Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de junio de 1835

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de junio de 1835
CÁMARA DE SENADORES
SESION 6.ª ORDINARIA, EN 15 DE JUNIO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta de la sesión precedente. -Cuenta. —Solicitud de doña Isabel Antúnez. —Cartas de naturaleza. —Postergación de las solicitudes de pensión. —Indemnización reclamada por don Cárlos Thurn. —Premio al sarjento Rivera. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña una solicitud de doña Isabel Antúnez viuda de Cruz, quien pide se resuelva la que tiene presentada. (V. sesión del 27 de Junio de 1834.)
  2. De cuatro solicitudes entabladas por otros tantos estranjeros en demanda de calata de naturaleza. (Anexos núms. 320 a 323.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes la nueva solicitud de doña Isabel Antúnez. (V. sesión del 12 de Junio 1840.)
  2. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre las demandas de cartas de naturaleza. (V. sesión del 17.)
  3. Postergar la consideración de las demandas de pensión hasta que se dicte una lei que sirva de regla para estas concesiones. (V. sesiones del 12 de Junio de 1833 i del 12 de Agosto de 1839.)
  4. Devolver a don Cárlos Thurn su espediente, a fin de que justifique lo que convenga a su demanda de indemnización. (Anexos núms. 324 i 323 V. sesión del 10 de Octubre de 1832.)
  5. Aprobar un proyecto de lei que concede un sobresueldo de seis pesos mensuales al sarjento Jervacio Rivera. (V. sesiones del 9 de Julio de 1833 i del 22 de Julio de 1833.)

ACTA editar

SESIÓN DEL 15 DE JUNIO

Asistieron los señores Elizondo, Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Errázuriz, Ortúzar, Ovalle, Portales, Renjifo, Rozas i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De una nota del Presidente de la República, acompañando para conocimiento del Congreso una nueva petición que le ha elevado doña Isa bel Antúnez, para que se considere la que tiene pendiente sobre concesion de montepío o de pensión alimenticia; se mandó agregar a sus antecedentes.

De cuatro solicitudes sobre obtener carta de naturaleza; se mandaron pasar a la Comision de Gobierno. Tuvo despues tercera discusión el decreto propuesto por el señor Renjifo, i fué aprobado, el cual es como sigue:

"No se admitirá a discusión por la Cámara solicitud alguna cuyo objeto sea impetrar pensiones de gracia sobre el Erario, miéntras el Congreso no dicte una lei que le sirva de regla para espedirse con uniformidad en esta clase de pretensiones."

Se pasó a considerar la solicitud de don Cárlos Thurn, sobre indemnización de perjuicios sufridos en Centro América siendo Vice-Cónsul de Chile; i conforme al dictámen de la Comision de Gobierno, se resolvió que se devuelva el espediente para que el interesado justifique lo que convenga a su solicitud i ponga al Congreso en estado de decidir.

En órden a la consulta que hizo el Presidente de la República en 17 de Julio de 1832, sobre conceder un premio al sarjento Jervacio Rivera, se acordó lo que sigue:

"En recompensa del servicio que rindió el sarjento de Granaderos a caballo Jervacio Rivera, sofocando el motin proyectado en el primer escuadrón de este Rejimiento, se le concede el sobresueldo de seis pesos mensuales, desde la sanción del presente decreto, miéntras permanezca en el Ejército."

I se levantó la sesión, quedando en la órden del dia para la inmediata el proyecto sobre fundación de una villa en el valle de Maipo i las solicitudes del Oficial Mayor de la Comisaría de Valparaíso i del Administrador de la Aduana de Concepción sobre aumento de sueldo. —Doctor Elizondo, Presidente.


ANEXOS editar

Núm. 520 editar

Muí Ilustre Cabildo:

José Antonio Garrao, natural de Saragoza, ante VV. SS. con respeto dice: que, por las dilijencias que en debida forma acompaño, deseo el avecindarme en esta provincia i obtener la carta de ciudadano como principal objeto, i faltando solamente el que VV. SS . refrenden dichas dilijencias para poderlo conseguir, A V.V . S.S. respetuosamente suplico se sirvan hacer como solicito; que es gracia, etc. —José Antonio Garrao.


Sala Municipal de San Carlos de Ancud, a 30 de Abril de 1835.

Refrendados en cumplimiento de la lei de 3 de Noviembre de 1828, devuélvanse al interesado. —Perez. —Gómez. —Refrendado. —Juan Ramón Gómez, rejidor-secretario.


