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CÁMARA DE SENADORES

bel Antúnez, para que se considere la que tiene pendiente sobre concesion de montepío o de pensión alimenticia; se mandó agregar a sus antecedentes.

De cuatro solicitudes sobre obtener carta de naturaleza; se mandaron pasar a la Comision de Gobierno. Tuvo despues tercera discusión el decreto propuesto por el señor Renjifo, i fué aprobado, el cual es como sigue:

"No se admitirá a discusión por la Cámara solicitud alguna cuyo objeto sea impetrar pensiones de gracia sobre el Erario, miéntras el Congreso no dicte una lei que le sirva de regla para espedirse con uniformidad en esta clase de pretensiones."

Se pasó a considerar la solicitud de don Cárlos Thurn, sobre indemnización de perjuicios sufridos en Centro América siendo Vice-Cónsul de Chile; i conforme al dictámen de la Comision de Gobierno, se resolvió que se devuelva el espediente para que el interesado justifique lo que convenga a su solicitud i ponga al Congreso en estado de decidir.

En órden a la consulta que hizo el Presidente de la República en 17 de Julio de 1832, sobre conceder un premio al sarjento Jervacio Rivera, se acordó lo que sigue:

"En recompensa del servicio que rindió el sarjento de Granaderos a caballo Jervacio Rivera, sofocando el motin proyectado en el primer escuadrón de este Rejimiento, se le concede el sobresueldo de seis pesos mensuales, desde la sanción del presente decreto, miéntras permanezca en el Ejército."

I se levantó la sesión, quedando en la órden del dia para la inmediata el proyecto sobre fundación de una villa en el valle de Maipo i las solicitudes del Oficial Mayor de la Comisaría de Valparaíso i del Administrador de la Aduana de Concepción sobre aumento de sueldo. —Doctor Elizondo, Presidente.


ANEXOS

Núm. 520

Muí Ilustre Cabildo:

José Antonio Garrao, natural de Saragoza, ante VV. SS. con respeto dice: que, por las dilijencias que en debida forma acompaño, deseo el avecindarme en esta provincia i obtener la carta de ciudadano como principal objeto, i faltando solamente el que VV. SS . refrenden dichas dilijencias para poderlo conseguir, A V.V . S.S. respetuosamente suplico se sirvan hacer como solicito; que es gracia, etc. —José Antonio Garrao.


Sala Municipal de San Carlos de Ancud, a 30 de Abril de 1835.

Refrendados en cumplimiento de la lei de 3 de Noviembre de 1828, devuélvanse al interesado. —Perez. —Gómez. —Refrendado. —Juan Ramón Gómez, rejidor-secretario.


Núm. 521

Señor Juez de Derecho:

José Antonio Garrao, ante V. S, con respeto dice: que, deseando acreditar legalmente ante las autoridades competentes los requisitos que se necesitan para obtener la carta de ciudadano, se ha de servir V. S. ordenar que, bajo la solemnidad del juramento, declaren don Juan Cavada, don José Sánchez i don Juan Cuadros si es cierto tengo quince años de vecino en la provincia, si soi casado con chilena i si obtengo empleo público, por lo que, A V. S. suplico que, habiéndome por presentado, se sirva hacer como solicito; que es gracia, etc. —José Antonio Garrao.


San Cárlos, 30 de Abril de 1835.

Por admitida la información, i se comete. —0`RIAN. —Ante mí, Gallardo.


Juan Cavada, Ministro de Hacienda Pública accidentalmente i Administrador de Rentas Unidas en esta provincia de Chiloé, Certifico: que cuanto el representante espone en su pedimiento es efectivo; es cuanto en obsequio de la verdad puedo certificar. —Tesorería i Aduana de Chiloé, Abril 30 de 1835. —Juan Cavada.


En el mismo dia de la fecha del decreto que antecede i a su cumplimiento, hice comparecer ante mí a don José Sánchez, a quien recibí juramento quejhizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz conforme a derecho, bajo del cual prometió decir verdad de lo que sepa i sea interrogado i siéndolo al tenor del pedimento responde: que es efectivo cuanto el representante espone en el pedimento, pues le conoce desde que vino a esta provincia; i responde, leida que le fué esta su declaración, ser la misma i que no tenía que quitar ni añadir, por ser la verdad en la que se afirmó i ratificó; dijo ser de edad de treinta i dos años i la firmó conmigo; de que doi fé. —José Sánchez. —Federico Gallardo, escribano público.


En el mismo dia i para el mismo efecto, hice comparecer ante mí por testigo a don Juan Cuadros, a quien recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz conforme