando según como debe i sus facultades se lo permiten. Que posee una propiedad raiz de mas de tres mil pesos, que es la casa que habita, i cree constituirle el sosten de su familia. Que siempre le ha conocido puntual i obediente a las leyes i autoridades de la Nación i ha coadyuvado muchas veces en defensa de la Patria con sus intereses; i que su conducta, así pública como privada, ha sido irreprensible, por cuya causa siempre ha sido bien mirado i atendido, así por las autoridades de esta villa como por sus habitantes. Que es cuanto sabe i declarar puede sobre el particular. Que cuanto ha dicho es la verdad, so cargo el juramento que hecho tiene, en que se afirmó i ratificó leida que le fué esta su declaracion. Que no le tocan las jenerales de la lei, esplicadas que le fueron, i es de edad de treinta i siete años, de estado viudo, ejercicio comerciante, i firmó esta su declaracion con el señor juez; deque doi fé. —Juan Antonio Del Castillo.—Cárlos Olavarría. —Ante mí, José Fernando Espinosa, escribano público i de Cabildo.


En la villa de Santa Rosa de los Andes, a tres dias del mes de Enero de mil ochocientos treinta i cuatro años, para la prosecucion de esta informacion, presentó la parte por testigo a don Baltazar Patiño, de esta vecindad, al cual el señor alcalde primero por la lei, por ante mí, recibió juramento en toda forma i conforme a derecho, so cargo el cual prometió decir verdad en