Núm. 521 editar

Señor Juez de Derecho:

José Antonio Garrao, ante V. S, con respeto dice: que, deseando acreditar legalmente ante las autoridades competentes los requisitos que se necesitan para obtener la carta de ciudadano, se ha de servir V. S. ordenar que, bajo la solemnidad del juramento, declaren don Juan Cavada, don José Sánchez i don Juan Cuadros si es cierto tengo quince años de vecino en la provincia, si soi casado con chilena i si obtengo empleo público, por lo que, A V. S. suplico que, habiéndome por presentado, se sirva hacer como solicito; que es gracia, etc. —José Antonio Garrao.


San Cárlos, 30 de Abril de 1835.

Por admitida la información, i se comete. —0`RIAN. —Ante mí, Gallardo.


Juan Cavada, Ministro de Hacienda Pública accidentalmente i Administrador de Rentas Unidas en esta provincia de Chiloé, Certifico: que cuanto el representante espone en su pedimiento es efectivo; es cuanto en obsequio de la verdad puedo certificar. —Tesorería i Aduana de Chiloé, Abril 30 de 1835. —Juan Cavada.


En el mismo dia de la fecha del decreto que antecede i a su cumplimiento, hice comparecer ante mí a don José Sánchez, a quien recibí juramento quejhizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz conforme a derecho, bajo del cual prometió decir verdad de lo que sepa i sea interrogado i siéndolo al tenor del pedimento responde: que es efectivo cuanto el representante espone en el pedimento, pues le conoce desde que vino a esta provincia; i responde, leida que le fué esta su declaración, ser la misma i que no tenía que quitar ni añadir, por ser la verdad en la que se afirmó i ratificó; dijo ser de edad de treinta i dos años i la firmó conmigo; de que doi fé. —José Sánchez. —Federico Gallardo, escribano público.


En el mismo dia i para el mismo efecto, hice comparecer ante mí por testigo a don Juan Cuadros, a quien recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz conforme a derecho, bajo del cual prometió decir verdad de lo que sepa i sea interrogado, i siéndolo al tenor del pedimento responde: que le consta ser cierto cuanto dice el que representa; pues le conoce desde el año veinte en que vino a esta provincia, como el ser casado i todo lo demás como lleva dicho; i responde, leida que le fué esta su declaración, ser la misma i que no tenía que quitar ni añadir, por ser la verdad en la que se afirmó i ratificó; dijo ser de edad de cuarenta i cinco años; i la firmó conmigo; de que doi fé. —Juan Cuadros. —Federico Gallardo, escribano público.


Núm. 522 editar

Señor Juez de Derecho:

Román Guzman, natural de Buenos Aires i vecino de esta provincia, ante US. dice: que, teniendo intención de avecindarme en el pais, i siéndome preciso sacar carta de naturaleza, se ha de servir US. mandar que los señores don Antonio Pérez, don José Salamanca i don Rafael Dueñas absuelvan las preguntas siguientes:

  1. Digan si soi casado con chilena i si tengo hijos;
  2. Si hacen ocho años que resido en la provincia i si tengo capital en jiro; i
  3. Si tengo bienes raices i un decente modo de vivir.

Fecho que sea, se me devuelva para los fines que me convengan.

Por tanto,

A US. suplico se sirva mandar como solicito por ser así de justicia. —Román Guzman.


San Cárlos, 21 de Enero de 1835. —Por presentado, admítese la información i se comete. —O'Rian. —Ante mí. -Gallardo.


En cumplimiento del decreto que antecede, procedí a tomar las presentes declaraciones i al efecto presentó la parte por testigo a don Rafael Dueñas, a quien tomé juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de la cruz conforme a derecho, bajo el cual prometió decir verdad de lo que sepa i sea interrogado, i siéndolo al tenor del pedimento responde: A la 1.ª dijo: que es cierto que es casado con chilena i que tiene hijos;

A la 2.ª dijo: que es positivo que reside ocho años en el país i que tiene capital en jiro;

A la 3.ª dijo: que es constante que tiene bienes raices i que en lo demás es constante todo el lleno de la pregunta.

Rafael Dueñas. —Federico Gallardo, escribano público.


