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CÁMARA DE SENADORES

(inserto bajo el número 941 en el boletín 10, lib. 5.º), debe ejercer tal cargo el individuo que presida la Municipalidad; i este sea el intendente de la provincia i gobernador del departamento; la resolucion que debe espedir V. E. parece mui llana.

Sin embargo, estando en las facultades supremas de V. E. modificar este reglamento, que es una mera ordenanza del Gobierno, dirijida a que tengan el correspondiente cumplimiento las leyes 9 i siguientes del título 33, libro 7.º, Novis. Recop.; el Fiscal cree de su deber hacer presente a V. E. que la atribucion señalada al juez de teatro en el número 2.º, artículo 3.º, del reglamento número 9 puede desempeñarse bien, si no se suprime la cláusula taxativa del artículo 1.º que limita la jurisdiccion del juez meramente a lo que pasa en el recinto del teatro a las horas de concurrencia para las representaciones dramáticas o diversiones que ofrezcan al público. Las cuestiones que se suscitan, relativas al servicio i negocios del teatro, entre los autores i asentistas i otras personas, ocurren por lo regular fuera de las horas de representacion, i son de tal naturaleza que la urjencia de su decision no da lugar para ocurrir a los juzgados ordinarios. Por eso, la esperiencia ha obligado a que todos los teatros reconozcan un majistrado especial que decida breve i sumariamente estas disputas, en todo tiempo i en todas circunstancias; i la lei 12 del citado título 33, libro 7.º, Novis. Recop. en el 8.º, i 3.º, dispone esta plena jurisdiccion al mismo juez de teatro. Irá, pues, V. E. de acuerdo con ella si se sirve declarar, por vía de ampliacion al reglamento, que al jefe de la policía del teatro corresponde decidir verbal, breve i sumariamente en todo tiempo sobre las cuestiones que se suscitaren entre los actores i empresarios i otras personas pertenecientes al servicio del teatro, sobre asuntos del mismo servicio, o del órden económico de la casa, sin perjuicio de que, cumpliéndose provisoriamente lo que el juez de teatro decidiere en esta forma, las partes que se sintieren agraviadas ocurran a los juzgados ordinarios. Con esta declaracion de V. E., en nada se faltará a la disposicion del artículo 33 de la lei de administracion de justicia, que seguramente no ha querido comprender en su determinacion aquellos juzgados que aunque privativos son económicos, i reclamados por la misma naturaleza de los negocios i establecimientos, i sin los cuales estos no pueden existir. —Santiago, 31 de Mayo de 1834. —Egaña.


Núm. 63

Correspondiendo al Congreso Nacional, según la parte 3.ª del artículo 2 de las disposiciones transitorias, dictar la lei sobre Organizacion de Tribunales i Administración de Justicia, he creído conveniente dirijir a la Cámara de Senadores, donde debe tener oríjen dicha lei, la representacion que elevó al Gobierno el juez de letras de Valparaíso, pidiendo se crease el empleo de un ájente especial para defender en aquel puerto los negocios e intereses del Fisco, i encargado al mismo tiempo de hacer las acusaciones criminales en las causas del fuero común.

Como las sólidas reflexiones que sirven de fundamento al citado recurso, no solo tienen fuerza respecto de la ciudad de Valparaíso sino también respecto a algunas de las provincias de la República, en donde el aumento progresivo de poblacion i de prosperidad ha complicado el despacho de los negocios, que hoi requieren para espedirse otros medios mui diferentes de los que bastaban bajo el réjimen colonial, me ha parecido necesario poner en conocimiento del Senado una esposicion que puede servir para ilustrarle, si se digna considerarla al tiempo de formar el proyecto de lei que está recomendado a su patriótico celo.

Dios guarde al señor Presidente del Senado.

—Santiago, 16 de Junio de 1834. —Joaquín Prieto . Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


NÚm 64

La esperiencia adquirida en el tiempo que me hallo a la cabeza de la administracion de justicia de este puerto, conociendo los negocios de Hacienda que en él ocurren, me ha hecho sentir la indispensable necesidad que bai de que un ájente especial letrado se encargue de defender i ajitar por sí los negocios fiscales, i señaladamente los que se versan sobre contrabandos.

La entrada principal de Hacienda son los derechos de Aduana, i éste es precisamente el ramo que, por su mayor estension i otras circunstancias, está mas espuesto a ser defraudado.

Rebajados los derechos i establecida la vijilancia i custodias necesarias, falta todavía que usar oportunamente del remedio del escarmiento aplicado con severidad i prontitud, las penas de las leyes a los contraventores; i esto no pende solo de los jueces obligados a no sentenciar sino respetando las fórmulas i trámites establecidos por derecho.

Un ájente activo, celoso, dedicado por su propio Ínteres al solo objeto de celar los contrabandos, reclamando ante el Tribunal competente el cumplimiento de las leyes, i con suficiente conocimiento de citas para no hallarse embarazado en las actuaciones judiciales i en la espedicion de las defensas, que aunque no sean árduas perturban i ofuzcan por lo regular, al que no tiene la correspondiente instruccion profesional; me parece que es el arbitrio mas oportuno para sostener los intereses fiscales i acelerando los