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SESION DE 16 DE JUNIO DE 1834

El señor Presidente propuso entonces a la consideracion de la Sala, si el Senado procedía a la eleccion del que debía subrogarle en conformidad del artículo 31 de la Constitucion.

El señor Vial Santelices espuso que, no estando espreso en la Constitucion el caso del señor Irarrázaval, era de sentir que la resolucion que se tomase fuese con acuerdo de la otra Cámara.

Se dejó para segunda discusion i se levantó la sesion, quedando puesta con preferencia para la inmediata la resolucion de este asunto i la lei sobre impuesto de carnes muertas. —Benavente, Presidente.


ANEXOS

Núm. 60

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El arreglo de las representaciones dramáticas que, en todos los pueblos cultos, ejercen un influjo directo en las costumbres, ha sido uno de los conatos de mi administracion. Con esta mira dicté el reglamento de 26 de Julio de 1832, en que se establecen las reglas que deben observarse en el teatro de Santiago, así para la buena eleccion de las piezas como para que se conserve durante las funciones la decencia i el órden que son de tanta importancia en las reuniones públicas. Esta medida produjo los felices resultados que se deseaban; i el teatro que ántes solía exitar la justa censura de las personas de juicio, se encuentra en la actualidad en un estado de perfeccion poco común en los establecimientos de esta clase.

Pero, para que los deseos del Gobierno tengan su complemento, es necesario que la Lejislatura haga estensivas sus providencias a aquellos puntos que no alcanzan sus atribuciones. Temeroso de traspasarlas hallo por conveniente limitar la jurisdiccion del juez de teatro meramente a lo que pasa en el recinto de éste a las horas de concurrencia. Esta restriccion imposibilita al juez para decidir sobre las cuestiones que se susciten entre los actores i los asentistas, las cuales ocurren, por lo regular, fuera de las horas de representacion, pueden interrumpir el curso de las funciones teatrales, i son de tal naturaleza que la urjencia de su decision no da lugar a que se sometan a los juzgados ordinarios. Creyendo, pues, necesario la remocion de este inconveniente; tengo la honra de presentaros, de acuerdo con el Consejo de Estado, el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. En todas las poblaciones de la República donde hubiere teatro, se establecerá un juzgado especial que estará a cargo del intendente, gobernador departamental o jefe político de la poblacion.

Art. 2.º Su jurisdiccion se estiende no solo a conservar el órden durante las representaciones, sino también a decidir breve i sumariamente sobre todas las cuestiones que se susciten entre los actores i los empresarios, acerca del cumplimiento de sus contratos o sobre otros puntos relativos al servicio de la casa.

Art. 3.º Sus resoluciones se ejecutarán del mismo modo sin perjuicio de los que se sintieren agraviados por ellas puedan ocurrir ante los juzgados ordinarios.

Art. 4.º Si alguna de las partes se resistiere al cumplimiento de su decision, podrá el juez compelerla por medio de una multa que no pase de veinticinco pesos o de un arresto que no exceda de ocho dias. —Santiago, Junio 13 de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquin Tocornal.


Núm. 61[1]

Excmo. Señor:

Los abajos firmados como empresarios de este teatro, a V. E. decimos que se halla este establecimiento sin un juez inmediato para que pueda decidir sobre las diferencias que ocurran en él; pues por el reglamento, artículo primero, solo puede ser juez el que preside a la Municipalidad, estendiéndose sus atribuciones meramente a lo que pase en el recinto del teatro a las horas de concurrencia para las representaciones dramáticas, o las diversiones de cualquiera otra especie que en él se ofrezcan.

Por tanto, a V. E. pedimos se digne decretar recaiga este cargo como en todos los teatros en el intendente como juez de policía, o en otro que sea del agrado de V. E. Excmo. Señor. —José María Huici. —Juan Miquel.


Vista al Fiscal de la Corte Suprema; i se le recomienda el pronto despacho por lo urjente de la materia. —Santiago, Mayo 26 de 1834. —ARRIARÁN, pro-secretario.


Núm. 62[2]

Excmo. Señor:

El Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, visto este memorial dice: que él está ceñido a pedir que V. E. se sirva señalar el juez que corresponde de Teatro de Santiago. Como, por el artículo 1.º del reglamento de 26 de Julio de 1832,

  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas 1831-34. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas 1831-34.—(Nota del Recopilador.)