En el mismo dia de la fecha, presentó la parte por testigo a don José Salamanca, quien fué interrogado a las preguntas conforme al interrogatorio i

A la 1.ª dijo: que es cierto que es casado con chilena i que tiene hijos;

A la 2.ª que es evidente reside en el pais ocho años i le conoce capital en jiro;

A la 3.ª dijo: que sabe tiene bienes raices i vive cómodamente.

José Salamanca. —Federico Gallardo, escribano público.


En el mismo dia de la fecha, presentó la parte por testigo a don Antonio Pérez, quien, preguntándole al tenor de las preguntas del interrogatorio, dijo:

A la 1.ª: que le consta que es casado con chilena i que tiene hijos;

A la 2.ª dijo: que es evidente reside en el pais ocho años i le conoce capital en jiro;

A la 3.ª dijo: que sabe tiene bienes raices i vive cómodamente.

Antonio Pérez. —Federico Gallardo, escribano público.


San Cárlos, 22 de Enero de 1835. —Por concluidas estas delijencias, entréguense al interesado para los fines que le convengan. —O'Rian. —Ante mí, Gallardo.


Núm. 523 editar

Ilustre Municipalidad:

Román Guzman, natural de Buenos Aires, ante V. S. dice que, teniendo intención de avecindarse en el pais, se ha de servir ese Ilustre Cuerpo corroborar la información que en debida forma presento, i fecho se me devuelva para los fines que me convengan.

Por lo que,

A V. S. pido se sirvan mandar como solicito por ser así de justicia, etc. —Román Guzman.


San Cárlos, Enero 29 de 1835.

Por presentado con la información que acompaña i siendo, como lo es, notorio su contenido, devuélvase al interesado para los fines que le convengan. —CARVALLO. —Gómez, secretario-municipal.


Núm. 524 editar

El Senado ha tomado en consideración el espediente promovido por don Cárlos Thurn, solicitando alguna indemnización pecuniaria por los perjuicios que alega haber sufrido en la República de Centro América, durante el tiempo que desempeñó en ella el destino de Vice-Cónsul de Chile, i ha acordado se devuelva dicho espediente para que el interesado justifique lo que convenga a su solicitud i ponga al Congreso en estado de resolver.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 19 de 1835. —Al Presidente de la República.


Núm 525[1] editar

Don Cárlos Thurn, Vice-Cónsul que fué de Chile en Centro América, ha puesto en nuestras manos los documentos que siguen, con el objeto de que se publiquen para la vindicación de su crédito i buen nombre vulnerados por la imputación que le ha hecho el Gobierno de Centro América, de actos de intervención en la guerra civil, incompatibles con la estricta imparcialidad que porrazon de su empleo está obligado guardar.

Hemos recorrido los documentos presentados por don Cárlos Thurn, al Gobierno i al Tribunal por quien ha sido juzgado. Ellos dan a conocer el celo constante con que defendió los intereses de los ciudadanos chilenos. Sus conexiones con los principales empleados 1 familias de Guatemala ántes de la revolución, han sido el fundamento de las quejas producidas por el partido que hoi manda; pero no se ha probado que estas conexiones no tienen nada que ver con la política interior del pais i su empleo le obligaba a cultivarlas.


Santiago, Noviembre 15 de 1831.

Vistos: 110 resultando por ahora legalmente calificados los cargos que hace el Gobierno de la República de Centro América contra el Vice-Cónsul de Chile don Cárlos Thurn, se le absuelve de ellos. Devuélvanse los autos al Ejecutivo para los efectos que hubiere lugar. —(Hai cuatro rúbricas.)


Santiago, 23 de Noviembre de 1831.

La Suprema Corte de Justicia ha pasado a S. E. el Presidente los autos del juicio entablado ante ella para calificar la conducta observada por usted en el desempeño de sus funciones de Vice-Cónsul acerca del Gobierno de Centro América. S. E . el Presidente se ha impuesto de la sentencia pronunciada por la Suprema Corte, absolviendo a usted de los cargos que se le hicieron a virtud de las quejas producidas por aquel Gobierno, i al trasmitir a usted copia de ella, me complazco en añadir que el Gobierno, en vista de los documentos exhibidos por usted, queda plenamente satisfecho de la honradez i celo con que usted ha desempeñado su cargo i defendido los intereses de esta República.

Dios guarde a Ud. Ramon Errázuriz. —Señor don Cárlos Thurn.



  1. (Los documentos que siguen han sido trascritos de El Araucano núm. 72, del 28 de Enero de 1832. —(Nota del Recopilador.)