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SESION DE 16 DE JUNIO DE 1834

juicios sacar el fruto conveniente del escarmiento que, para que sea útil, ha de ser pronto i sobre todo indefectible.

El Factor del Estanco se halla actualmente encargado de la persecucion judicial de los contrabandos i defensa de la Hacienda en este ramo; pero sus muchas ocupaciones le quitan el tiempo necesario para llenar este cargo agregado, con lo cual cesa el provecho que debe sa carse de la celeridad de los juicios. Como para Factor se buscan otras cualidades distintas de los conocimientos legales, no le basta su celo cuando ocurren casos que él supone de gravedad, i se ve necesitado a remitir a Santiago los espedientes, ya sea para consultas de derecho, ya para que un abogado le haga la defensa, i esta demora que sin duda alguna no es culpable en él, perjudica, sin embargo, al ínteres público, i talvez ademas el inconveniente de dar lugar a que se arbitren i propaguen nuevos fraudes, haciendo ilusoria la justicia del Fisco.

Creo que, sin necesidad de grandes gastos, se podría encontrar un letrado a quien confiar este cargo i en el modo mas conveniente a su buena espedicion. El Fiscal tiene adjudicada una cuota por la lei en la division de los comisos i la tira actualmente el Factor como que ejerce estas funciones. Con la misma cuota o aumentándola (en lo que ganaría la Hacienda) sería fácil hallar un letrado cuyo ínteres personal estaría en exacta armonía con el del Fisco, i con el mejor servicio; pues que la recompensa sería en proporcion de su celo i actividad.

Así también se lograría de que hubiese una persona no solo encargada de la defensa jeneral de la Hacienda, (pues el Factor solo interviene en el especial ramo de contrabandos de especies estancadas) sino a quien encomendar las acusaciones criminales, pues absolutamente falta quien quiera desempeñar puntualmente estas funciones gratuitas en las causas del lucro común i sufre por esto la Administracion de Justicia un perjuicio inesplicable en sus ramos mas interesantes. Yo no hago mas que proponer a U. S. lo que me ha dictado la esperiencia. Son tantas i tan óbvias las reflexiones que ocurren en su apoyo sin que se presente ninguna en contra, que V. S., con su superior discernimiento, las hará presentes al Presidente de la República para que se sirva resolver lo que tuviere por mas conveniente. —Dios guarde a US. muchos años. —Juzgado de Letras, Valparaíso, Abril 2 de 1834. —JOSÉ FERMÍN ROJAS. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


No estando en las atribuciones del Gobierno crear nuevos empleos por estar directamente en oposicion con lo preceptuado en la parte 10.ª del artículo 37 de la Constitucion del Estado, resérvese entender en la provision del empleo de ájente fiscal de Valparaíso, de que trata el juez de letras de aquella plaza en su precedente comunicacion, a la próxima reunion de las Cámaras Lejislativas. Trascríbase al gobernador de Valparaíso para que por su conducto se comunique al juez de letras i archívese. —Santiago, 24 de Abril de 1834. —RENJIFO.

Núm. 65

La Comision de Hacienda considera de tan evidente utilidad pública las razones en que el Gobierno funda la iniciativa del proyecto de lei, para crear fondos municipales con que subvenir a los gastos que demanda el mantenimiento del órden i la difusion de la enseñanza elemental en la jeneralidad de los pueblos de la República, que se cree obligada a recomendar eficazmente a la Sala la pronta sancion de la lei propuesta, con las lijeras modificaciones que la Cámara de Diputados juzga necesario hacer al proyecto. Obrando bajo de este íntimo convencimiento propone al exámen de la Cámara el siguiente proyecto de resolucion:

"Artículo único. Se aprueba en todas sus partes la lei sancionada por la Cámara de Diputados, gravando al consumo de ganados con un impuesto especial a beneficio de los fondos municipales de los pueblos de la República. —Sala de la Comision. —Junio 16 de 1834.Renjifo.Elizalde.


Núm. 66

La Comision cree que el señor Irarrázaval no tiene la edad que previene el caso 2.º del artículo 32 de la Constitucion, i, por consiguiente, es nula su eleccion, i que el Senado está en el caso de verificar la eleccion, según lo prevenido en el artículo 34, procediendo a elejir entre los individuos que han tenido mayor numero de sufrajios en conformidad del artículo 69. —Santiago, Junio 16 de 1834. Diego José Benavente.Diego Antonio Elizondo.J. F. Meneses.


Núm. 67

En vista de la fé de bautismo con que usted ha acreditado que no tiene los treinta i seis años de edad que requiere la Constitucion para ser Senador de la República, el Senado ha declarado nula la eleccion que se hizo en usted para el desempeño de este cargo; lo que tengo el honor de comunicarle por órden de la Cámara para su intelijencia.

Dios guarde a Ud. —Santiago, Junio 26 de 1834. —Señor don José Miguel Irarrázaval.